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Duda sobre trámites para vender coche


piter332

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Buenas,

 

Me he comprado el A4 nuevo y el Toyota que tengo lo he vendido , el comprador, es de fuera y me ha dicho que pida cita en tráfico para hacer las gestiones, porque no quiere hacerlo a traves de gestoria, pero yo no acabo de tener claro que tramites son los que debemos de hacer en Trafico para no tener luego ningún problema.

 

Alguno de vosotros me puede orientar???

Editado por piter332
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Yo creo, que si se realiza por tráfico, debe ser en la oficina de la cuidad del comprador. Hace tiempo vendí una moto a un chico de Madrid, y tratando de hacer el trámite en tráfico de Alicante, nos dijeron que había que hacerlo en Madrid. Igual han cambiado las cosas, no lo sé.

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a través de gestoria son 70 euros mas, una garnatía si no le conoces, te da el dinero y se lleva el coche a su nombre.

En tráfico lo mejor hacerlo el comprador con su DNI original y copia del tuyo, si se pudiera pedir cita, ni tan mal, pero yo aquí, salvo que te fíes del otro, mejor gestoria

También puedes ir tu con el DNI original del comprador

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Mejor que la gestoría es ir a la Jefatura de Tráfico los dos (podéis ir a la que te corresponde a ti por domicilio, a la que le corresponde a él o a la que matriculó el vehículo) y hacerlo allí en un rato. Con ello te aseguras que desde ese momento el coche está a nombre del comprador y te evitas futuras sorpresas. Lo de la gestoría sería para mí la segunda opción, pues no todas funcionan como deberían.

 

Te copio/pego lo que dice el RD2822/1998 sobre el asunto:

 

"Transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos

Artículo 32 Tramitación

1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.

Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.

Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3.

La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.

2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la notificación de transmisión con los documentos que se mencionan en el apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impedimentos que se recogen en el apartado 7 de este artículo, extremo que comunicará al transmitente y al adquirente, en cuyo caso, una vez cancelado o solventado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios legales de aquéllos.

3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.

Junto a la solicitud deberá acompañar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determinan en el anexo XIV.

Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.

4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exigida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera realizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con anterioridad.

5. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador.

..."

 

Una última cosa, siempre es interesante un contrato de compra venta, en él deberías consignar, además de los datos habituales, los kilómetros que tenga el coche y si tiene algún problema que tú conozcas sobre el que informas al comprador, todo ello para evitar futuras reclamaciones injustificadas.

 

Un saludo.

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Si podeis hacerlo en trafico mejor.

Vas a hacienda con la docu y alli pagais la tasa y luego trafico.

Aqui en Bilbao se tarda 20-40 min maximo en hacerlo.

Lo de hacienda no hay pega ninguna incluso sin dni lo haces y lo de trafico informate si puedes al ser el comprador de otra comunidad.

Sino ellos retienen la docu y el la recoge a su nombre en su comunidad previo pago de la tasa.

Evita la gestoria ya k el coche saldra a tu nombre y lo estara 1-2 dias segun k gestoria sea y esas multas te llegaran a ti. Con el contrato no hay pega y se las pasas a el pero ya tienes k moverte.

Vayamos a un caso k podria pasar...

Al de 2 horas atropella a una persona y se fuga...y alguien ve la matricula. Te imaginas a casa de quien iran?

Es un poco rebuscado pero si te lo digo es por algo...

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La trasferencia y todo eso solo se puede hacer en la comunidad autónoma en donde vaya a estar a nombre de tal persona.

 

Así me paso ami en madrid al ir a por el mio y menos mal que me dejo todo el antiguo dueño bajarme los papeles a Jaén..... Eso si contrato de compraventa todo echo.

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Por eso he comentado k lo asegures.

Se k existe o existia la posibilidad de hacerlo dnd vive el vendedor y luego el comprador pasa por su comunidad a recoger la docu y luquidar.

Para hacienda no hay tanto problema pero hace falta la docu del coche. Ya te digo k es un tramite k no se tarda mucho.

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Entonces, que me recomendais???

 

Por lo que os entiendo, en una mañana en Tráfico, al no vivir el en la misma provincia que yo, no se puede hacer la transferencia del coche en el momento, ya que a Hacienda tiene que pagar el en su provincia y necesita los papeles del coche, que los tengo yo.

 

Yo lo que quiero es que el dia que me de el dinero, yo le doy el coche, y para no tener problemas....

Que es lo mejopr que se puede hacer''

 

Disculpad mi torpeza, pero no lo acabo de ver claro.

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Si no es la misma comunidad autónoma no dr puede cambiar de nombre ayi, al no ser que te lo haga un gestor. Pero eso se traduce a:

Tiene que cobrar el gestor, este gestor tiene que mandar los papeles a otro gestor de la provincia de donde sea el dueño y ese segundo gestor iria entonces a trafico.

Tiene que cobrar 2 gestores. Ami me pedían en madrid 350€......

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Ese impuesto se puede pagar normalmente en entidades bancarias colaboradoras con las administraciones. Suele haberlas en las inmediaciones de las Jefaturas de Tráfico, con lo que la cosa es bien sencilla, lo primero enterarse cuáles de estas entidades son las que colaboran con la comunidad autónoma del comprador y lo segundo buscarlas en las proximidades de la Jefatura. Una vez liquide el impuesto en una de ellas, el resto de trámites ya son en la Jefatura que se corresponda con tu domicilio mismo.

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