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los particulares tenemos que dar garantia?


corino

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Hola.

Garantia no, pero durante 6 meses debes responder ante vicios ocultos.

Por ejemplo, si se le rompe una biela, teoricamente es un vicio oculto, por que no habia forma de verlo y teoricamente deberias hacerte cargo.

Aunque depende mucho del juez y de lo que tu puedas aportar como comprador o vendedor.

El consejo es que si vendes algo, antes le hagas una revision y conserves la factura, asi si surge algun problema y te denuncian, al menos podras demostrar que no has actuado de mala fe y si los mecanicos no lo vieron fue por que entonces estaba bien.

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Hola.

Garantia no, pero durante 6 meses debes responder ante vicios ocultos.

Por ejemplo, si se le rompe una biela, teoricamente es un vicio oculto, por que no habia forma de verlo y teoricamente deberias hacerte cargo.

Aunque depende mucho del juez y de lo que tu puedas aportar como comprador o vendedor.

El consejo es que si vendes algo, antes le hagas una revision y conserves la factura, asi si surge algun problema y te denuncian, al menos podras demostrar que no has actuado de mala fe y si los mecanicos no lo vieron fue por que entonces estaba bien.

 

 

Sí señor, buena respuesta.

 

Pero ahora ya no es vender algo y desentenderse de él, hay que vender con seriedad.

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gracias, osea que si yo compro un vehiculo y se le rompe la bomba del agua o el caudalimetro, se deberian hacer cargo, yo cuando e vendido algun vehiculo hemos hecho un contrato de venta, asi que me imagino que con eso si ahi algun problema valdria como justificante verdad?, lo malo seria que si yo soy de galicia y compro un coche en sevilla a un particular, y me pasara algo, me imagino que al estar a 1000km, pues todo esto se complicaria.

 

un saludo

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Pues si, un contrato privado ayuda, pero si tu compras en Sevilla y eres de Galicia, la denuncia debes ponerla en el lugar de residencia del comprador y seguramente no te salga a cuenta hacer muchos viajes a Sevilla, x ejemplo, para reclamar 2 duros.

Aunque si es una averia grave....

De todas formas, lo ideal es llegar a un acuerdo, pues llegado el caso, puedes ganar un juicio, el tio ser insolvente por tenerlo todo a nombre de sus padres, mujer o empresa y tu quedarte con la sentencia favorable pero sin cobrar.

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Es cierto lo que comentais, pero con un pequeño gran matiz: durante los 6 primeros meses, el vendedor se debe hacer cargo de los problemas que que ya estuvieran presentes en el coche en el momento de la venta y que el vendedor estuviese al corriente de ello.

 

Por ejemplo, si yo vendo mi coche, el cual tiene un desgaste serio de cierta pieza, pero yo no soy consciente de ello (porque no soy un experto en mecánica), si al comprador se le rompe esa pieza después de la venta, yo no tengo que hacerme cargo de nada.

 

Si por el contrario, yo era consciente del problema y no informé al comprador, éste sí puede exigir responsabilidades.

 

Por otro lado, si el comprador acude a su mecánico de confianza para revisar el coche antes de la compra, si después hay algún problema, el vendedor está exento de cualquier responsabilidad, ya que se supone que el mecánico, siendo parte neutra y experta, debería haber detectado los "vicios ocultos" y haber informado al comprador.

 

Yo, en su día, así entendí esta ley... que me corrijan los expertos en leyes, ya que yo no lo soy, si estoy equivocado.

 

Salu2!

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buena explicacion locolo, lo mas probable es que el que te venda el coche diga que no sabe nada, asi no se pilla las manos, todos los que hemos vendido alguna vez algun coche hemos sabido que alguna cosilla tenia nuestros coches y no hemos dicho nada, pero lo malo es desplazarse a otra ciudad a comprar un vehiculo, y que te pase algo cuando vuelvas a tu ciudad, haber com ole pides responsabilidades a un tio que esta a 1000km.

 

un saludo

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Es cierto lo que comentais, pero con un pequeño gran matiz: durante los 6 primeros meses, el vendedor se debe hacer cargo de los problemas que que ya estuvieran presentes en el coche en el momento de la venta y que el vendedor estuviese al corriente de ello.

 

Por ejemplo, si yo vendo mi coche, el cual tiene un desgaste serio de cierta pieza, pero yo no soy consciente de ello (porque no soy un experto en mecánica), si al comprador se le rompe esa pieza después de la venta, yo no tengo que hacerme cargo de nada.

 

Si por el contrario, yo era consciente del problema y no informé al comprador, éste sí puede exigir responsabilidades.

 

Por otro lado, si el comprador acude a su mecánico de confianza para revisar el coche antes de la compra, si después hay algún problema, el vendedor está exento de cualquier responsabilidad, ya que se supone que el mecánico, siendo parte neutra y experta, debería haber detectado los "vicios ocultos" y haber informado al comprador.

 

Yo, en su día, así entendí esta ley... que me corrijan los expertos en leyes, ya que yo no lo soy, si estoy equivocado.

 

Salu2!

 

Se entiende por vicio oculto el dolo futurible no visible en el momento de la transacción, tanto para una parte como para la otra.

El vicio oculto es siempre responsabilidad del vendedor durante los 6 primeros meses si es particular a no ser que se pacte en contrario en el contrato de compraventa.

Se entiende además que ninguna parte tiene conocimiento de dicho vicio oculto ya que si hay conocimiento por la parte transmitente y no se hace constar dicho dolo en el contrato, ya no sería "vicio oculto" sino una estafa en toda regla.

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buena explicacion locolo, lo mas probable es que el que te venda el coche diga que no sabe nada, asi no se pilla las manos, todos los que hemos vendido alguna vez algun coche hemos sabido que alguna cosilla tenia nuestros coches y no hemos dicho nada, pero lo malo es desplazarse a otra ciudad a comprar un vehiculo, y que te pase algo cuando vuelvas a tu ciudad, haber com ole pides responsabilidades a un tio que esta a 1000km.

 

un saludo

 

Exacto! Esta ley, yo creo que está a medio hacer, ya que en caso de haber problemas, el vendedor siempre dirá que él no sabía nada, y el comprador dirá que el problema ya existía antes de la venta... y ambos puedieran tener razón! Así que habrá que acudir a un juez... problemas... muchos problemas!!

 

Tal y como están las cosas, se puede decir que en la cmpra-venta ente particulares no hay garantías de ningún tipo. El vendedor siempre int*****rá escaquearse y el comprador no insistirá mucho porque es peor el remedio que la enfermedad... a no ser en casos de estafa evidente...

 

Por eso, yo no soy partidario de comprar un coche a un desconocido... demasiados riesgos! Las cosas cambian con un concesionario...

 

Pero bueno, para gustos los colores, que se suele decir, no?

 

Salu2!

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Y si el comprador,durante esos 6 meses ha conducido el coche de forma anormal,ya sabes,dándole caña,y rompe el buje de la rueda porque va en plan rally,¿el vendedor va responder por ello?.¿Quién va a demostrar aquí que no ha habido na conducción indebida?

Creo que hay vicios ocultos que a lo mejor no lo eran antes,y ahora se le quieren encalomar al vendedor.

o mejor,como dicen por ahí,es probarlo antes de comprar,y hacerle un chequeo en el taller.El vendedor particular te dirá lo que hay,y si tu no te fías,algo normal,pues te mueves un poco,y lo llevas al taller.

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Es cierto lo que comentais, pero con un pequeño gran matiz: durante los 6 primeros meses, el vendedor se debe hacer cargo de los problemas que que ya estuvieran presentes en el coche en el momento de la venta y que el vendedor estuviese al corriente de ello.

 

Por ejemplo, si yo vendo mi coche, el cual tiene un desgaste serio de cierta pieza, pero yo no soy consciente de ello (porque no soy un experto en mecánica), si al comprador se le rompe esa pieza después de la venta, yo no tengo que hacerme cargo de nada.

 

Si por el contrario, yo era consciente del problema y no informé al comprador, éste sí puede exigir responsabilidades.

 

Por otro lado, si el comprador acude a su mecánico de confianza para revisar el coche antes de la compra, si después hay algún problema, el vendedor está exento de cualquier responsabilidad, ya que se supone que el mecánico, siendo parte neutra y experta, debería haber detectado los "vicios ocultos" y haber informado al comprador.

 

Yo, en su día, así entendí esta ley... que me corrijan los expertos en leyes, ya que yo no lo soy, si estoy equivocado.

 

Salu2!

 

Se entiende por vicio oculto el dolo futurible no visible en el momento de la transacción, tanto para una parte como para la otra.

El vicio oculto es siempre responsabilidad del vendedor durante los 6 primeros meses si es particular a no ser que se pacte en contrario en el contrato de compraventa.

Se entiende además que ninguna parte tiene conocimiento de dicho vicio oculto ya que si hay conocimiento por la parte transmitente y no se hace constar dicho dolo en el contrato, ya no sería "vicio oculto" sino una estafa en toda regla.

 

 

 

No sé, ya digo que no soy un experto. En su día estudié un poco el tema porque fui vendedor... pero tampoco lo tengo yo claro del todo, veo algunos agujeros en esta ley.

 

Entonces, supongamos el siguiente caso:

 

Yo soy una persona que no tiene ni idea de mecánica y quiero vender mi SEAT 127 con 20 años y 400000 km. Este coche, con esa edad y esos km, ha tenido muchos problemas, pero ha sido reparado cuando ha sido necesario y en el momento de la venta todo funciona bien. Al cabo de 1 mes, al comprador se le rompe el embrague.

 

¿Tengo que hacerme cargo yo de esa avería? Avería, por llamarla de alguna manera, ya que yo lo consideraría un desgaste... Por otro lado, cómo demuestra el comprador que eso es un "vicio oculto" y que no ha sido culpa suya por hacer un mal uso del coche, o una rotura por desgaste? un coche con esa edad y esos km... lo raro es que no dé problemas...

 

Salu2.

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Se entiende por vicio oculto el dolo futurible no visible en el momento de la transacción, tanto para una parte como para la otra.

El vicio oculto es siempre responsabilidad del vendedor durante los 6 primeros meses si es particular a no ser que se pacte en contrario en el contrato de compraventa.

Se entiende además que ninguna parte tiene conocimiento de dicho vicio oculto ya que si hay conocimiento por la parte transmitente y no se hace constar dicho dolo en el contrato, ya no sería "vicio oculto" sino una estafa en toda regla.

 

<_< :clap1: el que sabe sabe :clap1: :drool:

 

He leído esto en un foro de Asesoría Jurídica en respuesta a "inclumplimiento en la compra de un coche"

 

En los seis meses posteriores a la entrega del producto se presume que los defectos del bien vendido (vicios ocultos) procedían del vendedor quien se tendría que hacer cargo de la reparación.

 

Tienes tres meses de plazo para la demanda, pero antes podrías tratar de resolver el asunto por via extrajudicial, mediante reclamación al Servicio de Atención al Consumidor de tu Comunidad.

 

En caso de duda habrá que sopesar las ventajas de denunciar, hacer un trato o hacerse cargo de la reparación y pasar de todo :(

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Yo soy una persona que no tiene ni idea de mecánica y quiero vender mi SEAT 127 con 20 años y 400000 km. Este coche, con esa edad y esos km, ha tenido muchos problemas, pero ha sido reparado cuando ha sido necesario y en el momento de la venta todo funciona bien. Al cabo de 1 mes, al comprador se le rompe el embrague.

 

¿Tengo que hacerme cargo yo de esa avería? Avería, por llamarla de alguna manera, ya que yo lo consideraría un desgaste... Por otro lado, cómo demuestra el comprador que eso es un "vicio oculto" y que no ha sido culpa suya por hacer un mal uso del coche, o una rotura por desgaste? un coche con esa edad y esos km... lo raro es que no dé problemas...

 

Salu2.

 

Si dices que vendes una cosa bien, tenga 1 año o tenga 45 años, la vendes bien a todos los efectos. Por lo que te debes de responsabilizar de ello. En este caso al ser entre particulares no es aplicable la Ley de garantias y hay que estar a lo que diga el Código Civil.

Si en el contrato se hace constar expresamente que el comprador renuncia a la garantía, ya sea por la obsolescencia del vehículo o porque así lo considera no hay más que hablar.

Aún así pericialmente hay una serie de averías consideradas de desgaste. En el caso que nos ocupa si vendes el 127 en buen estado y el tío no le hace más que 500 km y se le fastidia el embrague puede reclamar la garantía sobre ello tranquilamente.

Evidentemente, se debe firmar un contrato de compraventa de acorde con las condiciones reales de la transacción.

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A ver, todo esto es la teoria, en la practica en mucho mas complicado, te lo digo por las experiencias que he tenido, como denunciado y como denunciante.

 

Hace años vendi una Vespa con unos 8 años, el tio despues de comprarla la lleva al taller de un amigo y presenta un presupuesto por que segun el, el embrague iba mal por que el cigueñal estaba torcido.

Yo le dije que si tenia algun problema fuera al servicio oficial, que yo no me fiaba de su amigo.

Pues bien, el bandarra, ademas de amigos mecanicos, su cuñado era procurador, con lo que denuncia al canto.

Mi abogado aducio solicito un presupuesto de un servicio oficial, ademas alegamos que si tan mal iba el embrague como es que compro la moto, pues la estubo probando, en fin, que ni vicio oculto ni leches.

Pues perdi, recurri y volvi a perder.

 

Otro caso, compro un coche y a los 1.500 km se le va una biela, presento un presupuesto y un informe donde se especfica que la junta del carter la habian cambiado hace poco y que era posible que esa averia se hubiera producido antes y la hubiesen reparado haciendo la chapuza de cambiar la biela por debajo, sin tocar bomba de aceite (que en estos casos se llena de virutas) ni nada mas.

En fin, que volvi a perder por que el tio presento una factura de una revision "general" del coche, que le costo dos duros e incluso incluia una lanzada en banco para demostrar que el coche rendia la potencia declarada.

En mi opinion, el tio me la metio doblada, pues esa factura "aparecio" en el juicio, no cuando me lo vendio, que hubiera sido lo normal para demostrar el estado.

 

Como ves, la ley es muy ambigua, pero es que las decisiones judiciales todavia lo son mas.

 

Mi consejo:

 

Revisa bien el coche de arriba a abajo, incluso ahora hay empresas tipo A+ (aplus) que lo hacen y emiten un certificado de ello.

 

Cualquier reclamacion posterior te puede salir bien o mal, ya no dependiendo de las pruebas, si no incluso del juez.

 

Y la unica escapatoria posible es ser insolvente, por ser muy joven como fue mi caso o por precavido, pero si no me hubiera tocado pagar costas, etc........en fin, que hay que FIJARSE mucho antes de comprar.

 

Suerte y un saludo

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