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Legalmente, tienen todas las de perder y nosotros, que ganar.

En el caso de compra del vehículo por parte de particulares, os ampara la normativa de consumidores y usuarios, actualizada recientemente. Además de la ampliación del período legal de garantía, cualquier defecto que se produzca dentro de los dos primeros años, y que no sea provocada por accidentes o mal uso del propietario, automáticamente es considerado como defecto de fábrica y, en caso de no repararse en un tiempo razonable, el propietario tiene derecho o a la devolución del dinero, o al cambio por otra unidad similar y sin el problema original. Esto hay que reclamárselo al concesionario al que se adquirió el vehículo, NO a la marca. Lo primero, contactar con abogado, para posteriormente, y apelando a dicha ley, enviar un burofax al concesionario solicitando devolución del dinero o cambio del coche en un plazo razonable o, de lo contrario, inicio de proceso judicial a través de la interposición de una demanda civil contra el concesionario. Os aseguro que lo último que quieren concesionarios y marca es que haya una resolución judicial en su contra, por lo que lo más probable es que quieran llegar a un acuerdo antes, para que no haya jurisprudencia en su contra…Pero hay que iniciar el proceso sí o sí. Ellos juegan a cansar al usuario, a base de dar largas, y dilatar todos los procesos, y a que a la gente le cuesta meterse en abogados. Por cierto, además de reclamar la devolución o cambio, también hay que reclamar las posibles costas del juicio, que de celebrarse te aseguro que les tocaría pagaros, y no es poco dinero… Por mi parte el proceso judicial que ya he iniciado (demanda civil) es distinto, ya que es un renting y el conflicto es entre empresas, existiendo, en mi caso, un incumplimiento contractual de libro. 

Editado por Paskal

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hace 8 minutos, Paskal dijo:

Legalmente, tienen todas las de perder y nosotros, que ganar.

En el caso de compra del vehículo por parte de particulares, os ampara la normativa de consumidores y usuarios, actualizada recientemente. Además de la ampliación del período legal de garantía, cualquier defecto que se produzca dentro de los dos primeros años, y que no sea provocada por accidentes o mal uso del propietario, automáticamente es considerado como defecto de fábrica y, en caso de no repararse en un tiempo razonable, el propietario tiene derecho o a la devolución del dinero, o al cambio por otra unidad similar y sin el problema original. Esto hay que reclamárselo al concesionario al que se adquirió el vehículo, NO a la marca. Lo primero, contactar con abogado, para posteriormente, y apelando a dicha ley, enviar un burofax al concesionario solicitando devolución del dinero o cambio del coche en un plazo razonable o, de lo contrario, inicio de proceso judicial a través de la interposición de una demanda civil contra el concesionario. Os aseguro que lo último que quieren concesionarios y marca es que haya una resolución judicial en su contra, por lo que lo más probable es que quieran llegar a un acuerdo antes, para que no haya jurisprudencia en su contra…Pero hay que iniciar el proceso sí o sí. Ellos juegan a cansar al usuario, a base de dar largas, y dilatar todos los procesos, y a que a la gente le cuesta meterse en abogados. Por cierto, además de reclamar la devolución o cambio, también hay que reclamar las posibles costas del juicio, que de celebrarse te aseguro que les tocaría pagaros, y no es poco dinero… Por mi parte el proceso judicial que ya he iniciado (demanda civil) es distinto, ya que es un renting y el conflicto es entre empresas, existiendo, en mi caso, un incumplimiento contractual de libro. 

Totalmente de acuerdo con el compañero Paskal.

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