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Multa sin foto


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Hoy me ha llegado una cartita de la DGT en la que me solicitan la identificación del conductor por una sanción por exceso de velocidad.

El asunto es que no viene acompañada de la correspondiente fotografía del hecho denunciado para poder comprobar que es mi coche. Tampoco aparece el certificado de la revisión del cinemómetro Multanova que supuestamente realizó la medición.

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¿Sabéis si esto es normal? ¿Como lo veis?

 

Hace unos años me pillaron y me vino una bonita foto con todos los datos correspondientes.

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Hoy me ha llegado una cartita de la DGT en la que me solicitan la identificación del conductor por una sanción por exceso de velocidad.

El asunto es que no viene acompañada de la correspondiente fotografía del hecho denunciado para poder comprobar que es mi coche. Tampoco aparece el certificado de la revisión del cinemómetro Multanova que supuestamente realizó la medición.

 

¿Sabéis si esto es normal? ¿Como lo veis?

 

Hace unos años me pillaron y me vino una bonita foto con todos los datos correspondientes.

 

 

 

 

:unsure::thumbsup:

A ver que te dicen por aqui...

Sino en foros "especificos" de multas (todoradares, etc) a lo mejor te pueden asesorar..

SDS

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Pues yo que tú reclamaba...que al menos te manden la foto y demuestren con fotos que ha sido tu coche, porque a este paso veo que nos mandan a todos una cartita diciendo que nuestro coche circulaba a tal velocidad por tal sitio y a ver como demostramos nosotros que no íbamos por esa carretera o a esa velocidad.

 

Por cierto....a cuanto te han pillado? No se puede saber??jejejeje

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Buenos días, por decir algo. Estos ........ no paran de facturar :laugh: . A ver, en principio ese solo es un documento de petición de datos, que es de obligado cumplimiento. No es la multa ni mucho menos. Lo que tienes que hacer es contestarlo con un escrito certificado con acuse de recibo. A posterioridad SI que llegará la multa. En ese caso, si no viene acompañada de foto, tu tienes todo el derecho a interponer recurso. Seguramente la foto existe, si no , no te habria llegado este escrito, pero igual es de dudosa visibilidad y por eso no te la adjuntan, ya que a mi en enero me cazaron en el Km 138 de la AP-2, ya en Lleida y a mi si me adjuntaron la fotografia. Te recomiendo que vayas paso a paso. Primero, contestar a ese escrito de petición de datos, y posteriormente, cuando llegue la multa, si tiene defectos de forma como que falte el certificado de homologación del rádar o la fotografía, recurrirla mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido y si te deniegan el recurso pero no te aportan la fotografia y el certificado, pues seguir recurriendo hasta que se cansen de ti.

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Me parece que antes de identificar al conductor, voy a pedir la fotografía ya que "no soy consciente" de que mi coche circulase por esa autopista el día indicado.

Si identifico al conductor, estoy aceptando que ese día mi vehículo circulaba por ese punto kilométrico.

En el escrito lo pone en negrita: "Obligación legal de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción" Antes de admitir una infracción, creo que tengo derecho a alguna prueba.

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Me parece que antes de identificar al conductor, voy a pedir la fotografía ya que "no soy consciente" de que mi coche circulase por esa autopista el día indicado.

Si identifico al conductor, estoy aceptando que ese día mi vehículo circulaba por ese punto kilométrico.

En el escrito lo pone en negrita: "Obligación legal de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción" Antes de admitir una infracción, creo que tengo derecho a alguna prueba.

Veo bien la consideración que estas haciendo, de manera que dentro del plazo establecido de 10 días desde que recibistes el escrito, mándales un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido ( aunq sale por unos 20 euros, vale la pena, ya que si tienes que ir a malas, correos certifica el contenido del escrito ) diciendo que como propietario del vehículo, no tienes constancia de que ese día , y a esa hora y en la via y kilometro que pone en el escrito, tu vehículo estuviera en ese lugar, de modo que solicitas que se te facilite la correspondiente imagen de la infracción para corroborar que es tu vehiculo y no otro con las placas de matricula copiadas o con algun error en la transcripción de la placa de matricula. Suerteeee

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apoyo la moción de xaviertga.

el procedimiento a seguir primero es que el titular identifique al conductor del vehículo ese dia y a esa hora. estás obligado a ello.

por eso no se ha mandado ningún certificado, foto etc. junto a la petición de datos.

No es una multa en sí, sólo el procedimiento establecido para la averiguación del conductor.

acto seguido se instruye el expediente a nombre del conductor que, al fin y al cabo es el que puede efectuar las alegaciones oportunas.

 

el hecho de identificar al conductor no presume que se admita la infracción porque el titular y el conductor no tienen porqué coincidir, de ahi la petición de datos primero.

 

espero haberme explicado bien.

 

suerte Mariano.

 

un saludo

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Hola yo tengo coche de empresa y ya me han venido ultimamente algunas cartitas sin foto identificando al conductor, le he dicho al quitamultas que envien la foto porque no me lo creo, no obstante si no quieres perder puntos puedes pagar la sancion que en mi caso son 500 euros, es decir pago en funcion de los puntos que me querian detraer, solo 6, menudos chorizos.

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Hola yo tengo coche de empresa y ya me han venido ultimamente algunas cartitas sin foto identificando al conductor, le he dicho al quitamultas que envien la foto porque no me lo creo, no obstante si no quieres perder puntos puedes pagar la sancion que en mi caso son 500 euros, es decir pago en funcion de los puntos que me querian detraer, solo 6, menudos chorizos.

En efecto Richy, en el caso de vehículos de empresa, el NO notificar el conductor se penaliza con una sanción grave y una multa en función de la infracción, multiplicando por dos la sanción inicial. Pero en el caso de personas físicas, me parece que si no identificas al infractor, la multa y los puntos van sobre el propietario del vehículo y no te libra ni dios de los puntos. Si a alguien le ha sucedido, que lo comente por aqui. S2

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Bueno, le he hecho una consulta al primo Google y me ha salido esta joya.

 

http://www.lexureditorial.com/leyes/lsv094m.htm

 

Consulta los artículos que te aparecen en el escrito de petición de datos que te llegó. En principio, pasa igual como en el caso de las empresas. Si te niegas a identificar al conductor, pasta gansa al canto. Aunque hay q valorar si te sale mas a cuenta pagar o perder puntos. Supongo que dependerá de la cantidad de puntos a perder y de la pasta a pagar. De todas formas, puedes identificar al conductor para ver si te llega la multa con fotografía y cuando llegue la multa al conductor que tu designes, o bien se recurre por falta de fotografia, datos, etc, o bien la persona que tu hayas nombrado dice que no era el conductor responsable y entonces volverá a ti la multa en forma de sanción por no identificar de forma fehaciente al conductor. Echale un vistazo a la normativa.

Editado por xaviertga
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Gracias a todos.

El tema es que lo hacen para sacar más dinero si cabe. Hace un tiempo, me hicieron una foto y vino la multa con su foto y certificado de revisión del aparato, con lo cual no hay duda y a identificar al conductor y a pagar.

Con esta táctica de no enviar la foto, tengo la duda si una vez identificado al conductor, ¿mandarán la denuncia con la foto y el certificado?

De no ser así, tendré que solicitarla y eso implica un recurso y anular la posibilidad de acogerme al descuento del 30%.

 

Ya os contaré.

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lo siento xaviertga, pero tengo que puntualizarte. Lo que nos expones está un pelín desfasado.

 

si nos atendemos a la última modificación: la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de

la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia

sancionadora.

 

nos interesa:

 

Cuatro. Se incluye un artículo 9 bis con la siguiente redacción:

 

«Artículo 9 bis. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.

1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el

momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el

número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el

Registro de Conductores e Infractores.

Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el

titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a

conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el

titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la

autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de

arrendamiento.

b) Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido

el permiso o la licencia de conducción correspondiente. (manda huevos este artículo)

2. El titular podrá comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General

de Tráfico el conductor habitual del mismo en los términos que se determinen por

Orden del Ministro del Interior y conforme a lo dispuesto en el apartado 1.bis del

anexo I. En este supuesto, el titular quedará exonerado de las obligaciones

anteriores, que se trasladarán al conductor habitual.

 

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

.....

4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las

conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de

acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites

establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.

....

v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien

nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

 

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las

siguientes conductas:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de

acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos

reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

....

j) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se

haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor

responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en

el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin

conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del

artículo 9 bis.

 

Artículo 67. Sanciones.

 

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las

graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No

obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se

sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley.

 

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones

deberá tenerse en cuenta que:

a) La multa por la infracción prevista en el artículo 65.5.j) será el doble de la

prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si

es infracción grave o muy grave.

 

 

Procedimiento sancionador

Artículo 70. Garantía de procedimiento.

1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta

Ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el

presente Capítulo y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen y,

supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

 

 

Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario.

....

2. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el

titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán

de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la

infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación

se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través

de la Dirección Electrónica Vial.

 

quadreradar.jpg

Pero, está previsto que este procedimiento sancionador se regule de nuevo este año, así que no durará mucho, pero tampoco creo que cambie mucho.

 

Podría explicarlo un poco, pero creo que con este extracto las cosas eestán bastante claras, no quiero meter más tocho.

Queda algo en el tintero pero a grandes rasgos ya sabeis lo que hay y donde buscarlo.

 

Aprovecho para incluir algo que alguno no se lo cree, pero está:

 

Disposición adicional tercera. Obligación de destinar las sanciones económicas a la

financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las

víctimas.

El importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones a la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el ámbito de la Administración

General del Estado, se destinará íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios

en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.

 

Reitero: lo siento por el tocho, pero la ley es así.

 

Un saludo

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Lo que me joroba es que sin ninguna prueba de la infracción, tenga la"Obligación legal de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción"

Con esto admito que se ha cometido una infracción :thumbsup: :ranting2:

 

Si tan legales son, podrían poner "Obligación legal de identificar verazmente al conductor del vehículo matricula XXXX, el día XXXX a las XXXX horas" y luego ya se verá si ha cometido la infracción. Presunción de inocencia.

 

En caso de ser cierto, son 300€ menos el dto y dos puntitos.

 

No coincide lo que pone en la cartita recibida y el art.81. Me dan 10 días y aquí pone 15 :thumbsup:

Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario.

....

2. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el

titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán

de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la

infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.

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respecto de lo primero supongo que es lo mínimo, además el titular no tiene porqué saber qué infracción ha cometido el conductor, vamos, por lo menos no está estipulado.

y el identificarlo no implica el admitir que se ha cometido la infracción, ésto sólo ocurre cuando se abona o se produce la terminación del procedimiento.

 

 

respecto a la segundo, a mí también me choca, pero no sé si en un contencioso sería suficiente para anular el procedimiento.

mis conocimientos no llegan a tanto.

 

lo único bueno que veo yo de las últimas modificaciones es que las suspensiones temporales del permiso se han terminado.

 

 

la próxima vez ya sabes a que atenerte:

tiene la misma consideración ir a 151 que ir a 170 :kss1:

 

 

un saludo y suerte que es poca cosa, aunque jode, eso sí.

Editado por gasolini
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Según se publicó el 25 de febrero el descuento por "pronto pago" pasa del 30% al 50%.

Todos los grupos del Congreso de los Diput*dos han pactado una enmienda para que en la próxima reforma de la Ley de Tráfico se reduzca a la mitad el importe de las multas de tráfico que se paguen en un plazo de 15 días, según ha informado en rueda de prensa el portavoz de CiU en la Comisión de Seguridad Vial, Jordi Jané.

 

El acuerdo entre los grupos eleva así la rebaja por el pronto pago de las multas de tráfico, que ahora es del 30%, del 40% que incluía el texto remitido por el Gobierno al 50%. Lo que sí se mantiene tal y como venía en la propuesta del Ejecutivo, es la reducción del tiempo en el que se permitirá esta bonificación, que pasa de los 30 días actuales a 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la sanción.

 

El objetivo de esta reforma es aumentar los premios para evitar que, tal y como ocurre hoy en día, el 25% de las multas de la Dirección General de Tráfico se quede sin pagar. Porcentaje que se eleva hasta el 75% en los ayuntamientos. Al mismo tiempo, también se incrementan las penalizaciones a los malos pagadores ya que aquellos conductores que tengan tres o más multas graves o muy graves no podrán realizar ninguna gestión en Tráfico como renovar el permiso o transferir la propiedad de un cohce, por ejemplo; y se puede llegar a decomisar el vehículo.

 

El proyecto de ley de reforma del proceso sancionador, cuyo proyecto de ley se encuentra actualmente en la Cámara baja, se votará previsiblemente a finales de marzo en la Comisión de Interior, según informa Europa Press. Esta iniciativa constituye una pata más en la política de seguridad vial del Gobierno tras la entrada en vigor del carné por puntos y la reforma del código penal.

 

Ahora, ha señalado Jané, "el conductor sabe que si abona esa sanción al instante o en los primeros quince días, va a tener una rebaja de la mitad". Además, ha recordado que en Portugal y otros países de la Unión Europea esta medida ha dado "excelentes resultados".

 

Noticia

 

Yo también he recibido una notificación como la de Wagen, en mi caso por ir a 140 km/h en la AP7, autopista limitada a 120 km/h, soy un delincuente :thumbsup:

El caso es que la recibí el viernes pasado, me voy a identificar como conductor así que recibiré la sanción y una vez recibida la pagaré. La sanción son 100€. Como véis en la noticia la Comisión del interior votará la reforma a finales de marzo. ¿Alguien sabe cuanto tarda en entrar en vigor una vez votada? Me imagino que será a raiz de su publicación en el BOE, pero ¿cuanto tarda en salir publicada? :notworthy:

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