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Controla tus modales al volante; estas son las multas por insultar (entre otros cabreos)


Ocio

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04/05/2018

 

 

 

 

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Cuando viajamos en nuestro vehículo, podemos observar comportamientos agresivos con demasiada facilidad. Lo que no conoce mucha gente es que existen multas por insultar o cometer otro tipo de acciones que sí vienen recogidas en nuestro Código Penal, como señala ABC.

 

 

El repertorio de insultos del que hacen gala muchos conductores es más amplio que los capítulos de Juego de Tronos; las acciones van desde un corte de mangas a una pelea callejera fuera de los vehículos, pasando por palabras malsonantes o choques a propósito. Todas estas actuaciones tienen sus consecuencias: empezamos por las multas por insultar a otros usuarios de la vía.

 

 

 

 

 

Aun por incidentes sin importancia, muchas personas suelen perder los papeles y mostrar agresividad al volante.

 

 

 

 

Gracias a los conocimientos del departamento Jurídico de la compañía Pyramid Consulting, hemos podido corroborar cuáles son las sanciones tipificadas como infracciones de la Seguridad Vial, que, a su vez, aparecen como faltas leves o graves en el Código Penal, dependiendo del criterio de los agentes que presencien los hechos.

 

 

Empecemos por proferir insultos o “hacer una peineta” a otros conductores. Dichas acciones vienen recogidas como una infracción de la Seguridad Vial, según establece el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, y conllevan multas de hasta 80 euros. Además, los insultos aparecen como faltas leves, castigadas en nuestro Código Penal con multas de entre 10 a 20 días de prisión.

 

 

 

Si tu modo de conducir es iracundo, es posible que los demás actúen de la misma forma:

 

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Si la cosa pasa a mayores y terminamos inmersos en una pelea, el panorama cambia. Las consecuencias menos importantes estarían recogidas en el siguiente contexto: si ninguno ha sufrido lesiones tras el intercambio de golpes y los daños del automóvil no superan los 400 euros, estaríamos hablando de unos daños leves. Se celebraría un juicio de faltas por vía penal y el culpable tendría una multa de entre 60 y 120 euros, más la reparación del vehículo.

 

 

Si, por el contrario, los daños superan los 400 euros y a su vez alguno de los implicados termina con lesiones, estaríamos hablando de daños graves, tipificados como delitos. Las consecuencias serían dirimidas por un juez de lo penal. Las sanciones para este tipo de actos van desde los tres meses a los dos años de prisión, junto con la pertinente indemnización. Además, si el magistrado lo considera oportuno, se podría retirar el carné al infractor.

 

 

 

Este tipo de comportamientos amplían el riesgo de sufrir un accidente:

 

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Por todo ello, desde Cosas de Coches te recomendamos que tengas una actitud calmada y comprensiva al volante, respetando las normas y entendiendo que pequeños detalles, en muchas ocasiones, nos pueden meter en un aprieto.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.cosasdecoches.com/multas-por-insultar/

 

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