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Se llevaron a mi pequeñin


Civi

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aqui en madrid centro le ponen los patines a todos y lo suben a la plataforma, hace tiempo me pasó algo parecido, y cuando les pregunte por que se lo llevaron si no habia ninguna señal de prohibido aparcar ni nigun tipo d elinea en el suelo delimitando las plazas, me contestaron que en mitad de una autopista tampoco habia señales de aparcamiento y a nadie se le ocurriria aparcarlo ahi......................

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aqui en madrid centro le ponen los patines a todos y lo suben a la plataforma, hace tiempo me pasó algo parecido, y cuando les pregunte por que se lo llevaron si no habia ninguna señal de prohibido aparcar ni nigun tipo d elinea en el suelo delimitando las plazas, me contestaron que en mitad de una autopista tampoco habia señales de aparcamiento y a nadie se le ocurriria aparcarlo ahi......................

 

Con dos c***... Aun encima te tratan de tonto... Tienen unos huevos...

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aqui en madrid centro le ponen los patines a todos y lo suben a la plataforma, hace tiempo me pasó algo parecido, y cuando les pregunte por que se lo llevaron si no habia ninguna señal de prohibido aparcar ni nigun tipo d elinea en el suelo delimitando las plazas, me contestaron que en mitad de una autopista tampoco habia señales de aparcamiento y a nadie se le ocurriria aparcarlo ahi......................

 

 

Antes de reclamar me leería de "pe a pa" la normativa vigente en el código de circulación y a ser posible la normativa del ayuntamiento del municipio donde ocurrió todo esto porque a veces te salen con normativas locales que no te esperas.

 

Por si sirve de algo:

 

"... Se considera que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los supuestos que se determinan en el Artº 71 del Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BE 14.03.90) y en los artículos 91 y 94 del Real Decreto 13/92 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación..."

 

 

No están sujetos a la tasa la retirada y depósito de vehículos aquellos que, estando debidamente estacionados sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, etc. Aunque este no es el caso en teoría... tambien tengo entendido que reclamar supone pagar un dinero para hacer el recurso y si no lo ganas pierdes el dinero y encima te viene la multa con recargo. Pero si está claro que fué una injusticia yo sin dudar reclamaría!

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