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Qué ocurre en realidad con los talleres: ¿pueden abrir y arreglar coches o no?


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16/04/2020

 

 

 

 

Si durante el estado de alarma se avería mi coche, ¿puedo ir al taller? ¿Está abierto para su reparación? Los establecimientos se quejan de la ambigüedad legal: pueden abrir teóricamente… pero no hay recambios oficiales y los clientes no pueden llevar el coche.
 
 
 
 
Qué ocurre en realidad con los talleres: ¿pueden abrir y arreglar coches o no?
 
 
 
Sin duda, una de las grandes dudas y polémicas que sigue dejando en España el estado de alarma regulado por el Real Decreto es en qué situaciones quedan los talleres exactamente., porque ni ellos mismos tienen la respuesta certera. Teóricamente, su actividad no entraba en las que debían obligatoriamente cerrar, pero quedaba en una ambigüedad legal difícilmente entendible.
 
 

Porque según la orden aprobada como ya dijimos en su día por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se permite “la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población y de los transportes permitidos”.

 

 

Al mismo tiempo, este dictamen también aseguraba que “se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general”. Y, por supuesto, la orden aseguraba que siempre adoptando “las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del coronavirus”.

 

 

La normativa indica así que, en principio, solo los servicios considerados esenciales y de emergencia puede acudir a los talleres, a quienes, según nos cuentan, la propia policía pidió “que trabajasen a puerta cerrada”. Pero, ¿qué se considera ya esencial? La circulación permitida para ir a comprar artículos de primera necesidad, ir a centros sanitarios o acudir al trabajo, por poner solo tres ejemplos, ¿entrarían dentro de lo permitido? La duda sigue existiendo y la realidad es que cada taller abierto actúa sin una comunicación oficial clara y como buenamente entiende.

 

 

Con el inconveniente de tener que desinfectar cada coche que registra y la limitación de no existir hoy en día piezas ni recambios oficiales, por lo que hay que centrarse en el mercado no oficial.

 

 

Ante esta situación, la Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines (CETRAA) y la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA) aseguran que los talleres viven hoy una “paralización masiva y generalizada”, al contar con una caída del 95 por ciento en su facturación. Según sus cifras, los talleres realmente abiertos no llegan hoy al 20 por ciento en la Comunidad de Madrid, que han puesto como ejemplo.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/que-ocurre-en-realidad-con-los-talleres-pueden-abrir-y-arreglar-coches-o-no

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21/04/2020

 

 

Confirmado: la Abogacía del Estado argumenta si pueden o no abrir los talleres, y cómo

 

 

El Real Decreto que regula el estado de alarma actual no deja claro si los talleres de reparación de automóviles pueden abrir o no; la Abogacía General del Estado no tiene duda.
 
 
 
 
Confirmado: la Abogacía del Estado argumenta si pueden o no abrir los talleres, y cómo
 
 
 
La Abogacía General del Estado lo tiene claro: Los talleres de reparación de vehículos pueden permanecer abiertos a pesar de que en el texto del Real Decreto que regula el estado de alarma no se especifica. El documento de la Abogacía, no vinculante por otro lado, argumenta sus motivos para ello.
 
 

Así, en primer lugar, afirma que los talleres de reparación, desde un punto de vista técnico-jurídico son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios, un Real Decreto de 1986 los define como “aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos”.

 

 

Por lo tanto, afirma el texto de la Abogacía no parece que la actividad industrial desarrollada por los talleres de reparación de vehículos pueda entenderse limitada por dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 en el que se incluyen las medidas de contención para “actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales”.

 

 

En segundo lugar, el documento de la Abogacía argumenta que “en la situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos (emergencias, bomberos, ambulancia…), que ahora más que nunca han de estar en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento”. Es “incuestionable que los talleres de reparación **que se encarguen del mantenimiento y reparación de estos vehículos, **han de permanecer abiertos”.

 

 

En tercer lugar, prosigue la Abogacía, porque “igualmente en esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad". Asimismo es necesario asegurar que los vehículos encargados de dicho transporte puedan circular en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento.

 

 

Y en cuarto lugar, porque si el Decreto permite un desplazamiento individual para la realización de actividades permitidas (adquisición de alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad, asistencia a servicios y establecimientos sanitarios, desplazamiento al trabajo…) "en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos".

 

 

Solo se aplicaría una condición: no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/confirmado-la-abogacia-del-estado-argumenta-si-pueden-o-no-abrir-los-talleres-y-como

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