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COMPRAVENTAS SINVERGUENZAS CON LOS KMVAYA


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Casi mejor que no se lo hubieses preguntado :clap1: ... está visto que la gran mayoria de compra-ventas son unos "manguis"... de todas formas si en el contrato estaban espicificados los kms podrías reclamar al compra-venta la devolución o una rebaja sobre el importe abonado.

 

Aunque es muy probable que el coche te aguante otros cientos de miles de kms sin "despeinarse"...

 

Un saludo, y aunque ya no lo sientas igual..disfruta del coche!!

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Venga, sorprendeme. Y para que quede constancia de A QUIÉN NO HAY QUE VISITAR NI DE CASUALIDAD.

 

Nos harías un favor a todos si nos dices el nombre del establecimiento que te vendió el coche.

 

SALUDOS

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Venga, sorprendeme. Y para que quede constancia de A QUIÉN NO HAY QUE VISITAR NI DE CASUALIDAD.

 

Nos harías un favor a todos si nos dices el nombre del establecimiento que te vendió el coche.

 

SALUDOS

 

 

Totalmente de acuerdo.

 

Como dice ogp, el coche con esos km tiene cuerda para dar y tomar. Un abrazo

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Me lo imaginaba!!!!!!!

 

En una ocasión, hace años, fui testigo de cómo bajaban km a una tanda de Mercedes que bajaron de Alemania :):) :cry2: :bsh1:

 

Párate que lea esto jutel, que le ofrecieron en su día un A3 Tdi 130 cv con "60.000 km". Me comentó que, al arrancarlo, eso se movió más que la compresa de una coja.

 

CORDOBÉS, vamos por el principio. Lo que está claro es que hay que acabar con esta práctica. ¿Tienes el contrato de compra venta en el que se especifique los km? En tal caso los tienes cogidos por los huevos.

 

SALUDOS

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Me limito a "quotear" lo que Janspi dijo hace poco. Quizás deberíamos tener esto más en cuenta. Y, sobre todo, no ir a ellos diciendo que nos rebajen o que nos regalen ni nada de eso.

 

ASÍ lo único que se consigue es que no se la metan doblada a 1 de cada 20, pero siguen con su práctica. Si se les denuncia ya verás como también se les acaban las tonterías.

 

SALUDOS

 

CODIGO PENAL ESPAÑOL. CAPÍTULO VI. DE LAS DEFRAUDACIONES. SECCIÓN 1. DE LAS ESTAFAS.

 

Artículo 248.

 

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

 

2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

 

3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

 

Artículo 249.

 

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

 

Artículo 250.

 

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

 

(1) Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

 

(2) Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.

 

(3) Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.

 

(4) Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

 

(5) Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

 

(6) Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

 

(7) Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

 

2. Si concurrieran las circunstancias (6) o (7) con la (1) del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

 

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Según mi punto de vista se cumple el parrafo 1 del artículo 248, el artículo 249 y el párrafo 2 del artículo 250 por ser un concesionario oficial algo a lo que se le supone "credibilidad".

 

Por tanto... De 4 a 8 años de prisión. Coméntale esto al gerente del concesionario oficial y verás la cara que se le queda.

 

¡¡¡ METELES CAÑA !!!

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Pfff, vaya tela!!! Efectivamente, como dice Chirrito, el año pasado estuve allí para ver qué tenían, y si se quedaban con mi anterior coche. No tenía muy claro qué quería, si un A3, un bmw serie3, si gasolina, si diésel... :( , pero el tema es que ví un A3 tdi 130cv, 3 puertas, color negro, que estaba bastante chulo, y les dije que si podían arrancarlo. El marcador ponía 64.000 kms creo recordar, y cuando lo arranqué, volví a mirar el marcador, a ver si se me había quedao un cero atrás... :p porque eso temblaba, sonaba y olía (humareda que lo flipas) como si tuviera 640.000!!!

 

En fin, no me dieron buena espina desde primer momento, y eso que ese sitio me lo recomendó un mecánico!!

 

Habría que sacarles los ojos, a los cabr.nes hijos de p.ta estafadores estos!!!! :drool: :flwrs:;)

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