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Así son los nuevos cursos de conducción segura

y eficiente

Existen dos tipos de cursos, uno dirigido a conductores de turismos y otro para motocicletas o ciclomotores.

 

 

Y dentro de estos últimos encontramos, o bien cursos de conducción segura y eficiente en zona urbana, o bien

otros para carretera convencional.

 

 

Cada curso tiene una duración mínima de seis horas lectivas, podrá realizarse en una o dos sesiones y combina una

formación teórica con otra más práctica de

maniobras y de circulación.

 

 

 

 

 

 

 

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Los cursos tienen una formación práctica que incluye maniobras en circuito

cerrado y en vías abiertas a la circulación

 

 

 

 

 

 

 

 

La formación teórica tiene una duración mínima de 1 hora y 45 minutos y se puede distribuir a lo largo de las sesiones,

intercalándola con la formación práctica, aunque es obligatorio dedicar

media hora al inicio del curso y otra media hora

al final del mismo, a modo de conclusión.

 
 

En el caso de la formación práctica, tendrá una duración de 4 horas y 15 minutos e incluye maniobras tanto en circuito

cerrado como en vías abiertas

a la circulación.

 

 

Una vez superado el curso, el conductor recibirá una bonificación de dos puntos adicionales en el carnet de conducir,

hasta un máximo de quince puntos.

 

 

Además, solo se podrá realizar un curso de cada tipo cada dos años.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/puedes-ganar-ya-dos-puntos-en-carnet-dgt-comienza-nuevos-cursos-conduccion-segura_310888_102.html


Publicado

6 de junio de 2025

 

 

 

 

Alerta importante:

las luces V-16 analógicas son las más vendidas y pronto no serán válidas

 

 

En muchas tiendas online, las V-16 analógicas ocupan los primeros puestos en ventas.

 

Es importante comprar las que están conectadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Alerta importante: las luces V-16 analógicas son las más vendidas

y pronto no serán válidas

 

 

 

 

 

 

 

 

Ante la implantación de la obligación de llevar las luces V-16 en los coches de nuestro país, en sustitución de los triángulos, muchos conductores

están empezando ya a comprarlas ante una subida generaliza

de precios que se espera cuando

llegue el mes de enero.

 

 

Lo malo, probablemente por desinformación, es que como nos informan desde Netun Solutions, la mayoría de ellos están comprando las que

no tienen conectividad GPS o conocidas

como analógicas.

 

 

Como se puede comprobar en la fotografía que encabeza este texto de una conocida web de compras por internet, la “nº1 en ventas”

precisamente es la que no tiene GPS (lograron vender

2.000 unidades solo el pasado mes).

 

 

Lo bueno es que al menos lo avisan claramente y no indican que está homologada por la DGT, como sí sucede en otros casos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Ejemplo de luz V-16 que no está conectada

 

 

 

 

 

 

 

 

Precisamente ya hace unos días os avisamos en Autopista de otras páginas de origen chino que son todavía un poco más

osadas en sus descripciones.

 

 

En ellas hay luces V-16 por apenas 4 euros de precio, lo que las convierte en muy atractivas para aquellos que no conocen

la normativa.

 

 

Y claro, dentro de unos meses acabaran en un punto limpio, en el mejor de los casos, y en caso de utilizarlas nos podrán aplicar

una multa de 200 euros.

 
 
 
 

¿Cómo saber cuáles son las luces V-16 buenas?

Parece claro que la mayoría de los conductores todavía no conocen cuáles son las luces V-16 que deberán tener a partir

del próximo año.

 

 

Así se desprende de un estudio realizado por Appinio para Netun Solutions en el que se indicaba que el 65,2% de los conductores

no conocida la diferencia entre los dispositivos que están

conectados y las analógicas que tanto han

crecido en ventas en internet.

 

 

Y, es más, solo 1 de cada 10 encuestados (un 12,4%) sabía que las únicas balizas de emergencia que serán legales son las conectadas.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/alerta-importante-luces-v-16-analogicas-son-mas-vendidas-pronto-no-seran-validas_311184_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

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Luz V16 conectada con la DGT para sustituir a los triángulos

 

 

 

 

 

 

 

 

Como consejo, a la hora de comprar una luz V-16 es importante fijarse que en su embalaje aparezcan las letras “IoT”.

 

 

Estas significan que estarán conectadas, independientemente de la compañía que se trate, y es la principal diferencia

entre las que serán válidas en 2026

y las analógicas.

 

 

De todos modos, en la DGT han creado una web especifica en la que podemos encontrar un listado bastante extenso

y actualizado de todas aquellas luces V-16 que

han sido homologadas por Tráfico.

 

 

Incluso, se han incluido enlaces a las páginas web de cada producto en cuestión, para así poder comprarlas con

total seguridad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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En algunos coches, las luces V16 no se pueden fijar al techo

 

 

 

 

 

 

 

 

De esta manera, cuando activemos la baliza al colocarla en el techo de nuestro coche será capaz de enviar de manera inmediata,

automática y, sobre todo, anónima, una notificación al centro de

control de tráfico de la DGT para avisarles de la

localización exacta en donde se encuentra

el vehículo parado por una

avería o accidente.

 

 

Y luego esta información es compartida con Plataforma DGT 3.0 y del Punto de Acceso Nacional a los demás usuarios de la vía.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/alerta-importante-luces-v-16-analogicas-son-mas-vendidas-pronto-no-seran-validas_311184_102.html

Publicado

9 de junio de 2025

 

 

 

 

Multas por dejar la ventanilla del coche abierta incluso solo centímetros:

controvertida ley europea

 

 

En verano y durante los meses más calurosos del año es habitual comprobar coches que, con el objetivo

de airear y ventilar sus habitáculos, dejan alguna ventanilla

abierta unos pocos centímetros.

 

Pues bien, en la UE hay países que sancionan estas prácticas con multas de hasta casi 175 €.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Multas por dejar la ventanilla del coche abierta incluso solo centímetros,

controvertida ley europea

 

 

 

 

 

 

 

 

No, no hablamos esta vez de España ni de la DGT. Tranquilos.

 

 

Aunque no os lo creáis, hay países de nuestro entorno que tienen leyes de tráfico y circulación aún mucho más rigurosas que las de

nuestro país y prácticas que aquí nos parecen habituales y rutinarias

pueden ser motivo de sanción pasadas

nuestras fronteras.

 

 

Hasta aquí nada realmente inédito o sorprendente.

 

 

Lo novedoso radica sin embargo en un tipo de multa que hemos conocido hoy y que nos ha dejado asombrados, ya que es una situación

que, a partir de esta época del año, es muy común observar en cualquier calle de España:

vehículos con ventanillas ligeramente abiertas para tratar

de evitar que los interiores de los coches se

conviertan en hornos cerrados.

 
 
 
 

Italia multa por estacionar sin asegurar el uso no autorizado

de los vehículos

Y es que en Italia dejar ya un pequeño hueco de apertura en alguna de las ventanillas de cualquier vehículo puede ser ya motivo

de sanción.

 

 

La legislación de tráfico italiana así lo contempla al exigir que los vehículos estacionados deben estar adecuadamente asegurados

contra el acceso no autorizado.

 

 

Una simple ventanilla abierta basta para incumplir este requisito.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La policía italiana puede multar si dejas el coche estacionado

con una ventanilla abierta.

 

 

 

 

 

 

 

 

La base legal la constituye el artículo 158, apartado 4 y 6, del Código de Circulación italiano.

 

 

Este establece, en esencia, que un vehículo debe estar asegurado al estacionar, de forma que sea imposible su

uso no autorizado.

 

 

Aunque el término “ventana” no se menciona explícitamente en la norma, la policía y las autoridades locales sí pueden

ya interpretar que una ventanilla de un coche que no está

completamente cerrada constituye una

seguridad insuficiente.

 
 
 
 

Multas de entre 42 y 173 €

Las autoridades aplican así ya normas muy estrictas ante esta práctica, ya que basta con una abertura de solo unos pocos

centímetros en la ventanilla para que

pueda sancionarse.

 

 

De hecho, según se ha conocido en las últimas horas de un caso documentado en la localidad de Vicenza, en la región de Véneto,

en el noreste de Italia, el propietario de un vehículo recibió

una multa de 42 € a pesar de que la ventanilla

solo estaba abierta unos

10 centímetros.

 

 

La acusación final fue que “no tomó todas las medidas necesarias para evitar el uso no autorizado del vehículo”.

 

 

El marco legal para estas infracciones se establece en el mencionado artículo 158, que establece que, para turismos y otros

vehículos de varias vías, la multa oscila entre 42 y 173 euros,

según la interpretación de la autoridad

policial competente.

 

 

En la práctica, suele aplicarse la multa inferior de manera habitual.

 

 

El reglamento se aplica a todo tipo de vehículos, incluidas autocaravanas, vehículos de empresa y coches

de alquiler.

 

 

Así que, si viajas de vacaciones a Italia, ya sabes qué no debes hacer.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/multas-por-dejar-ventanilla-coche-abierta-incluso-solo-centimetros-controvertida-ley-europea_311302_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

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En Italia pueden sancionar con hasta 173 € por dejar aparcado un

coche con la ventanilla abierta al no impedir

por seguridad su uso no autorizado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Controles aleatorios para sancionar por

ventanillas abiertas

Las multas en el país suelen ser impuesta por agentes municipales de policía (conocidos como Polizia Locale), como parte

de las labores de control de aparcamiento o

patrullaje de las calles.

 

 

También puede imponerse si el conductor no se encuentra en el lugar de los hechos: en ese caso, la multa se deja en el

parabrisas, como de costumbre, o se

entrega por correo.

 

 

Y un control aleatorio es suficiente: si la ventanilla de un vehículo estacionado está visiblemente abierta, se presupone

una infracción, independientemente de si existen otras medidas

de seguridad como un

sistema de alarma.

 

 

Aunque parezca así por tanto de lo más lógico dejar el coche abierto con una rendija para ventilar los habitáculos durante l

os meses más calurosos del año, definitivamente es

una práctica que debe evitarse por

completo en Italia.

 

 

La normativa actual es clara y no hay un rango de tolerancia definido para las ventanas parcialmente abiertas.

 

 

Y también en Alemania, por cierto, la Ley de Tráfico exige que los vehículos estacionados estén asegurados contra el uso

no autorizado.

 

 

La normativa pertinente se encuentra en el artículo 14, apartado 2, de la Ley de Tráfico.

 

 

Una ventanilla lateral abierta puede considerarse así también como una infracción administrativa en este contexto.

 

 

En la práctica, esta infracción podría castigarse con una multa de, por lo general, 15 euros.

 

 

Aunque la aplicación de la ley es menos estricta que en Italia, y nuestros compañeros de Auto Motor Und Sport nos aseguran

que nunca suelen tramitarse

sanciones de este tipo.

 
 
 
 

¿Y en España? ¿Nos pueden multar?

Ante la duda de si en España también puede la ley esconder algún epígrafe similar que justificase una multa por esta práctica habitual,

hemos preguntado al departamento jurídico de Dvuelta, la asociación

de defensa de los conductores, para conocer de primera

mano nuestra realidad.

 

 

Desde su gabinete asesor nos confirman que "en el ordenamiento jurídico español no hay nada parecido ni nada que tipifique

este supuesto".

 

 

Así que en España, al menos, no podemos temer de momento ninguna sanción por dejar la ventanilla del coche abierta

unos centímetros.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/multas-por-dejar-ventanilla-coche-abierta-incluso-solo-centimetros-controvertida-ley-europea_311302_102.html

Publicado

10 de junio de 2025

 

 

 

 

¡Nuevas señales de tráfico!

 

El Gobierno aprueba modificaciones de señalización,

en vigor desde julio

 

 

Ya es oficial: el Gobierno acaba de aprobar un nuevo real decreto que entrará en vigor desde el 1 de julio,

añadiendo nuevas señales de tráfico al catálogo de la DGT, así como

la adaptación de alguna señalización.

 

Te damos todos los detalles.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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¡Nuevas señales de tráfico! El Gobierno aprueba modificaciones

de señalización, en vigor desde julio

 

 

 

 

 

 

 

 

Se venía contando ya el plan de la DGT de modificar y añadir señales de tráfico desde hace meses, pero ahora es cuando

el Consejo de Ministros acaba de hacerlo oficial: el Gobierno ha aprobado este mismo

martes una modificación del Reglamento General de Circulación

para actualizar el catálogo de señalización vial,

vigente desde 2003.

 

 

Nuevas señales y la modificación de otras servirán para “recoger los cambios sociales, tecnológicos y de movilidad experimentados

en las dos últimas décadas, con el objetivo de mejorar la seguridad

vial y la eficacia de la gestión del tráfico”, según

se ha informado a través de

un comunicado.

 

 

El nuevo real decreto aprobado en Consejo de Ministros entrará en vigor a partir del próximo día 1 de julio de 2025, modificando

desde entonces de forma progresiva las señales en las

carreteras y de manera coordinada con los

ciclos de renovación habituales.

 

 

Eso sí, la DGT asegura que las señales que han sido ya suprimidas, “deberán ser retiradas por razones de seguridad jurídica en el

plazo de un año”.

 
 
 
 
 

Nuevas señales de la DGT para dar respuesta a la

nueva movilidad

Estos cambios normativos “se incorporarán ya además de forma inmediata a las pruebas teóricas para la obtención de permisos y licencias de conducción”, según informa el Ministerio del Interior.

 

 

Su inclusión en los exámenes eso sí se hará en un plazo mínimo de tres meses para permitir la actualización de los manuales y para que los aspirantes puedan tener tiempo para adaptarse a la nueva normativa, que revisará el Título IV del Reglamento General de Circulación.

 

 

Pero, ¿cuáles son exactamente las novedades introducidas ya por la DGT en señalización?

 

 

 

 

 

 

 

 

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Algunas de las nuevas señales de la DGT

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-senales-trafico-gobierno-aprueba-modificaciones-senalizacion-en-vigor-julio_311346_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

En primer lugar, podemos destacar que la DGT incorporará nuevas señales verticales con nuevos indicadores que

pretenden dar respuesta a nuevas realidades y

necesidades de movilidad.

 

 

Los nuevos modos de transporte, como los vehículos de movilidad personal, requieren regulaciones nuevas y específicas,

y desde el Ministerio del Interior se han confeccionados distintos

nuevos pictogramas para responder mejor a

nuevas situaciones del tráfico.

 

 

Sobre estas líneas os mostramos algunas de las primeras nuevas señales que ha dado a conocer hoy mismo la DGT.

 
 
 
 

Señales modificadas por la DGT

Junto a las nuevas señales que se introducen en el catálogo, la DGT ha explicado también que modificará otras cuantas buscando

alinear el reglamento con la Ley sobre Tráfico, rediseñando pictogramas, mejorando

la visibilidad, eliminando señales ya en desuso y apostando

por un nuevo lenguaje visual más

inclusivo que hasta ahora.

 

 

Así imágenes y señales ya desfasadas como las de ferrocarril o bicicleta se modernizan, se ajustan también tamaños para favorecer

una fabricación más eficiente, se amplia la información con estaciones de servicio ya con

nuevos tipos de combustibles o fuentes de energía que antes no

existían, y se incorporan, por ejemplo, señales

más detalladas de aparcamiento,

entre otras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Algunas de las nuevas señales renovadas de la DGT.

 

 

 

 

 

 

 

Otro aspecto que la DGT ha querido detallar en su primer comunicado oficial posterior al Consejo de Ministros es

la eliminación de connotaciones de género en la

simbología para fomentar un lenguaje

visual más inclusivo”.

 

 

La orden ministerial autoriza ya por tanto a los Ministerios del Interior y de Transportes y Movilidad Sostenible a modificar,

eliminar o incorporar las nuevas señales al catálogo oficial,

para una adaptación más rápida

en las carreteras.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-senales-trafico-gobierno-aprueba-modificaciones-senalizacion-en-vigor-julio_311346_102.html

Publicado

12 de junio de 2025

 

 

 

 

¿Me pueden poner una multa por conducir un

coche a nombre de un fallecido?

 

 

¿Quieres saber si puedes recibir una multa por conducir un coche

a nombre de un fallecido?

 

Te lo contamos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Me pueden poner una multa por conducir un coche

a nombre de un fallecido

 

 

 

 

 

 

 

 

Puede que te hayan dejado un coche en herencia o que estés usando el vehículo de un familiar

fallecido sin haber hecho

ningún trámite.

 

 

A simple vista no parece un problema, pero lo cierto es que conducir un coche a nombre de una

persona fallecida puede acarrear una multa y otros

inconvenientes legales si no se actualiza

la documentación

a tiempo.

 

 

En este artículo explicamos las consecuencias legales de circular con un coche cuyo titular ha fallecido,

las situaciones más comunes en las que

esto ocurre y cómo regularizar

la situación correctamente.

 
 
 
 

Qué dice la ley sobre la titularidad tras

el fallecimiento

Cuando una persona fallece, todos sus bienes, incluido su vehículo, pasan a formar parte de la herencia.

 

 

Según el Reglamento General de Vehículos, los herederos están obligados a notificar el fallecimiento del titular

a la Jefatura de Tráfico en un plazo

máximo de 90 días.

 
 

Hasta que no se realice el cambio de titularidad, no se puede conducir legalmente el coche, aunque seas

heredero directo.

 

 

La DGT considera que, mientras el vehículo siga registrado a nombre del fallecido, su uso puede implicar

responsabilidades administrativas

y penales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La multa por conducir el coche de una persona fallecida

puede superar los 200 €.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/me-pueden-poner-multa-por-conducir-coche-nombre-fallecido-ecn_310870_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

Consecuencias de no cambiar la titularidad

Conducir un coche sin haber completado el trámite puede generar complicaciones que van más allá de

una simple sanción económica.

 

 

 

 

Multas por no comunicar el cambio

Si los agentes de tráfico detectan que el coche sigue a nombre del fallecido, pueden imponer una multa

administrativa por incumplimiento del deber

de notificación, que puede

rondar los 200 euros.

 

 

Además, si se detecta que el coche está circulando con un seguro o ITV caducados por esta causa,

las sanciones se agravan.

 
 
 
 

Problemas con el seguro

Uno de los errores más comunes es pensar que mientras el coche tenga seguro en vigor

no hay problema.

 

 

Pero si el seguro está a nombre de una persona fallecida, la póliza no tiene validez legal.

 

 

 

 

Si ocurre un accidente:

  • La aseguradora puede no cubrir los daños.

 

  • Pueden retener indemnizaciones hasta que se acredite la titularidad del nuevo beneficiario.

 

  • Existe el riesgo de quedar sin cobertura legal ante terceros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Si el seguro está a nombre de una persona fallecida,

la póliza no tiene validez legal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bloqueo de trámites y retirada del coche

Si la grúa se lleva el coche a un depósito, será muy complicado recuperarlo sin los

documentos actualizados.

 

 

No podrás justificar la titularidad, y el proceso para recuperarlo se alargará hasta que

completes todos los trámites de herencia

y cambio de nombre.

 

 

Además, no se puede vender ni transferir el coche sin un permiso de circulación actualizado.

 
 
Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

Cómo regularizar la situación para no tener problemas

Para evitar problemas legales y posibles multas, hay que

seguir estos pasos:

 

 

 

Paso 1: Notificar el fallecimiento a Tráfico

  • Acude a la DGT o haz el trámite online.

 

  • Presenta el certificado de defunción.

 

  • Adjunta la declaración de herederos o testamento, y el documento de aceptación de herencia.

 

 

 

 

Paso 2: Solicitar el nuevo permiso de circulación

  • La DGT emitirá un permiso a nombre del heredero adjudicatario.

 

  • Se debe aportar el justificante del pago del Impuesto de Sucesiones.

 

 

 

Paso 3: Actualizar el seguro

  • Informa a la aseguradora del fallecimiento del titular.

 

  • La compañía puede modificar la póliza o emitir una nueva.

 

  • Hasta entonces, no debe circularse con el vehículo.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Recibir una multa por conducir un coche a nombre de un fallecido

es más común de lo que parece.

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibir una multa por conducir un coche a nombre de un fallecido es más común de lo que parece,

y las consecuencias pueden ser graves

si no se actúa con rapidez.

 

 

Aunque sea un vehículo heredado o prestado, no puedes circular con él hasta completar los trámites

legales de titularidad.

 

 

Evita sanciones, bloqueos del seguro y problemas con la DGT, regularizando la situación lo

antes posible.

 

 

Si tienes dudas, acude a un gestor especializado que pueda ayudarte a realizar los trámites

  correctamente y evitar

complicaciones futuras.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/me-pueden-poner-multa-por-conducir-coche-nombre-fallecido-ecn_310870_102.html

Publicado

14 de junio de 2025

 

 

 

 

 

¿Se puede dar de baja un coche con

impuestos pendientes?

 

 

Si quieres saber si se puede dar de baja un coche con impuestos pendientes,

aquí te enseñamos todo lo que debes

tener en cuenta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Se puede dar de baja un coche con impuestos pendientes

 

 

 

 

 

 

 

 

Muchos conductores se preguntan si se puede dar de baja un coche con impuestos pendientes, especialmente cuando

el vehículo ha dejado de usarse y aún figuran deudas

asociadas, como el Impuesto de

Circulación (IVTM).

 

 

La respuesta es clara: no es posible tramitar la baja de un coche si existen impuestos sin pagar.

 

 

Sin embargo, existen alternativas y soluciones que conviene conocer para evitar sanciones y resolver la situación

de forma legal.

 

 

A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber para gestionar la baja de tu vehículo si tienes

impuestos pendientes.

 
 
 
 

¿Qué ocurre si intentas dar de baja un coche

con deudas?

La Dirección General de Tráfico no permite registrar la baja de un vehículo si su situación administrativa no está regularizada.

 

 

Esto significa que, si tienes el IVTM pendiente de pago, no podrás finalizar el trámite.

 
 
 

Además del impedimento directo, pueden derivarse otros problemas:

 
  • Recargos e intereses si la deuda se mantiene en el tiempo.

 

  • Sanciones adicionales si el coche continúa dado de alta y sin seguro.

 

  • Multas acumuladas si el vehículo está mal estacionado o abandonado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Dar de baja un coche requiere saber qué

papeleo se necesita.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cómo regularizar el impuesto pendiente

Para poder tramitar la baja, el primer paso es abonar la deuda del IVTM ante el ayuntamiento correspondiente.

 

 

Puedes hacerlo:

  • Presencialmente, en las oficinas municipales, con el número de matrícula.

 

  • A través de la web del ayuntamiento, si dispone de pasarela de pago online.

 

  • Mediante una carta de pago que puedes llevar a cualquier entidad bancaria autorizada.

 

 

 

 

Una vez saldada la deuda, ya puedes avanzar con el proceso de baja en Tráfico.

 
 
 
 

Trámite de baja definitiva

Con los impuestos al día, podrás solicitar la baja definitiva del coche de dos formas:

 

 

  • Online, a través del portal de la DGT.

 

  • Presencial, en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico con cita previa.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/se-puede-dar-baja-coche-con-impuestos-pendientes-ecn_310907_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

Recuerda que necesitarás aportar el certificado de destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT),

donde conste que el vehículo ha sido entregado

para su descontaminación

y despiece.

 

 

 

 

¿Y si solo quiero darlo de baja temporalmente?

Incluso en el caso de una baja temporal, el coche debe estar al corriente de pago del IVTM.

 

 

Mientras el vehículo figure en el registro, aunque no circule, seguirá generando obligaciones fiscales.

 
 

Por este motivo, si no tienes intención de volver a utilizar el coche, lo más recomendable es gestionar

la baja definitiva cuanto antes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El coche requiere estar al día con los impuestos para

poder venderlo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Alternativas si no puedes pagar

los impuestos

Si no te es posible pagar los impuestos pendientes de inmediato, considera estas opciones:

 

 

  • Entregar el vehículo a un desguace autorizado. Algunos centros pueden ayudarte a gestionar el pago o incluso descontarlo del valor de los materiales reciclables.

 

  • Vender el coche por piezas para obtener dinero con el que saldar la deuda.

 

  • Recurrir a un profesional o gestor especializado para estudiar posibles soluciones administrativas o acuerdos con el ayuntamiento.

 

 

 

Consejos para evitar problemas con el IVTM

Para no llegar a esta situación, conviene seguir estas recomendaciones:

 
  • Aunque el coche no se utilice, mantente al día con los impuestos mientras esté dado de alta.

 

  • Si ya no lo vas a usar, tramita la baja cuanto antes para evitar que se generen nuevas deudas.

 

  • Conserva todos los documentos que acrediten el pago de impuestos o trámites realizados, por si son requeridos.

 

 

 

 

 

No se puede dar de baja un coche con impuestos pendientes, al menos no sin antes saldar la deuda correspondiente.

 

 

El IVTM debe estar pagado para poder finalizar el trámite, ya sea una baja temporal o definitiva.

 

 

Si no puedes afrontar el pago, existen alternativas como acudir a un desguace autorizado o negociar la deuda con el ayuntamiento.

 

 

Tener la documentación al día es la única manera de evitar multas innecesarias y resolver el proceso de forma segura y legal.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/se-puede-dar-baja-coche-con-impuestos-pendientes-ecn_310907_102.html

Publicado

16 de junio de 2025

 

 

 

 

Con estas enfermedades la DGT no te deja conducir

y tampoco tendrás ya seguro

 

 

El hecho de conducir sin un informe médico favorable puede servir para que las

aseguradoras excluyan las coberturas y haya que

pagar todos los gastos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Con estas enfermedades la DGT no te deja conducir y

tampoco tendrás ya seguro

 

 

 

 

 

 

 

 

Con el fin de reducir la siniestralidad en las carreras, en este 2025 la DGT es un poco más estricta a la hora

de renovar o sacarse por primera vez el

carnet de conducir.

 

 

No es hayan cambiado los exámenes teóricos o prácticos, sino que han querido poner un mayor control sobre

las enfermedades que tienen los conductores y

que pueden afectar a la hora

de circular.

 

 

Por tanto, el foco se pondrá en una mayor medida en los reconocimientos médicos que todos tenemos que pasar para

que nos den el carnet de conducir o para

que nos los amplíen.

 

 

Lo normal es que a partir de ahora los centros sean más rigurosos, rechazando a aquellos conductores que padezcan

ciertas enfermedades diagnosticadas o que estén bajo una medicación

específica que pueda interferir de manera

clara a la hora de circular con

sus vehículos.

 

 

Y el listado completo ya de dichas dolencias, 35 en total, ya ha sido publicado por la DGT como te adelantamos aquí.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La DGT puede prohibirte conducir con algunas

enfermedades habituales

 

 

 

 

 

 

 

 

Y también se podría perder el seguro

En colación con esta medida de la DGT, justo hace pocos días en la revista “Seguros” que publica “El Economista”

han publicado un reportaje en el que se explica que no solo estaría en peligro

el poder tener o no licencia para poder conducir, también dichos

conductores se podrían enfrentar a que las

aseguradoras no les cubrieran

ante un accidente.

 
 

Por ello inciden que como se suele decir no hay enfermedades sino enfermos y del listado anterior de 35 afecciones

podría darse el caso de que algún facultativo sí que dé su

visto bueno para que una persona pueda

conducir igualmente.

 

 

Para ello, deberá obtener un informe médico favorable que certifique que está en condiciones de poder manejar

el vehículo en cuestión.

 

 

Porque en caso de conducir sin él, se podría enfrentar a una multa de hasta 6.000 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Si conduces una enfermedad diagnosticada sin permiso médico podrías

enfrentarte a una multa de 6.000 €

 

 

 

 

 

 

 

 

A esto hay que sumar, como indican en el artículo, que se convierte también en una irresponsabilidad aseguradora.

 

 

Ahora mismo, la mayoría de las pólizas de seguro de tipo a todo riesgo excluyen claramente la cobertura si el conductor

no está en condiciones legales

de circular.

 

 

De esta manera, la compañía podría rechazar cubrir los daños personales y materiales del asegurado, asignándole

a él todas estas facturas e incluso las

de hospitalización.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/con-estas-enfermedades-dgt-no-te-deja-conducir-tampoco-tendras-ya-seguro_311587_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

Y añaden más, porque en el caso del seguro obligatorio de responsabilidad civil, si se cubrirían los daños ocasionados

a terceros, pero esto no quiere decir que el conductor

se libre de posibles consecuencias.

 

 

Las aseguradoras tienen la potestad de poder ejercer el derecho de repetición, lo que significa que indemnizarían al tercero

en cuestión y luego reclamarían al asegurado la totalidad

de los costes. Incluso podrían

meter intereses.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Las aseguradoras te podrían reclamar los gastos en caso

de conducir sin permiso médico

 

 

 

 

 

 

 

 

No hay que olvidar a los medicamentos

Un poco relacionado con este tema es el de los medicamentos.

 

 

Y quizás más desconocido, porque muchos conductores no saben que algunos fármacos pueden afectar

sobre sus condiciones a la hora

de conducir.

 

 

No será porque en algunas cajas no ponen iconos bastante grandes para que todos nos demos cuenta.

 

 

Este tipo de productos farmacéuticos pueden provocar trastornos como somnolencia, reducción de los reflejos,

visión borrosa o mareos.

 

 

Y el problema llegaría cuando, tras producirse un siniestro, se detecta en el organismo del conductor que ha consumido

un medicamento incompatible con la conducción,

y este no fue previamente declarado

a la aseguradora.

 

 

De esta manera, se puede justificar una exclusión de cobertura o la reclamación de los gastos, como en los casos

anteriores por parte de la aseguradora.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Muchos conductores desconocen que no pueden conducir

si toman ciertos medicamentos

 

 

 

 

 

 

 

Por este motivo, desde muchos foros se está pidiendo que las aseguradoras empiecen a pedir la declaración de enfermedades

o ciertos tratamientos a la hora de contratar las pólizas,

algo que ahora mismo no sucede en la

mayoría de los productos

de este tipo.

 

 

Por ello, desde el artículo indican que “la responsabilidad recae íntegramente en el asegurado, que a menudo desconoce los límites

legales de su aptitud para conducir”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/con-estas-enfermedades-dgt-no-te-deja-conducir-tampoco-tendras-ya-seguro_311587_102.html

Publicado

18 de junio de 2025

 

 

 

 

 

La nueva señal de la DGT que va a suponer ya multas de 200 €

en más de 150 ciudades de España

 

 

A partir del 1 de julio, ignorar el significado de esta nueva señal de la DGT puede costarte

ya una multa de hasta 200 euros en más de 150 ciudades españolas.

 

Te contamos cuál es y cómo te va a afectar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La nueva señal de la DGT que va a suponer ya multas de 200 €

en más de 150 ciudades de España

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En apenas dos semanas, el próximo 1 de julio, comenzaremos a encontrarnos con nuevas señales de tráfico en

las carreteras.

 

 

El Consejo de ministros ha aprobado una modificación del Reglamento General de Circulación que actualiza el sistema de

señalización vial, vigente desde 2003.

 

 

Y dentro de este nuevo catálogo de señales, que entrará en vigor de forma progresiva, hay una que se ha vuelto viral estas

últimas horas y que ya está generando un fuerte debate entre los conductores,

sobre todo tras la publicación de un tuit

por parte de la DGT.

 

 

Se trata en concreto de la señal R-120, una de estas nuevas incorporaciones al catálogo de la DGT, una señal que tiene como

objetivo regular el acceso de los diferentes vehículos a las

Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).

 

 

Y atención porque su incumplimiento dará como resultado una multa de 200 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Así es la nueva señal R-120

Esta nueva señal R-120 es circular, con un borde rojo y fondo blanco.

 

 

En su interior aparece un coche junto a unos pequeños círculos que vienen a simular las emisiones contaminantes.

 

 

Y el mensaje que lanza ya la DGT con esta señal es claro:

la prohibición de acceso a todos aquellos vehículos que no cumplan los criterios ambientales, regulados por las

correspondientes etiquetas de la DGT.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La nueva señal de la DGT que va a suponer ya multas de 200 €

en más de 150 ciudades de España

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En realidad, no se trata de una señal nueva.

 

 

En ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia, muchos conductores se habrán topado ya con ella, especialmente

en las zonas más céntricas

afectadas por las ZBE.

 

 

Pero dentro de muy poco esta señal se podrá ver ya por los 150 municipios obligados a implantar una ZBE.

 
 
 
 

Los conductores, en contra de esta nueva señal

A raíz de una publicación en X por parte de la DGT en la que preguntaba si los conductores reconocían esta señal,

el debate sobre las ZBE se ha intensificado en las

redes sociales durante estas

últimas horas.

 

 

Un usuario, por ejemplo, comentaba con ironía lo siguiente:

“Significa que si no puedo circular por el 80% de mi ciudad me vais a descontar un 80% en el impuesto de circulación”.

 

 

Otros van más allá y califican esta medida como una “coartada de las libertades individuales”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nueva-senal-dgt-va-suponer-ya-multas-200-en-mas-150-ciudades-espana_311690_102.html
 

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