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El Defensor del Pueblo pide cambios a la hora de hacer un cambio

de titularidad de un coche

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para poder realizar este procedimiento se tendrían que coordinar desde la DGT con otros departamentos del

Ministerio del Interior para poder asegurar

al 100% que la documentación

presentada es legal

y vigente.

 

 

A esto también suma otra petición por la cual se podría poner un sistema de avisos del cambio de titularidad para

evitar sorpresas.

 

 

Y aquí quizás tengan la herramienta perfecta, pues se podría hacer a través de la aplicación miDGT.

 

 

 

 

 

Los problemas derivados del cambio de

titularidad fraudulento

Todavía hay más recomendaciones para la DGT por parte de Gabilondo. Otra sería que en caso de que se detecte una primera estafa, se active un mecanismo para impedir que se impida transferir más vehículos a esa persona. De esta manera se podría evitar cobros no correspondientes como el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que en caso de no realizarlo en plazo puede verse incrementado por los recargos. Tampoco podemos olvidar las multas, que no solo conllevan sanciones económicas, sino que también pueden venir aparejadas de la retirada de puntos del carnet o penas de cárcel en los casos más extremos. Y por supuesto, que sea mucho más fácil dar de baja esos coches que no pertenecen a los afectados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A algunos usuarios les llegan multas de coches de los

que no son dueños

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde El País han consultado a la DGT sobre esta cuestión y le han indicado al periódico que “ya han recibido las recomendaciones

del Defensor del Pueblo y que están trabajando en

una instrucción para clarificar cómo

pueden actuar los afectados

por este fraude”.

 

 

Como indican en el mismo artículo todavía no se conoce cuándo se publicará, pero creen que “será en breve”.

 

 

Y desde el organismo quisieron aclarar que estas situaciones se están dando “de manera puntual”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/cambio-titularidad-coches-en-duda-defensor-pueblo-pide-gran-cambio-dgt_314158_102.html


Publicado

8 de agosto de 2025

 

 

 

 

 

Multa por enseñar a conducir a tu hijo, ¿es delito?

 

 

¿Sabías que podrías enfrentarte a una sanción si enseñas a tu hijo a conducir sin carnet?

Te explicamos por qué.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Multa por enseñar a conducir a tu hijo

 

 

 

 

 

 

 

 

Puede parecer una sanción injusta la imposición de una multa por enseñar a conducir a tu hijo.

 

 

Por lo general, en nuestra condición de padres, queremos asegurarnos de que aprendan correctamente;

sin embargo, conviene aclarar que esta práctica

está contemplada como una infracción

en las leyes de tráfico.

 

 

Aunque muchos lo hagan y parezca un gesto bienintencionado, la normativa es clara:

se trata de una infracción contra

la seguridad vial.

 

 

Lo que comienza como una experiencia compartida y educativa puede terminar con problemas

legales para el adulto

y el menor.

 
 
 
 

Enseñar a conducir sin carnet a tu hijo:

lo que dice la ley

En España, conducir sin permiso es un delito serio.

 

 

El artículo 384 del Código Penal lo deja claro: tanto la persona que se pone al volante sin licencia

como quien le enseña a hacerlo

serán sancionados.

 

 

No hay margen para simples advertencias.

 
 

Si alguien conduce sin una licencia válida y es sorprendido por las autoridades, se expone a una

condena penal.

 

 

No hablamos de una simple sanción económica:

es una infracción tipificada que puede acarrear consecuencias importantes.

 

 

Y si, además, otra persona facilita esa situación, las responsabilidades aumentan, aunque se

produzca en una zona

sin tráfico.

 
 
 
 

Responsabilidad legal:

¿a quién afecta?

Cuando una persona menor de edad o sin autorización conduce un vehículo, no solo se sanciona

al conductor.

 

 

El adulto que permite o favorece esa conducta también incurre en un delito.

 

 

Aunque muchos padres piensen que están ayudando en la preparación para el examen de conducir,

desde el punto de vista legal, eso se

considera complicidad en

un acto ilegal.

 
 

El acompañante que actúa como instructor, sin estar debidamente autorizado ni pertenecer a una autoescuela acreditada,

es tratado por la justicia como una persona que promueve

la infracción de las normas de tráfico,

independientemente del vínculo

familiar con el menor.

 

 

 

 

Posibles consecuencias legales

Conducir sin carnet e instruir a otra persona en esta práctica supone una infracción con graves repercusiones.

 

 

Las sanciones pueden ir desde multas económicas elevadas hasta trabajos en beneficio de la comunidad,

e incluso prisión en los casos

más graves.

 

 

Normalmente, las condenas combinan sanciones económicas con servicios comunitarios.

 

 

La pena de prisión se reserva para supuestos extremos, como provocar accidentes o poner en peligro

a otras personas.

 

 

Las multas pueden alcanzar cifras elevadas y su duración puede superar el año.

 

 

Si existe reincidencia o una actitud poco colaboradora, el castigo puede ser aún más severo.

 
 
Publicado

 

 

 

 

 

 

 

Un caso real como ejemplo

El Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona dictó una sentencia en contra de un padre y su hijo que realizaban

prácticas de conducción sin que el menor tuviera permiso,

aunque lo hicieran en una

zona sin tráfico.

 

 

Pese a que no se produjo ningún accidente, el tribunal consideró que se había cometido un delito contra la

seguridad vial.

 

 

El resultado fue una multa diaria de 5 euros para el hijo y de 6 euros para el padre, sumando más de 4.000 euros

entre ambos, además de 31 días de

trabajos comunitarios.

 

 

Este fallo evidencia que la ley se aplica con contundencia, incluso en situaciones que puedan parecer inofensivas.

 

 

 

 

¿Por qué no basta con

tener precaución?

Muchos padres creen que, si se toman ciertas medidas de seguridad, no hay peligro al enseñar a conducir.

 

 

Pero el problema va más allá del riesgo de accidente: simplemente, es una actividad no permitida por la ley.

 
 

Dar clases de conducción sin licencia oficial, aunque sea con la mejor intención, infringe una norma básica

de seguridad.

 

 

En España, la única vía legal para aprender a conducir es mediante una autoescuela autorizada.

 

 

 

 

Elegir la autoescuela adecuada

El paso más recomendable para obtener el permiso de conducir es acudir a una autoescuela

de confianza.

 

 

Allí, los instructores están cualificados y los vehículos adaptados para el aprendizaje.

 

 

Esto no solo te protege legalmente, sino que también promueve una conducción segura desde el

primer momento.

 

 

La formación reglada en estos centros tiene como objetivo no solo aprobar el examen, sino formar conductores

responsables y preparados para enfrentarse

al tráfico diario con garantías.

 

 

 

 

Evita problemas: apuesta por la

formación legal

Las sanciones por enseñar a conducir a tu hijo sin seguir los canales adecuados existen para proteger tanto

al futuro conductor como al resto d

e usuarios de la vía.

 

 

Enseñar de forma informal, aunque se haga en entornos supuestamente seguros, supone un riesgo

legal innecesario.

 

 

Infórmate y opta por las vías legales para formar a tu hijo como conductor.

 

 

No solo evitarás sanciones, sino que contribuirás a una conducción más segura y respetuosa

para todos.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/multa-por-ensenar-conducir-tu-hijo-es-delito-ecn_313903_102.html

Publicado

14 de agosto de 2025

 

 

 

 

¿A qué vehículos se puede adelantar

en línea continua?

 

 

Descubre a qué vehículos se puede adelantar en línea continua

y en qué casos lo permite la ley.

 

Evita sanciones y conduce con seguridad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A qué vehículos se puede adelantar

en línea continua

 

 

 

 

 

 

 

 

Las normas de tráfico dejan claro a qué vehículos se puede adelantar en línea continua, aunque

la regla general es que esta maniobra

está prohibida.

 

 

No obstante, existen excepciones puntuales en las que la ley permite el adelantamiento, siempre

que se garantice la seguridad vial

y no se entorpezca

la circulación.

 

 

La señal horizontal en forma de línea continua prohíbe invadir el carril contrario, salvo en casos

muy concretos.

 

 

Si alguna vez te has encontrado con esta duda en carretera, aquí te explicamos de forma clara en

qué circunstancias puedes adelantar

sin incumplir el Reglamento

de Circulación.

 
 
 
 

¿En qué casos puedes adelantar a otro vehículo

con línea continua?

La línea continua en la calzada indica la prohibición de cambiar de carril o dirección.

 

 

Suele aparecer en tramos de visibilidad reducida o con alto riesgo de accidente, como curvas cerradas

o pasos estrechos.

 

 

Sin embargo, el artículo 88 del Reglamento General de Circulación contempla ciertas excepciones

que permiten adelantar sin

vulnerar la norma.

 
 
 
 

Vehículos detenidos en la vía

Si un vehículo está parado en la calzada, junto al borde del carril, se permite adelantarlo, incluso si se

pisa parcialmente la línea continua, siempre

que no se ponga en peligro

a otros usuarios.

 

 

Esta situación se da, por ejemplo, con coches averiados, camiones descargando mercancía o vehículos

inmovilizados por alguna

causa justificada.

 

 

En cualquier caso, se debe actuar con prudencia y asegurarse de tener buena visibilidad.

 
 

La normativa de tráfico permite el adelantamiento en este tipo de escenarios con el objetivo de mantener

la fluidez del tráfico, pero sin comprometer la

seguridad del resto de conductores

y peatones.

 

 

 

 

Bicicletas y ciclomotores

El adelantamiento a ciclistas y ciclomotores también está permitido, incluso con línea continua, si se respetan ciertas

condiciones: es obligatorio dejar una separación mínima

de 1,5 metros y realizar la maniobra

solo cuando no venga nadie

en sentido contrario.

 

 

Esta excepción tiene como objetivo proteger a los usuarios más vulnerables de la vía, evitando situaciones de riesgo

por adelantamientos demasiado próximos.

 
 

En vías estrechas o rurales, es habitual encontrar ciclistas circulando, y respetar esta norma es clave para garantizar

una convivencia segura entre

conductores y bicicletas.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/a-vehiculos-se-puede-adelantar-en-linea-continua-ecn_313915_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

Peatones en carretera

En zonas donde no hay aceras, como en tramos rurales o interurbanos, también se permite adelantar a peatones

que circulan por

la calzada.

 

 

Eso sí, siempre debe hacerse a baja velocidad, dejando una distancia prudente y únicamente si las condiciones

de visibilidad son adecuadas.

 

 

El conductor debe extremar las precauciones y estar preparado para detenerse si fuera necesario.

 

 

 

 

Obstáculos u objetos en la calzada

La normativa permite rebasar la línea continua si hay un obstáculo que impida el paso y no sea posible detenerse

de forma segura.

 

 

Esto incluye animales, objetos o restos en la carretera.

 

 

En estos casos, está permitido invadir parcialmente el carril contrario, siempre que no haya riesgo y se pueda volver

al propio carril de forma

rápida y segura.

 
 

Este tipo de situaciones también requiere valorar la visibilidad, la presencia de vehículos en sentido contrario

y el estado de

la vía.

 

 

 

 

Seguridad y visibilidad:

condiciones obligatorias

La seguridad siempre debe estar por encima de cualquier maniobra.

 

 

Aunque existan excepciones legales, nunca se debe adelantar si hay riesgo de colisión o si la visibilidad

es insuficiente.

 

 

Tampoco está permitido adelantar por simple prisa o para ir más rápido que otro vehículo, si eso implica

invadir una línea continua

sin justificación.

 

 

Además, en todos los casos en los que el adelantamiento esté permitido, es obligatorio mantener una

distancia lateral de al menos 1,5 metros

respecto al vehículo, ciclista o

peatón que se adelanta.

 

 

Si esto no puede cumplirse con seguridad, lo más sensato es esperar.

 
 

Los tramos con curvas cerradas, cambios de rasante o condiciones meteorológicas adversas hacen que

estas maniobras se vuelvan aún más peligrosas,

por lo que deben evitarse incluso

si la ley contempla

la posibilidad.

 

 

 

 

Solo en casos puntuales:

adelantar con línea continua

Aunque de forma general está prohibido cruzar una línea continua, existen situaciones excepcionales en las

que está permitido, siempre con las

máximas precauciones.

 

 

Saber a qué vehículos se puede adelantar en línea continua es clave para evitar sanciones y, sobre todo,

para conducir de forma responsable.

 

 

Es posible hacerlo si hay vehículos detenidos, bicicletas, peatones u objetos en la vía, pero nunca debe

hacerse si hay riesgo o se compromete

la seguridad de otros.

 

 

Conocer estas excepciones y aplicarlas correctamente puede marcar la diferencia entre una conducción

segura y una maniobra sancionable.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/a-vehiculos-se-puede-adelantar-en-linea-continua-ecn_313915_102.html

Publicado

13 de agosto de 2025

 

 

 

 

 

¿Hay que dejar pasar a una ambulancia que circula

con las señales apagadas?

 

 

¿Te ha pasado alguna vez que ves una ambulancia detrás, sin luces ni sirena,

y no sabes si apartarte o seguir como si nada?

 

Aunque parezca una duda sin importancia, tomar una mala decisión en esta situación

puede tener consecuencias.

 

Te explicamos en qué casos estás obligado a ceder el paso…

y cuándo no.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Una ambulancia que circula con las

señales apagadas

 

 

 

 

 

 

 

 

Al ver una ambulancia que circula con las señales apagadas, muchos conductores dudan sobre

si es obligatorio cederle

el paso.

 

 

La escena no es extraña: una ambulancia sin luces ni sirenas intenta adelantar vehículos, y no siempre

está claro si está en servicio o simplemente

volviendo a base.

 

 

Conocer cómo actuar en esta situación es clave para evitar errores, sanciones o poner en riesgo la

seguridad vial.

 

 

Vamos a revisar qué dice la normativa y qué se espera del conductor en estos casos.

 
 
 
 

¿Qué dice el Reglamento General

de Circulación?

La prioridad de paso para vehículos de emergencia en España está regulada por el Reglamento General

de Circulación (RGC).

 

 

Pero esa prioridad no es automática: debe ir acompañada de señales específicas que indiquen que el

vehículo está prestando un

servicio urgente.

 
 
 
 
 

Solo si está en servicio urgente

Una ambulancia solo tiene prioridad legal cuando está en un servicio urgente.

 

 

Para ello, debe circular con las señales luminosas y acústicas activadas:

luces azules parpadeantes y

sirena especial.

 

 

Sin estas señales, circula como cualquier otro vehículo.

 
 
 
 

Sin señales, no hay prioridad

Cuando una ambulancia circula con las señales apagadas, no está considerada en situación de emergencia.

 

 

No es obligatorio cederle el paso. Si lo haces, no estarás cometiendo ninguna infracción, pero tampoco estás

obligado a hacerlo.

 

 

Esto quiere decir que puedes continuar con tu marcha con normalidad, siempre respetando el resto de normas

de tráfico.

 

 

La preferencia se aplica solo si hay una clara señal de que el vehículo necesita pasar con urgencia.

 

 

 

 

 

¿Qué requisitos hacen prioritaria a

una ambulancia?

Para que una ambulancia sea considerada vehículo prioritario en circulación,

deben cumplirse dos condiciones esenciales:

 

 

 

 

Señales luminosas y acústicas activadas

Desde 2018, las ambulancias usan exclusivamente luces azules para indicar prioridad.

 

 

Combinadas con la sirena, estas señales informan a los demás conductores de que deben facilitar el paso

de inmediato, abriendo un corredor de emergencia

cuando sea posible.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/hay-dejar-pasar-ambulancia-circula-con-senales-apagadas-ecn_313914_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

Conductor autorizado a saltarse normas

El artículo 68 del RGC permite al conductor de un vehículo de emergencia saltarse algunas normas

si no pone en peligro al resto

de usuarios.

 

 

Eso incluye superar límites de velocidad o saltarse semáforos, siempre que sea con precaución.

 

 

Aun así, si no lleva señales activadas, no puede ejercer esa preferencia.

 
 

No dejar pasar a una ambulancia con luces activadas es sancionable con 200 euros, según el artículo

64.4.c del RGC.

 

 

Pero esa sanción solo es válida si la urgencia está debidamente señalizada.

 

 

 

 

 

¿Cómo debes actuar si se aproxima

una ambulancia?

Si ves una ambulancia en circulación, hay formas específicas de actuar dependiendo

de si tiene señales activadas o no:

 

 

 

Con señales: facilitar el paso

Cuando una ambulancia lleva luces y sirenas, lo correcto es facilitarle el paso lo antes posible.

 

 

Desplázate a la derecha, detén el coche si es necesario y evita maniobras bruscas que puedan obstaculizar

la maniobra.

 
 
 
 

Crear un corredor de emergencia

En vías de varios carriles, es obligatorio crear un pasillo de emergencia dejando libre el espacio central.

 

 

Esta medida, cada vez más extendida en Europa, permite que los servicios lleguen más rápido a su destino

sin depender del caos

del tráfico.

 

 

 

 

Sin señales: actúa con normalidad

Si no lleva luces ni sirenas, y simplemente te parece que va más rápido o quiere adelantarte, no estás obligado

a reaccionar de ningun

a forma especial.

 

 

Puedes permitirle el paso si es seguro hacerlo, pero no es un deber legal.

 

 

 

 

¿Y si circula de forma irregular sin señales?

A veces puede ocurrir que una ambulancia, aunque sin señales, circule de forma anómala, presionando

a otros vehículos para que

se aparten.

 

 

En esos casos, si no hay ninguna evidencia de urgencia, no tienes por qué ceder el paso.

 

 

Si consideras que su comportamiento es imprudente o genera confusión en la vía, puedes anotar la matrícula

y notificarlo a la autoridad competente.

 

 

Solo cuando hay señales claras de emergencia estás obligado a facilitar el paso.

 

 

 

 

 

¿Qué pasa si otro vehículo actúa como si

fuera prioritario?

El artículo 70 del RGC contempla situaciones excepcionales.

 

 

Un vehículo no prioritario (como un coche particular) puede convertirse en prioritario temporalmente

si transporta a una persona en

situación crítica.

 

 

Para ello, debe usar el claxon de forma intermitente y mostrar una prenda blanca por la ventanilla.

 

 

Esta conducta solo es válida en emergencias justificadas.

 

 

Si no se puede demostrar que el caso era urgente, el conductor puede ser sancionado por

conducción negligente.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/hay-dejar-pasar-ambulancia-circula-con-senales-apagadas-ecn_313914_102.html

Publicado

12 de agosto de 2025

 

 

 

 

¿Sabías que te pueden multar por dejar el coche parado y arrancado?

Te explicamos los motivos

 

Según la normativa, este comportamiento puede acarrear una multa de 100 euros.

Así está tipificada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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¿Sabías que te pueden multar por dejar el coche parado

y arrancado? Te explicamos los motivos

 

 

 

 

 

 

 

 

Ahora que nos encontramos en pleno agosto con los termómetros disparados por las altas temperaturas típicas de

esta época, a muchos se nos ha dado la situación de que estábamos

esperando dentro del coche y para combatir el calor hemos

dejado el motor encendido para que el

climatizador se mantuviera

en funcionamiento.

 

 

Es algo parecido a lo que puede suceder en invierno con la calefacción o cuando vamos a recoger a ese amigo pesado

que siempre dice eso de “en cinco

minutos estoy” y luego

es mucho más.

 

 

Pues esta acción que puede resultar bastante inofensiva podría acarrearte una sanción.

 

 

Tal cual como lo lees. Esto es debido a que la Dirección General de Tráfico (DGT) estableció ya hace tiempo una norma

general, a la que se han sumado también algunos

ayuntamientos en sus correspondientes

ordenanzas municipales.

 

 

No es una broma, por tanto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Con las altas temperaturas, algunos conductores mantienen

el coche encendido para que funcione

el climatizador

 

 

 

 

 

 

 

La multa por dejar el coche encendido

y parado

La primera fuente que hemos utilizado para consultar por qué no podemos dejar el motor encendido mientras

hacemos una parada prolonga es el Reglamento

General de Circulación.

 

 

Aquí se especifica en el artículo 115 que “aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor

siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior

de un túnel o en lugar cerrado y durante la

carga de combustible”.

 

 

Aunque está bien saberlo, no es el supuesto que estábamos buscando.

 
 

Si pasamos ahora la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en concreto en su artículo 10

se indica que “el usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que

no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro,

perjuicios o molestias innecesarias a las personas

o daños a los bienes o

al medioambiente”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/sabias-te-pueden-multar-por-dejar-coche-parado-arrancado-te-explicamos-motivos_314264_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

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Aparcar en doble fila es sancionable y más si lo haces

con el motor encendido

 

 

 

 

 

 

 

Esta regla si podría interpretarse como una base legal para sancionar el estacionar con el motor encendido dado que el coche

en ese momento está contaminando, pudiéndose estar parado,

con el consecuente daño al

medio ambiente.

 

 

Aunque desde organizaciones como Automovilistas Europeos Asociados (AEA) siempre han defendido que debería concretarse

más la ley indicando “la infracción que se comente

y la sanción que hay

que aplicar”.

 

 

Ahora bien, todo cambia cuando bajamos al nivel de las ordenanzas municipales.

 

 

Por ejemplo, conocemos que en Madrid sí está especificado dentro de su Ordenanza de Movilidad Sostenible que en su artículo 46 indica

que “quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del

estacionamiento, aun cuando permanezca

en el interior del vehículo”.

 

 

El texto también incluye una serie de excepciones como los vehículos con etiqueta 0 emisiones, y eso que ahí entran también híbridos

enchufables, los destinados a los servicios de

asistencia y los de los agentes

de seguridad.

 

 

En caso de incumplirla la sanción es de 100 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Madrid multa con 100 euros el estar aparcado con

el motor encendido

 

 

 

 

 

 

 

 

También es conocida la misma medida en la segunda ciudad más poblada de nuestro país, Barcelona.

 

 

Allí se recoge en la Ordenanza General de Medioambiente Urbano en el artículo 44-3.7 que “salvo situaciones

de congestión del tránsito, está prohibido que los vehículos parados

en la vía pública u otros espacios públicos permanezcan

con los motores en marcha durante

más de dos minutos”.

 

 

En resumen, si tienes pensando estar más de dos minutos parado lo mejor es que pares el motor de tu coche

para evitar una multa

no deseada.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/sabias-te-pueden-multar-por-dejar-coche-parado-arrancado-te-explicamos-motivos_314264_102.html

Publicado

11 de agosto de 2025

 

 

 

 

 

Los resultados dan la razón a la DGT y por eso van

a seguir insistiendo con

este tipo de controles

 

 

La alerta se dispara pues más de 600 conductores al día son detectados

en controles de la DGT tras haber consumido

alcohol y/o drogas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Los resultados dan la razón a la DGT y por eso

van a seguir insistiendo con este

tipo de controles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fue una de las primeras grandes campañas de vigilancia que anunció la DGT para este verano

y hoy mismo nos han hecho llegar

los resultados.

 

 

Y son un poquito alarmantes, porque poder decir en el comunicado que más de “600 conductores

fueron detectados cada día al volante tras haber consumido

alcohol y/o drogas” es una cifra bastante

elevada que debería hacer

recapacitar a muchos.

 

 

En concreto, esta última campaña de la DGT fue realizada por los agentes de la Agrupación de Tráfico de

la Guardia Civil en la semana que comprendió

entre el 14 y el 20

del mes de julio.

 

 

Con la duración habitual de estas acciones de siete días, en total se realizaron nada menos que 210.957 pruebas

de alcohol y drogas a los conductores,

de los cuales 4.234 (2%) dieron

positivo en alguna

de las dos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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2.232 conductores dieron positivo en alcohol en la

última campaña de la DGT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde el organismo de Tráfico han querido remarcar que el 96% de estos positivos se dieron en los controles

preventivos realizados con motivo de esta campaña,

lo que pone de manifiesto que se mantendrán

en los próximos meses por

su efectividad.

 

 

El resto de los resultados fueron obtenidos según nos comentan por “infracciones, accidentes o por

presentar síntomas”.

 
 
Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

Desgranando los resultados publicados por la DGT, las pruebas relacionadas con el alcohol alcanzaron las 205.103,

de las cuales 2.232

fueron positivas.

 

 

De estos, 2.019 se detectaron en los citados controles preventivos, 78 tras cometer una infracción, 127 por haber

estado involucrados en un accidente y otros 8 más debido

a mostrar síntomas evidentes

de haber ingerido

esta sustancia.

 

 

Lo peor de todo es que a 246 conductores se les ha abierto diligencias judiciales porque superaron la tasa de

0,60 mg/l en aire espirado, a los que hubo que

sumar otros 13 más que se

negaron a realizar

las pruebas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El cannabis fue la droga más detectada por la DGT

en su última campaña

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como curiosidad, desde el organismo dirigido por Pere Navarro también nos han confirmado que

4.407 conductores fueron detectados

con tasas inferiores al límite

legal actual.

 

 

Hay que recordar que como actualmente se encuentran estudiando bajar las tasas, seguramente

muchas de esas personas habrían incurrido

en una sanción administrativa

en el futuro.

 

 

En cuanto a las drogas, en este caso el número de pruebas fueron mucho menores al alcanzar las 5.854,

de las cuales 2.248 dieron positivo

en el test preliminar.

 

 

Desgranando como en el caso del alcohol, de nuevo son mayoría los pertenecientes a los controles preventivos

(2.016), seguido por los 120 tras una infracción

y los 112 por estar implicados

en un accidente.

 

 

Y entre las sustancias detectadas, el cannabis fue mayoritario (1.634 casos), seguido por la cocaína (822) y

las anfetaminas (231).

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/resultados-dan-razon-dgt-por-eso-van-seguir-insistiendo-con-este-tipo-controles_314229_102.html

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