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Pegatinas en las matrículas para "engañar" a los radares


JuanLUX

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Recordar que la matrícula de un vehículo se considera, a todos los efectos, un documento público y, cualquier alteración del mismo supone un delito penal.

 

 

https://www.youtube.com/watch?time_continue=3&v=b5y1sum-978

 

http://www.elconfidencialdigital.com/seguridad/adhesivos-antiradares-indetectables-numeros-matricula_0_2698530148.html

Editado por JuanLUX
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Obviamente, estoy en contra, pero no veo claro el argumento de "alteración". La placa no ha sido alterada ni manipulada, como sí es cuándo le cambian una G por una C, por ejemplo, lo que han hecho ha sido evitar que pueda ser fotografiada.

 

Artículo 390
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Artículo 391
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Artículo 392
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.
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Artículo 390
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

 

 

No soy ni mucho menos un experto en temas legales, pero apuesto que el reglamento que regula como deben ser nuestras matrículas habla de visibilidad, reflexión, etc... que son requisitos de carácter esencial que probablemente con esta modificación de las pegatinas se verían alterados y por tanto se incumpliría este artículo 390

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  • 5 meses más tarde...

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