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Publicado

29 de junio de 2026

 

 

 

 

Guía completa:

Límite de velocidad en autovía en 2026 y

sanciones

 

 

Desde multas leves hasta delitos penales:

todo lo que necesitas saber para evitar problemas

en las carreteras españolas este año.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuál es el límite de velocidad en autovía?

 

¿Cuál es el límite de velocidad en autovía?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El límite velocidad autovía en España sigue siendo, con carácter general, de 120 km/h para turismos y motocicletas

en 2026, salvo que una señal indique

una velocidad inferior.

 

 

Superarlo puede salir caro: desde 100 euros sin pérdida de puntos hasta 600 euros, 6 puntos e incluso delito penal

si el exceso es

muy elevado.

 

 

La autovía parece una vía cómoda y segura, pero precisamente por eso muchos conductores relajan

la atención.

 

 

La velocidad se percibe peor en trazados amplios, con pocos estímulos laterales y tráfico fluido.

 

 

El problema llega al aproximarse a una retención, una curva, una incorporación, una obra o un radar.

 

 

En ese momento, ir solo 20 o 30 km/h por encima puede marcar una diferencia enorme en distancia de frenado,

reacción y sanción.

 
 
 
 

Regulación del límite de velocidad en autovía

Límite genérico para turismos y motocicletas

En las vías de alta capacidad, el máximo genérico de 120 km/h se mantiene como el estándar de seguridad para la

mayoría de usuarios.

 

 

Es fundamental respetar esta cifra para evitar riesgos innecesarios.

 
 

Ese matiz es importante.

 

 

Muchos tramos de autovía tienen límites específicos de 100, 90, 80 o incluso menos por obras, accesos urbanos,

curvas, túneles, alta siniestralidad

o condiciones especiales.

 

 

En esos casos, manda siempre la señal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Aunque el límite genérico en autovía siguen siendo 120 km/h,

hay muchos tramos que cuentan con

velocidades rebajadas.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/guia-completa-limite-velocidad-en-autovia-sanciones-ecn_328828_102.html
 


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También conviene recordar que el antiguo margen para adelantar superando el límite no se aplica en autopistas

ni autovías.

 

 

En una autovía limitada a 120 km/h, no puedes adelantar a 130 km/h aunque sea durante pocos segundos.

 

 

Si quieres repasar otros cambios normativos recientes, esta guía sobre nuevas normas de la DGT ayuda a situar

mejor el contexto actual de

tráfico y sanciones.

 
 
 
 

Límites según el tipo de vehículo

No todos los vehículos pueden circular a 120 km/h.

 

 

El límite depende de la categoría, peso, uso y si arrastran remolque.

 

 

 

 

Tipo de vehículo Límite genérico en autovía
Turismos 120 km/h
Motocicletas 120 km/h
Autocaravanas hasta 3.500 kg 120 km/h
Autobuses 100 km/h
Vehículos derivados de turismo 100 km/h
Vehículos mixtos adaptables 100 km/h
Camiones 90 km/h
Furgones 90 km/h
Tractocamiones 90 km/h
Vehículos articulados 90 km/h
Turismos con remolque 90 km/h
Autocaravanas de más de 3.500 kg 90 km/h

 

 

 

 

En la práctica, esto significa que un turismo puede ir a 120 km/h, pero una furgoneta, un camión o un coche con

remolque no.

 

 

Y si una señal limita el tramo a 100, 90 u 80 km/h, esa señal afecta a todos, salvo indicación específica por tipo de

vehículo.

 

 

Este punto es especialmente importante al conducir vehículos de alquiler, furgonetas de mudanza, autocaravanas

o coches con remolque.

 

 

No basta con mirar el límite general de la vía: hay que tener claro qué categoría legal tiene el vehículo.

 
 
 
 

Sanciones y consecuencias legales

Multas económicas y pérdida de puntos

Las multas por exceso de velocidad dependen del límite del tramo y de cuánto se supere.

 

 

 

 

En una autovía limitada a 120 km/h, la escala habitual queda así:

 

 

 

 

Velocidad detectada en tramo de 120 km/h Multa Puntos
121-150 km/h 100 € 0
151-170 km/h 300 € 2
171-180 km/h 400 € 4
181-190 km/h 500 € 6
191-200 km/h 600 € 6
201 km/h o más Delito contra la seguridad vial Puede implicar retirada del permiso

 

 

 

 

La primera franja, entre 121 y 150 km/h en un tramo de 120, se considera infracción grave, pero no resta puntos.

 

 

A partir de 151 km/h, ya hay pérdida de puntos.

 

 

Y desde 201 km/h, el exceso puede dejar de ser solo una multa administrativa para entrar en el terreno penal.

 

 

En caso de recibir una notificación, es vital revisar los plazos.

 

 

Puedes consultar esta guía sobre cómo recurrir una multa de tráfico para entender el procedimiento administrativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Un turismo puede ir a 120 km/h en autovía, pero una furgoneta,

un camión o un coche con remolque no.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/guia-completa-limite-velocidad-en-autovia-sanciones-ecn_328828_102.html

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Cuándo el exceso de velocidad constituye

un delito

En vías interurbanas, como autopistas y autovías, el exceso de velocidad pasa a ser delito cuando se supera en

más de 80 km/h el límite permitido.

 

 

En una autovía limitada a 120 km/h, eso significa circular a 201 km/h o más.

 

 

No hablamos ya de una sanción económica ordinaria, sino de un delito contra la seguridad vial.

 

 

Las consecuencias pueden incluir:

Consecuencia penal Alcance
Multa penal Según valoración judicial
Prisión De 3 a 6 meses
Trabajos en beneficio de la comunidad De 31 a 90 días
Privación del derecho a conducir De 1 a 4 años
Antecedentes penales Si hay condena

 

 

 

 

Además, si el exceso se combina con alcohol, drogas, conducción temeraria o accidente, la situación

se agrava.

 

 

La velocidad extrema no solo aumenta la multa: multiplica el riesgo de salida de vía, alcance, pérdida de

control y lesiones graves.

 

 

Aquí conviene recordar que la pérdida de puntos puede tener consecuencias a medio plazo.

 

 

Si no sabes cuántos tienes, puedes revisar cómo consultar los puntos del carnet de conducir.

 

 

 

 

Funcionamiento y márgenes de los radares

Los radares no tienen que “perdonar” una velocidad por costumbre.

 

 

Lo que existe es un margen técnico de error aplicado a los cinemómetros, pero no debe interpretarse como permiso

para correr.

 

 

Durante años se popularizó la llamada regla del 7, pero los márgenes pueden variar según el tipo de radar, homologación,

verificación y normativa

metrológica aplicable.

 

 

Por eso, lo más prudente es no calcular la conducción en función de supuestos márgenes.

 

 

En la práctica, si circulas por encima del límite, puedes ser sancionado.

 

 

Además, la velocidad que marca el velocímetro del coche no siempre coincide exactamente con la velocidad real medida

por GPS o radar.

 

 

 

 

Tipo de control Qué vigila
Radar fijo Velocidad en un punto concreto
Radar de tramo Velocidad media entre dos puntos
Radar móvil Control desde vehículo o trípode
Helicóptero Pegasus Velocidad y otras infracciones
Drones Conductas peligrosas y vigilancia
Controles específicos Campañas de velocidad o siniestralidad

 

 

 

 

Los radares de tramo son especialmente importantes en autovía.

 

 

No basta con frenar al ver una caja: calculan la velocidad media entre el inicio y el final del tramo.

 

 

Si la media supera el límite, puede llegar la sanción.

 

 

Para localizar los puntos más habituales de control, esta guía sobre radares de la DGT puede ser útil antes de planificar

un viaje.

 

 

 

 

Por qué la velocidad en autovía se

percibe peor

En una autovía amplia, con carriles anchos y pocas referencias cercanas, el cerebro se acostumbra rápido a velocidades

altas.

 

 

Después de varios minutos a 120 km/h, circular a 140 km/h puede parecer "normal", aunque no lo sea.

 

 

Este fenómeno se nota más en viajes largos.

 

 

El conductor pierde sensibilidad a la velocidad, pisa más el acelerador sin darse cuenta y tarda más en reaccionar cuando

aparece un

cambio brusco.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Las autovías españolas cuentan con un buen número de radares.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/guia-completa-limite-velocidad-en-autovia-sanciones-ecn_328828_102.html

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A 120 km/h recorres más de 33 metros cada segundo.

 

 

A 150 km/h, más de 41 metros por segundo.

 

 

Esa diferencia parece pequeña en el velocímetro, pero es enorme si aparece un coche frenando, un animal, una retención

o un obstáculo.

 

 

 

 

Velocidad Metros recorridos por segundo
100 km/h 27,8 m/s
120 km/h 33,3 m/s
140 km/h 38,9 m/s
150 km/h 41,7 m/s

 

 

 

 

La velocidad no solo aumenta la distancia recorrida durante el tiempo de reacción.

 

 

También incrementa la distancia de frenado y la energía del impacto.

 

 

Por eso un exceso aparentemente moderado puede tener consecuencias graves.

 

 

 

 

Velocidad adecuada no siempre significa

velocidad máxima

El límite de 120 km/h es un máximo, no una obligación.

 

 

Hay situaciones en las que circular a esa velocidad puede ser legal, pero no recomendable.

 

 

Debes adaptar la velocidad si hay:

 

 

  • Lluvia intensa.
  • Niebla.
  • Viento lateral.
  • Retenciones.
  • Obras.
  • Incorporaciones frecuentes.
  • Neumáticos desgastados.
  • Coche cargado.
  • Remolque.
  • Conductor cansado.

 

 

 

En mojado, la adherencia baja y la distancia de frenado aumenta.

 

 

Si los neumáticos están gastados, el riesgo crece todavía más.

 

 

Por eso conviene revisar el estado de las ruedas antes de viajar y conocer bien las diferencias entre neumáticos de invierno y

todo tiempo si conduces en

zonas frías o con lluvia

frecuente.

 

 

 

Consejos para evitar multas de velocidad

en autovía

La forma más sencilla de evitar una multa es respetar el límite.

 

 

Aun así, hay hábitos que ayudan mucho en viajes largos.

 

 

 

Usa el control de crucero con cabeza

El control de crucero ayuda a mantener una velocidad estable y evita despistes con el acelerador.

 

 

En tramos limitados a 120 km/h, fijarlo en una velocidad legal puede reducir el riesgo de sanción.

 

 

En bajadas pronunciadas, algunos coches pueden ganar velocidad si el sistema no retiene lo suficiente.

 

 

Conviene vigilar el velocímetro.

 

 

 

Lee las señales, no solo el navegador

El navegador puede avisar de límites, pero no siempre está actualizado.

 

 

Las señales de la vía mandan siempre.

 

 

En obras, accesos urbanos o tramos con alta siniestralidad, el límite puede cambiar varias veces en

pocos kilómetros.

 

 

 

 

Cuidado con los radares de tramo

En un radar de tramo, no sirve frenar al principio o al final.

 

 

Lo que cuenta es la media.

 

 

Mantén una velocidad estable y por debajo del límite durante todo el tramo.

 

 

 

 

No apures los márgenes

Circular pensando en “hasta cuánto no multa” es mala idea.

 

 

Los márgenes no son un derecho del conductor y pueden variar según el aparato, la medición y

el procedimiento.

 

 

 

 

Revisa el coche antes de viajar

Un coche cargado, con neumáticos bajos de presión o frenos en mal estado necesita más distancia

para detenerse.

 

 

Antes de salir, merece la pena seguir una rutina básica de revisiones del coche por kilometraje.

 

 

 

 

Qué pasa si te paran por exceso

de velocidad

Si el exceso se detecta con radar fijo o de tramo, lo normal es que la denuncia llegue al titular del vehículo.

 

 

Si el conductor no era el titular, habrá que identificarlo.

 

 

Si te para la Guardia Civil en carretera, recibirás la notificación en el momento o se iniciará el procedimiento correspondiente.

 

 

En excesos muy graves, puede haber diligencias penales.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/guia-completa-limite-velocidad-en-autovia-sanciones-ecn_328828_102.html

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Si el exceso se detecta con radar fijo o de tramo, lo normal es que

la denuncia llegue al titular del vehículo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En multas administrativas, puede existir reducción por pronto pago si se abona dentro del plazo legal.

 

 

La contrapartida es que, al pagar con descuento, normalmente se renuncia a presentar alegaciones.

 

 

Si la sanción implica puntos, estos se restarán cuando la sanción sea firme.

 

 

Por eso es importante revisar bien datos, matrícula, velocidad medida, límite del tramo y fotografía,

si existe.

 

 

 

 

Preguntas frecuentes sobre límite velocidad autovía

¿Cuál es el límite real en 2026?

El límite genérico para turismos y motocicletas es de 120 km/h, salvo que una señal indique una velocidad inferior.

 

 

 

¿Puedo superar 120 km/h para adelantar en autovía?

No.

 

 

En autopistas y autovías no se puede superar el límite máximo para adelantar.

 

 

Si el tramo está limitado a 120 km/h, ese es el máximo también durante el adelantamiento.

 

 

 

¿Cuándo pierdo puntos por velocidad en autovía?

En una autovía limitada a 120 km/h, se pierden puntos a partir de 151 km/h. Entre 121 y 150 km/h la multa es económica,

pero no resta puntos.

 

 

 

¿A partir de qué velocidad es delito en una autovía de 120?

A partir de 201 km/h, porque se supera en más de 80 km/h el límite permitido en una vía interurbana.

 

 

 

¿Los radares siempre saltan a la misma velocidad?

No conviene confiarse.

 

 

Existen márgenes técnicos de error, pero no son una autorización para superar el límite.

 

 

Si circulas por encima de la velocidad permitida, puedes ser sancionado.

 

 

 

Respetar el límite evita multas y

reduce riesgos

El límite de velocidad en autovía en 2026 sigue siendo 120 km/h para turismos y motos, pero ese máximo baja si

lo indica una señal o si conduces

otro tipo de vehículo.

 

 

La sanción puede empezar con 100 euros sin puntos y terminar en un procedimiento penal si el exceso es extremo.

 

 

La mejor estrategia no es memorizar márgenes de radar, sino conducir con velocidad estable, leer las señales y adaptar

el ritmo al tráfico, al clima y al

estado del coche.

 

 

En autovía, llegar unos minutos antes nunca compensa una multa, la pérdida de puntos o un accidente grave.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/guia-completa-limite-velocidad-en-autovia-sanciones-ecn_328828_102.html

Publicado

30 de junio de 2026

 

 

 

 

Permitido en España, prohibido en Cataluña:

la nueva norma de la DGT que no es legal

en todo el país

 

 

Guerra abierta entre el SCT, que tiene las competencias de tráfico en Cataluña,

y la DGT.

 

La nueva reforma del Reglamento General de Circulación, aprobada en Consejo

de Ministros, verá como una de sus normas estrella, la que permite

a las motos desde octubre circular por el arcén den

determinadas circunstancias,

no se aplicará en la

región catalana.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Permitido en España, prohibido en Cataluña, la nueva norma de la DGT que no es legal en todo el país. Foto generada por IA

 

Permitido en España, prohibido en Cataluña, la nueva norma de

la DGT que no es legal en todo el país.

Foto generada por IA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Puede resultar sorprendente, pero una de las grandes normas estrella de la DGT, recientemente aprobada por el

Ministerio del Interior por medio de un real decreto que entrará

en vigor mayoritariamente a partir del 1

de octubre, no se aplicará

en toda España.

 

 

Es lo que tiene contar con regiones como Cataluña, País Vasco o Navarro, que tienen atribuidas sus propias

competencias en distintas materias,

en este caso también

en tráfico.

 

 

 

 

Boicot catalán a la opción de que las motos circulen

por el arcén

Así lo ha comunicado ya oficialmente Cataluña en este caso, por medio del director del Servei Catalá de Tránsit, Ramón Lamiel:

en su región, las motos no podrán circular nunca por los arcenes a pesar de

que la reforma del Reglamento General de Circulación aprobado

en Consejo de Ministros sí lo autoriza a partir de

octubre en casos de congestión

circulatoria, sin exceder la

velocidad de 30 km/h y 

previa señalización

del tramo.

 

 

Boicot catalán a la regulación.

 
 

Esta normativa era, junto a la prohibición ya de conducir Vehículos de Movilidad Personal a menores de 15 años, a la

obligación de que motoristas y pasajeros circulen con calzado siempre

cerrado y con guantes de protección en vías interurbanas,

a la prohibición de adelantar en carreteras con nieve

y a la obligación de circular mínimo 20 km/h

por debajo del límite máximo de las

vías a los vehículos que adelanten

a bicicletas, una de las medidas

estrella que la DGT venía

advirtiendo durante

más de 2 años.

 

 

Finalmente, ha conseguido sacar todas adelante… pero una no se aplicará en Cataluña.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Cataluña rechaza la norma aprobada por la DGT para permitir a las

motos circular por los arcenes en casos

de congestión circulatoria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Que las motos circulen por el arcén "es un riesgo

para la seguridad"

El SCT, es decir, “la DGT de Cataluña”, ha decidido ya rechazar la aplicación de esa gran novedad de tráfico

en España, argumentando que la

medida supondría “un

riesgo para la

seguridad vial”.

 

 

Muy demandada por el colectivo de motociclistas en todo el país durante años, la polémica ahora está servida

sin duda en la

región catalana.

 

 

 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y es que esta medida entrará en vigor en todo el país el 1 de octubre, con la excepción de Cataluña.

 

 

Ramón Lamiel, en declaraciones en una entrevista, acaba de asegurar que, “si bien el nuevo marco legal de la DGT abre

la puerta a que las motocicletas utilicen el arcén en situaciones excepcionales

(como retenciones o atascos), el propio texto estatal deja la

decisión final en manos de la autoridad de

tráfico autonómica que gestiona

las competencias en

cada territorio”. 

 

 

En Cataluña, por tanto, la última palabra la tenía el SCT… y ya se ha pronunciado.

 

 

Desde la Generalitat, los responsables del tráfico en Cataluña consideran que esta restricción evitará riesgos innecesarios

en su red viaria.

 

 

El SCT considera que esta negativa “no es un capricho, sino una medida indispensable para garantizar la seguridad

de los propios motoristas y del resto

de conductores”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El SCT considera que los arcenes de las carreteras tienen que estar siempre

despejados y por eso no permitirá que las motos circulen por ellos,

como acaba de aprobar la DGT.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El SCT asegura que los arcenes siempre tienen que

estar despejados

Según ha detallado Lamiel, los principales argumentos del SCT para mantener la prohibición de que las motos circulen por

los arcenes tiene que ver con “la ordenación de la circulación

de los vehículos de dos ruedas para evitar

situaciones de riesgo en zonas

no habilitadas para el

tránsito fluido”.

 

 

Además, Tránsit recuerda también que “el arcén es una infraestructura de seguridad vital que los servicios de emergencia

y los agentes de tráfico necesitan tener completamente

despejada para poder gestionar

y asistir los accidentes

de tráfico 

con rapidez”.

 

 

Así, el SCT concluye que “la gestión vial en Catalunya prioriza el blindaje del espacio de emergencias frente a las medidas

de flexibilización

estatal”.

 

 

Veremos ahora si se pronuncia la DGT y el Ministerio del Interior, y qué opinan sobre una medida que consideran prioritaria

para mejorar la fluidez

del tráfico en todo

el país.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/permitido-en-espana-prohibido-en-cataluna-nueva-norma-dgt-no-es-legal-en-todo-pais_329059_102.html

Publicado

2 de julio de 2026

 

 

 

 

 

La DGT pierde otra comunidad autónoma en España y ya

no gestiona sus multas de tráfico ni radares

 

 

Ya es oficial: tras Cataluña y País Vasco, otra comunidad autónoma pasa a ser totalmente

ya independiente en su completa gestión del tráfico, asumiendo

desde este mes de julio todas las multas y el traspaso

de los radares de la DGT.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La DGT pierde otra comunidad autónoma en España y ya no gestiona sus multas de tráfico ni radares

 

La DGT pierde otra comunidad autónoma en España y ya no gestiona

sus multas de tráfico ni radares

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La DGT pierde una nueva comunidad autónoma en España y, desde este pasado miércoles, día 1 de julio, cualquier trámite

relacionado con las sanciones impuestas en comunidad autónoma de Navarra

ya no se realizará en esta administración, sino ante la foral

de la región, que pasa a asumir todo el

control de la gestión

de sanciones.

 

 

Si esta semana hemos conocido como Cataluña, con plenas competencias ya en cuestión de tráfico, ha rechazado implantar la nueva

norma de circulación de motos por los arcenes en situaciones de congestión

de tráfico aprobada por el Gobierno, ahora Navarra se suma por

completo, también junto al País Vasco, a las regiones

que pueden tener decisión propia

en todo lo referente a

las carreteras.

 

 

Así, el Gobierno foral de Navarra ya gestiona desde este mes en exclusiva el procedimiento sancionador tras integrar a Guardia Civil,

policías locales, DGT, Hacienda Foral,

justicia y Correos.

 

 

Todas las multas de tráfico pasan a ser asumidas por tanto por la comunidad autónoma, tras un año de intenso trabajo y coordinación para

integrar a todos los agentes, sistemas y procesos

necesarios para la tramitación completa

de los expedientes

sancionadores.

 
 
 
 

Nueva plataforma informática propia

de Navarra

Tráfico Navarra ha creado para ello una plataforma informática propia que, según el Gobierno foral, nace “con todas las garantías para

la ciudadanía”.

 

 

A pesar de que la comunidad ya contaba con competencias en materia de tráfico, ahora la región y su Ejecutivo han conseguido avanzar

hacia su “ejercicio completo”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Policía Foral, Navarra

 

Navarra pasa a gestionar todas las multas de tráfico en la región,

en sustitución de la DGT.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Según ha comunicado el Gobierno de Navarra, el cambio no se limitará solo a una cuestión administrativa, sino que los expedientes

sancionadores pasarán a integrarse en los servicios de la Comunidad Foral, que también ejercerá

nuevos programas de concienciación social y responsabilidad y que, incluso,

verá cómo los sistemas de control de velocidad en la red viaria

interurbana de la Administración General del Estado se

traspasan también a la Comunidad Foral de Navarra,

encargada ya de la instalación y uso de cabinas

de radar, así como de dispositivos de

captación de imágenes para el

control, regulación, vigilancia

y disciplina del tráfico.

 
 

Navarra, para ello, ha reforzado su sección de Asistencia Jurídica y Sancionadora del Servicio de Tráfico del Gobierno de Navarra,

que es la unidad que ya ha comenzado a encargarse de

tramitar los expedientes sancionadores en materia

de tráfico, circulación de vehículos

a motor y seguridad vial.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-pierde-otra-comunidad-autonoma-en-espana-ya-no-gestiona-sus-multas-trafico-ni-radares_329166_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y también asumirá la tramitación de los procedimientos de revisión en vía administrativa.

 

 

La comunidad, además, ha integrado en la plataforma informática del Gobierno foral también a la Agrupación de tráfico de la Guardia Civil

y a los cuerpos de la Policía Local de toda la región, con el objetivo

de que toda la información captada por radares

y controles de, por ejemplo, alcoholemia

se vuelquen en esta

plataforma también.

 

 

Navarra ha puesto a disposición de los agentes dispositivos móviles con la aplicación vinculada al sistema, para que las denuncias de tráfico

queden automáticamente

registradas en la nueva

plataforma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

nuevo-radar-de-tramo-de-la-a-68-en-navar

 

Los sistemas de control de velocidad en la red viaria interurbana de la

Administración General del Estado se traspasan también

a la Comunidad Foral de Navarra.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El traspaso de competencias en materia de multas también ha exigido a Navarra implantar cambios importantes en cuestiones

de recaudación, integrando ya al Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria del

Departamento de Interior, Función Pública y Justicia y

a Hacienda Foral de Navarra, además de

firmar nuevas colaboraciones en

el ámbito judicial.

 

 

 

 

Cómo se pagarán desde ahora las multas

en Navarra

Tras todos estos trámites de control y administrativos, ¿cómo se pagarán y notificarán desde ahora las multas de tráfico

en Navarra?

 

 

El Gobierno foral ha incorporado al servicio de Correos para la notificación postal de las sanciones.

 

 

Mientras que, en cuanto al pago, el Ejecutivo ha resuelto hasta cuatro métodos diferentes de posible pago:

 

 

  • Al propio agente denunciante, mediante tarjeta bancaria en el momento en que se interponga la denuncia.

 

  • A través de la dirección electrónica www.navarra.es/es/trafico, mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o Bizum.

 

  • En las Oficinas de Atención Ciudadana de Pamplona y Tudela, así como en la oficina móvil del Gobierno de Navarra, con tarjeta de crédito o débito.

 

  • Y, por último, a través de las sucursales y cajeros de CaixaBank, para completar un  sistema de pagos con alternativas presenciales, digitales y de pago inmediato.

 

 

 

 

Plazos para el pronto pago y para alegaciones

Como dicta la ley, las personas sancionadas en Navarra pasarán a disponer igualmente de 20 días naturales desde la recepción de la

notificación para abonar la multa con

una reducción del 50% por

pronto pago.

 

 

Esta opción implica, eso sí y como siempre renunciar a presentar alegaciones.

 

 

Elegido este método, solo será posible recurrir la multa ya por vía judicial.

 
 

Por su parte, el plazo de alegaciones también será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación de la denuncia.

 

 

Las alegaciones podrán presentarse por vía telemática a través de la sección específica de multas de Mi Carpeta Ciudadana, en la web

navarra.es.

 

 

Obviamente, también podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Gobierno de Navarra.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-pierde-otra-comunidad-autonoma-en-espana-ya-no-gestiona-sus-multas-trafico-ni-radares_329166_102.html

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