Jump to content

El legal?? Vender un producto sin haber recambios en España


RomuloTDI

Publicaciones recomendadas


  • Respuestas 62
  • Created
  • Last Reply

Top Posters In This Topic

Hay ciertas obligaciones por ejemplo en coches en servir recambios hasta 21 años despues, creo que era así pero no lo aseguro.

 

Pero hay marcas de electronica que no tienen servicio tecnico y sus aparatos no se reparan, si falla en garantia directamente te dan uno nuevo o te devuelven el dinero (un dispositivo comprado cuando salió costo bastante por lo de "novedad" se rompio despues de entorno a 1 año, como ya no se fabricaba ese producto nos devolvieron el dinero y con ese dinero se compró otro dispositivo mejor que el anterior y sobró la mitad), pero claro fuera de garantia pues yo bien creo que si no tienen servicio tecnico tampoco tienen mercado de recambios, pero no lo sé aunque me da a mi en la nariz que no lo tienen.

 

Si por ley te tienen que vender recambios dudo mucho que tengan que tenerlos en españa, hay recambios de marcas japonesas que los traen directamente de allí como sabras, pues tengas la opcion de comprarlos, esa empresa que sigue fabricando pues ellos seguro que pueden hacerte la pieza esa, y por lo tanto cumplen con la ley pero para que no la quieras solo tienen que pedir un precio desorbitado y cumplen la ley, y sin embargo no sirven recambios.

 

El de pues que no los vendan, hay una variable por la que se evalua y se le da prestigio o se le quita a una marca que se llama servicio postventa, si tu compras a una marca con un trato postventa pésimo ya sabes a lo que te atienes, por eso aunque muchas veces se diga "estas pagando la marca" si es cierto pero "la marca" son todas estas cosas que al final tener que distribuirte recambios a precios normales y tenerlas disponibles en pocos dias eso cuesta dinero pero claro tambien te da una imagen de marca que a pesar de ser algo mas caro la compramos por estas cosas, tu al comprar a los chinos tienes muy buen precio en comparación pero para ahorrar gastos pues el servicio postventa es uno de ellos.

 

Yo he comprado baterias de portatiles a los chinos y mas cosas por el precio, pero siempre es jugarsela yo siempre lo he tenido claro, cuando la diferencia de precio es mucha y compensa el riesgo la compramos si no pues mejor tirar a la de marca que sabes que alguien responde por ese producto. Lo que no se puede pensar es que es lo mismo un aparato chino que uno sony por poner uno.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

A ver, yo no digo que no sea legal o no, solo digo que el técnico que reviso mi aparato me dijo que eso no era legal (vender aparatos sin que haya repuestos para ellos), y por eso lo preguntaba. Supongo que el tema es muy complejo, pero me llamo la atención lo que me dijo el técnico. Que en China quizás se vendan recambiso para esos productos?? pues si, seguramente si, pero si no hay forma de acceder a ellos pues entiendo que es una desventaja para el consumidor, no?? al menos asi lo entiendo yo. Que un producto chino cuando se estropea pues lo mas rentable suele ser el "otro al sitio" pues si, de hecho los precios han bajado tanto que casi salen tan baratos/caros como un radiocd normalito de cualquier marca reconocida (hablo en concreto de mi caso eh), pero me llamo la atención que el técnico me haya dicho eso, por eso lo preguntaba. s2.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Entonces por que la ley establece una garantía minima de 2 años??

 

El problema no lo tiene la ley, el tema es que las marcas que dan 1 año incumplen la ley y no entiendo por qué las asociaciones de consumidores no van contra esas marcas....

 

Yo, por mi parte, intento no venderlas y se lo dejo claro al cliente que quiere comprarlas, evidentemente no voy a dar un año de garantía que no da la marca por venderlo, faltaba más que el comercio tuviera que cubrir el hueco legal que deja la marca fabricante...

 

Y respecto a la obligatoriedad de los recambios... en el tema que me toca, que es informática, es algo inviable, las cosas se descatalogan a un ritmo brutal y llega un momento en que es imposible encontrar cierta pieza...

Editado por lomoi
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

la garantía la da quien fabrica el producto (por algo es garantía para defectos de fabricación...), el comercio simplemente vende y puede interceder entre el cliente y el fabricante, pero hasta ahí

 

Lomoi, la garantía la da quien vende el producto:

 

Artículo 123. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

 

Y subsidiariamente:

 

Artículo 124. Acción contra el productor.

Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se comput* a partir del momento en que se completó el saneamiento.

 

Siendo el productor:

 

Artículo 5. Concepto de productor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.

 

En cuanto al servicio que han de prestar quienes comercializan los productos en España, va más allá de la garantía de dos años (no puede ser inferior cuando se trata de la venta de productos nuevos):

 

Artículo 127. Reparación y servicios posventa.

1. En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

2. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.

3. La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el empresario en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

la garantía la da quien fabrica el producto (por algo es garantía para defectos de fabricación...), el comercio simplemente vende y puede interceder entre el cliente y el fabricante, pero hasta ahí

 

Lomoi, la garantía la da quien vende el producto:

 

Artículo 123. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

 

Y subsidiariamente:

 

Artículo 124. Acción contra el productor.

Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se comput* a partir del momento en que se completó el saneamiento.

 

Siendo el productor:

 

Artículo 5. Concepto de productor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.

 

En cuanto al servicio que han de prestar quienes comercializan los productos en España, va más allá de la garantía de dos años (no puede ser inferior cuando se trata de la venta de productos nuevos):

 

Artículo 127. Reparación y servicios posventa.

1. En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

2. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.

3. La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el empresario en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.

Gracias Dersu, a eso me refería, al parecer, según la Ley de Consumo, veo que si que es ilegal vender un producto sin que haya posibilidad de repararlo o de adquirir los recambios en España.
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

el vendedor, si el cliente viene a reclamar lo que hace es mediar con el fabricante... por eso digo que la garantía la da el fabricante (si el cliente es muy torpe en mi empresa gestionamos esas cosas, pero si no les digo como hacerlo directamente porque, como cliente, te ahorras un paso yendo directamente al fabricante y eso es ahorro de tiempo)

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

el vendedor, si el cliente viene a reclamar lo que hace es mediar con el fabricante... por eso digo que la garantía la da el fabricante (si el cliente es muy torpe en mi empresa gestionamos esas cosas, pero si no les digo como hacerlo directamente porque, como cliente, te ahorras un paso yendo directamente al fabricante y eso es ahorro de tiempo)

Pero es que si yo compro en una tienda es para que, si hay algún problema, sea el de la tienda el que me lo solucione, no para que solo se lleve el beneficio, si tengo que ser yo el que se rompe los cuernos con el fabricante pues mira, lo compro al fabricante y listo, me ahorro el dinero del intermediario. Sin acritud, no me entiendas mal, no te hecho nada en cara, pero es como lo veo. s2,
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Son las cosas de la vida y es lo q tenemos q aguantar si quieres algo, sino quieres aguantar y entenderlo pues no lo compres

 

Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2

 

 

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

el vendedor, si el cliente viene a reclamar lo que hace es mediar con el fabricante... por eso digo que la garantía la da el fabricante (si el cliente es muy torpe en mi empresa gestionamos esas cosas, pero si no les digo como hacerlo directamente porque, como cliente, te ahorras un paso yendo directamente al fabricante y eso es ahorro de tiempo)

 

El que tiene que solucionar el problema y quien responde directamente ante el consumidor/usuario, es el vendedor. Si tú les dices a tus clientes que acudan ellos directamente al fabricante y ellos acceden... allá ellos, yo no lo haría, por mucho que se agilice la cosa, sobre todo porque habitualmente las cosas se fabrican muy lejos y mandarlas de un lado para otro tiene unos costes y unos riesgos.

 

la garantía la da quien fabrica el producto (por algo es garantía para defectos de fabricación...), el comercio simplemente vende y puede interceder entre el cliente y el fabricante, pero hasta ahí

 

Lomoi, la garantía la da quien vende el producto:

 

Artículo 123. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

 

Y subsidiariamente:

 

Artículo 124. Acción contra el productor.

Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se comput* a partir del momento en que se completó el saneamiento.

 

Siendo el productor:

 

Artículo 5. Concepto de productor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.

 

En cuanto al servicio que han de prestar quienes comercializan los productos en España, va más allá de la garantía de dos años (no puede ser inferior cuando se trata de la venta de productos nuevos):

 

Artículo 127. Reparación y servicios posventa.

1. En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

2. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.

3. La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el empresario en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.

Gracias Dersu, a eso me refería, al parecer, según la Ley de Consumo, veo que si que es ilegal vender un producto sin que haya posibilidad de repararlo o de adquirir los recambios en España.

 

Cómo sabes que no tienen recambios? Si les has pedido la pieza y te dicen que no la tienen ni la pueden conseguir, entonces sí que te han de dar alguna solución, pues como ves, tienen la obligación de tener recambios durante cinco años después de que se deje de fabricar el producto.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

el vendedor, si el cliente viene a reclamar lo que hace es mediar con el fabricante... por eso digo que la garantía la da el fabricante (si el cliente es muy torpe en mi empresa gestionamos esas cosas, pero si no les digo como hacerlo directamente porque, como cliente, te ahorras un paso yendo directamente al fabricante y eso es ahorro de tiempo)

 

El que tiene que solucionar el problema y quien responde directamente ante el consumidor/usuario, es el vendedor. Si tú les dices a tus clientes que acudan ellos directamente al fabricante y ellos acceden... allá ellos, yo no lo haría, por mucho que se agilice la cosa, sobre todo porque habitualmente las cosas se fabrican muy lejos y mandarlas de un lado para otro tiene unos costes y unos riesgos.

 

la garantía la da quien fabrica el producto (por algo es garantía para defectos de fabricación...), el comercio simplemente vende y puede interceder entre el cliente y el fabricante, pero hasta ahí

 

Lomoi, la garantía la da quien vende el producto:

 

Artículo 123. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

 

Y subsidiariamente:

 

Artículo 124. Acción contra el productor.

Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se comput* a partir del momento en que se completó el saneamiento.

 

Siendo el productor:

 

Artículo 5. Concepto de productor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.

 

En cuanto al servicio que han de prestar quienes comercializan los productos en España, va más allá de la garantía de dos años (no puede ser inferior cuando se trata de la venta de productos nuevos):

 

Artículo 127. Reparación y servicios posventa.

1. En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

2. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.

3. La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el empresario en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.

Gracias Dersu, a eso me refería, al parecer, según la Ley de Consumo, veo que si que es ilegal vender un producto sin que haya posibilidad de repararlo o de adquirir los recambios en España.

 

Cómo sabes que no tienen recambios? Si les has pedido la pieza y te dicen que no la tienen ni la pueden conseguir, entonces sí que te han de dar alguna solución, pues como ves, tienen la obligación de tener recambios durante cinco años después de que se deje de fabricar el producto.

Yo, después de mi experiencia con ellos, no les pedi nada, hablo de lo que dice el informe del SAT, y de lo que me comento el técnico, no se si el les pidió el recambio o no, yo solo hablo de lo que puedo demostrar (el informe del SAT así lo dice, que no se repara el producto por no estar disponible recambio) y que el propio técnico dijo que era ilegal vender un producto para el que no hay recambio. s2. Y como tu mismo señalas, según la ley, en mi caso concreto, el productor y el distribuidor es el mismo, asi pues, tendría que tener recambios:

 

Artículo 5. Concepto de productor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.

Editado por RomuloTDI
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Son las cosas de la vida y es lo q tenemos q aguantar si quieres algo, sino quieres aguantar y entenderlo pues no lo compres

 

Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2

 

Alagar, tú eres muy libre de aguantar carros y carretas, pero desde luego, si yo compro algo a un profesional le exigiré que responda ante mí de cualquier falta de conformidad con todos los medios que tenga a mi alcance y si no lo hago desde luego no será porque me abandone al fatalismo de que son cosas de la vida.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Ya. Pero sino se puede hacer mas q lo q ha echo el vendedor pues tampoco se tiene q calentar la cabeza y si se la calienta pues q no pida cosas del otro lado del planeta q es facil q luego x aqui no hayan recambios

 

Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2

 

 

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

el vendedor, si el cliente viene a reclamar lo que hace es mediar con el fabricante... por eso digo que la garantía la da el fabricante (si el cliente es muy torpe en mi empresa gestionamos esas cosas, pero si no les digo como hacerlo directamente porque, como cliente, te ahorras un paso yendo directamente al fabricante y eso es ahorro de tiempo)

 

El que tiene que solucionar el problema y quien responde directamente ante el consumidor/usuario, es el vendedor. Si tú les dices a tus clientes que acudan ellos directamente al fabricante y ellos acceden... allá ellos, yo no lo haría, por mucho que se agilice la cosa, sobre todo porque habitualmente las cosas se fabrican muy lejos y mandarlas de un lado para otro tiene unos costes y unos riesgos.

 

la garantía la da quien fabrica el producto (por algo es garantía para defectos de fabricación...), el comercio simplemente vende y puede interceder entre el cliente y el fabricante, pero hasta ahí

 

Lomoi, la garantía la da quien vende el producto:

 

Artículo 123. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

 

Y subsidiariamente:

 

Artículo 124. Acción contra el productor.

Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se comput* a partir del momento en que se completó el saneamiento.

 

Siendo el productor:

 

Artículo 5. Concepto de productor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.

 

En cuanto al servicio que han de prestar quienes comercializan los productos en España, va más allá de la garantía de dos años (no puede ser inferior cuando se trata de la venta de productos nuevos):

 

Artículo 127. Reparación y servicios posventa.

1. En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

2. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.

3. La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el empresario en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.

Gracias Dersu, a eso me refería, al parecer, según la Ley de Consumo, veo que si que es ilegal vender un producto sin que haya posibilidad de repararlo o de adquirir los recambios en España.

 

Cómo sabes que no tienen recambios? Si les has pedido la pieza y te dicen que no la tienen ni la pueden conseguir, entonces sí que te han de dar alguna solución, pues como ves, tienen la obligación de tener recambios durante cinco años después de que se deje de fabricar el producto.

Yo, después de mi experiencia con ellos, no les pedi nada, hablo de lo que dice el informe del SAT, y de lo que me comento el técnico, no se si el les pidió el recambio o no, yo solo hablo de lo que puedo demostrar (el informe del SAT así lo dice, que no se repara el producto por no estar disponible recambio) y que el propio técnico dijo que era ilegal vender un producto para el que no hay recambio. s2.

 

Tendrías que asegurarte de que el SAT pidió el recambio al vendedor y que éste le dijo que no había, pero creo que no ha sido así.

 

Yo le mandaría un correo electrónico preguntándole si tienen el repuesto y su precio, si lo tienen y te interesa, lo puedes comprar, y si te dice que no lo tiene le exiges que te dé una solución pues viene obligado a ello por el citado art. 127 del Texto Refundido...

 

A ver por dónde te sale.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Ya. Pero sino se puede hacer mas q lo q ha echo el vendedor pues tampoco se tiene q calentar la cabeza y si se la calienta pues q no pida cosas del otro lado del planeta q es facil q luego x aqui no hayan recambios

 

Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2

Una cosa es lo que diga el vendedor, que suele estar condicionado a sus intereses economicos (y en mi caso concreto tyengo serios indicios de que asi es) y otra lo que realmente se puede hacer y, sobre todo, lo que la ley le obliga a hacer.

 

s2.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.