Ocio Publicado 25 Febrero Autor Denunciar Publicado 25 Febrero Otros elementos obligatorios en el coche Más allá del sistema antipinchazos, la normativa española exige: Chaleco reflectante. Sistema de señalización: desde 2026, la baliza V16 conectada sustituye definitivamente a los triángulos. No llevar estos elementos sí puede suponer sanción. Elementos recomendables aunque no obligatorios Aunque no son obligatorios, resultan aconsejables: Linterna. Cargador para el móvil. Guantes. Spray desempañante. Kit básico de herramientas. Estos accesorios mejoran la seguridad en caso de avería o emergencia. Mito o realidad: el spray obligatorio coche El supuesto spray obligatorio en un coche es un mito. La legislación no impone el uso de un aerosol concreto, sino la obligación de contar con un sistema que permita resolver un pinchazo y continuar la marcha con seguridad. Si tu coche lleva rueda de repuesto o kit reparapinchazos homologado, cumples la normativa. Lo importante no es el formato, sino disponer de una solución válida. Preguntas frecuentes sobre el spray obligatorio en el coche ¿Es obligatorio llevar spray antipinchazos en 2026? No. No existe obligación específica de llevar spray. Es obligatorio disponer de un sistema válido para reparar un pinchazo. ¿Me pueden multar si solo llevo rueda de repuesto? No. La rueda de repuesto es perfectamente válida según el Reglamento General de Vehículos. ¿Desde cuándo es obligatoria la baliza V16? Desde el 1 de enero de 2026 la baliza V16 conectada sustituye definitivamente a los triángulos. ¿Qué pasa si el kit reparapinchazos está caducado? Podría considerarse que el sistema no es funcional. Conviene revisar la fecha de caducidad del sellante. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/descubre-verdad-sobre-spray-obligatorio-coches-exige-normativa-dgt-en-espana-ecn_323167_102.html Responder
Ocio Publicado 26 Febrero Autor Denunciar Publicado 26 Febrero 25 de febrero de 2026 La DGT planea una nueva prohibición que afectará directamente a los navegadores de los coches Replicando las medidas que ya se han tomado en países como Francia, Bélgica o próximamente Alemania, desde la DGT quieren prohibir los avisos de radares en las aplicaciones. La DGT planea una nueva prohibición que afectará directamente a los navegadores de los coches Todavía no es oficial por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT), pero desde diversos medios importantes han empezado a publicar que el organismo ya estaría pensando en una nueva prohibición para los conductores. Esta vez el objetivo son las aplicaciones de navegación que avisan de los radares que encontramos en las carreteras, algo que ha molestado a muchos conductores. Precisamente hace pocos días os contábamos en Autopista que en Alemania sus políticos tenían ya sobre la mesa de debate realizar una prohibición más severa que la planteada ahora en España. En este país ya no se permite su utilización ni por el conductor ni por cualquiera de sus ocupantes y ahora lo que se pretende es directamente que no se puedan descargar. Las aplicaciones de avisos de radares ya están en el punto de mira de la DGT ¿Cuál es el problema de las aplicaciones que avisan de los radares? A diferencia de los alemanes, la DGT tiene una idea bastante diferente de lo que quiere llevar a la norma. Por lo que se indica, su intención no es en ningún momento prohibir este tipo de aplicaciones como Google Maps, Waze o Radarbot, ni si quiera tampoco que sigan alertando de los radares fijos que como todos sabemos están publicados en un listado público por parte del organismo de Tráfico. Su idea es combatir contra los avisos en directo tanto de los posibles controles como también de los radares móviles pues a su criterio, esta acción interfiere su labor de vigilancia y prevención. De ahí que desde hace un tiempo se estén monitorizando grupos en redes sociales de mensajería como Whats App o ********* para identificar a aquellos usuarios que proporcionan la ubicación concreta de los dispositivos especiales de los agentes. Ya se han puesto las primeras multas en España de hasta 1.200 € por avisar por ********* de controles en carretera FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-planea-nueva-prohibicion-afectara-directamente-navegadores-coches_323513_102.html Responder
Ocio Publicado 26 Febrero Autor Denunciar Publicado 26 Febrero Por si todavía no usas una de estas aplicaciones comentadas, cuentan con una opción en tiempo real en el que podemos indicar la presencia de un control policial o la ubicación de un radar móvil. Lo más curioso de todo es que para ello debes tocar la pantalla del dispositivo en cuestión, algo que en marcha está prohibido para el conductor, aunque si es verdad que desde hace tiempo Waze sí permite usar el control por voz para este tipo de acciones. Luego también hay que explicar que la DGT tampoco quiere retirar por completo esta posibilidad de las aplicaciones, sino más bien copiar de alguna manera el formato que se ha hecho popular en Francia. Allí se ha obligado a los desarrolladores que no hagan una precisión tan exacta de los avisos de controles o radares móviles. De esta manera, mientras ahora te dan su ubicación casi al milímetro, se pasaría a un formato en que te avisarían de que en un área en concreto puedes encontrar a los agentes. La app de TomTom también tiene avisos de radares Los controles rápidos Otra de las medidas que está tomando la DGT en los últimos tiempos es realizar operativos mucho más cortos. En muchas ocasiones estos duran apenas 10 o 15 minutos, para dificultar que se difunda su presencia en tiempo real mediante a las aplicaciones comentadas, ya que habrán cambiado de ubicación antes de que el aviso sea masivo. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-planea-nueva-prohibicion-afectara-directamente-navegadores-coches_323513_102.html Responder
Ocio Publicado 26 Febrero Autor Denunciar Publicado 26 Febrero 25 de febrero de 2026 Sin Impuesto de Circulación para los conductores mayores: ¿infringe la legislación europea? A partir del 1 de enero de 2026, los conductores italianos mayores de 70 años ya no tendrán que pagar el Impuesto de Circulación. ¿Puede aplicarse esta medida en toda la UE? A esta hora se debate incluso sobre una posible infracción de la legislación de europea. Sin Impuesto de Circulación para los conductores mayores, infringe la legislación europea Cuando en España todos los debates y rumores entorno a los conductores mayores surge a partir de nuevas restricciones en los carnets de conducir, en los plazos más cortos de renovación de las licencias y en las condiciones más duras y exigentes a nivel médico para que los más veteranos puedan seguir circulando sin comprometer la seguridad, en la Unión Europea surge con fuerza otro debate: ¿deben pagar el Impuesto de Circulación? Todo conductor de más de 70 años está exento ya en Italia del Impuesto de Circulación La discusión está llegando a Bruselas tras la nueva normativa aplicada en Italia. Allí, desde el 1 de enero de 2026, existe una exención por edad uniforme a nivel nacional. Y es que, toda persona que haya cumplido 70 años, ya está automáticamente exenta del pago del denominado Bollo auto, independientemente de su lugar de residencia en Italia. El Bollo auto es un impuesto de circulación anual que pagan todos los propietarios de vehículos en el país transalpino, basado en la potencia del motor (kilovatios) y en la categoría medioambiental (Euro 3, Euro 6, etc). La exención fiscal entra en vigor en Italia además sin necesidad de solicitud. Basta con alcanzar la edad límite y no se requiere notificación ni formulario a la autoridad competente. El reglamento está reservado exclusivamente para los ciudadanos italianos, por lo que los extranjeros de la UE residentes en Italia no se beneficiarán. En la nueva normativa tampoco influyen ya límites de ingresos ni restricciones sobre vehículos específicos Italia elimina el Impuesto de Circulación en todo el país para cualquier conductor o conductora mayor de 70 años. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/sin-impuesto-circulacion-conductores-mayores-infringe-legislacion-europea_323498_102.html Responder
Ocio Publicado 26 Febrero Autor Denunciar Publicado 26 Febrero La medida ya está decidida y plenamente implementada, por lo que se aplica con seguridad jurídica desde inicios de este año 2026. Se trata por tanto de una reforma fiscal claramente regulada, integral y de eficacia inmediata, que modifica las condiciones del Bollo Auto, que en realidad es un impuesto regional sobre la propiedad, y sobre el que las propias regiones y provincias autónomas son las responsables de su recaudación. El problema está surgiendo en las últimas horas entorno a que, precisamente, estas autoridades regionales son las que siempre han determinado el tipo impositivo, la fecha de vencimiento y las condiciones para la concesión de exenciones o reducciones. Las leyes nacionales pueden modificar estas regulaciones, pero no sustituyen la jurisdicción regional. Una exención general, a nivel nacional, relacionada con la edad debería estar consagrada de forma explícita e inequívoca en la legislación nacional y de momento parece que no hay ninguna disposición que obligue a todas las regiones a eximir automáticamente del impuesto a las personas mayores de 70 años. Dicha norma uniforme no se estipula explícitamente en ellas. ¿Por qué surge el debate jurídico de la UE? Ante esta realidad, la polémica sigue creciendo con nuevos debates sobre una posible infracción también del Derecho de la UE. Esta creencia se basa en el supuesto de que la exención fiscal se concede exclusivamente a los ciudadanos italianos y una diferenciación basada únicamente en la nacionalidad es problemática según el Derecho de la UE, ya que la prohibición de discriminación se aplica dentro de la comunidad europea. Europa estudia si la nueva normativa italia de exención del Impuesto de Circulación a los conductores mayores de 70 años infringe leyes comunitarias por discriminación entre nacionalidades. La cuestión crucial, sin embargo, es si dicha restricción basada en la nacionalidad está realmente contenida en una norma nacional vinculante. Una normativa nacional que la limite explícitamente a los ciudadanos italianos aún no se ha establecido claramente en las fuentes jurídicas nacionales pertinentes. Sin dicha norma, la evaluación conforme al Derecho de la UE sigue siendo hipotética. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/sin-impuesto-circulacion-conductores-mayores-infringe-legislacion-europea_323498_102.html Responder
Ocio Publicado 26 Febrero Autor Denunciar Publicado 26 Febrero 25 de febrero de 2026 Vía reservada para automóviles: significado y ejemplos Qué es una vía reservada para automóviles, a qué vehículos afecta y cómo diferenciarla de otras señales similares. Una guía clara para evitar errores, sanciones y confusiones habituales en carretera. Señal Vía Reservada para Automóviles Circulas por una carretera y te encuentras con una señal que indica una vía reservada para automóviles. Aunque pueda parecer evidente, lo cierto es que esta señal genera más dudas de las que parece, incluso entre conductores con experiencia. Su interpretación incorrecta es habitual tanto en la circulación diaria como en los exámenes teóricos. Para evitar sanciones, mejorar la fluidez del tráfico y reforzar la seguridad vial, conviene conocer bien qué significa esta señal, qué vehículos están obligados a utilizarla y en qué se diferencia de otras marcas parecidas. A lo largo de este artículo repasamos su definición, ejemplos reales y los errores más comunes al interpretarla. ¿Qué es la señal de vía reservada para automóviles? La vía reservada para automóviles es una señal de obligación que indica que solo determinados vehículos pueden circular por ese tramo de la vía. Su diseño circular y fondo azul deja claro que no se trata de una recomendación, sino de una norma que debe cumplirse. Un aspecto clave es que no todos los vehículos a motor están incluidos. Este matiz suele pasarse por alto y provoca confusión frecuente. Por ejemplo, las motocicletas sin sidecar no están obligadas a circular por este tipo de vía, algo que muchos conductores desconocen y que suele aparecer en preguntas de examen teórico. Este tipo de señalización se utiliza para ordenar el tráfico y separar vehículos con prestaciones y velocidades similares, reduciendo así situaciones de riesgo. En este sentido, su función es comparable a la de otros carriles específicos, como los que se analizan en esta guía sobre señales de obligación en carretera. ¿Qué vehículos pueden circular por una vía reservada para automóviles? De forma general, la vía reservada para automóviles está pensada para vehículos de cuatro ruedas a motor destinados al transporte de personas o mercancías ligeras. Entre ellos se incluyen: Turismos. Furgonetas y vehículos ligeros. Automóviles de transporte autorizados. Quedan excluidos otros usuarios de la vía como peatones, bicicletas y ciclomotores. En el caso de las motocicletas, la normativa es clara: sólo están exentas de la obligación las motos sin sidecar. Las que sí disponen de asiento lateral se consideran automóviles a efectos de esta señal. Esta diferenciación es importante, especialmente en accesos a autopistas o vías rápidas, donde una interpretación errónea puede acabar en sanción o en una maniobra peligrosa. Diferencias con otras señales de tráfico similares Una de las razones por las que esta señal genera tantas dudas es su similitud conceptual con otras señales de obligación o prohibición. Algunas de las más habituales son: Vía reservada para ciclomotores: exclusiva para este tipo de vehículos y prohibida para el resto. Entrada prohibida a vehículos a motor: impide el acceso a cualquier vehículo motorizado, aunque permite el paso de bicicletas. Carril obligatorio para motos: limita el uso del carril a motocicletas de dos ruedas sin sidecar. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/via-reservada-automoviles-significado-ejemplos-ecn_322763_102.html Responder
Ocio Publicado 26 Febrero Autor Denunciar Publicado 26 Febrero Aunque todas regulan el acceso, su alcance y finalidad son distintos. Confundir una señal de obligación con una de prohibición es un error frecuente, sobre todo en entornos urbanos con señalización compleja. Por eso es recomendable familiarizarse con todas ellas, como se detalla en esta guía completa de señales de tráfico. Ejemplos de uso en autopistas y vías rápidas La vía reservada para automóviles suele encontrarse en entornos donde se busca una circulación más homogénea. Es habitual verla en: Accesos controlados a grandes ciudades. Tramos de autopistas con elevada densidad de tráfico. Vías diseñadas para separar vehículos lentos de los más rápidos. En estos casos, limitar el acceso a determinados vehículos ayuda a reducir adelantamientos peligrosos y a mejorar la fluidez. También facilita una mejor convivencia entre distintos tipos de usuarios, algo especialmente relevante en infraestructuras modernas pensadas para absorber grandes volúmenes de tráfico. Errores comunes al interpretar esta señal Pese a su aparente sencillez, esta señal se interpreta mal con bastante frecuencia. Entre los errores más habituales destacan: Pensar que afecta a todos los vehículos a motor sin excepción. Creer que excluye a todas las motocicletas. Confundirla con una señal de prohibición en lugar de una de obligación. Estos fallos demuestran que muchos conductores creen conocer bien la señalización, pero no siempre dominan los matices. Una interpretación incorrecta no solo puede suponer una multa, sino también una situación de riesgo innecesaria en la vía. Importancia de conocer su significado Conocer el significado de la vía reservada para automóviles va más allá de cumplir la normativa. Implica adaptarse al diseño de la carretera, anticipar el comportamiento de otros conductores y circular de forma más ordenada. En un contexto en el que proliferan los carriles dedicados y nuevas soluciones de movilidad, estar al día de la señalización es una parte fundamental de la conducción responsable. Entender bien estas marcas ayuda a reducir errores, mejorar la convivencia en carretera y aumentar la seguridad para todos FAQs sobre la vía reservada para automóviles ¿Pueden circular las motocicletas por una vía reservada para automóviles? Sí, siempre que no tengan sidecar. Las motos con asiento lateral sí están obligadas a usarla. ¿Es lo mismo que un carril solo para coches? En la práctica, sí, aunque su denominación oficial es vía reservada para automóviles y tiene un significado concreto dentro del reglamento. ¿Qué sanción puede conllevar no respetarla? Circular sin estar autorizado puede suponer una multa y la pérdida de puntos, según el caso. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/via-reservada-automoviles-significado-ejemplos-ecn_322763_102.html Responder
Ocio Publicado Viernes a las 09:13 Autor Denunciar Publicado Viernes a las 09:13 26 de febrero de 2026 La DGT aclara quién tiene realmente preferencia en una rotonda y actualiza la norma de circulación Domina las rotondas: La DGT actualiza las claves para la preferencia, el carril correcto y evitar multas. Quién tiene preferencia en una rotonda según la DGT Para conducir sin riesgos innecesarios en ciudad o carretera, es fundamental tener claro quién tiene preferencia en una rotonda. Aunque las glorietas forman parte habitual del tráfico urbano e interurbano en España, siguen generando dudas incluso entre conductores con años de experiencia. Los errores en este tipo de intersecciones pueden provocar accidentes, multas y retenciones evitables. Entender bien la normativa no solo mejora la seguridad, también agiliza la circulación. La Dirección General de Tráfico (DGT) establece reglas claras para circular por rotondas, pero muchos fallos se producen al cambiar de carril o al abandonar la glorieta. Repasamos qué dice exactamente la norma y cómo aplicarla correctamente en el día a día. Normativa de la DGT sobre la preferencia en rotondas Las rotondas —también llamadas glorietas— están diseñadas para ordenar el tráfico y reducir los puntos de conflicto presentes en los cruces tradicionales. Su estructura circular permite mantener el flujo continuo de vehículos sin necesidad de detenciones prolongadas. Según el Reglamento General de Circulación y los criterios de la DGT, los vehículos que ya circulan dentro de la rotonda tienen prioridad frente a los que pretenden incorporarse. Es decir, quien está dentro tiene preferencia. Los conductores que acceden deben ceder el paso, salvo que exista una señalización específica que indique otra cosa. En la práctica, la mayoría de accesos cuentan con señal de “ceda el paso”, reforzando esta obligación. Hacer mal una rotonda puede suponer un gran peligro, tanto para nosotros como para el resto de coches de la vía. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-aclara-quien-tiene-realmente-preferencia-en-rotonda-actualiza-norma-circulacion-ecn_323531_102.html Responder
Ocio Publicado Viernes a las 09:14 Autor Denunciar Publicado Viernes a las 09:14 La regla básica: prioridad para quien ya está dentro La norma es sencilla: el vehículo que circula por el interior de la rotonda tiene preferencia sobre el que va a entrar. Si te aproximas a una glorieta y observas vehículos circulando, debes reducir la velocidad e incluso detenerte si es necesario. No importa el carril por el que circule el vehículo dentro de la rotonda, ni su tamaño o velocidad: la prioridad depende únicamente de su posición dentro de la vía circular. Este principio es similar al que se aplica en otras intersecciones reguladas por señalización vertical. Si quieres repasar cómo funcionan otras prioridades en carretera, puedes consultar nuestra guía sobre prioridades en intersecciones y cruces regulados. Cómo elegir el carril correcto en una glorieta Uno de los errores más habituales no tiene que ver con la preferencia de paso, sino con la elección del carril. En rotondas de varios carriles, la norma general indica: Para tomar la primera salida (a la derecha), conviene situarse en el carril exterior. Para salidas intermedias o cambios de sentido, es recomendable utilizar los carriles interiores inicialmente. Antes de abandonar la rotonda, es obligatorio desplazarse progresivamente al carril exterior. No se debe salir directamente desde un carril interior si se invade la trayectoria de otro vehículo que circula por el exterior. Esa maniobra es sancionable y, además, es una de las causas más frecuentes de colisiones laterales. En este sentido, la circulación en glorietas guarda relación con el uso correcto de carriles en autovía y autopista, donde también es clave respetar la posición y los desplazamientos laterales. Señalización y uso correcto de los intermitentes El uso de los intermitentes en rotondas genera muchas dudas. La DGT recuerda que: No es obligatorio señalizar la entrada si se sigue la trayectoria del carril. Sí es obligatorio indicar cualquier cambio de carril dentro de la rotonda. Es imprescindible señalizar la salida con el intermitente derecho antes de abandonarla. Circular con el intermitente izquierdo activado de forma permanente no es correcto y puede inducir a error. Lo importante es comunicar claramente los cambios de trayectoria. Una señalización adecuada reduce el riesgo de alcance o colisión lateral y facilita la anticipación del resto de conductores. Rotonda en una ciudad. Errores frecuentes en rotondas que pueden suponer multa Las glorietas concentran numerosas infracciones leves que pueden acabar en sanción económica y pérdida de puntos. Entre los errores más habituales destacan: No ceder el paso al entrar. Salir desde el carril interior cruzándose delante de otro vehículo. No señalizar la salida. Permanecer circulando por el carril exterior sin intención de abandonar la rotonda, dificultando la incorporación de otros. Estas conductas no solo pueden implicar multa, también determinan la responsabilidad en caso de accidente. En nuestro especial sobre multas de tráfico más comunes en nuestras carreteras puedes ampliar información sobre sanciones relacionadas con este tipo de maniobras. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-aclara-quien-tiene-realmente-preferencia-en-rotonda-actualiza-norma-circulacion-ecn_323531_102.html Responder
Ocio Publicado Viernes a las 09:14 Autor Denunciar Publicado Viernes a las 09:14 Rotondas especiales: turbo rotondas y glorietas con semáforos En los últimos años han aparecido nuevos diseños como las turbo rotondas. En este tipo de glorieta, los carriles están delimitados físicamente y no permiten cambios de carril en el interior. El conductor debe elegir correctamente su carril antes de acceder, ya que después no podrá modificar su trayectoria. También existen rotondas reguladas por semáforos. En estos casos, la señal luminosa prevalece sobre la norma general de prioridad. Si el semáforo está en rojo, el conductor debe detenerse, incluso aunque ya se encuentre dentro de la glorieta. Este tipo de configuraciones busca mejorar la fluidez en puntos con alta densidad de tráfico. Consejos prácticos para circular con seguridad Para circular correctamente por una rotonda conviene aplicar varias pautas sencillas: Reducir la velocidad al aproximarse. Observar con antelación el tráfico interior. Elegir el carril adecuado antes de entrar. Señalizar con claridad cada desplazamiento. No frenar de forma brusca dentro de la glorieta salvo emergencia. Aplicar estas recomendaciones mejora la convivencia en la vía y reduce los riesgos. Las rotondas están pensadas para agilizar el tráfico, pero su eficacia depende en gran medida de que todos los conductores respeten la norma básica: la prioridad es de quien ya circula dentro. Señal de entrada a una rotonda. Preguntas frecuentes sobre la preferencia en rotondas ¿Tiene preferencia el que va por el carril exterior? Sí, dentro de la rotonda, cualquier vehículo que ya esté circulando tiene preferencia frente al que va a incorporarse. Además, si un vehículo circula por el carril exterior, no puede ser invadido por otro que pretenda salir desde el interior. ¿Se puede adelantar dentro de una rotonda? En glorietas de varios carriles, se puede rebasar a otro vehículo si la maniobra se realiza respetando el carril y la señalización. No obstante, no se considera un adelantamiento convencional, sino circulación en carriles paralelos. ¿Qué ocurre si dos coches entran a la vez? Si acceden desde distintos puntos y no existe señal específica, debe respetarse la prioridad de quien ya esté dentro. En accesos simultáneos, la señalización vertical determinará la preferencia. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-aclara-quien-tiene-realmente-preferencia-en-rotonda-actualiza-norma-circulacion-ecn_323531_102.html Responder
Ocio Publicado hace 2 horas Autor Denunciar Publicado hace 2 horas 3 de marzo de 2026 El Gobierno quiere sanciones más duras por excesos de velocidad y que se imputen antes como delito El PSOE registra ya en el Congreso una proposición de ley para endurecer las penas en casos de excesos de velocidad para que se consideren delito con menos margen. La reforma implicaría una modificación del Código Penal. El Gobierno quiere sanciones más duras por excesos de velocidad y que se imputen antes como delito Pues ya es oficial. No hace muchas semanas te contamos que Francia decidía endurecer las penas por excesos de velocidad y, ya entonces, te anticipamos que España podría trabajar en una iniciativa similar. Dicho y hecho. Según informa ahora Europa Press, el PSOE, recordemos que es el partido que gobierna, ha registrado ya en el Congreso de los Diput*dos una proposición de ley para, de inicio, reducir los umbrales de velocidad por encima de los que la infracción administrativa por un exceso de velocidad pasa a considerarse ya como delito. El objetivo del Gobierno, a través del PSOE en el Congreso, es revisar una normativa que lleva ya vigente 20 años, tras la última modificación en este sentido del Código Penal, al considerar hoy, según datos de la DGT, que la velocidad excesiva o inadecuada es la causante ya del 24% de los accidentes con víctimas. Y ante una siniestralidad que sigue muy elevada y sin alcanzar sus objetivos previstos, el Ejecutivo querría ya reaccionar. A qué velocidades quiere el PSOE que se considere delito el exceso Según informa hoy el diario El Mundo, el PSOE quiere proponer ya por ley endurecer así los excesos de velocidad considerados delitos, de manera que ya no haga falta superarlos en 60 km/h en ciudad, sino solo en 50 km/h, mientras que en las carreteras fuera de poblado el objetivo es rebajarlo también de los 80 km/h de exceso actuales a 70 km/h. Alcanzando en este tramo los 170 km/h, el PSOE quiere ya que el exceso de velocidad se considere delito. Si prosperase esta proposición de ley, cualquier conductor que sea detectado en ciudad circulando por ejemplo a 80 km/h en una calle con límite habitual de 30 km/h pasaría a quedar imput*do como delito. En autovía, por su parte, circular a 190 km/h acarrearía también la misma consideración, no siendo necesario alcanzar los 200 km/h como sucede hoy en día por la ley de Tráfico. El Gobierno tendría que modificar el Código Penal El informe de Europa Press asegura que, para ejecutar esta nueva normativa, el Gobierno debería eso sí modificar primero el artículo 379.1 del Código Penal, que entró en vigor hace ya casi 20 años, en diciembre de 2007, con la introducción de los delitos de peligro. Los expertos de la DGT confirman que, según los estudios científicos, “un aumento del 1% en la velocidad de circulación produce un aumento del 4% en el riesgo de verse involucrado en un accidente mortal” y quieren aumentar las penas por exceso de velocidad. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/gobierno-quiere-sanciones-mas-duras-por-excesos-velocidad-se-imputen-antes-como-delito_323804_102.html Responder
Ocio Publicado hace 2 horas Autor Denunciar Publicado hace 2 horas Catálogo actual de penas de la DGT, a partir de los cuales los excesos de velocidad ya se consideran delito. Según las informaciones de Europa Press, no haría falta para añadir más penas de delito tocar por el contrario los catálogos actuales de penas, que implican a su vez prisión 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, retirada del permiso de conducir por tiempo superior a 1 y 4 cuatro años al castigarse el exceso como delito. Antes de alcanzar la catalogación de delito, el exceso de velocidad se considera infracción administrativas grave o muy grave, nunca leve, con multas que oscilan entre 100 y 600 euros, y pérdidas de hasta seis puntos del permiso de conducir. El PSOE considera que algunas penas están "obsoletas" Según recoge ya la proposición de ley presentada por el PSOE, y tal y como te venimos contando en Autopista.es en el último año, la DGT tramita anualmente casi 3,5 millones de denuncias por excesos de velocidad, con hasta 450.000 sanciones con detracción de puntos, lo que supone cerca del 40% de todas las sanciones con pérdida de puntos en España. "Sin embargo, la influencia de la velocidad como factor causante de siniestros sigue siendo elevada. En 2024, un 22% de los siniestros mortales se debieron a una velocidad excesiva o inadecuada", según apunta el documento del PSOE. El PSOE considera que las infracciones de velocidad consideradas hoy como delito están "obsoletas". “Mantener los umbrales actuales del artículo 379 resulta obsoleto y va en contra de las evidencias científicas y los estándares internacionales y europeos de seguridad vial. Por ello, es necesario actualizar la legislación penal para reflejar una política moderna de movilidad, priorizando la protección de la vida y respondiendo proporcionalmente a conductas que amenazan la seguridad ciudadana”, explica el PSOE en la iniciativa ya presentada en el Congreso de los Diput*dos. Veremos si termina o no prosperando. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/gobierno-quiere-sanciones-mas-duras-por-excesos-velocidad-se-imputen-antes-como-delito_323804_102.html Responder
Ocio Publicado hace 1 hora Autor Denunciar Publicado hace 1 hora 3 de marzo de 2026 ¿Cómo saber si un coche sigue a mi nombre gratis? Te explicamos cómo saber si un coche sigue a mi nombre gratis paso a paso en 2026, qué opciones ofrece la DGT y qué hacer si el cambio de titularidad no se ha realizado tras la venta. ¿Cómo saber si un coche sigue a mi nombre gratis? Tras vender un vehículo, muchos conductores se preguntan cómo saber si un coche sigue a mi nombre gratis para evitar multas, impuestos o responsabilidades inesperadas. Mientras el coche continúe registrado en la DGT como tuyo, sigues siendo el titular legal a efectos administrativos. Por eso es recomendable comprobarlo pocos días después de la venta. En 2026, la Dirección General de Tráfico permite hacerlo online de forma sencilla y sin coste a través de su sede electrónica. Por qué es importante comprobar la titularidad Aunque exista un contrato de compraventa firmado, si el comprador no ha realizado el cambio de titularidad del coche, pueden producirse situaciones incómodas: Multas que llegan a tu domicilio. Reclamaciones por falta de seguro. Impuesto de circulación pendiente. Responsabilidad en caso de accidente. El contrato sirve como prueba, pero no evita que inicialmente la notificación llegue al titular registrado en Tráfico. Cómo saber si un coche sigue a mi nombre gratis en la DGT En 2026, la consulta gratuita puede hacerse desde la Sede Electrónica de la DGT. Pasos: Acceder a la web oficial de la DGT. Entrar en “Consulta de vehículos”. Identificarse con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. La consulta básica es gratuita y permite verificar si el vehículo sigue asociado a tu DNI. Tabla comparativa: formas de comprobar la titularidad en 2026 Método ¿Es gratis? Qué necesitas Qué información ofrece Recomendado si… Consulta básica online DGT Sí Certificado digital / Cl@ve Titularidad y estado administrativo Tienes identificación electrónica Informe reducido No (8,67 € aprox.) Identificación digital Más datos técnicos y situación Quieres más detalle Consulta presencial en Tráfico Sí Cita previa + DNI Confirmación de titularidad No tienes certificado digital Notificación de venta Sí (tasa) Contrato de compraventa Deja constancia oficial de la venta El comprador no hace el cambio Esta comparativa permite identificar rápidamente qué opción se ajusta mejor a cada caso. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/como-saber-si-coche-sigue-mi-nombre-gratis-ecn_323546_102.html Responder
Ocio Publicado hace 1 hora Autor Denunciar Publicado hace 1 hora ¿Qué hacer si el coche sigue apareciendo a tu nombre? Si tras la consulta el vehículo continúa registrado a tu nombre, conviene actuar con rapidez. Contactar con el comprador Recordarle que el plazo legal para realizar el cambio es de 30 días desde la firma. Presentar notificación de venta Este trámite en la DGT deja constancia oficial de que ya no eres el poseedor del vehículo desde una fecha determinada. Es una forma eficaz de protegerte frente a posibles sanciones futuras. Riesgos de no comprobar el cambio No verificar la titularidad puede implicar: Multas de radar. Sanciones por ITV caducada. Problemas si el coche circula sin seguro. Reclamaciones administrativas inesperadas. Una simple consulta online evita meses de trámites posteriores. Consejos tras vender un coche Para evitar problemas: Redacta un contrato claro y firmado por ambas partes. Incluye fecha y hora exacta de entrega. Guarda copia del DNI del comprador. Comprueba el estado en la DGT a los pocos días. Actuar de forma preventiva es mucho más sencillo que recurrir multas después. Preguntas frecuentes ¿Cuánto tarda en reflejarse el cambio de titularidad? Normalmente entre 2 y 5 días hábiles tras realizar el trámite correctamente. ¿La consulta online siempre es gratuita? La consulta básica sí. El informe detallado tiene una tasa oficial. ¿El contrato de compraventa me protege legalmente? Sí, pero no evita que las notificaciones lleguen inicialmente al titular registrado. Hoy en día, saber si un coche sigue a mi nombre gratis es un trámite rápido gracias a la digitalización de la DGT. Dedicar unos minutos a esta comprobación puede evitar sanciones, impuestos indebidos y complicaciones administrativas. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/como-saber-si-coche-sigue-mi-nombre-gratis-ecn_323546_102.html Responder
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