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Estos son los coches que sí podrán circular

con esta señal

La señal R-120 avisa de la entrada a una ZBE, un acceso regulado actualmente por el tipo de distintivo ambiental del vehículo.

 

 

Por eso, esta señal va acompañada habitualmente de un panel informativo en el que se detallan las etiquetas de la DGT que

están autorizadas a circular.

 

 

Salvo alguna ciudad, que no permite ya la circulación por estas ZBE a los coches con etiqueta B, la mayoría de estas zonas

autorizan el acceso a todos los vehículos con derecho

a distintivo ambiental.

 

 

Actualmente existen cuatro distintivos diferentes, en función del impacto ambiental de los vehículos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La nueva señal de la DGT que va a suponer ya multas de 200 €

en más de 150 ciudades de España

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Etiqueta 0 emisiones, de color azul:

Vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía

de 40 km o vehículos de pila de combustible.

 

 

Etiqueta ECO:

Híbridos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables y vehículos propulsados por gas natural o gas licuado

del petróleo.

 

 

Etiqueta C, verde:

turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015.

 

 

Vehículos de más de 8 plazas y pesados, gasolina y diésel, matriculados desde 2014.

 
 

Etiqueta B, amarilla:

turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006.

 

 

Vehículos de más de 8 plazas y pesados, gasolina y diésel, matriculados desde 2006.

 

 

En el caso de entrar en una ZBE sin permiso, es decir, sin la correspondiente etiqueta medioambiental, la multa será de 200 euros,

sin retirada de puntos del carnet.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nueva-senal-dgt-va-suponer-ya-multas-200-en-mas-150-ciudades-espana_311690_102.html


Publicado

18 de junio de 2025

 

 

 

 

 

Prohibido conducir desde esta edad:

la primera ley del mundo que impide renovar el carnet a mayores

 

 

Sigue el debate en todo el mundo sobre los riesgos de renovar el carnet de conducir

a las personas más mayores.

 

En estudio por parte de la DGT, y con nuevas medidas anunciadas en España,

ya hay un país que anuncia que prohibirá conducir

a partir de cierta edad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Prohibido conducir desde esta edad, la primera ley del

mundo que impide renovar el

carnet a mayores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La conducción a ciertas edades muy avanzadas se está convirtiendo en un problema a medida que envejece

cada vez más la población.

 

 

De hecho, la propia subdirectora de Educación Vial y Formación Vial, María José Aparicio, hace solo unos meses

apuntó a que “el 30% de los fallecidos en accidentes de tráfico en la UE son

mayores de 65 años, un dato que se repite en todos los países y

que alcanza el 50% cuando hablamos de

fallecidos peatones o ciclistas.

 

 

Estas cifras se van a agravar, si no hacemos nada, por el envejecimiento de la población”.

 

 

Ante esta realidad, el debate ya es profundo.

 

 

Hay que acortar los plazos de renovación para poder controlar mejor las aptitudes de los conductores más mayores e

introducir nuevas pruebas. En eso trabaja ya hoy la DGT en España, aunque una

discusión sigue latente: ¿debería prohibirse la conducción y no

permitir la renovación de los carnets a partir de

ciertas edades avanzadas?

 

 

En España el rumor lleva meses corriendo como la pólvora por redes sociales e Internet, pero no, de momento solo es un bulo.

 
 
 
 

Perú prohibirá renovar el carnet de conducir a partir

de los 80 años

Donde no lo es, sin embargo, es en Perú.

 

 

Y es que, tal y como informa hoy El País, este país sudamericano se convertirá en el primero que no permitirá renovar

el carnet de conducir en función a la edad, marcando los 80 años

como fecha a partir de la cual quedará

prohibido así conducir.

 

 

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)  lo ha anunciado, creando eso sí una gran polémica social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Perú se convertirá en el primer país que va a limitar la conducción

a partir de la edad: no se podrá renovar

el carnet desde los 80 años.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Así, a partir de los 80 años, los conductores peruanos no podrán renovar su carnet de conducir, según la nueva disposición fijada

en el Decreto Supremo N.º 007-2016-MTC, que asegura que la medida llega para

proteger la seguridad vial ante la merma de condiciones físicas

y mentales que experimentan los conductores

de edad más avanzada.

 

 

Además, para los conductores de entre 70 y 80 años la renovación de la licencia se someterá también a exámenes médicos más

exigentes y la vigencia del permiso se irá

reduciendo progresivamente. 

 
 

En España, mientras tanto, ¿podemos asistir en el futuro a una medida similar?

 

 

A pesar de que, tal y como informa también El País, la Comisión Europea debate ya la posibilidad de establecer una edad máxima

para conducir en los países miembros, desde el Parlamento Europeo

ya se ha mostrado, de momento, su rechazo,

lo mismo que desde España.

 

 

En este sentido, la subdirectora de Educación Vial y Formación Vial, María José Aparicio, ahora en la necesidad de

"proteger a las personas mayores, pero siempre fomentando

su movilidad, seguridad y libertad".

 

 

 

 

La DGT apuesta por más restricciones a mayores y revisiones más rigurosas,

pero no a prohibir por edad

Así lo considera también el propio director general de Tráfico, Pere Navarro, quien, tras los cambios introducidos el año pasado y

por lo que los mayores de 65 años deben renovar su carnet de conducir cada 5 años, mientras que los mayores

de 70 años ya están obligados a hacerlo cada 2 años, apuesta ahora por nuevas soluciones

y estrategias como son, por ejemplo, las nuevas restricciones que limitan en

cierto modo la conducción a algunas personas mayores

con algunas aptitudes mermadas,

pero sin prohibirles circular.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Carnet de conducir con restricciones, con código 64 de limitación

de velocidad y código 61 de limitación

a conducción diurna.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A partir de los 65 años, el 78% de los conductores tiene alguna restricción ya en su permiso de conducción en España.

 

 

Estamos muy satisfechos con estas medidas”, ya que son “una herramienta que tenemos a nuestra mano para que algunos

 conductores mayores, sobre todo en zonas rurales, puedan conducir

para ir al médico, a comprar o al banco”,

confiesa Pere Navarro.

 

 

Para el director de la DGT, no hay necesidad de retirar las licencias a estas personas, “ya que la que se pone al volante no

va a hacer un viaje largo, sino que se va a mover en un radio

muy pequeño para satisfacer sus

necesidades básicas”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/prohibido-conducir-esta-edad-primera-ley-mundo-impide-renovar-carnet-mayores_311688_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre estas medidas figuran las prohibiciones de conducir solo de noche si las condiciones de visibilidad de la persona así lo aconsejan;

 la limitación del radio de conducción a un determinado número reducido solo de kilómetros alrededor

del hogar o lugar de residencia sobre todo para quienes necesitan transporte privado

para acudir a servicios básicos y necesarios en zonas rurales; la obligación

de conducir sin pasajeros; o la de cumplir unas velocidades

máximas menores y específicas, entre otras

restricciones contempladas ya.

 

 

Esta estrategia de la DGT forma parte ya también de una nueva política en este sentido que, según ha confirmado ya igualmente

el propio Pere Navarro, tiene como próximo objetivo la mejora de revisiones

médicas más rigurosas, ya que aquí “hay mucho

margen de mejora”, según el

director de Tráfico.

 

 

“Cuanto más rigurosos sean los controles, mejor.

 

 

 Sería muy importante poder tener acceso al historial médico y saber cuál es la medicación.

 

 

Pero son problemas de la administración, que no estamos conectados, con lo que depende de lo que diga el ciudadano.

 

 

Nada es perfecto”, ha subrayado Pere Navarro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La DGT confirma cambios en el carnet para los conductores mayores,

pero no limitará su movilidad

en España.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Qué opinan los expertos en España

La política de la DGT, contraria de momento a la anunciada por Perú de prohibir la conducción a las personas a partir de cierta

edad, es respaldada además por expertos

de múltiples sectores.

 

 

Marcelo Cornellá, presidente de la Federación Española para la Defensa de las Personas Mayores (FEDEPEM), considera esta medida

totalmente injusta, “no teniéndose que poner el listón en la edad,

sino en la capacidad que tenemos

para poder conducir.

 

 

Creo que si las pruebas psicotécnicas fueran más serias, reduciría el problema de los accidentes”.

 
 

Por su parte, José Ignacio Lijarcio, director de proyectos de la Vial Week, considera que “debe haber una promoción de la movilidad

de los mayores, ya que no estamos hablando de una

cuestión de edad sino de salud.

 

 

Ha cambiado la imagen de nuestros mayores.

 

 

La esperanza de vida ha aumentado y los mayores de 65 se mueven de forma distinta.

 

 

Además, no son nativos tecnológicos, pero nos tenemos que dirigir a ellos, por eso es importante el aprendizaje social y generacional. 

 

 

Tenemos que acompañarlos en esa transición, porque tienen que seguir aprendiendo”.

 

 

El secretario general de la Asociación Española de Centros Médicos Psicoténicos (ASECEMP), Bonifacio Martín, aboga por su parte por mejores

revisiones, confirmando que “la edad es un factor que influye notablemente en la pérdida de facultades; a más edad,

más denegaciones y condiciones restrictivas”, mientras que el presidente de la Confederación Nacional

de Autoescuelas (CNAE), Enrique Lorca, manifiesta que son “partidarios de que,

cada cierto tiempo y coincidiendo con la renovación del permiso

de conducir, pudiera haber algún tipo de actualización,

que sirviera para ayudar a las personas que han

perdido conocimientos”.

 

 

El debate y la polémica está servida.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/prohibido-conducir-esta-edad-primera-ley-mundo-impide-renovar-carnet-mayores_311688_102.html

Publicado

17 de junio de 2025

 

 

 

 

Multas de 200 € y 3 puntos desde este mismo verano

por conducir de esta forma habitual

 

 

Aunque muchos conductores todavía no lo saben, conducir de esta forma en verano

puede costarte una multa de 200 € y la pérdida de

3 puntos del carnet de conducir.

 

Te explicamos por qué y lo que dice la ley al respecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Multas de 200 € y 3 puntos desde este mismo verano por conducir

de esta forma habitual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con el verano y las vacaciones estivales a la vuelta de la esquina, comienzan a ser ya habituales los

desplazamientos en coche a la playa

o a las piscinas.

 

 

Y muchos conductores acostumbran a realizar estos trayectos sin camiseta y con el bañador puesto.

 

 

Pero, aunque puede resultar muy cómodo para sobrellevar las altas temperaturas, debes saber que,

no solo no es seguro, sino que puede

salirte muy caro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Esta práctica es muy habitual sobre todo en las zonas costeras de España, pero puede conllevar

una multa muy cuantiosa.

 

 

Además, en caso de tener un accidente, el cinturón de seguridad nos puede ocasionar importantes

quemaduras o rozaduras

en la piel.

 
 
Publicado

 

 

 

 

 

 
 

Esta es la multa por conducir en bañador o en bikini

A pesar de que el Reglamento General de Circulación (RGC) no establece de manera concreta las prendas de ropa que

uno debe llevar al volante o si se puede o no conducir con bañador o bikini,

los artículos 17 y 18 de esta normativa sí hacen referencia

a cuál es la vestimenta adecuada para

circular en coche.

 

 

Por lo tanto, quedará en manos de los agentes de tráfico la posibilidad de sancionar o no al conductor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Un agente de tráfico sí puede multar por conducir

en bañador o bikini

 

 

 

 

 

 

 

En concreto, la ley establece ya que "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos".

 

 

Además, unas líneas más abajo, el artículo 18 continúa diciendo que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia

libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención

permanente a la conducción".

 

 

Es decir que, aunque conducir en bañador no impide la libertad de movimientos ni entorpece la visión, el cinturón de seguridad o los

propios airbags sí podrían ocasionarnos rozaduras o quemaduras

y de esta forma un agente sí podría considerarlo

motivo de sanción.   

 
 

En estos casos concretos, la multa por conducir en bañador o bikini asciende a 200 euros y puede acarrear la pérdida de hasta tres

puntos en el carnet de conducir.

 

 

Aunque solo vayas a recorrer unos pocos kilómetros hasta la playa y todo vaya a depender exclusivamente de la interpretación de

la norma que hagan los agentes, lo más recomendable siempre

es ir vestido de manera adecuada mientras

se está al volante.

 

 

Y lo mismo sucede con el calzado.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/multas-200-3-puntos-este-mismo-verano-por-conducir-esta-forma-habitual_311632_102.html

Publicado

20 de junio de 2025

 

 

 

 

El aviso de la Guardia Civil oponiéndose a las luces V16

obligatorias desde enero: tiene riesgos

 

 

La Asociación Unificada de Guardias Civiles ha mostrado su rechazo a las nuevas luces V16,

impuestas por la DGT a partir de enero.

 

Pero, ¿por qué?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El aviso de la Guardia Civil oponiéndose a la obligatoriedad de

las luces V-16 en 2026

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como imagino que ya todos los conductores sabrán, aunque seguro que siempre quedará algún despistado, a partir del próximo

1 de enero de 2026 entrará en vigor la normativa que obliga a llevar

en los coches una luz de emergencia conocida como

V-16 para sustituir a los hasta ahora

imprescindibles triángulos.

 

 

Una medida envuelta en mucha polémica porque a muchos usuarios no le convence este invento o piensan que es un

“sacacuartos” para llenar los

bolsillos de alguno.

 

 

Ahora hemos conocido, a través de un artículo de 20 Minutos, que un grupo importante por su relevancia se ha mostrado

crítico con la llegada de

estas luces V-16.

 

 

Me refiero a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que desde el año pasado ha utilizado su perfil en la

conocida red social X, antes Twitter, para mostrar su

disconformidad con la medida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Asociación Unificada de Guardias Civiles no apoya la incorporación

de las luces V-16

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En concreto, como se indica en el medio digital, en el pasado año la Asociación Unificada de Guardias Civiles ya publicó un tweet en el

que señalaban que en los “estudios de la DGT han fallecido muchos

conductores atropellados por colocar el triángulo,

pero no saben cuántos siniestros se han

evitado por la colocación

del triángulo”.

 
 

Otra de las reclamaciones que realizan muchos conductores y que también estaba incluida en la misma publicación anterior es que

“esa lucecita [la V-16] no sirve de nada si el vehículo se

encuentra en un cambio de rasante o en

una curva pronunciada”.

 

 

Más o menos en esta línea otras personas aseguran que su haz tampoco será muy visible en los días más soleados.

 
 

Esa línea marcada por la AUGC ha sido apoyada por otros perfiles de redes sociales de la misma naturaleza y que ahora están

de actualidad.

 

 

Precisamente ha sido la AUGC Tráfico, precisamente los agentes que se encargan de vigilar las carreteras, los que han respondido

a una publicación de la propia Guardia Civil con el siguiente mensaje: “si la gente no ve

unos prioritarios con muchísimas más luces de señalización,

esperáis que vean un pequeño prioritario amarillo

que muchas veces no se verá hasta

que no estén encima”.

 

 

Y para apoyar esas palabras incluyen una fotografía de un coche de servicio que ha sido empotrado por un conductor despistado.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/aviso-guardia-civil-oponiendose-luces-v16-obligatorias-enero-tiene-riesgos_311803_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

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Cuidado con las confusiones con las luces de

emergencia V-16

A pocos meses para que empiecen a ser obligatorias las luces de emergencia V-16 ya os hemos alertado en Autopista

de posibles confusiones a la hora de comprar

estos dispositivos.

 

 

Para reconocerlos mejor hay que saber que cuentan con un haz naranja que parpadea y que mediante un imán se puede

colocar en el techo sin tener que bajarse del

vehículo para ello.

 
 

Como incluye una tarjeta SIM integrada, solo al activarla mandaría la ubicación en donde te encuentres a la red DGT 3.0,

con el fin de poder agilizar los servicios de

asistencia en carretera.

 

 

Y es aquí donde reside la clave, pues ahora mismo se están vendiendo muchos productos, que se indican como homologados

por la DGT, que no incluyen

esta conexión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Estas son las luces V16 que te venden en páginas web chinas muy

baratas y que no te servirán en 2026

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Todo esto se ha acrecentado en el momento que se ha conocido cuánto cuestan las luces V-16 homologadas.

 

 

Generalmente su coste está alrededor de los 50 euros, aunque en algunos establecimientos ya están lanzando

ofertas para adquirirlas por menos de 40. Pero claro, si en páginas

chinas las ofrecen en rangos entre los 5 y los 15 euros

como homologadas, es posible

pescar a algún despistado.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/aviso-guardia-civil-oponiendose-luces-v16-obligatorias-enero-tiene-riesgos_311803_102.html

Publicado

20 de junio de 2025

 

 

 

 

La DGT multará con 200 € este verano a los conductores que utilicen

mal estos parasoles para coches

 

Proteger el coche del calor en verano es fundamental, pero algunos elementos habituales pueden suponer

ya multas de hasta 200 euros si no se utilizan de forma correcta.

 

La DGT advierte ya sobre un error muy común al utilizar este accesorio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La DGT multará con 200 € este verano a los conductores que utilicen mal

este elemento en el coche

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las altas temperaturas que se están registrando en buena parte del país estos días, con valores en muchos lugares de España

por encima de los 35 grados, pueden convertir el interior del coche

en un horno en cuestión de minutos.

 

 

Por eso, cualquier elemento que ayude a bajar unos grados la temperatura interior siempre es bienvenido.

 

 

Pero atención porque, como advierte ya la DGT, determinados accesorios no son válidos porque pueden poner en riesgo tu seguridad y,

además, su uso está prohibido por ley. Uno de ellos son estas gafas de sol que,

si las usas al conducir, la DGT te puede multar

ya con 200 €.

 

 

Otro tiene que ver con conducir con bañador o bikini, algo que también puede ser motivo de multa.

 

 

 

 

Multa de hasta 200 € por usar estos parasoles

Las altas temperaturas dentro del coche no solo son molestas e incómodas para sus ocupantes, también puede convertirse en una

amenaza para la seguridad vial.

 

 

En verano, proteger el coche del sol y de las temperaturas extremas es esencial, pero cuidado porque un simple parasol mal colocado

puede salirte muy caro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Un parasol mal colocado puede suponer multas de 200 € 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los parasoles son uno de los remedios más baratos y sencillos para evitar que nuestro coche se convierta en una

sauna y usarlo puede reducir hasta en 11 grados

la temperatura interior.

 

 

Pero lo que pocos conductores saben seguramente es que la DGT lanza ya una advertencia muy clara al respecto:

el uso indebido de determinados parasoles puede suponer

multas de hasta 200 euros.

 
 
 
 

La razón por la que la DGT puede multarnos por

llevar un parasol

La infracción no tiene tanto que ver con el uso del propio parasol cuando el coche está aparcado, sino con su utilización

mientras estamos conduciendo.

 

 

Según el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir la

visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía,

sin interferencias de láminas

o adhesivos”.

 

 

En este caso, la DGT solo permite la colocación de la pegatina de la ITV y de la correspondiente etiqueta medioambiental.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El uso de este tipo de parasoles sí está permitido

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-multara-con-200-este-verano-conductores-utilicen-mal-estos-parasoles-coches_311797_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

La advertencia de la DGT se centra especialmente en los modelos de parasol que son fijos o enrollables, sobre todo los que se instalan

como un estor lateral o frontal y permanecen sujetos

al marco o salpicadero.

 

 

Aunque pueden resultar muy prácticos, este tipo de parasoles suponen un riesgo ya que reducen la visibilidad.

 

 

 

 

Consejos para mantener el coche fresco y reducir el calor

en el interior

Aunque puede resultar muy obvio, lo más recomendable, siempre que se pueda, es aparcar en zonas de sombra y evitar el

contacto directo con el sol.

 

 

Pero como no siempre es posible, otras alternativas son estas:

 
 

1. Usar parasoles tradicionales. Los modelos clásicos de aluminio o espuma reflectante que se colocan manualmente son los

más fáciles de poner y quitar y no

suponen ningún riesgo.

 

 

Estos no solo evitan que los rayos del sol incidan directamente en el salpicadero, también ralentizan el deterioro de todas las superficies

del interior y favorecen la ventilación posterior del habitáculo,

una vez en marcha.

 

 

2. Aparcar a la sombra siempre que sea posible.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Los parasoles enrollables se pueden usar siempre que el

coche esté aparcado

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Ventilar el coche unos minutos antes de iniciar la marcha.

 
 

4. Colocar fundas en los asientos o incluso toallas claras en el salpicadero para disminuir la temperatura.

 

 

5. Dejar las ventanillas un poco bajadas, siempre que las condiciones lo permitan.

 

 

6. Despliega los parasoles de tipo enrollable solo cuando el coche esté parado y retíralos antes de emprender la marcha.

 
 
 
 

Debes saber también que poner un parasol en la parte trasera sí está permitido, pero siempre que tu coche cuente con los dos

espejos retrovisores exteriores.

 

 

Además de los parasoles, la DGT recuerda que otros accesorios como ambientadores grandes, cortinillas adhesivas, vinilos no

homologados o tintados excesivos también pueden afectar

la visibilidad y acarrear multas.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-multara-con-200-este-verano-conductores-utilicen-mal-estos-parasoles-coches_311797_102.html

Publicado

20 de junio de 2025

 

 

 

 

Árboles en la carretera:

¿Cómo actúa el seguro si te has dado o se ha caído?

 

 

¿Te han caído árboles en la carretera y no sabes cómo actúa el seguro?

 

Te lo explicamos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Árboles en la carretera:

¿Cómo actúa el seguro si te has dado o se ha caído?

 

 

 

 

 

 

 

 

Conducir fuera de la ciudad puede implicar una serie de riesgos poco habituales en entornos urbanos.

 

 

Entre ellos, uno de los más llamativos (y peligrosos) es la presencia de árboles en carretera, ya sea por una caída

repentina o por la invasión del carril debido a raíces, ramas

o condiciones meteorológicas adversas.

 

 

En este contexto, muchas personas se preguntan cómo actúa su seguro si el vehículo resulta dañado tras colisionar

con un árbol o recibir el

impacto de uno caído.

 

 

 

Si el accidente no está directamente relacionado con una catástrofe natural, o si hay dudas sobre la responsabilidad,

conviene saber cómo proceder para reclamar daños

materiales al seguro o, en su caso,

al responsable de la vía.

 

 

A continuación, te explicamos los pasos clave y las consideraciones legales en este tipo de siniestros.

 
 
 
 

¿Qué hacer si un árbol impacta tu coche?

Aunque no es algo común, el impacto de un árbol en carretera puede producirse de forma repentina.

 

 

Si ocurre, lo primero es mantener la calma y documentar la escena del accidente.

 

 

Haz fotos y vídeos donde se aprecie con claridad el coche, el árbol, la vía y cualquier señal o circunstancia que ayude a entender

cómo sucedió.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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No es frecuente, peor la caída de árboles puede sorprender y provocar

accidentes en carreteras y calles.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acto seguido, debes avisar a tu compañía aseguradora, ya que será la encargada de valorar los daños y determinar

si se trata de un caso cubierto

por la póliza.

 

 

Cuanta más información aportes desde el principio, más fácil será gestionar la reclamación.

 
 
 
 

Árboles en carretera y fenómenos naturales:

¿cubre el seguro estos casos?

Cuando el siniestro ocurre como consecuencia de un fenómeno natural de gran intensidad, como una tormenta, fuertes

vientos o una nevada, el responsable de asumir los daños

suele ser el Consorcio de Compensación

de Seguros.

 

 

 

Eso sí, este organismo sólo indemniza si se cumplen tres requisitos:

 

 

  • Que no existan cuotas impagadas.

 

  • Que el siniestro esté causado por un evento extraordinario cubierto por el Consorcio (según su definición legal).

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/arboles-en-carretera-como-actua-seguro-si-te-has-dado-se-ha-caido_310919_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

En estos casos, tu aseguradora debe informarte si tramita la reclamación directamente o si debes hacerlo tú ante

el Consorcio.

 
 
 
 

¿Y si el árbol cayó por falta de mantenimiento?

Si la caída del árbol no se debió a causas naturales, pueden intervenir otras responsabilidades legales.

 

 

Por ejemplo:

  • Si el árbol estaba en mal estado y la vía es pública, puede reclamarse al Ayuntamiento o al organismo encargado del mantenimiento de la carretera.

 

  • Si el árbol pertenece a una finca privada, el propietario es quien debe responder por los daños causados, siempre que se demuestre negligencia o falta de mantenimiento.

 

  • Si el conductor impactó contra un árbol sin que este representara un obstáculo inesperado (por despiste o exceso de velocidad), la responsabilidad podría recaer sobre él mismo.

 

 

 

 

 

En todos los casos, se recomienda acompañar la reclamación de pruebas que demuestren el origen del incidente.

 

 

 

 

Cómo reclamar los daños por árboles en carretera

El proceso de reclamación puede variar, pero en líneas generales, debes:

 
  1. Reunir todas las pruebas posibles: fotografías del lugar, el árbol, los daños en el vehículo y, si es posible, testigos del accidente.
  2. Contactar con la aseguradora: informa de lo sucedido con detalle y pregunta si tu póliza cubre este tipo de incidentes.
  3. Averiguar la titularidad del terreno: saber si el árbol estaba en terreno público o privado es clave para dirigir correctamente la reclamación.
  4. Determinar la causa del siniestro: si se trata de un fenómeno natural, será el Consorcio quien asuma los costes. Si no, deberán valorarse otras vías.

 

 

 

 

 

 

 

 

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La caída de ramas y árboles o la proliferación de raíces no son poco frecuentes

en las carreteras y pueden provocar daños y accidentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Quién paga los daños causados por árboles en la carretera?

No hay una única respuesta. Todo dependerá del origen del siniestro y de las coberturas contratadas.

 

 

En general:

 

  • El Consorcio de Compensación cubre fenómenos naturales extraordinarios.

 

  • El Ayuntamiento puede ser responsable si hay negligencia en el mantenimiento de la vía pública.

 

  • El propietario de un terreno privado debe responder si el árbol es suyo y estaba en malas condiciones.

 

  • El conductor asume los daños si el accidente fue por despiste o responsabilidad propia, y no tiene cobertura de daños propios.

 

 

 

Los árboles en carretera representan un riesgo real, aunque poco frecuente, que puede generar importantes daños materiales

y conflictos legales.

 

 

Tener una póliza con cobertura de daños propios, actuar con rapidez y conservar pruebas del accidente son las mejores herramientas

para garantizar que tu seguro o el responsable cubra los

costes derivados del incidente.

 

 

Mantente siempre atento a las condiciones de la carretera y recuerda revisar tu póliza para saber exactamente qué cubre en situaciones

poco comunes como esta.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/arboles-en-carretera-como-actua-seguro-si-te-has-dado-se-ha-caido_310919_102.html

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