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El estudio que desmonta a la DGT

Como desde la DGT todavía no han ofrecido datos oficiales sobre el resultado de quitar los 20 km/h extras, desde la Universidad de Zaragoza

han realizado un estudio junto con DVuelta con datos proporcionados

por el propio organismo

 

 

El resultado es que en 2022 (año en el que comienza, pero que no se contabiliza al completo) la siniestralidad relacionada con los adelantamientos

se redujo, pero en 2023 hubo un incremento del 123%.

 

 

Repasando más en profundidad los resultados del estudio, se puede comprobar que en ese 2023 habían aumentado todas las variables que se

habían considerado como son el número de accidentes, de fallecidos,

de heridos hospitalizados 

y de los leves. 

 

 

Incluso se llegaron a niveles máximos registrados en el año 2019.

 

 

Por eso el portavoz de DVuelta, Pedro Javaloyes, señala a El Mundo que “el experimento ha fracasado y considere que el cese o destitución

de Pere Navarro es insoslayable”.

 

 

 

 

 

 

 

 

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En 2023 hubo un incremento de accidentes 

por adelantamientos

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué dicen desde la DGT?

Desde El Mundo han querido consultar a la DGT sobre estos datos y el organismo ha contestado. 

 

 

Aunque para empezar ya indican que “hay un incremento de tráfico en 2022 y 2023” y le dan al periódico un indicador 

del porcentaje de víctimas en siniestros en los que uno

de los vehículos estaba adelantando.

 

 

Teniendo en cuenta esto, en el año 2019, que es el que se toma como referencia, la ratio de número de fallecidos se situó

en un 6,6% con la siguiente evolución: bajó al 3,5% en 2022,

subió al 6,6% en 2023 y creció un poco más 

hasta el 6,8% en 2024.

 

 

Por tanto, está claro que medida nos ha dejado igual que estábamos o peor.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-medida-aplico-dgt-con-mucha-polemica-no-funciona_308945_102.html


Publicado

25 de abril de 2025

 

 

 

 

Por qué no deberías nunca adelantar a un coche de la 

Guardia Civil en carretera

 

 

Se puede adelantar a un coche de la Guardia Civil en carretera, siempre y cuando 

se cumplan las normas de circulación. 

 

Pero atención porque existen algunas circunstancias en las que no debes adelantar

nunca a un coche patrulla.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Por qué no deberías nunca adelantar a un coche de la 

Guardia Civil en carretera

 

 

 

 

 

 

 

 

Pongámonos en situación. Un coche de la Guardia Civil circulando por el carril derecho, respetando los límites de velocidad, 

y una fila de coches detrás en procesión que no

se atreven a adelantar.

 

 

Algunos conductores frenan de golpe, sin motivo aparente, otros comienzan a seguir al coche de la Guardia Civil, como si esta 

fuese la única opción, mientras que está el otro grupo de conductores que 

cambian de carril y comienzan a adelantar de forma prudente,

a veces incluso muy por debajo del límite

de velocidad de la vía.  

 

 

 

Adelantar a un coche de la Guardia Civil o de la Policía siempre genera dudas en los conductores.

 

 

Las autoridades son conscientes de ello y por eso la Dirección General de Tráfico (DGT) nos explica cómo debemos actuar en

caso de encontrarnos a un agente en una

autovía o autopista.

 
 
 
 

Sí, se puede adelantar a la Guardia Civil

La respuesta de la DGT es sencilla. Sí, puedes adelantar a cualquier vehículo en la carretera, siempre y cuando lo hagas siguiendo

las normas de tráfico y señalizando

la maniobra. 

 

 

El Reglamento General de Circulación (RGC) no prohíbe en ningún momento adelantar a un vehículo de la Guardia Civil ni de cualquier

otro cuerpo, ni tampoco nos obliga a reducir la

velocidad cuando nos encontramos

con ellos. 

 

 

Es más, la Guardia Civil nos recuerda también que, no hacerlo, cuando se dan las circunstancias adecuadas, puede entorpecer y

poner en peligro la circulación de otros

usuarios de la vía.

 
 

Pero atención porque, si llevan la sirena puesta y circulan más rápido que nosotros, sí que será obligatorio facilitar el paso y apartarnos tan pronto como sea posible.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Por qué no deberías nunca adelantar a un coche de la

Guardia Civil en carretera

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/por-no-deberias-nunca-adelantar-coche-guardia-civil-en-carretera_309185_102.html
 

 

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Eso sí, el adelantamiento, según el Reglamento General de Circulación, debe ser de acuerdo con las normas habituales 

en este tipo de maniobras. 

 

 

Esto significa que, si el coche de la Guardia Civil circula a la velocidad máxima permitida, no podremos adelantarlo.

 

 

 

 

Cómo debemos adelantar a la Guardia Civil

de forma legal

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en España, el carril derecho es para circular y el izquierdo solo

para adelantar

 

 

La Guardia Civil también ha aclarado en varias ocasiones qué ocurre en las autovías de tres carriles y si es legal

circular o no por el central.

 
 

Además, no frenes de golpe al ver un vehículo oficial y mantén la velocidad adecuada, sin superar los límites de la vía.

 

 

Por otro lado, señaliza cualquier maniobra de adelantamiento con antelación y respeta siempre las marcas longitudinales, 

teniendo en cuenta la prohibición de adelantar

con línea continua

 

 

Respeta siempre la distancia de seguridad con el coche de delante, evita “colarte” delante de un coche y hacerle frenar. 

 

 

Y recuerda que, si no usas los intermitentes, la multa es de 200 euros.

 

 

Según la DGT, hay que aplicar la regla “retrovisor, señal y maniobra”

observar por los retrovisores si existe peligro, señalizar la maniobra y realizar 

el desplazamiento lateral. 

 

 

Además, hay que recordar que, en carreteras convencionales, Tráfico ha eliminado el margen de 20 km/h para adelantar

en una vía secundaria.

 

 

Por tanto, la velocidad máxima en este tipo de vías sigue siendo de 90 km/h, y lo tendrás que respetar te encuentres o

no a la Guardia Civil.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/por-no-deberias-nunca-adelantar-coche-guardia-civil-en-carretera_309185_102.html

Publicado

24 de abril de 2025

 

 

 

La luz V16 de la DGT será obligatoria en 2026, pero tiene un gran

problema para muchos conductores

 

 

La luz V16 conectada de la DGT aporta muchas ventajas en caso de emergencia en carretera, 

pero no siempre sucede así. 

 

Lo que para algunos es una ventaja, para otros usuarios se está convirtiendo en un problema.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La luz V16 de la DGT será obligatoria ya en 2026, pero tiene un problema 

para muchos conductores

 

 

 

 

 

 

 

La DGT lo lleva anunciando desde hace tres años.

 

 

A partir del próximo 1 de enero de 2026, según el Real Decreto 159/2021 del 16 de marzo de 2021 que regula los servicios de auxilio en las vías públicas,

las luces V16 serán ya obligatorias, en sustitución de los populares y

tradicionales triángulos de emergencia desde

esa misma fecha. 

 

 

Todos los vehículos matriculados en España deberán llevar este dispositivo luminoso de preseñalización de peligro para que, en caso de incidente

en la carretera, hacerse visible a los 

demás usuarios.

 

 

Para la DGT, esta nueva luz V16 no solo sirve de señalización de una emergencia o avería, como, por otro lado, ya hacen los triángulos de emergencia. 

 

 

Otra de sus ventajas es que permite también al resto de usuarios conocer la ubicación exacta de un coche averiado gracias al sistema de geolocalización 

que envía la información a la 

plataforma DGT 3.0.

 
 

De esta forma, se minimiza el riesgo de atropello, teniendo en cuenta además que estas balizas se colocan sobre la carrocería del coche, simplemente

abriendo la ventana y situándola sobre el techo 

gracias a su imán.

 

 

En ningún caso el conductor tiene que abandonar el vehículo, como sí exigen los actuales triángulos de emergencia, lo que ocasiona numerosos accidentes 

por este mismo motivo. 

 
 

Sin embargo, varios conductores sacan ya a la luz dos problemas relacionados con el uso de estas luces V16 y que la DGT no ha tenido en cuenta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Las luces V16, según algunos usuarios, no se ven bien durante el día

 

 

 

 

 

 

 

 

Las luces V16 no se ven bien durante el día

Varios usuarios denuncian ya que las luces V16 no se ven bien a plena luz del día

 

 

Como hemos adelantado, una de las grandes ventajas de este dispositivo luminoso es su capacidad para poder evitar atropellos, 

sin embargo, la intensidad luminosa no parece ser suficiente durante

las horas de máxima luz, especialmente ahora durante 

los meses de primavera y verano. 

 

 

Esto va a reducir su efectividad como elemento para señalizar una emergencia, algo que no sucede con los triángulos de emergencia.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/luz-v16-dgt-sera-obligatoria-en-2026-pero-tiene-gran-problema-muchos-conductores_309150_102.html
 

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Cuando la luz V16 no se puede pegar al techo del coche

La otra problemática deriva también de otra de las ventajas de las luces V16. 

 

 

Según la DGT, lo mejor de ellas es que su colocación es muy simple, ya que están diseñadas para colocarlas, gracias a su imán, sobre cualquier 

superficie plana. 

 

 

Para fijarse en el techo del coche, estas balizas luminosas incorporan en la base un sistema magnético.

 

 

Hasta aquí, parece fácil. 

 

 

Pero ¿qué sucede cuando hablamos de modelos de coche descapotables con techo de lona?

 

 

En estos casos el imán de la luz V16 no se puede adherir a esta superficie.

 

 

 

 

 

 

 

 

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En algunos coches, las luces V16 no se pueden fijar al techo

 

 

 

 

 

 

 

Otro problema lo tienen los conductores de coches deportivos, con techos fabricados en aluminio o en fibra de carbono

materiales donde esta base magnética de las luces 

V16 tampoco funciona.

 

 

Hoy en día, la mejor solución para estos conductores es pegar estos dispositivos luminosos a la puerta de su coche

siempre en el caso de que no sea ni de aluminio ni 

de fibra de carbono.

 

 

 

 

Así son las luces V16 conectadas

España es el primer país de la Unión Europea en implementar la obligatoriedad en el uso de las balizas o luces V16 conectadas.

 

 

Su precio ronda los 50 euros, algo de lo que también se quejan muchos conductores, pero las ventajas y seguridad que aportan 

este tipo de luces está fuera de toda duda. 

 

 

Son visibles al menos a 1 km de distancia y en un rango de 360 grados.

 

 

Emplean tecnología LED, funcionan en condiciones de baja luminosidad y deben ofrecer autonomía para funcionar durante mínimo 

30 minutos de forma continua.

 
 

Además, las balizas V16 cuentan con IP54, es decir, resistencia a todo tipo de condiciones meteorológicas como lluvia, nieve, 

viento o niebla.

 

 

Y además soportan temperaturas comprendidas entre -10 y 50 grados.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/luz-v16-dgt-sera-obligatoria-en-2026-pero-tiene-gran-problema-muchos-conductores_309150_102.html

Publicado

28 de abril de 2025

 

 

 

 

La Guardia Civil comprueba ya el combustible de tu coche 

y avisa de multas de hasta 12.000 €

 

 

La Guardia Civil está intensificando los controles para detectar el uso indebido de un determinado

combustible en vehículos particulares. 

 

Y atención porque la multa por incurrir en este fraude puede alcanzar los 12.000 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La Guardia Civil comprueba ya el combustible de tu coche y avisa 

de multas de hasta 12.000 €

 

 

 

 

 

 

 

 

Hace solo unos días os contábamos cómo la Guardia Civil estaba revisando ya las guanteras de los coches, avisando de multas 

y de un objeto muy peligroso.

 

 

Pero ahora, es la propia Guardia Civil la que lanza el aviso sobre nuevas inspecciones móviles que están llevando a cabo sus

patrullas de tráfico en las carreteras españolas con el

objetivo de controlar el uso indebido de

carburantes subvencionados

 

 

Así, la Guardia Civil puede solicitar ya la apertura del depósito de tu coche para comprobar el tipo de combustible que se utiliza y,

en caso de duda, extraer una muestra para 

su posterior análisis.

 

 

En concreto, los agentes de Tráfico buscan el posible fraude en el uso del gasóleo agrícola, un carburante subvencionado cuyo uso 

fuera de lo que es el ámbito industrial es ilegal y puede acarrear además 

importantes sanciones, en algunos casos 

de hasta 12.000 euros.

 
 

Como hemos dicho, el gasóleo B, también conocido como gasoil agrícola o industrial, está subvencionado, por lo que tiene un precio

menor que el del diésel normal

 

 

Pero está destinado única y exclusivamente a ser usado en maquinarias agrícolas o vehículos autorizados, nunca en turismos convencionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

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El Gasóleo B se puede usar exclusivamente en maquinaria 

agrícola o industrial

 

 

 

 

 

 

 

 

Un combustible más barato 

A fecha de hoy, el precio del Gasóleo B en España es de 1,064 €/l, lo que significa una diferencia en algunos casos de más de 30 céntimos 

por litro en comparación con el diésel convencional o Gasóleo A,

cuyo precio medio en la península

hoy es de 1,385 €/l. 

 

 

Y esta es la razón por la que muchos conductores lo utilizan en sus vehículos particulares. 

 

 

Pero el uso no autorizado del gasóleo B se considera un delito de fraude contra la hacienda pública.

 
 

Por eso, los agentes de la Guardia Civil están intensificando los controles sobre el combustible de los vehículos, unos controles en los que 

se solicita a los conductores la apertura del depósito de combustible 

con el objetivo de extraer una muestra 

para analizarlo.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/guardia-civil-comprueba-ya-combustible-tu-coche-avisa-multas-hasta-12000_309315_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

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Así se diferencia el gasóleo agrícola del diésel normal

El combustible agrícola, también conocido como gasóleo bonificado o gasóleo B, es un tipo de diésel destinado para su uso 

en maquinaria agrícola o industrial.

 

 

Se diferencia del diésel habitual (gasóleo A) tanto en su composición química como en su aspecto y fiscalidad.

 
 

El uso indebido de este tipo de gasóleo es considerado por el estado español y sobre todo por hacienda como delito de fraude o estafa, 

debido a que al consumirlo en tu vehículo estarías ahorrando

dinero respecto al gasóleo A.

 

 

Por esta razón, la legislación autoriza a los agentes a efectuar las inspecciones necesarias para prevenir y detectar posibles fraudes.

 

 

A este tipo de combustible se le incorporan en las gasolineras trazadores y marcadores rojizos con la finalidad de diferenciarlo del diésel

convencional y poder identificar cuando un vehículo o

embarcación ha hecho

uso de este. 

 

 

Y este es el motivo por el cual al gasóleo B se le conoce como “el carburante rojo”

 

 

Así, este color puede quedar impregnado en el depósito y las tuberías del vehículo incluso tras repostar combustible normal.

 

 

 

 

 

 

 

 

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El precio del gasóleo B está varios céntimos por debajo

del diésel convencional

 

 

 

 

 

 

 

 

Si no se aprecia visualmente, las autoridades tienen la posibilidad de realizar análisis de laboratorio para identificar 

componentes químicos propios del

gasóleo subvencionado.

 
 
 
 

Multas de hasta 12.000 euros

El uso indebido de gasóleo B o agrícola en vehículos particulares o no autorizados está tipificado como una infracción 

administrativa grave de

carácter fiscal. 

 

 

Y aunque no conlleva pérdida de puntos del carnet, el conductor se enfrenta a una multa que puede alcanzar los 12.000 euros,

en función del volumen del fraude 

y la reincidencia.

 

 

Además, también pueden ser sancionadas las estaciones de servicio que suministren este tipo de combustible a vehículos 

no autorizados.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/guardia-civil-comprueba-ya-combustible-tu-coche-avisa-multas-hasta-12000_309315_102.html

Publicado

29 de abril de 2025

 

 

 

 

Si conduces con una de estas enfermedades comunes sin permiso médico,

¿hay ya multas de 6.000 €?

 

 

La polémica está de nuevo servida. 

 

¿Se puede o no conducir con algunas enfermedades comunes que aparecen en listados por Internet?

 

Mientras la DGT habla de bulos, expertos en seguros confirman estas informaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Si conduces con una de estas enfermedades comunes sin permiso

médico, hay ya multas de 6.000 €

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Se puede o no se puede? No hay día en el que no asistamos a controversia respecto a enfermedades con las que, 

supuestamente, no se 

puede conducir. 

 

 

Y no, no hablamos de síndromes raros ni nada por el estilo.

 

 

Problemas auditivos, visuales, cardiovasculares, anemias, trastornos pulmonares, diabetes o trastornos del sueño figuran 

en estos listados de dolencias incapacitantes para

ponernos al volante. 

 

 

Pero, ¿es cierto?

 

 

La DGT sigue negando, de momento, la mayor y asegura no contar con ninguna lista con supuestas nuevas enfermedades

que impidan la obtención o renovación del carnet 

de conducir en España.

 

 

Desde Tráfico aseguran que las condiciones médicas establecen criterios de aptitudes psicofísicas y que solo existen algunas

patologías que requieren 

chequeos adicionales.

 

 

Sin embargo, confirman que no ha habido ningún cambio en el Reglamento General de Conductores….

aunque especifican, por último, que sí podría requerirse un informe 

médico favorable para renovar u obtener el carnet

de conducir si se 

considera necesario.

 
 
 
 

Expertos de Cleverea advierten de patologías incompatibles con la 

conducción y multas de 6.000 €

Y aquí, probablemente, es donde aparece el problema.

 

 

Porque según los expertos de Cleverea, empresa líder en seguros online para automóviles y motos, sí “existen una serie de 

patologías, que si las padecemos no podremos conducir, ni sacarnos 

o renovar el permiso de conducir, incluso si

hemos pasado el test 

psicotécnico previo. 

 

 

De hecho, quienes las padezcan han de presentar un informe favorable de un médico para poder hacerlo. 

 

 

De lo contrario, el centro donde se hace el reconocimiento físico a los conductores para tramitar el carnet no

podrá hacerlo”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Expertos de la compañía de seguros Claverea aseguran que no puede

conducirse con ciertas patologías 

o enfermedades.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/si-conduces-con-estas-enfermedades-comunes-sin-permiso-medico-hay-ya-multas-6000_309325_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

En este sentido, Javier Bosch, Consejero Delegado de Cleverea, nos explica que “conducir padeciendo ciertas patologías puede 

ser muy peligroso, no solo para nosotros, sino también para los demás, arriesgamos 

no solo nuestra salud, también nuestra economía ya que los agentes

nos podrían poner multas de hasta 6.000 euros y

nuestro seguro no cubrirnos en 

caso de accidente

 

 

Por ello es muy importante prestar atención a los prospectos de los medicamentos que estemos tomando y seguir las indicaciones 

de nuestro médico en caso de padecer 

alguna enfermedad”.

 
 
 
 

¿El seguro cubre los daños con ciertas enfermedades?

Y es que los expertos de Cleverea nos aseguran así que “si un conductor con un seguro a todo riesgo sufre un siniestro mientras se 

encuentra bajo tratamiento médico, afectado por alguna de las patologías mencionadas, 

sin permiso médico para volver a conducir, o bajo los efectos de medicamentos 

incompatibles con la conducción (según prescripción médica), 

el seguro no cubrirá los gastos del conductor 

(hospital por ejemplo) o las reparaciones

de su propio coche, estos los 

tendrá que abonar el

propio asegurado”.

 

 

Hay que tener en cuenta, eso sí que “la responsabilidad civil a terceros está siempre garantizada, esto significa que la aseguradora del vehículo que

haya causado el accidente, aunque el conductor no debería de haber conducido, cubrirá los gastos materiales y personales del

otro vehículo implicado (terceros), aunque luego podría reclamar judicialmente al asegurado el reembolso 

de los gastos si se demuestra que el siniestro se produjo por una causa excluida,

como no tener permiso para conducir por padecer alguna de

las patologías que se han comentado, también, 

podría reclamar los intereses y

las costas judiciales”.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Las multas por conducir con alguna enfermedad incompatible

con la conducción pueden ser de 6.000 €, 

según Claverea.

 

 

 

 

 

 

 

 

Patologías y enfermedades con las que no podemos conducir, 

según los expertos de Claverea

La gran duda ya por tanto es, ¿cuáles son las patologías y enfermedades con las que no podemos conducir 

según los expertos de Claverea

 

 

Las señalamos, una a una, incluidas en su distinta tipología. 

 

 

Estas son las más comunes según desvela, textualmente, la empresa de seguros:

 

 

 

 

1. Capacidad auditiva

Según el Reglamento General de Conductores, las hipoacusias (disminución de la agudez auditiva), con audífono o sin él, de más del 45 %

de pérdida combinada entre los dos oídos, obtenido a través de una audiometría tonal,

 nos impedirán sacarnos o renovar nuestro 

permiso de conducir.

 

 

 

 

2. Agudeza visual

La visión es el sistema sensorial más importante en la conducción, de hecho, el 90% de la información que recibimos cuando vamos 

al volante es a través de los ojos.

 

 

Y, aunque según datos que maneja Cleverea, la mitad de los conductores españoles tiene algún tipo de problema visual, según la regulación

vigente la agudeza visual debe ser, si es preciso con lentes correctoras, mínimo de

0,5 para poder obtener un permiso de conducir,

hay que tener en cuenta que con 0,4 de

agudeza visual ya se triplica 

el riesgo de accidentes. 

 
 

Además, si nos realizamos una cirugía refractaria, hay que saber que deberemos esperar un mes para volver a conducir, y pasado ese tiempo, 

se deberá solicitar un informe favorable en el centro donde nos hayamos

intervenido para obtener o prorrogar el permiso

de conducir durante un año. 

 

 

Pasado ese tiempo deberemos volver al centro de reconocimiento con el informe de nuestro oftalmólogo de cómo es nuestra situación visual

actual para fijar el período de

vigencia posterior.

 

 

Por cierto, si acudimos a un oculista o a un oftalmólogo y nos dilata la pupila en una exploración no deberemos conducir hasta que nos diga 

nuestro especialista, que normalmente suele 

ser entre dos y cuatro horas.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/si-conduces-con-estas-enfermedades-comunes-sin-permiso-medico-hay-ya-multas-6000_309325_102.html

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3. Enfermedades cardiovasculares

Si nos han implantado un marcapasos no podremos conducir o renovar el carnet hasta dos semanas después de la operación

 

 

Si lo que nos han implantado es un desfibrilador automático deberemos esperar también dos semanas por prevención primaria, y tres meses

 (sin descargas ni recurrencias)

 en prevención secundaria. 

 

 

Tras un síndrome coronario agudo (afecciones asociadas con una detención o reducción del flujo sanguíneo al corazón) entre las que se incluyen

el infarto de miocardio o ataque cardíaco y la angina inestable,

 deberemos esperar tres semanas

para volver a conducir. 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Algunas enfermedades cardiovasculares son incompatibles

con la conducción.

 

 

 

 

 

 

 

 

Por último, en casos de insuficiencia cardíaca, de arritmia o si nos han trasplantado el corazón se podrá conducir siempre y cuando 

no se tengan síntomas en reposo y que no sea peligroso

que conduzcamos. 

 

 

En todos los casos mencionados, siempre habrá que tener un informe favorable de nuestro cardiólogo para volver a conducir.

 
 
 
 

4. Enfermedades hematológicas

En este punto se incluyen todo tipo de trastornos y patologías relacionados con la sangre, como la anemia que puede producir síntomas

como mareo, taquicardia, cansancio, somnolencia, sudoración y disnea de esfuerzo, 

pudiendo incluso llegar a la pérdida 

del conocimiento.

 

 

Y aunque hay muchos tipos de anemia y en los casos leves no afecta a la conducción, en otros será el informe médico el que determine

el tiempo que no se pueda conducir o renovar el permiso de conducir, 

que puede llegar a un año o más. 

 

 

En otras patologías relacionadas con la sangre como la hemocromatosis o los trastornos mieloproliferativos será el especialista el 

que diga el tiempo que no se puede conducir, dependiendo 

del estado de la enfermedad.

 

 

 

 

5. Sistema renal

En general, para poder conducir o renovar el carnet, no se permite a aquellas personas que por su tratamiento o manifestaciones,

puedan poner en peligro la conducción 

de vehículos. 

 

 

En cuanto a enfermos sometidos a programas de diálisis necesitarán un informe favorable de un nefrólogo. 

 

 

Por su parte, en el caso de los sometidos a trasplante renal, deberán pasar al menos seis meses de evolución sin problemas derivados

de la operación y también tener un informe favorable 

de un nefrólogo para poder volver 

a conducir.

 

 

 

 

6. Sistema respiratorio

No deben existir trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos y mediastínicos que determinen incapacidad para conducir.

 

 

En cuanto a los afectados de síndrome de apnea del sueño, hará falta un informe favorable de una Unidad de sueño para poder obtener

o prorrogar el permiso de conducir por un período de

vigencia máximo de dos años.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/si-conduces-con-estas-enfermedades-comunes-sin-permiso-medico-hay-ya-multas-6000_309325_102.html

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7. Enfermedades metabólicas y endocrinas

La más típica es la diabetes

 

 

Aquellos que necesiten un tratamiento con insulina deberán aportar un informe del especialista (endocrinólogo o diabetólogo), 

que acredite el adecuado control 

de la enfermedad. 

 

 

El período de vigencia será, como máximo, de cuatro años.

 

 

En los cuadros de hipoglucemia, no deben existir, en el último año, cuadros repetidos de hipoglucemia aguda ni alteraciones metabólicas

que cursen con pérdida 

de conciencia. 

 

 

Para las enfermedades tiroideas y las paratiroideas cuando no ocasionen incremento de excitabilidad o debilidad muscular

que impida conducir. 

 

 

Por último, en el caso de las enfermedades adrenales el período de vigencia de la licencia será como máximo de dos años.

 

 

 En todos los casos, siempre se deberá aportar un informe médico favorable para poder ponerse al volante o renovar 

el permiso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Claverea desvela hasta 10 tipologías de enfermedades incompatibles 

con la conducción.

 

 

 

 

 

 

 

 

8. Sistema nervioso y muscular

Este apartado incluye patologías como la epilepsia, alteraciones del equilibrio, problemas neuromusculares o trastornos cerebrovasculares

que pueden producir pérdida o disminución grave de las funciones motoras, episodios sincopales, 

temblores o espasmos que produzcan movimientos amplios de cabeza,

tronco o miembros que impidan el

control del vehículo. 

 

 

De nuevo hará falta un informe favorable de un especialista para poder conducir y la vigencia máxima del carnet será de cinco años.

 

 

 

 

9. Trastornos mentales y de conducta

En este caso, el facultativo determinará si es posible conducir, el periodo normal de vigencia del permiso suele ser de un año.

 

 

Incluye enfermedades como delirium, demencia, trastornos amnésicos y cognoscitivos, esquizofrenia, trastornos del estado de ánimo, 

disociativos, de la personalidad 

o del sueño.

 

 

 

 

10. Sistema locomotor

Si tenemos alguna anomalía física o nuestra altura nos impida adoptar una posición de conducción segura o no permita una visibilidad 

adecuada del conductor no 

podremos conducir.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/si-conduces-con-estas-enfermedades-comunes-sin-permiso-medico-hay-ya-multas-6000_309325_102.html

Publicado

29 de abril de 2025

 

 

 

 

¿Cuál es la multa de la DGT por conducir sin tarjeta 

tacógrafo en un camión?

 

 

¿Sabes cuál es la sanción por conducir sin tarjeta tacógrafo? 

Te lo desvelamos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Cuál es la sanción por conducir sin tarjeta tacógrafo

en un camión

 

 

 

 

 

 

 

 

Si eres conductor profesional, seguramente te habrás preguntado alguna vez cuál es la sanción por conducir

sin tarjeta tacógrafo.

 

 

Este pequeño dispositivo es fundamental para registrar los tiempos de conducción, descanso y otras actividades,

pero ¿qué sucede si no lo 

llevas contigo?

 

 

Existen situaciones excepcionales en las que sí puedes circular sin tarjeta, pero siempre bajo ciertas condiciones. 

 

 

Sin embargo, si la falta no está justificada, las sanciones pueden ser severas, tanto para el conductor como para la

empresa de transporte. 

 

 

En este artículo, analizamos cuándo se permite circular sin la tarjeta, cómo registrar correctamente los tiempos de actividad 

y qué multas pueden aplicarse en caso 

de incumplimiento.

 
 
 
 

¿Cuándo se permite conducir sin tarjeta tacógrafo?

Aunque el uso del tacógrafo es obligatorio en vehículos de transporte, la normativa europea contempla algunos escenarios 

en los que se puede conducir sin la tarjeta de tacógrafo, siempre que 

se respeten ciertas condiciones.

 
 
 
 

Pérdida, robo o deterioro de la tarjeta

Si tu tarjeta ha sido robada, se ha perdido o se ha roto, puedes seguir conduciendo por un máximo de 15 días mientras gestionas

un duplicado.

 

 

No obstante, debes registrar manualmente tus tiempos de conducción e imprimir la actividad del tacógrafo.

 
 
 
 

Retraso en la renovación

Si tu tarjeta ha caducado, pero solicitaste la renovación al menos 15 días hábiles antes del vencimiento, podrás continuar conduciendo 

hasta recibir la nueva tarjeta. 

 

 

Sin embargo, este margen sólo es válido si el retraso en la entrega no es imput*ble al conductor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Camionero circulando por una autopista.

 

 

 

 

 

 

 

Desplazamientos dentro de la empresa

En los traslados dentro de las instalaciones de la empresa (fuera del horario de trabajo), no es obligatorio 

el uso de la tarjeta. 

 

 

Aun así, es recomendable mantener registros internos sobre estos movimientos.

 
 
 
 

Cómo registrar manualmente las actividades

Si te ves obligado a conducir sin tarjeta de tacógrafo en uno de los casos permitidos, deberás llevar un registro 

manual de la actividad del vehículo 

para evitar sanciones.

 

 

  • Antes de comenzar la jornada: Anota el punto de partida e imprime un boletín del tacógrafo con el historial de actividad

de las últimas 24 horas. Además, escribe tu nombre, número de tarjeta y

firma en la parte posterior del documento.

 

 

  • Durante la conducción: Registra los tiempos de conducción, pausas y descansos según los requisitos legales.

 

 

  • Al finalizar la jornada: Indica el lugar de llegada, imprime un nuevo boletín con el resumen del día y verifica que toda la información sea correcta.

 

 

 

 

 

Estos boletines deben guardarse en buen estado, ya que las autoridades pueden solicitarlos en caso de inspección.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/cual-es-multa-dgt-por-conducir-sin-tarjeta-tacografo-en-camion_308263_102.html
 

Publicado

 

 

 

Situaciones en las que no está permitido conducir 

sin tarjeta

Aunque existen excepciones para circular sin tarjeta tacógrafo, hay circunstancias en las que la 

conducción sin ella está completamente prohibida y puede acarrear sanciones graves:

 
 
  • Uso habitual sin tarjeta: Si un conductor de camión conduce sin tarjeta sin estar en uno de los casos justificados, se considera una infracción grave.

 

 

  • Interrupción del descanso: Antes se permitía mover el camión sin tarjeta durante menos de 15 minutos sin afectar el registro del descanso.

Actualmente, esta práctica ya no está permitida.

 

 

  • Manipulación del tacógrafo: Intentar aprovechar la "regla del minuto" para evitar registrar tiempos de conducción puede ser detectado por las autoridades y sancionado.

 

 

 

 

 

¿Cuál es la sanción por conducir sin tarjeta tacógrafo?

Las multas por no cumplir con la normativa del tacógrafo pueden ser muy elevadas, especialmente si se detecta intención de ocultar datos o alterar registros.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Las multas por condicor sin la tarjeta tacógrafo pueden ser 

de hasta 6.000 euros.

 

 

 

 

 

 

 

Multas para conductores

  • 2.001 € si circulas sin tarjeta en un caso no permitido o utilizas la tarjeta de otro conductor.

 

  • 4.001 € si manipulas el tacógrafo o falseas los datos.

 

 

 

 

Multas para empresas

  • De 4.001 € a 6.000 € si la empresa permite que sus conductores circulen sin tarjeta o manipula los registros.

 

 

 

 

Cómo evitar sanciones y problemas legales

Para evitar sanciones relacionadas con la tarjeta tacógrafo, 

es recomendable seguir estos consejos:

 

 

  • Solicita la renovación con tiempo para evitar imprevistos.

 

  • Lleva siempre contigo la tarjeta de tacógrafo y verifica su vigencia.

 

  • Si pierdes la tarjeta, informa de inmediato a las autoridades y registra manualmente tu actividad.

 

  • Cumple con los tiempos de conducción y descanso para evitar inspecciones negativas.

 

  • Consulta con expertos en normativa de transporte para mantenerte al día con los cambios legales.

 

 

 

 

La sanción por conducir sin tarjeta tacógrafo puede ser muy elevada, llegando hasta los 4.001 euros en casos 

de manipulación de datos.

 

 

Sin embargo, existen circunstancias excepcionales en las que se permite circular sin ella, siempre que se mantengan

registros manuales precisos.

 
 

Si eres conductor profesional, asegúrate de cumplir con la normativa, renovar tu tarjeta con antelación y registrar 

correctamente tu actividad para evitar multas 

y problemas legales.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/cual-es-multa-dgt-por-conducir-sin-tarjeta-tacografo-en-camion_308263_102.html

Publicado

30 de abril de 2025

 

 

 

 

Por qué no son legales las multas de tráfico impuestas en España 

durante el apagón y qué hacer

 

 

Un abogado explica que algunas multas interpuestas durante el apagón que afectó

al país se podrían recurrir fácilmente. 

 

Te contamos cuáles.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Por qué no son legales las multas de tráfico impuestas 

en España durante el apagón y qué hacer

 

 

 

 

 

 

 

 

Lo que vivimos el pasado lunes 28 de abril fue un hecho sin precedentes y que sorprendió a todo el país (además de a

nuestros vecinos portugueses, andorranos 

y del sur de Francia).

 

 

El apagón masivo dejó su electricidad a todo el territorio, motivo por el cual algunos pensaron que tendrían “barra libre”

en la carretera y circularon con 

algo más de libertad.

 

 

Pues quizás pronto les llegue una multa a casa.

 

 

Aunque como bien ha aclarado el abogado Miguel Ángel Mejías, bastante popular en las redes sociales, hay una serie 

de multas que pueden 

ser recurridas

 

 

Por ello se decidió a publicar en vídeo tras haber recibido muchas fotografías de agentes de seguridad multando a muchos

conductores por estar mal

estacionados.

 

 

 

 

 

 

 

 

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FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/por-no-son-legales-multas-trafico-impuestas-en-espana-durante-apagon-hacer_309379_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

Como ejemplo, el abogado indicaba que todas aquellas “multas puestas por no poner el parquímetro, por no renovarlo

o por dejar el coche mal aparcado en la calle 

no tienen validez”

 

 

Todas ellas tienen un recurso plenamente justificado, cuando nos estamos refiriendo a las sanciones interpuestas en Zonas de Bajas Emisiones

o de estacionamiento regulado, siempre con agentes de por medio

pues las cámaras que controlan esta zona no

estaban en funcionamiento.

 
 

Volviendo al vídeo de Mejías, todas aquellas multas que se hayan interpuesto en situaciones en las que se está socorriendo a otras personas

entre ellos nuestros familiares más vulnerables, no tienen validez pues

se produce una vulneración el principio de

culpabilidad al no existir conciencia

ni voluntariedad de cometer

una infracción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Coche mal aparcado

 

 

 

 

 

 

 

 

Por tanto, si por casualidad eres una de esas personas que salen en las fotografías publicadas por el abogado o te han multado

por este motivo, nuestra recomendación es que realices un recurso a la DGT

o al ayuntamiento que te corresponda tan pronto como tengas la

multa en tu poder, pues de acuerdo con el especialista 

no tienen ningún tipo

de recorrido.

 

 

Incluso, como informan desde El Debate, en Madrid cuando la luz se restableció el propio ayuntamiento decidió desconectar 

los parquímetros de las zonas de estacionamiento regulado

para no tener problemas de

este tipo. 

 

 

Y así permanecieron hasta 24 horas para que todos los vecinos restablecieran la circulación.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Los parquímetros de Madrid permanecieron apagados después

de reestablecer el suministro eléctrico

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/por-no-son-legales-multas-trafico-impuestas-en-espana-durante-apagon-hacer_309379_102.html

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