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wagen

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Mensajes publicados por wagen

  1. Lo siento mucho Joaquín, en estos casos es cuando se agradece llevar un buen carro. Os deseo una buena recuperación y que la cadera de tu madre quede perfecta.

     

    ¡¡¡¡¡¡¡¡Con la cantidad de ca****es que hay por el mundo y te tiene que suceder a ti!!!!!! :thumbsup::p :ranting2:

    Espero que el que aprovechó la ocasión para mangarte, se gaste el dinero en medicinas.

  2. Hola juanig1980, la única manera de controlar a las Empresas Colaboradoras, es a través de vuestros comentarios y experiencias por lo que os rogamos que ante cualquier situación como la que comentas, nos lo hagáis saber mediante un reporte o MP a cualquier miembro de la junta.

     

    Nos ponemos a ello con Dimsport.

  3. Si fuese para cobrar, seguro que al día siguiente de publicarse en el BOE, pero para el descuento seguro que lo aplazan una temporada :drooling:

     

    ¡¡¡¡Mira que ir a 140 :drooling:!!!!! Según las tablas es lo mismo ir a 121 que a 149 en cuanto a multa.

    Aun me acuerdo cuando inauguraron la autopista Zaragoza-Barcelona con un seiscientos con el motor "cambiado" a 120. Igualico que el A6 en frenos, estabilidad, seguridad activa y pasiva, etc.....

  4. Lo que me joroba es que sin ninguna prueba de la infracción, tenga la"Obligación legal de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción"

    Con esto admito que se ha cometido una infracción :thumbsup: :ranting2:

     

    Si tan legales son, podrían poner "Obligación legal de identificar verazmente al conductor del vehículo matricula XXXX, el día XXXX a las XXXX horas" y luego ya se verá si ha cometido la infracción. Presunción de inocencia.

     

    En caso de ser cierto, son 300€ menos el dto y dos puntitos.

     

    No coincide lo que pone en la cartita recibida y el art.81. Me dan 10 días y aquí pone 15 :thumbsup:

    Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario.

    ....

    2. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el

    titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán

    de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la

    infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.

  5. Gracias a todos.

    El tema es que lo hacen para sacar más dinero si cabe. Hace un tiempo, me hicieron una foto y vino la multa con su foto y certificado de revisión del aparato, con lo cual no hay duda y a identificar al conductor y a pagar.

    Con esta táctica de no enviar la foto, tengo la duda si una vez identificado al conductor, ¿mandarán la denuncia con la foto y el certificado?

    De no ser así, tendré que solicitarla y eso implica un recurso y anular la posibilidad de acogerme al descuento del 30%.

     

    Ya os contaré.

  6. Me parece que antes de identificar al conductor, voy a pedir la fotografía ya que "no soy consciente" de que mi coche circulase por esa autopista el día indicado.

    Si identifico al conductor, estoy aceptando que ese día mi vehículo circulaba por ese punto kilométrico.

    En el escrito lo pone en negrita: "Obligación legal de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción" Antes de admitir una infracción, creo que tengo derecho a alguna prueba.

  7. Hoy me ha llegado una cartita de la DGT en la que me solicitan la identificación del conductor por una sanción por exceso de velocidad.

    El asunto es que no viene acompañada de la correspondiente fotografía del hecho denunciado para poder comprobar que es mi coche. Tampoco aparece el certificado de la revisión del cinemómetro Multanova que supuestamente realizó la medición.

    post-13951-1269433221.jpg

     

    ¿Sabéis si esto es normal? ¿Como lo veis?

     

    Hace unos años me pillaron y me vino una bonita foto con todos los datos correspondientes.

  8. Funciona en MMI 2G con disco duro???

    Alquien lo ha probado.

    Si funciona, pasarme el enlace por mensaje privado.

     

    Muchas gracias.

    No.

    Para los nuevos con disco duro, me parece que es el 3G.

     

     

     

    Tengo un problemilla, a ver si alguien puede decirme algo

    Lo he cargado y todo bien pero cuando voy a poner un destino picho en ciudad o en la calle de destino y dice: "cargadno datos..." y no termina nunca

    Es decir no me funciona nad más que la imagen del mapa mientras circulo, cuando quiero poner le un destino no puedo

    He hecho mal algo?

     

    Prueba a cambiar primero el país. Te aparecerá Espana y no España. "ñ"

  9. Ese coche esta muy bien, y lleva pantalla de 7" en color y clima bueno. Yo tengo 3.0 tdi Tiptronic y la verdad es que estoy encantado y los kilometros que lleva no es nada, es como si tuviera 45 000km. solo si lo compras mira si han cambiado el aceite de la caja de cambios, se cambia cada 50.000 y vale una pasta.

     

     

    Un saludo Andreea y Toni.

     

     

    hola, pues a mi en el taller me han dicho que no hay que cambiar el aceite de la caja de cambios y por aqui unos dicen que si otros que no, supongo que los que les falla si que tengan que cambiar el aceite, pero si no , que hacer??? se cambia o no?

     

    Me parece más lógico no esperara que falle. Yo llevo 100000km y creo que voy a cambiarlo pronto.

  10. Te aconsejo firmar un contrato por un año ya que la Ley te permite estar arrendado durante cinco años si es de tu interés. Si quieres puedes firmar por más años con una clausula de plazo mínimo de un año. La fianza es para hacer frente a los posibles desperfectos que ocasiones y no para pagar mensualidades.

     

    Mírate http://revista.consumer.es/web/es/20090701...l_mes/74955.php y la Ley de Arrendamientos Urbanos. Luego aparecen los problemas porque muchos contratos se hacen con buena intención y en un posible juicio, muchas clausulas son contrarias a Ley.

    Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre.

    ARTICULO N°: 9 Plazo mínimo.-

     

    1.-- La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Se ésta fuera inferior a cinco años, llegado el dia del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comentará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si éste fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

     

    2.-- Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

     

    3.-- No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato no hubiera el arrendador porcedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponder al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.