Ocio Publicado 26 Mayo Autor Denunciar Publicado 26 Mayo Cómo registrar el patinete paso a paso Primero, comprueba que el patinete cumple la definición de VMP y que tiene certificado si le corresponde. Después, entra en la sede electrónica de la DGT o acude con cita previa a Tráfico. Necesitarás identificarte, aportar los datos del vehículo y pagar la tasa. Una vez completado el trámite, descarga el certificado de inscripción y compra la etiqueta identificativa. Después, contrata el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Documentación necesaria La DGT puede pedir datos del titular, información técnica del VMP, número de bastidor o serie, certificado del fabricante y documentación que acredite la propiedad. Si el patinete es antiguo y no tiene certificado, revisa si entra dentro del periodo transitorio hasta enero de 2027. Si no cumple los requisitos técnicos, puede quedar fuera de la circulación legal. Para completar la protección, conviene revisar también esta guía sobre seguro para patinete eléctrico. Los VMP ya deben estar inscritos en el registro correspondiente y llevar etiqueta identificativa. Normas básicas para circular con patinete eléctrico Los VMP no pueden circular por aceras, vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías ni túneles urbanos. También deben respetar la velocidad máxima de 25 km/h, usar alumbrado y elementos reflectantes cuando corresponda, y cumplir las ordenanzas municipales. FAQs sobre matricular patinete eléctrico en la DGT ¿Hay que matricular un patinete como un coche? No. Se inscribe en el registro de VMP y se coloca una etiqueta identificativa, no una matrícula convencional. ¿Cuánto cuesta registrar un patinete eléctrico? La tasa de inscripción ronda los 8,67 euros. A eso hay que sumar la etiqueta identificativa y el seguro del patinete eléctrico. ¿Qué pasa en 2027 con los patinetes antiguos? Desde el 22 de enero de 2027, solo podrán circular los VMP que dispongan de certificación conforme al Manual de Características de la DGT. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/listo-matricular-tu-patinete-descubre-plazos-costes-dgt-2026-ecn_327493_102.html Responder
Ocio Publicado Jueves a las 06:28 Autor Denunciar Publicado Jueves a las 06:28 27 de mayo de 2026 Multas de 100 € por estar con el coche parado: la infracción que la mayoría de conductores desconoce Aunque no tenemos constancia de que se hayan disparado las multas por estacionar sin parar el motor, la posibilidad existe ya que está regulada en diferentes normativas de circulación. Si dejas el coche parado de esta manera te enfrentas a una multa de 100 euros y muchos no lo saben Dentro de la lucha con el cambio climático que se libra desde hace años, bajar la contaminación en las ciudades ha sido una de las acciones que más nos ha afectado. La medida estrella ha sido la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones, promovida por la Unión Europea, y que debería estar ya implantada en al menos 150 localidades, pero como todos sabemos algunos ayuntamientos todavía lo están retrasando. Con dicha normativa se ha querido disminuir los gases contaminantes concentrados en las grandes urbes, retirando de la circulación bajo la normativa a los coches que no tenían la etiqueta de la DGT, por producir más emisiones nocivas, aunque en algunos casos también se extienden las limitaciones a los B o los C, según municipios. Ahora bien, como ahora te contaré, no sería la única medida tomada al respecto. Ejemplo de Zona de Bajas Emisiones en Valladolid ¿Te multan si dejas el coche parado con el motor encendido? Seguramente esta situación no te sea extraña o incluso seas un conductor que lo realiza habitualmente. Muchas personas cuando van a recoger a otras, como pueden ser los niños al cole, dejan el motor encendido con el coche parado para que siga funcionando la calefacción o ahora, en esta época de gran calor, con el aire acondicionado para no derretirse dentro del habitáculo. Pues, aunque estés estacionado correctamente te pueden multar por esta acción. En concreto la reglamentación al respecto la encontramos en el Artículo 10 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la que se indica literalmente que “el usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente”. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/multas-100-por-estar-con-coche-parado-infraccion-mayoria-conductores-desconoce_327680_102.html Responder
Ocio Publicado Jueves a las 06:29 Autor Denunciar Publicado Jueves a las 06:29 Al parar el coche deberemos apagar el motor para que no nos multen Esa última palabra es la gran clave para que un agente te pueda llegar a multar, aunque desde asociaciones como Automovilistas Europeos Asociados (AEA) llevan reivindicando desde hace tiempo que la ley debería concretarse todavía más, ya que según su criterio “la infracción que se comente y la sanción que hay que aplicar” no es clara y da lugar a la interpretación de un agente. Ahí estaríamos hablando del nivel nacional, pero ya en los propios ayuntamientos tenemos ejemplos concretos de medidas que abogan por el mismo objetivo que la anterior. Por ejemplo en Madrid, en concreto en su Ordenanza de Movilidad Sostenible en el artículo 46 se indica la obligación de parar el motor desde el inicio del estacionamiento, incluso cuando el conductor permanezca en el interior del vehículo. Aunque también debemos conocer que existen excepciones, pues quedan excluidos los vehículos con etiqueta 0 emisiones, los de emergencia y transporte público, así como los vehículos frigoríficos que necesitan tener el motor encendido para mantener la cadena de frío. En Madrid te pueden multar por dejar el coche aparcado con el motor encendido Dicha infracción está considerada como leve, por lo que la cuantía de la sanción se eleva a los 100 euros. Esta reglamentación también ha recibido quejas por parte de colectivos como Dvuelta que llegó a presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al considerar que esta norma infringe el principio de legalidad sancionadora, al no estar contemplada expresamente en el Reglamento General de Circulación, la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Tráfico, entre otras normativas. Otro ejemplo lo podemos encontrar también en Barcelona, en concreto en la Ordenanza General de Medioambiente Urbano, en su artículo 44-3.7 se señala que “salvo situaciones de congestión del tránsito, está prohibido que los vehículos parados en la vía pública u otros espacios públicos permanezcan con los motores en marcha durante más de dos minutos”. Como curiosidad, en los últimos días ha sido noticia esta medida en Nueva York (Estados Unidos), donde los agentes han estado multando por este motivo a las furgonetas de reparto de Amazon y según las noticias que nos llegan desde el otro lado del Atlántico se podrían haber recaudado ya más de 9 millones de dólares. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/multas-100-por-estar-con-coche-parado-infraccion-mayoria-conductores-desconoce_327680_102.html Responder
Ocio Publicado Viernes a las 05:00 Autor Denunciar Publicado Viernes a las 05:00 28 de mayo de 2026 Si bebes, ¿ya no podrás conducir? El sistema Alcolock será ya obligatorio para coches en la UE Este sistema formará parte del equipamiento obligatorio que deben tener todos los coches vendidos en la Unión Europea de serie, independientemente de su categoría o tamaño. Si bebes, ¿ya no podrás conducir? El sistema Alcolock será ya obligatorio para coches en la UE Hacer que desaparezca el alcohol al volante es uno de los grandes objetivos que tanto desde los gobiernos como la DGT llevan años trabajando. Concretamente, el organismo de Tráfico habitualmente sigue realizando campañas de vigilancia en este aspecto y lo malo es que no se reducen drásticamente los positivos. Aunque ahora la Unión Europea puede dar otro pequeño impulso en esta particular batalla. Antes de nada, hay que recordar que desde la DGT ya han intentado en los últimos meses bajar la tasa máxima permitida al volante para pasar de los actuales 0,5 g/l en sangre a solo 0,2, y de los 0,25 mg/l en aire aspirado a 0,1. La propuesta finalmente no fue aprobada por la Comisión de Interior del Congreso de los Diput*dos para enfado de Pere Navarro y su equipo de trabajo. El Congreso de los Diput*dos no aprobó el cambio en los límites de alcohol permitidos al volante La ayuda que llega desde la Unión Europea Con el fin de seguir reduciendo el consumo de alcohol al volante, desde la Unión Europea han querido incluir dentro del Reglamento General de Seguridad europeo (GSR2) la obligación de que todos los coches que se vendan dentro de la eurozona tengan una preinstalación de un alcoholímetro antiarranque, que también es conocido como “alcolock”. Su funcionamiento es de lo más sencillo y te recordará mucho a los pasos que hay que seguir cuando se realiza un control de alcoholemia por parte de los agentes. De esta manera, el conductor al entrar en el coche deberá encender el dispositivo y soplar de forma continua por una boquilla hasta que el aparato avise. En ese momento se calculará la cantidad de alcohol en el aire espirado y la enviará a la centralita que se encarga del arranque del vehículo. Muchos conductores siguen conduciendo bajo los efectos del alcohol FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/si-bebes-ya-no-podras-conducir-sistema-alcolock-sera-ya-obligatorio-coches-en-ue_327737_102.html Responder
Ocio Publicado Viernes a las 05:00 Autor Denunciar Publicado Viernes a las 05:00 En caso de que la cifra obtenida fuera superior a los 0,25 mg/l antes comentados, directamente dicho ordenador procedería a bloquear el vehículo para que no pueda ponerse en marcha. Desde la DGT indican que, en caso de producirse una nueva parada, si es superior a los 30 minutos, se debería repetir el proceso desde el principio. Según los datos obtenidos por los expertos de seguridad vial de la Unión Europea, la presencia de estos dispositivos en los coches podría llegar a reducir hasta en un 65% los accidentes mortales que se registran y que están relacionados directamente con el alcohol. Así que bienvenidos sean. Los sistemas ADAS obligatorios serán mejorados desde el 7 de julio por obligación de la Unión Europea La fecha desde la cual empezarán a ser obligatorios será el próximo 7 de julio de este mismo año, aunque no será la única tecnología que será obligatoria equipar de serie. También se ha pedido mediante la normativa antes citada que los coches tendrán que mejorar sus sistemas de detección para visualizar mejor a peatones o ciclistas, que tendrán que vigilar más exhaustivamente el comportamiento del conductor y que la información registrada en la caja negra tiene que ser más completa, incluyendo por ejemplo datos de emisiones. Lo que se debe tener claro es que estos dispositivos de control del alcohol solo se instalarán en los coches que un juez o la DGT lo indican. Esto quiere decir que todos los coches contarán con la preinstalación, aunque solo lo tendrán equipado aquellos que sean considerados como conductores reincidentes. Y, sin duda, será otro elemento más para encarecer el precio de los coches y quizás también el del seguro. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/si-bebes-ya-no-podras-conducir-sistema-alcolock-sera-ya-obligatorio-coches-en-ue_327737_102.html Responder
Ocio Publicado Domingo a las 06:02 Autor Denunciar Publicado Domingo a las 06:02 30 de mayo de 2026 ¿Es obligatorio matricular tu patinete eléctrico en 2026? Descubre plazos y costes con la DGT Desde 2026, la normativa es clara. Te explicamos paso a paso cómo registrar tu VMP y cuánto te costará, para que circules sin preocupaciones Matricular un patinete eléctrico en la DGT, plazos y coste Desde 2026, los patinetes eléctricos deben contar con certificado de inscripción y portar esa identificación para circular legalmente. La DGT entrega un certificado digital y un número de placa con formato específico. ¿Qué se considera un VMP? Un vehículo de movilidad personal es un vehículo de una o más ruedas, de una sola plaza, propulsado exclusivamente por motores eléctricos y con una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h. Si supera esos límites, ya no se considera un patinete eléctrico convencional. Podría tratarse como ciclomotor u otra categoría, con matrícula ordinaria, seguro diferente, permiso de conducción y otros requisitos. Desde 2026, los patinetes eléctricos deben contar con certificado de inscripción y portar esa identificación para circular legalmente. Qué patinetes deben registrarse Los VMP deben estar inscritos en el registro correspondiente y llevar etiqueta identificativa. Además, los patinetes comercializados desde el 22 de enero de 2024 deben estar certificados según el Manual de Características de la DGT. Los modelos vendidos antes del 22 de enero de 2024 pueden circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027. Desde esa fecha, solo podrán circular VMP certificados. Coste de matricular un patinete eléctrico Concepto Coste aproximado Inscripción DGT 8,67 € Etiqueta identificativa 10-15 € Seguro anual básico 30-60 € Seguro ampliado 70-150 € La inscripción genera un certificado digital en PDF y un número de placa. Con ese número, el usuario puede adquirir la etiqueta identificativa en un centro autorizado de expedición de placas. Cómo registrar el patinete paso a paso Primero, comprueba que el patinete cumple la definición de VMP y que tiene certificado si le corresponde. Después, entra en la sede electrónica de la DGT o acude con cita previa a Tráfico. Necesitarás identificarte, aportar los datos del vehículo y pagar la tasa. Una vez completado el trámite, descarga el certificado de inscripción y compra la etiqueta identificativa. Después, contrata el seguro obligatorio de responsabilidad civil. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/es-obligatorio-matricular-tu-patinete-electrico-descubre-plazos-costes-con-dgt-ecn_327488_102.html Responder
Ocio Publicado Domingo a las 06:02 Autor Denunciar Publicado Domingo a las 06:02 Documentación necesaria La DGT puede pedir datos del titular, información técnica del VMP, número de bastidor o serie, certificado del fabricante y documentación que acredite la propiedad. Si el patinete es antiguo y no tiene certificado, revisa si entra dentro del periodo transitorio hasta enero de 2027. Si no cumple los requisitos técnicos, puede quedar fuera de la circulación legal. Para completar la protección, conviene revisar también esta guía sobre seguro para patinete eléctrico. Para registrar un patinete eléctrico hay que entrar en la sede electrónica de la DGT o acude con cita previa a Tráfico. Normas básicas para circular con patinete eléctrico Los VMP no pueden circular por aceras, vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías ni túneles urbanos. También deben respetar la velocidad máxima de 25 km/h, usar alumbrado y elementos reflectantes cuando corresponda, y cumplir las ordenanzas municipales. FAQs sobre matricular patinete eléctrico en la DGT ¿Hay que matricular un patinete como un coche? No. Se inscribe en el registro de VMP y se coloca una etiqueta identificativa, no una matrícula convencional. ¿Cuánto cuesta registrar un patinete eléctrico? La tasa de inscripción ronda los 8,67 euros. A eso hay que sumar la etiqueta identificativa y el seguro del patinete eléctrico. ¿Qué pasa en 2027 con los patinetes antiguos? Desde el 22 de enero de 2027, solo podrán circular los VMP que dispongan de certificación conforme al Manual de Características de la DGT. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/es-obligatorio-matricular-tu-patinete-electrico-descubre-plazos-costes-con-dgt-ecn_327488_102.html Responder
Ocio Publicado hace 1 hora Autor Denunciar Publicado hace 1 hora 1 de junio de 2026 Multas por dejar la ventanilla del coche abierta aunque sean solo centímetros: más leyes europeas Llega el verano, suben mucho las temperaturas y, como cada año, es habitual en España ver coches en la calle con alguna ventanilla abierta unos pocos centímetros con el objetivo de airear y ventilar habitáculos al rojo vivo. Pero, precaución: en la UE ya hay países que multan por ello. Y en España, ¿también es ilegal? Multas por dejar la ventanilla del coche abierta aunque sean solo centímetros, más leyes europeas Dejas una ventanilla del coche un par o tres de centímetros abierta para que no se caliente tanto su interior estos días de verano y de ola de calor prematura y, de repente, te encuentras una multa de hasta 175 euros. No, no es ciencia ficción, es realidad. Lo único es que esta circunstancia, de momento, no la encontrarás en España, pero sí en algunos países de nuestro entorno a los que, probablemente, muchos podáis ir este verano de vacaciones. Leed con atención. Y es que si el año pasado ya os advertimos sobre una práctica que en España es rutinaria en este tiempo y no ilegal, pero que en algunos países de Europa con normativas y leyes de tráfico más estrictas, sí, ahora no solo volvemos a recordarte sus consecuencias sino que te alertamos de que nuevos estados que son potencialmente grandes destinos de vacaciones se suman a esta tendencia regulatoria. Porque si en España es de lo más habitual encontrar vehículos aparcados estos días con las ventanillas ligeramente abiertas para tratar de evitar que los interiores de los coches se conviertan en hornos cerrados, en Italia cada año, en Alemania y, ahora también en Grecia como novedad, este acto es susceptible de sanción. E importante. Grecia se suma a Italia, donde la policía ya registra multas si dejas el coche estacionado con una ventanilla abierta. Grecia e Italia, los países que prohíben dejar ventanilla abiertas Así, según informa hoy el diario El País, el nuevo Código de Tráfico de Grecia, amparado en la Ley 5209/2025, ha introducido en su artículo 38.8 la obligación explícita de asegurar el vehículo contra el uso no autorizado, considerando por tanto las autoridades que esta práctica, como ya ocurre en otros países de Europa, no impide eficazmente el acceso sin permiso a los vehículos, ni por supuesto su robo. La multa actual es de 30 euros y cualquier agente de tráfico puede imponer las denuncias. Claro que, como ya te contamos el año pasado, es Italia el país más estricto con esta situación, multando ya desde hace años abiertamente por a los vehículos que estacionen o aparquen sin asegurar su uso no autorizado. Allí, dejar solo ya un pequeño hueco de apertura en alguna de las ventanillas de cualquier coche es motivo de denuncia, ya que la legislación de tráfico italiana exige, como hemos avanzado, que los vehículos estacionados estén siempre adecuadamente asegurados contra el acceso no autorizado. Una simple ventanilla abierta basta para incumplir este requisito. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/multas-por-dejar-ventanilla-coche-abierta-aunque-sean-solo-centimetros-mas-leyes-europeas_327853_102.html Responder
Ocio Publicado hace 1 hora Autor Denunciar Publicado hace 1 hora Multas de hasta 173 € por no garantizar el "uso no autorizado del vehículo" La base legal para multar en Italia por esta práctica la fija el artículo 158, apartado 4 y 6, del Código de Circulación italiano, que establece directamente que un vehículo debe estar asegurado al estacionar, de forma que sea imposible su uso no autorizado. Aunque el término “ventana” no se menciona explícitamente en esta regulación, la policía y las autoridades locales sí pueden ya interpretar que una ventanilla de un coche que no está completamente cerrada constituye una seguridad insuficiente. Y la normativa es muy estricta: la multa oscila entre 42 y 173 euros, según la interpretación de la autoridad policial competente, y hay muchos casos constatados de sanciones a vehículos por tener alguna ventanilla solo unos centímetros abierta al considerar que “no se toman todas las medidas necesarias para evitar el uso no autorizado del vehículo”. En Italia se registran ya cada año sanciones de hasta 173 € por dejar aparcados coches con la ventanilla abierta por considerar que no impide por seguridad su uso no autorizado. Alemania, por su parte, también exigen en su Ley de Tráfico que los vehículos estacionados estén asegurados contra el uso no autorizado, regulándose en el artículo 14, apartado 2, de la Ley de Tráfico. Una ventanilla lateral abierta puede así por tanto considerarse también como una infracción administrativa, aunque, como nos cuentan nuestros colegas alemanes de Auto Motor Und Sport, nunca suelen tramitarse sanciones de este tipo que, eso sí, pueden legalmente castigarse con una multa de hasta 15 euros. ¿Y en España? ¿Pueden multarnos por aparcar con la ventanilla abierta? Ante esta realidad normativa en algunos importantes países de la Unión Europea, hemos preguntado al departamento jurídico de Dvuelta, la asociación de defensa de los conductores, para conocer si en España hay algún resquicio legal o normativo en algún epígrafe de la Ley de Tráfico que justifique del mismo modo este tipo de sanción, aunque sea bajo interpretación del agente de la autoridad correspondiente. Desde el gabinete asesor de Dvuelta nos confirman que "en el ordenamiento jurídico español no hay nada parecido ni nada que tipifique este supuesto". Así que, en España, al menos de momento, no podemos temer hoy en día ninguna sanción por dejar la ventanilla del coche aunque sea abierta unos centímetros. Pero cuidado si viajas a alguno de los países que te hemos contado, sobre todo a Grecia e Italia: allí sí podrían multaros por ello. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/multas-por-dejar-ventanilla-coche-abierta-aunque-sean-solo-centimetros-mas-leyes-europeas_327853_102.html Responder
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