NO, si no es vivienda habitual. Mucho ojo además con esto porque la Ley cita claramente que tu vivienda habitual es en la que estás por lo menos 3 años. Si la vendes antes de este plazo debes devolver lo desgravado.
SI ES VIVIENDA HABITUAL. Compras un piso en el 2001, lo vendes en el 1007 y te compras otro.
Los gastos que se pueden deducir además de la letra de la hipoteca, (capital + intereses), son los gastos de notaría, impuestos, etc, para llevar a cabo la compra y los gastos tanto de seguro de casa como del seguro de vida si son necesarios para la concesión del crédito hipotecario.
Se pueden deducir también reformas si teneis facturas correspondientes.
ESTO ME INTERESA MÁS...... PORQUE ES MI CASO. :drool: Quires decir que si te compras un segundo piso, sin vender el primero, puedes desgrabarte ese segundo piso? El segundo piso seria la vivienda habitual apartir de la compra, y el primero pasaría a alquiler.
Si lo tienes claro, si quieres te lo paso por MP porque igual aburro al personal :drool:
Gracias