Eso no es correcto del todo.
Para los neumaticos de invierno SI se puede bajar una letra a la que viene reflejada en la tarjeta ITV de los vehiculos.
Pero solo es aplicable a los neumaticos de invierno.
Uffff...
Si nos ponemos tiquismiquis, te diré que eso no es cierto.
Una vez más, pongo lo legalmente establecido al respecto:
"...
Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, estos irán marcados con la inscripción M+S, MS o M&S
y deberán tener una categoría de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para
el vehículo, bien no inferior a 160 km/h. Si la velocidad máxima del vehículo es superior a esta deberá
especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima, situada en un lugar destacado
dentro del campo de visión del conductor del vehículo.
..."
Veréis que no se indica nada de que con los neumáticos de invierno se pueda "bajar una letra".
Se pueden bajar todas las letras que se quieran, pero como mínimo deben ser "Q" que es la que corresponde a 160 km/h.
Os pongo la tabla de correspondencias de los códigos de velocidad en un archivo adjunto porque no veo la forma de pegarla en el mensaje.
Y sí, curiosamente el orden de los códigos de velocidad va por orden alfabético, hasta que llegamos a la "H" que está entre la "U" y la "V".
Códigos Velocidad.pdf