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VEHICULO A NOMBRE DE LA EMPRESA


Necro

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teneis razon en casi todo, pero yo estoy "harto" de ver los dos casos

el que se lo mete todo a nombre de la empresa y no pasa nada (piso de la playa, cochazo de lujo del copon, etc. etc.)

y el que no puede hacer ná, por que le meten caña

 

y os aseguro que en los dos supuestos, da igual en la practica a que te dediques :drooling::p:p

 

esto es "espain"

 

por supuesto, lo mejor es ajustarse a ley, y asi se evitan sustos, pero no deja de llamarme la atencion el tema.

 

Me dedico a impuestos hace 16 años y tienes mas razon que un santo, pero por un motivo muy concreto: generalmente nadie cuenta cuando Hacienda le levanta un acta de inspección de unos kilos, ahora bien, todos te cuentan lo del barco en la lista 6ª, lo del porsche a nombre de la empresa, y la casa en marbiella y ............. :p

 

El tema está asi:

 

- Deducción del 100 % del IVA nunca te dejan.

- Deducción del 50 % del IVA, pasa si la Inspección ve de alguna forma que el coche parece que se usa de todo un poco.

- Deducción del 0 % se ha levantado mas de un acta, casos en que Hacienda veia que el coche nunca lo utilizaba para uso profesional (seguro a nombre de los hijos, coche ubicado en baleares etc etc)

 

Ojito con estas cosas que las sanciones son gordas :bsh1:

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mil_ocho-turbo dos preguntas para ti ..... :p

 

1) Es interesante el renting economicamente aunque el precio final pagado por el coche sea mas alto que un pago al contado? Porque?

 

2) Puede comprarse un parking a nombre de la empresa, si este parking esta situado en una direccion diferente a la de la empresa? Concretamente en mi casa :drooling: Se puede justificar como que es el lugar donde se guarda el coche para desplazarse al trabajo?

 

Gracias

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El renting(si haces km) es la mejor opción, es más cara que un leasing, pero te puedes deducir todo el IVA y además, te entran TODAS las revisiones, así como el número de neumaticos para los km que has contratado...además SI tienes opción de compra, sólo que has de especificarlo antes de realizar el contrato(por defecto normalmente los coches se devuelvena la entidad de renting)

 

Respecto a lo de deducir el 100% por el uso...yo tengo varios coches, así que... :lol2:

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A nivel general y para todos completando unos fragmentos de este hilo, haciendo un remake de los mejores momentos fiscales ASI:

 

... vamos a ver, sobre esto hay escritos ríos de tinta y depende del régimen fiscal que hayas elegido (o te hayan obligado a elegir), pero basicamente y que quede claro sólo está afecto 100% a la actividad el vehículo considerado "mixto".

Cualquier otro tipo de turismo no lo está al 100%, además en este caso existe presunción "iuris tantum" por lo que la carga de la prueba la tiene ´"la víctima" de la correspondiente inspección tributaria; es decir que si tienes un turismo 100% afecto a la actividad hay que demostrarlo, y en lo que se van a fijar para que "la víctima" se lo demuestre es: (si usas estos argumentos estás a salvo) (aunque con hacienda nunca se sabe):

 

Plazas de garaje. - ¿Dónde duerme el coche?

Logotipo de la empresa en el vehículo. - ¿Está debidamente rotulado?

Cajetín de llaves en la empresa. - ¿Las llaves del vehículo están a disposición de los empleados que lo usan?

Asignar el vehículo a más de una persona. ¿Puede ser conducido por varias personas? (ojo a la cobertura del seguro)

Libro de rutas. - ¿Existe un libro de rutas especificando los km, el conductor, las visitas, etc.?

Mismo modelo y color de los vehículos. - ¿Son homogéneos en cuanto a colores corporativos?

Utilización de cheques/tarjetas de gasolina. - ¿Se paga el combustible con el dinero de la empresa?

Formalizar mediante documento escrito las cesiones que se efectúen. - ¿en caso de cesión del vehículo está debidamente documentado? (ojo esto se está llevando mucho para todo tipo de cesiones entre empresas del mismo grupo)

 

Otra:

EL tratamiento fiscal queda a manos de hacienda ya que realmente la única ley que cita algo al respecto es la del IVA en su articulo 95 originario:

 

No se entenderán afectos exclusivamente a la actividad empresarial, los bienes que se destine habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por periodos de tiempo alternativo

 

Pero en su modificación:

 

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por laadquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas: (…)

2ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%

 

También dice que hay presunción de afectación total 100% en los siguientes vehículos utilizados en las siguientes actividades:

 

- En la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

- En la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

- En los desplazamientos de los representantes o agentes comerciales.

- Los utilizados por los fabricantes en la realización de pruebas, ensayos demostraciones o en la promoción de ventas.

- Los vehículos mixtos utilizados en los transportes de mercancías.

 

Por lo que en los reglamentos hace y deshacen a voluntad fijando este tipo de criterios, como ves en el IVA queda bastante claro por donde van los tiros en cuanto al 50%. Esto no quiere decir que no se puede demostrar el 100% de la afectabilidad del vehículo.

 

Por otro lado en el Impuesto de Sociedades los tiros van por la deducibilidadde los gastos del elemento conforme la disponibilidad laboral y personal, pero que si se demuestra la afectación total, tragará con todos los gastos.

 

De todas formas mi consejo es que si realmente usas el vehículo para fines particulares lo declares así, para no tener problemas a posteriori, y en caso de que el turismo sea realmente exclusivo de la actividad,ya puedes tener alguna forma de demostrarlo, preferiblemente las citadas anteriormente.

 

OTRA COSA: el renting en nuestro sistema contable,ojo con las nic, no deja de ser un alquiler, así que mientras no se realice un control más exaustivo sobre estos contratos, hay mucha gente que se está deduciendo TODA LA CUOTA DEL IVA, y TODO EL GASTO, como si fuera una factura normal, eso sí, erroneamente

 

1) Es interesante el renting economicamente aunque el precio final pagado por el coche sea mas alto que un pago al contado? Porque?

 

En la cuota te incluyen la financiación y el mantenimiento, con ruedas y seguro a todo riesgo. Si te pones a calcular números puede ser una opción interesante.

Fiscalmente...pues lo ya dicho. (mete la factura entera).

 

2) Puede comprarse un parking a nombre de la empresa, si este parking esta situado en una direccion diferente a la de la empresa? Concretamente en mi casa Se puede justificar como que es el lugar donde se guarda el coche para desplazarse al trabajo?

 

Ahí te has pasado. Ponte en lugar de un agente tributario el descojone que le puede dar. Eso y estar en el anuncio de Renault donde salen las chicas en bicicleta y Richard Cleyderman tocando el piano, son situaciones similares.

 

Hola

Voy a exponer mi caso. Soy autónomo agricultor. en este caso sería más creible por parte de hacienda la dedicación del 100% a la actividad económica incluso si es un todoterreno?

Mitsubishi montero, (matriculado como mixto adaptable)

Me temo que o demuestras el caracter exlcusivo del vehículo a la actividad o sería sólo el 50%. De todas formas consulta con alguien que esté familiarizado con el Régimen que tenéis los agricultores, ya que probablemente halla algún "agujero" que yo no te puedo citar ya que desconozco este régimen en particular.

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OLE primo, como te lo curras, mas claro agua.

 

Yo en la empresa tengo una furgonetas (V.Mixto) y deduzco el 100% del IVA y del coche 0 (gasolina, A3.. digamos q no traga como coche de representación y paso de jugármela) pero muchos gastos si q se los meto, gasolina, ruedas y algún q otro mantenimiento. no es mucho lo q me ahorro pero algo es algo y para esas cosas son menos tiquis miquis.

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Soy autonomo, comercial.

Yo en el antiguo me deduje solo el 50% porque me lo dijo el gestor y de gastos del coche siempre hemos metido el 100%

En el A3 me ha dicho mi gestor nuevo que vamos a deducirnos el 100%, el coche lo uso para todo. La cuestión es, si yo echo gasolina un domingo, no puede ser que eche para tener el deposito lleno el lunes para trabajar? Si echo en valencia no puede ser que haya tenido que visitar a un cliente alli? es más, si meto los gastos de un hotel en bilbao de un sabado y un domingo no puede ser que tenga que estar alli para cerrar un trato? No tienen porque poner travas por desgravarte el 100% en todo, yo creo vamos... de momento no he tenido problemas, tocaremos madera...

 

Por cierto, UNA PREGUNTA IMPORTANTE PARA MI, el IVA que te desgrabas del coche, cuando se te devuelve?en la declaración del año que viene o al momento?

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Soy autonomo, comercial.

Yo en el antiguo me deduje solo el 50% porque me lo dijo el gestor y de gastos del coche siempre hemos metido el 100%

En el A3 me ha dicho mi gestor nuevo que vamos a deducirnos el 100%, el coche lo uso para todo. La cuestión es, si yo echo gasolina un domingo, no puede ser que eche para tener el deposito lleno el lunes para trabajar? Si echo en valencia no puede ser que haya tenido que visitar a un cliente alli? es más, si meto los gastos de un hotel en bilbao de un sabado y un domingo no puede ser que tenga que estar alli para cerrar un trato? No tienen porque poner travas por desgravarte el 100% en todo, yo creo vamos... de momento no he tenido problemas, tocaremos madera...

 

Por cierto, UNA PREGUNTA IMPORTANTE PARA MI, el IVA que te desgrabas del coche, cuando se te devuelve?en la declaración del año que viene o al momento?

 

Si no te encuentras en los supuestos que enumero para poder desgravarse el 100% y te pillan, te metn un puro.

No especificas exactamente tu tipo de estimación de impuestos ni el régimen, pero el IVA que te desgravas ahora lo compensas generalmente cada trimestre y si al final de año "queda algo" puedes pedir la devolución.

(Supongo que sabrás que la petición de devolución de IVA supone una inspección fulminante.)

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Soy autonomo, comercial.

Yo en el antiguo me deduje solo el 50% porque me lo dijo el gestor y de gastos del coche siempre hemos metido el 100%

En el A3 me ha dicho mi gestor nuevo que vamos a deducirnos el 100%, el coche lo uso para todo. La cuestión es, si yo echo gasolina un domingo, no puede ser que eche para tener el deposito lleno el lunes para trabajar? Si echo en valencia no puede ser que haya tenido que visitar a un cliente alli? es más, si meto los gastos de un hotel en bilbao de un sabado y un domingo no puede ser que tenga que estar alli para cerrar un trato? No tienen porque poner travas por desgravarte el 100% en todo, yo creo vamos... de momento no he tenido problemas, tocaremos madera...

 

Por cierto, UNA PREGUNTA IMPORTANTE PARA MI, el IVA que te desgrabas del coche, cuando se te devuelve?en la declaración del año que viene o al momento?

 

Si no te encuentras en los supuestos que enumero para poder desgravarse el 100% y te pillan, te metn un puro.

No especificas exactamente tu tipo de estimación de impuestos ni el régimen, pero el IVA que te desgravas ahora lo compensas generalmente cada trimestre y si al final de año "queda algo" puedes pedir la devolución.

(Supongo que sabrás que la petición de devolución de IVA supone una inspección fulminante.)

 

Yo la verdad es que no tengo ni idea de estos temas. Me lleva todo el gestor y me fio de él. Me dijo de desgravarme el 100%, imagino que ya habrá pensado en todo(digo yo). Gracias por las respuestas. Saludos!

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