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la grua se ha llevado mi coche


porter

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No se por que te quejas, si no quieres que se lo lleve la grua es tan facil como pagar por aparcar, ir a pie o en transporte publico.

 

Personalmente veo bien que les lleven los coches a la gente que no paga o que aparca en zonas que no tocan, las leyes son para cumplirlas.

 

Un saludo.

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Esta claro que en cada municipio habra unas ordenanzas, pero que estando bien estacionado se lleven el vehiculo esto es ya lo que me faltaba por leer, yo no se legalmente asta que punto esto ya es asi, recuerdo que hace un par de años si no me equivoco te multaba el controlador una firma que ponga las que quiera, ahora como en el tique estuviera la del agente, multa al canto.

Pero actualmente aqui multa y a pagar, le hacen una fotito y 60 euritos, y van sin agente ni nada.

Y creo que esa es la pregunta que nos hacemos todos, que punto de legalidad tiene eso, que autoridad tienen? que me lo expliquen.

 

Por que lo veo un afan recaudatorio de los ayuntamientos, y luego nos quejamos de los radares de la gc,

 

"esto si que son miles de radares moviles por todas las ciudades españolas"

 

pdt, si tengo que pagar en los sitios que me quiten el impuesto de circulacion y pago donde haga falta.

Editado por luislucena
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Con las maneras que tienes compañero menos mal que solo te quitaron el coche por que seguramente si estas tu delante y hablas asi hubieras ido detenido.

Los Agentes de la hora y los Agentes de Movilidad ( la llamada "Policia barata" ) estan para la ordenacion del trafico y para que los Policias de verdad se dediquen a otras cosas.

Si estabas estacionado en una plaza de una zona de estacionamiento regulado por parquimetros y no pagaste o te pasaste de la hora...

A que viene ahora llevarse las manos a la cabeza o rasgarse la camisa y soltar la coletilla de la "recaudacion"?

 

Paga o busca un sitio donde no haya que hacerlo chico.

 

Un saludo.

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Ya pero que se supone que primero te tienen que multar 2 veces por lo menos, he ido a buscarlo y 90 leretes, y solo habia un papelito puesto nada mas. Alas 9:35 y a las 11:35 estaba ya el coche en el deposito, se supone que con una multa ya vale y se lo llevan?

 

Ya lo he aparcado en otro pueblo que no hay ota aunque tenga que andar 10 minutos me da igual

 

Un saludo

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En cruces, no no tiene de otros dias, solo tenia una, la otra vez se lo llevaron al de 30 minutos de poner la multa, vamos que no te da ni tiempo si estas haciendo algo.

 

Un saludo

A ver si te lo han llevado otra vez es k minimo otra multa ya tienes....digo yo e!!

Pk aunk pagues los 90 pavos de grua la multa tb la tienes no se si sabras...

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Claro que pueden denunciar (que no multar) y llevárselo (con matices). La denuncia para el caso es como la hecha por un particular (hablamos de los agentes de parquímetros). Qué sucede? Que sacan fotos suficientes para acreditar la infracción, lo que suponen pruebas que al denunciado le tocará desmontar.

 

Para llevárselo tiene que dar el visto bueno un policía municipal, al menos en Barcelona, desconozco los de movilidad de Madrid qué competencias tienen. Los agentes que denuncian mandan una foto con la infracción que comete el vehículo y si está dentro de los casos en los que se puede retirar con la grúa, el policía da el visto bueno.

 

En el caso de porter, por lo que cuenta, lo estaba pidiendo a gritos, pues dice que se lo llevaron de donde suele dejarlo a menudo y como suele ser habitual por desgracia, carga contra todos menos contra él mismo, que es el verdadero responsable de lo que le sucedió.

 

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

Artículo 85 Retirada y depósito del vehículo

1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

  • a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
  • b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
  • c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
  • d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
  • e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
  • f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
  • g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

 

 

Si no quieres que te denuncien y se te lleve el coche la grúa, no cometas infracciones, es así de fácil.

 

Un saludo.

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Claro que pueden denunciar (que no multar)

Que diferencia hay?

 

Hace ya años que se les dió el cararter de Agentes de la Autoridad a:

- Agentes de movilidad

- Controladores de la hora

- Medicos, enfermeras y personalidad sanitario

 

Todos durante el ejercicio de sus funciones, debido a la multitud de agresiones que sufrian.

 

Yo no veo nada raro en que le quitaran el coche...

Un saludo.

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Claro que pueden denunciar (que no multar)

Que diferencia hay?

 

Hace ya años que se les dió el cararter de Agentes de la Autoridad a:

- Agentes de movilidad

- Controladores de la hora

- Medicos, enfermeras y personalidad sanitario

 

Todos durante el ejercicio de sus funciones, debido a la multitud de agresiones que sufrian.

 

Yo no veo nada raro en que le quitaran el coche...

Un saludo.

 

 

Hola Corrado.

 

La denuncia es el mero hecho de poner en conocimiento de la autoridad competente para sancionar, unos hechos que quien denuncia considera que son sancionables. Después de la debida instrucción del expediente sancionador, es esa autoridad la que puede sancionar con una multa.

 

La denuncia la puede hacer cualquiera, particulares o vigilantes de parquímetros por igual. Las denuncias hechas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, harán fe salvo prueba en contrario (art. 75 RDL 339/1990), lo que no sucede con el resto de denuncias que si son recurridas y no están apoyadas de pruebas, se archivarán.

 

Desconozco si los agentes de movilidad tienen o no carácter de agente de la autoridad, creo que sí en el ejercicio de sus funciones y con relación a ellas, pero juraría que los de la hora no la tienen, son ciudadanos empleados de una empresa o ayuntamiento.

 

A los médicos y profesores les han dado carácter de autoridad, no de agentes, también mientras desarrollan su labor para darles protección por lo que tú mismo apuntas.

 

En cualquier caso, cuando esos médicos o profesores son funcionarios públicos ya gozan de una protección extraordinaria (ver los art. 550 y SS del Código Penal).

 

Un saludo.

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Hola Dersu.

 

Sin ánimo de alargar ni desviar el post tienes razon pero hay que matizar que los PLs denuncian y el que sanciona es el Alcalde del municipio ( si tiene ordenanza propia ) o el/la presidente/a de su CA.

 

Los Agentes de Movilidad si tienen caracter de agente de la Autoridad, al menos aqui en la CAM.

Y los medicos y profesores no son Autoridad, tambien tienen caracter de agente, la Autoridad es un juez, si no me equivoco.

 

Por cierto Dersu, te brillan las serretas de la galonera. ; )

 

Un saludo.

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Hola Dersu.

 

Sin ánimo de alargar ni desviar el post tienes razon pero hay que matizar que los PLs denuncian y el que sanciona es el Alcalde del municipio ( si tiene ordenanza propia ) o el/la presidente/a de su CA.

 

Los Agentes de Movilidad si tienen caracter de agente de la Autoridad, al menos aqui en la CAM.

Y los medicos y profesores no son Autoridad, tambien tienen caracter de agente, la Autoridad es un juez, si no me equivoco.

 

Por cierto Dersu, te brillan las serretas de la galonera. ; )

 

Un saludo.

 

Eso es justo lo que decía, Corrado. Los policías denuncian, el instructor instruye y la autoridad, en el ejemplo que pones, el alcalde, sanciona.

 

Los médicos y profesores, allí donde se ha legislado o se está legislando al respecto, recordemos que sanidad y educación están transferidas a las CCAA, se les ha dado el carácter de "autoridades", no de agentes. Por ejemplo en Aragón:

 

http://www.europapress.es/aragon/noticia-aprobado-proyecto-ley-autoridad-profesionales-sistema-sanitario-servicios-sociales-20130205132042.html

 

O Madrid:

 

http://elpais.com/diario/2009/09/15/sociedad/1252965606_850215.html

 

Pero es que ya hace años que la Fiscalía General del Estado dio instrucciones a sus fiscales para que procedieran en ese sentido:

 

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2009/09/15/actualidad/1252965611_850215.html

 

Por supuesto que los jueces son autoridades, y los fiscales, abogados del estado, gobernadores civiles, alcaldes, regidores, miembros del gobierno...

 

Siento haber puesto sólo noticias al respecto, pero al tratarse de normativas autonómicas y que todavía no está extendido, es un poco engorroso.

 

Un saludo.

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