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¿¿me podeis ayudar??


axousere

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Hola, bueno despues de tanto tiempo he de reconocer que me da un poco de apuro volver pidiendo auxilio, jeje :lol2: , pero es asi lo necesito, y estoy segura de que no me fallareis y si podeis me ayudareis, se que soys gente legal y con la que se puede contar :lol2: , ¿que tal todo?¿bien?veo que queda poquita gente conocida no?

Bueno chic@s que necesito un abogado o alguein que me pueda ayudar que le pueda hacer muchas preguntas con relativo al tema labora, vmos unas preguntillas de trabajo :lol2:

 

un saludo :flwrs:

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hola, hola y hola!!!!!! :kss1::kss1: , joer que guay, que bien que aun os acordeis de mi :) , pues nada era para hacer un par de preguntas (bueno quien dice un par, dice tres o cuatro :p jeje), refenrete al trabajo y los derechos del trabajador :flwrs:

 

 

Hola!

 

A lo mejor te puedo ayudar. No soy abogado pero he sido miembro del Comité de Empresa y conozco un poco los derechos del trabajador por mi trabajo...

 

Tu diras!

Editado por Llatzer
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bueno bueno genial, haber. estoy en una empresa, y dich empresa la han vendido a otra...de momento no sabemos nada mas¿nos irem@s todos a la P*** rue? si no es asi...¿han de respetar los contratos firmados anteriormente?¿los swueldos?¿las horas de trbaajo? :clap1: :clap1:

 

A nosotros nos paso algo parecido en Nissan Motor Iberica, en Barcelona. Nissan echó a nuestra empresa por "diferencias con la direccion" y contrató a otra empresa que si tuvo que hacer cargo de toda la plantilla subrogandole los contratos.

 

Normalmente asumen todo el personal y una vez los tienen intentan corregir la situación no renovando los contratos temporales y pactando las salidas.

 

Si la empresa absorvente no se quiere hacer cargo os tienen que indemnizar con 45 dias por año trabajado, salvo negociación con los representantes de los trabajadores. En cierta empresa, que no mencionaré, indemnizaron con 120 dias para evitar fuga de información... Todo dependerá de los acuerdos a los que se lleguen..

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Bueno, te comento: :clap1:

Para poder aplicar la legislación que te indico, la cesión debe ser inter vivos.

Los derechos de los trabajadores en caso de cesión de empresas, se recogen en la Directiva 2001/23/CE de 12 de marzo 2001 y traspuesta al ordenamiento jurídico interno español en el art. 44 del ET.

La transmisión de empresa no es causa de extinción de los contratos de trabajo afectados, los contratos de trabajo continúan en vigor.

El empresario cesionario se subroga en los mismos derechos y obligaciones que el empresario cedente.

El empresario cesionario asumirá las obligaciones laborales y de seguridad social.

 

- antes de la transmisión: responderán solidariamente de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y que no hayan sido satisfechas una vez producida la transmisión. Se podrá hacer durante el plazo de tres años

- obligaciones posteriores a la transmisión: las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión responderán solidariamente cuando la cesión sea ilegal, durante el plazo de tres años.

 

Os seguireis rigiendo por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuera de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Durante cuanto tiempo:

- hasta la fecha de expiración de su vigencia

- hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable en la entidad transmitida.

Aunque se podrán limitar el periodo de mantenimiento de las condiciones de trabajo pactadas en el convenio colectivo aunque esa limitación pueda ser inferior a un año.

 

Si eres representante de los trabajadores, tienes ciertas ventajas: el cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá el mandato de los representantes legales de los trabajadores que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad a la transmisión.

 

Sobre la información y consulta de los empresarios cedente y cesionario: El empresario cedente informara al empresario cesionario sobre todos los derechos y obligaciones que le transfiere en la medida que en el momento de la transmisión el empresario cesionario deba tener conocimiento de ellos.

En caso de que no informe, no afectara a los derechos y obligaciones que asuma el empresario cesionario.

El empresario cedente y cesionario informaran a los representantes legales de los trabajadores afectados por la transmisión, como mínimo de:

- fecha prevista para la transmisión o cambio de titularidad

- motivos de esta

- consecuencias jurídicas, económicas y sociales que la transmisión tenga para los trabajadores

- medidas previstas respecto a los trabajadores afectados

 

Esta información deberá ser facilitada con suficiente antelación. Cuando se trate de empresas que carecen de representantes de los trabajadores, el empresario cedente y cesionario informaran directamente a los trabajadores afectados por la transmisión (empresas inferiores a 10 trabajadores)

 

Si tienes alguna duda, viene todo en el art. 44 del ET, y si sigues teniendo dudas, aqu´´i estoy para explicarte mejor. Un saludo-

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