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¿Las motos también se pueden considerar vehículos históricos?


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31 octubre, 2022

 

 

 

 

 

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La DGT está preparando un sustancial cambio de normativa para los vehículos históricos (motos, coches, etc.) que tiene como objetivo agilizar los trámites en el proceso de matriculación. Se eliminarán así ciertas exigencias. Las nuevas medidas se encuentran enmarcadas dentro de la Estrategia de Seguridad Vial 2030 y pretenden hacer su aparición muy pronto.

 

 

El organismo oficial ya ha preparado un borrador de esta nueva normativa que actualizará la que se mantenía vigente desde 1995 y por la que, desde entonces, se han regido hasta ahora las matriculaciones de vehículos históricos. La hora del cambio ha llegado.

 

 

 

Y si hablamos de motos… ahora también ciclomotores

Las consideraciones para que un vehículo sea «histórico» serán: una vida de 30 años como mínimo, haberse dejado de fabricar, mantenerse en su estado original (o restaurado y/o modificado sin cambios sustanciales), que esté correctamente conservado y que tenga un valor histórico o interés cultural.

 

 

Hasta ahora solo se tenían en cuenta coches y motos, pero en el nuevo texto también se han incluido por primera vez los ciclomotores. Por eso, para ellos también, el proceso de obtención de la matrícula de vehículo histórico se ha simplificado bastante. ¿Quieres conocerlo?

 

 

 

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Dos categorías distintas para coches y motos

Para conseguir la distinción, el borrador de la DGT diferencia los vehículos en dos categorías. La primera de ellas es la categoría A, comprendida por aquellos vehículos que tengan más de 30 años, dispongan de matrícula ordinaria en España y la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) al día. La otra opción, como no podía ser de otra manera, es la categoría B. En ella se deberían encontrar el resto de vehículos que no cumplan los requisitos del apartado anterior.

 

 

 

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¿Cuál es la gran ventaja para las motos o ciclomotores?

Las motos o ciclomotores que pertenezcan al Grupo A solo deberán presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico la documentación y una declaración responsable de su propietario. De esta forma tan sencilla obtendrán la clasificación como vehículo histórico.

 

 

En el caso de que las motocicletas o ciclomotores se encuadren dentro del Grupo B, se establecerá un procedimiento muy simplificado en el que se deberá obtener un Informe Técnico favorable en un Servicio Técnico de Vehículos Históricos. Se deberá suprimir la fase de catalogación, superar una ITV posterior y después acceder a la matriculación como Vehículo Histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico.

 

 

 

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Estos vehículos podrán circular por las Zonas de Bajas Emisiones

Además de modificar estas condiciones, el texto también ha cambiado la periodicidad de las Inspecciones Técnicas. Estas han pasado de los dos años actuales a los cuatro en el caso de las motos. Para los ciclomotores, al margen de la antigüedad, así como para las motos fabricadas antes de 1950 queda exenta la obligación de ITV periódica.

 

 

Otro de los cambios que afectan a los vehículos históricos, y en especial a los ciclomotores y motocicletas, es que podrán circular libremente por las Zonas de Bajas Emisiones. Gran ventaja, sobre todo teniendo en cuenta que deberán ser obligatorias desde 2023 en ciudades que superen los 50.000 habitantes.

 

 

 

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El texto definitivo estará listo en unos meses

Los cambios aún no se han hecho efectivos, pues previamente la DGT deberá votar las posibles alegaciones tramitadas. También podría variar la antigüedad exigida en algunos casos, ya que hay que recordar que antes era de 25 años y no mínimo de 30 años. Por cierto, no seas impaciente porque, una vez se redacte el texto definitivo, deberá a su vez ser aprobado por el Consejo de Ministros. Cuando tenga luz verde definitiva, pasará a estar en vigor. Pero esto no se espera, como mínimo, para antes de enero de 2023.

 

 

 

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FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/motos-considerar-vehiculos-historicos/

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