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CAÑA

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A mi me la trae al pairo compi, como si quieren entrar en la Comandancia y llevárselos a todos por delante...

Un saludo.

 

Pues no entiendo tu comentario, pero bueno, lo único que pretendia era aclarar mi comentario anterior por qué me dio la impresión de que no lo habías entendido, nada más.

 

Un saludo

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La justificación que utilizan para sancionar los detectores de radares no tiene desperdicio. Esta en el PREAMBULO V, os hago un corta-pega:

 

 

"Dentro del artículo 11, referido con un título muy amplio a «Normas generales de

conductores», se introduce la prohibición de los sistemas de detección de radares o

cinemómetros, mecanismos que no pueden confundirse con los sistemas que tienen

como fin exclusivamente informar de la ubicación de los mismos, ni tampoco con los

inhibidores de radares o cinemómetros, ya prohibidos. Se ha estimado que un aparato

que en el fondo tiene como razón de ser eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento

de los límites de velocidad no puede tener la más mínima cobertura.

Es completamente contradictorio dirigir los esfuerzos hacia la concienciación entre los

conductores de la necesidad de adecuar la velocidad a las limitaciones existentes, por ser

el factor concurrente más importante en la accidentalidad –centrada ahora en las vías

secundarias o convencionales–, y no prohibir la comercialización de dispositivos que se

encaminan precisamente a lo contrario. No parece lógico que coexistan conductores que

respetan los límites de velocidad junto a otros que disponen de mecanismos que les

pueden permitir eludirlos. Además, esta prohibición se complementa con pérdida de

puntos, como mensaje claro del reproche que se pretende."

 

No saben por donde van, un detector de radar solo informa de la ubicación de los mismos, exactamente igual que la base de datos en un GPS. Aqui no se especifica la forma en la que el aparato en cuestión consiga informarnos de la ubicación de la "caja recaudadora" y para rematar además de la multa y los puntos, tiene que haber "reproche" del recaudador-guardia: "....y no seas malo que te vas a la cama sin cenar, ya sabes que no se pueden llevar en el coche detectores de radar...."

 

En fín voy a aprovechar hasta el 9 de mayo y despues a borregear por las carreteras como la mayoría.

 

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No confundamos detectores con avisadores

Detector: ilegal

Avisador : legal

No es lo mismo

 

 

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¿Y los inhibidores de radar ya no son legales? jajajajaja :lol2::lol2::lol2::lol2:

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Los inhibidores eran y son ilegales

6000 euritos de broma si te lo cazan

Pero ahora los hay homologados como mandos de apertura de garajes

 

 

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Ya lo se hombre... era bromilla :p , jajaja.

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No confundamos detectores con avisadores

Detector: ilegal

Avisador : legal

No es lo mismo

 

 

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Es igual, el avisador no sirve de nada, solo te dice la posible colocación del radar, no te avisa si lo hay colocado o no.

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No confundamos detectores con avisadores

Detector: ilegal

Avisador : legal

No es lo mismo

 

 

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Es igual, el avisador no sirve de nada, solo te dice la posible colocación del radar, no te avisa si lo hay colocado o no.

Tampoco vamos a exagerar de que no vale para nada

Te avisa de los fijos y sobre todo de los pórticos, otra cosa es que es un rollo, ya que avisa de todos, y más de la mitad están vacíos

Yo lo de los posibles móviles, siempre lo llevo apagado, si no el chisme parece una feria, todo el día pitando

Pero para los de los pórticos está bien, ya que casi todos los detectores dan pocos metros o se los comen

 

 

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No confundamos detectores con avisadores

Detector: ilegal

Avisador : legal

No es lo mismo

 

 

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Es igual, el avisador no sirve de nada, solo te dice la posible colocación del radar, no te avisa si lo hay colocado o no.

Tampoco vamos a exagerar de que no vale para nada

Te avisa de los fijos y sobre todo de los pórticos, otra cosa es que es un rollo, ya que avisa de todos, y más de la mitad están vacíos

Yo lo de los posibles móviles, siempre lo llevo apagado, si no el chisme parece una feria, todo el día pitando

Pero para los de los pórticos está bien, ya que casi todos los detectores dan pocos metros o se los comen

 

 

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Si en eso estoy de acuerdo pero no tiene ni punto de comparación con un detector. Saludos!

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No confundamos detectores con avisadores

Detector: ilegal

Avisador : legal

No es lo mismo

 

 

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Es igual, el avisador no sirve de nada, solo te dice la posible colocación del radar, no te avisa si lo hay colocado o no.
Tampoco vamos a exagerar de que no vale para nada

Te avisa de los fijos y sobre todo de los pórticos, otra cosa es que es un rollo, ya que avisa de todos, y más de la mitad están vacíos

Yo lo de los posibles móviles, siempre lo llevo apagado, si no el chisme parece una feria, todo el día pitando

Pero para los de los pórticos está bien, ya que casi todos los detectores dan pocos metros o se los comen

 

 

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Si en eso estoy de acuerdo pero no tiene ni punto de comparación con un detector. Saludos!
Comparación ninguna

Son para que vayan en conjunto

Lo que le falta a uno lo tiene el otro

 

 

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En resumen:

 

Articulo 8 del BOE referente a este tema (pto 6):

 

"Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico".

 

Diecisiete. Se modifican los párrafos g) e i) del apartado 4 del artículo 65 y se incorpora el párrafo z) bis, que quedan redactados del siguiente modo:
«g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.»

 

«h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.»

 

Treinta y cinco. Se modifican los puntos 2, 3 y 5 del anexo II y se incorpora el punto 20, que quedan redactados del siguiente modo:
«2. Conducir con presencia de drogas en el organismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6 ptos menos»
«3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo .6 ptos menos»
«5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico .6 ptos menos»
«20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros . .3 ptos menos»

 

En resumen... es eso, entrando en vigor el 7 de abril del 2014. (Menudo ladrillazo) :frusty:

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