Ocio Publicado 8 Septiembre Autor Denunciar Publicado 8 Septiembre Tramo de la AP 2 con límites de velocidad variables en función a las condiciones de niebla. Con una inversión de 8,7 millones de euros, financiados mediante fondos europeos en el Plan de Recuperación de la UE, en su primer año de estreno este sistema antiniebla se ha activado hasta en 1.168 ocasiones y durante más de 400 horas reduciendo la velocidad máxima de los 120 km/h genéricos a 100, 80, 60 y hasta 40 km/h, que aunque es un límite ilegal por bajo en las vías rápidas de España, en esta vía está autorizada si la densa niebla lo exige, una medida además que se acompaña con el cierre de uno de los dos carriles que hay en cada sentido. A pesar de que solo el 4% de sus activaciones ha sido de nivel rojo, el que permite rebajar el límite a 40 km/h y cerrar un carril, hasta un 48% han correspondido a un nivel amarillo y un 18% a un nivel naranja previo a la activación máxima. El sistema se compone en este caso de un radar fijo sancionador, iluminación, regulación de velocidad variable y herramientas como un láser verde que dibuja el trazado de la vía para detectar cuándo la niebla exige tomar medidas y regular así automáticamente la velocidad en estas situaciones de inclemencia meteorológica. El sistema además permite ir variando durante el día en tiempo real la velocidad de la vía. Sistema de tecnología implantado en la AP 2 para regular automáticamente la velocidad en condiciones de niebla. De momento, son solo dos autopistas españolas, eso sí, muy importantes en sus conexiones y volúmenes circulatorios, pero sin duda de confirmarse su eficacia los sistemas de velocidad variables se irán extendiendo por el resto del país, tal y como hemos ido comprobando en otros estados de la Unión Europea. Hay que permanecer, en todos estos casos, pendientes siempre de los paneles electrónicos de información. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/limites-velocidad-variables-medida-ya-se-estrena-en-espana-fin-120-km-h-genericos_332109_102.html Responder
Ocio Publicado Miércoles a las 04:46 Autor Denunciar Publicado Miércoles a las 04:46 8 de septiembre de 2026 La DGT avisa de la nueva señal que debes conocer si conduces solo y que puede costar multas de 200 € Los nuevos carriles de alta ocupación están cambiando las reglas de circulación y ya cuentan con sistemas automáticos capaces de controlar quién entra en ellos: esta es la señal que debes identificar y las condiciones que debes cumplir para evitar multas. La DGT avisa de la nueva señal que debes conocer si conduces solo y que puede costar multas de 200 € Hay señales de tráfico que todos los conductores reconocemos prácticamente de memoria. Otras, sin embargo, son mucho más nuevas y pueden empezar a tener una importancia cada vez mayor en nuestros desplazamientos diarios. Es el caso de la S-51b, la señal que identifica los carriles reservados para vehículos con alta ocupación (VAO). Y conviene conocerla porque la Dirección General de Tráfico (DGT) está apostando cada vez más por este tipo de carriles como una de las fórmulas para reducir el número de vehículos que acceden a las grandes ciudades. Una estrategia que ya está acompañada, además, de nuevos sistemas automáticos de vigilancia. La cuestión es sencilla: si accedes a uno de estos carriles cuando no cumples las condiciones exigidas, puedes enfrentarte a una multa de 200 euros. Pero hay un detalle especialmente importante que muchos conductores todavía desconocen: no basta con conducir un coche con etiqueta ambiental 0 Emisiones para poder utilizar estos carriles cuando viajas solo. Ahora, ya no. La nueva señal que debes aprender a reconocer La señal S-51b identifica uno o varios carriles destinados exclusivamente a vehículos con alta ocupación. Es decir, carriles VAO. La propia DGT explica que en esta señal debe figurar el número de personas a partir del cual se considera que existe alta ocupación, una cifra que determina el organismo responsable de la vía. Por eso, no hay que asumir que todos los carriles VAO funcionan exactamente bajo las mismas condiciones. Nueva señal S-51 b y explicación oficial de la DGT de su significado. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-nueva-senal-debes-conocer-si-conduces-solo-puede-costar-multas-200_332182_102.html Responder
Ocio Publicado Miércoles a las 04:46 Autor Denunciar Publicado Miércoles a las 04:46 En la práctica, el conductor debe fijarse tanto en la señal como en la información adicional que acompañe al carril, incluyendo posibles paneles variables, horarios o excepciones. Y aquí llega el cambio que puede afectar a miles de conductores: la ocupación del vehículo gana cada vez más peso frente a la etiqueta ambiental. Ir solo en un coche eléctrico ya no garantiza el acceso Durante años, los vehículos eléctricos han disfrutado de determinadas ventajas en algunos carriles de alta ocupación. Pero la nueva regulación modifica este escenario. La prioridad pasa a ser precisamente la que da nombre al carril: la alta ocupación. Por tanto, un vehículo con etiqueta 0 Emisiones no puede interpretar que esa clasificación le permite automáticamente utilizar cualquier carril VAO cuando circula con un único ocupante. Hay que comprobar siempre las condiciones concretas de utilización de la vía y la señalización existente. La resolución de la DGT para 2026 recoge los carriles reservados para vehículos de alta ocupación y establece sus condiciones de uso, dentro de las medidas especiales de regulación del tráfico para este año. Es un cambio importante porque afecta a una de las ideas que muchos conductores tenían interiorizadas: la etiqueta ambiental y la ocupación del vehículo son cuestiones diferentes. Nuevo carril de alta ocupación de la A-2 en Madrid. Y aquí aparecen las nuevas cámaras de la DGT La evolución más importante no está solamente en las nuevas señales o en los carriles que se están poniendo en servicio. Está también en la forma de controlar que se cumplen sus condiciones de acceso. En algunos de estos nuevos carriles ya se han instalado sistemas capaces de combinar lectura de matrícula y detección de ocupación. La propia DGT ha confirmado que estos equipos pueden utilizarse para vigilar los accesos y detectar incumplimientos sin necesidad de que un agente tenga que detener físicamente al vehículo. El nuevo sistema ya ha comenzado a utilizarse de forma experimental en determinados carriles de alta ocupación y la DGT lo plantea como una solución que puede trasladarse en el futuro a otros corredores. Esto cambia bastante la situación para el conductor, ya que, hasta ahora, pensar en un carril VAO podía llevar a imaginar principalmente un control policial en el propio acceso. Con estos sistemas, la vigilancia puede realizarse de forma automática, comprobando tanto la matrícula como el número de ocupantes. Y no solamente se vigila que haya suficientes personas dentro del vehículo: también pueden controlarse maniobras como entrar o salir del carril por lugares no autorizados. ¿Dónde están ya estos nuevos carriles de alta ocupación? La red de carriles de alta ocupación está creciendo y la DGT contempla varios corredores para 2026. Entre los tramos incluidos se encuentran los carriles centrales de la A-6 en Madrid, determinados tramos de la A-2, los carriles de la V-21 en Valencia, además de diferentes vías de Andalucía y el acceso a Palma por la Ma-19, entre otros. En el caso de la A-2 madrileña, por ejemplo, el carril reservado se extiende en distintos tramos entre la zona de Torrejón de Ardoz y Madrid, mientras que en sentido contrario se contempla también el tramo de acceso desde Madrid hacia Coslada y San Fernando de Henares. Estos carriles se han estado probando durante todo el verano, pero ahora han quedado inhabilitados mientras la DGT estudia las conclusiones de todos los datos y estadísticas para comprobar su efectividad. La lista es importante porque demuestra que no estamos hablando de una medida aislada aplicada a una única carretera. La alta ocupación forma parte de una estrategia que se está extendiendo progresivamente. Así van a multar los nuevos radares de ocupación que comienzan a estrenarse en España. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-nueva-senal-debes-conocer-si-conduces-solo-puede-costar-multas-200_332182_102.html Responder
Ocio Publicado Miércoles a las 04:47 Autor Denunciar Publicado Miércoles a las 04:47 No te pueden multar simplemente por conducir solo Este es probablemente el punto que más interesa aclarar: la DGT no puede multarte por el simple hecho de circular solo en tu coche por una carretera convencional o por una autopista. El problema aparece cuando utilizas un carril reservado para vehículos de alta ocupación sin cumplir las condiciones establecidas. Es decir, conducir solo sigue siendo perfectamente legal en la inmensa mayoría de las carreteras españolas. Lo que no está permitido es acceder con un único ocupante a un carril que, mediante su correspondiente señalización, exige una ocupación mínima. Por eso resulta tan importante aprender a identificar la S-51b y, sobre todo, mirar la señalización antes de entrar en el carril. Una multa que puede llegar a los 200 euros El incumplimiento de las condiciones de utilización de estos carriles puede dar lugar a una sanción de 200 euros. Y el escenario puede ser especialmente delicado con la llegada de los nuevos sistemas automáticos. No es necesario que el conductor vea un radar de velocidad o que un agente esté situado en el arcén para que exista vigilancia. Las cámaras instaladas en estos carriles pueden comprobar los vehículos que acceden y detectar aquellos que no cumplen las condiciones de ocupación. Por eso, la recomendación para cualquier conductor es sencilla: si ves la señal de carril VAO, no te fíes únicamente de la etiqueta de tu coche. Comprueba cuántas personas exige la señal, qué condiciones establece el carril y si existen horarios o indicaciones adicionales. Gráfico de la DGT sobre carriles de alta ocupación. Más carriles y más vigilancia en los próximos meses La DGT ya ha dejado claro que la alta ocupación va a ganar protagonismo en la gestión del tráfico, especialmente en los accesos a las grandes ciudades. La lógica es sencilla: si dos personas viajan en un mismo coche en lugar de hacerlo en dos vehículos diferentes, se reduce el número de coches necesarios para transportar al mismo número de personas. La propia DGT lleva tiempo defendiendo esta estrategia como una herramienta para mejorar la movilidad y reducir la congestión. Y la red de carriles VAO que contempla para 2026 es una prueba de que esta política no se queda en una declaración de intenciones. Para el conductor, por tanto, hay una nueva señal que conviene tener muy presente. La S-51b puede parecer una señal más, pero en los próximos meses puede convertirse en una de las más importantes para quienes entran y salen a diario de las grandes ciudades. Porque si la ves y conduces solo, no significa que no puedas continuar tu viaje. Significa que debes salir de ese carril antes de incumplir sus condiciones. Y con las nuevas cámaras de vigilancia ya instaladas en algunos de estos corredores, confiar en que nadie está mirando puede salir bastante caro. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-nueva-senal-debes-conocer-si-conduces-solo-puede-costar-multas-200_332182_102.html Responder
Ocio Publicado Viernes a las 06:38 Autor Denunciar Publicado Viernes a las 06:38 11 de septiembre de 2026 Qué te dice el informe reducido GRATIS de la DGT para una compra segura Tu guía rápida para entender qué te ofrece este documento oficial y cuándo necesitas más Cuándo pedir el informe completo o el de cargas El informe reducido de la DGT sirve como primer filtro antes de comprar un vehículo usado, pero no sustituye una investigación completa. Es gratuito y, con la matrícula o el número de bastidor, muestra la fecha de la primera matriculación en España y señala si consta alguna incidencia que podría impedir la transferencia o la circulación, o alguna circunstancia que conviene revisar. Su utilidad está precisamente en decir si hace falta profundizar. No identifica por sí solo todas las cargas, no desarrolla el historial de ITV y kilometraje ni ofrece el detalle administrativo del titular. Una respuesta sin incidencias reduce incertidumbre, pero tampoco certifica el estado mecánico, la ausencia de accidentes o que toda la documentación entregada por el vendedor sea correcta. Qué incluye realmente el informe reducido Según la información vigente de la DGT, el documento gratuito aporta la fecha de primera matriculación en España y un indicador sobre incidencias o avisos. Esa señal puede responder a causas diferentes: una limitación que afecta al cambio de titularidad, una situación que condiciona la circulación o una circunstancia registrada que merece comprobación. El informe reducido alerta; no siempre explica el origen con el detalle necesario para decidir la compra. Conviene leerlo junto a la guía sobre los informes que ofrece la DGT antes de comprar. El completo, el de datos técnicos y el de cargas responden a preguntas distintas. Elegir el documento adecuado evita interpretar una comprobación básica como si fuera una auditoría integral del vehículo. Qué no debes dar por comprobado Dato o riesgo Informe reducido Comprobación adecuada Fecha de primera matriculación en España Sí Contrastar con ficha y permiso Aviso de incidencia Sí, como indicador Solicitar informe detallado Embargo, precinto o reserva de dominio No con detalle suficiente Informe completo o de cargas Historial de ITV y kilometraje No desarrollado Informe completo Estado mecánico y accidentes No Inspección independiente Identidad y capacidad del vendedor No Documentación y contrato Cómo interpretar una incidencia Una incidencia no significa automáticamente que el coche sea una mala compra, pero sí obliga a detener la operación hasta conocer su causa y su efecto. Algunas anotaciones pueden resolverse antes de la venta; otras impiden transferir o circular. El comprador no debería aceptar una explicación verbal ni una promesa de cancelación futura: debe pedir el informe detallado correspondiente y comprobar después que la anotación ha desaparecido. Una de las verificaciones más importantes es saber si el coche tiene cargas. Una reserva de dominio vinculada a una financiación ya pagada puede seguir inscrita hasta que se tramite su cancelación. Un embargo o un precinto exige analizar quién lo ordenó, qué limita y si permite completar el cambio de titularidad. Cuándo pedir el informe completo o el de cargas La propia DGT recomienda solicitar un informe completo antes de adquirir un vehículo. Este amplía la información con datos administrativos, identificación del titular, domicilio del vehículo, historial de ITV y kilometraje, número de titulares, cargas, datos técnicos, llamadas a revisión pendientes y otra información disponible. El informe de cargas se concentra en limitaciones de disposición que pueden afectar a la transferencia. Si vas a formalizar la compra, prepara además un contrato de compraventa completo que identifique a las partes y al vehículo, refleje precio, hora de entrega, estado y cargas declaradas. El informe no sustituye el contrato y el contrato no convierte en cierta una afirmación que los registros contradicen. Cómo solicitarlo sin confundir la matrícula La solicitud puede iniciarse en los canales habilitados por la DGT. Introduce la matrícula o el bastidor con especial cuidado y contrasta el resultado con el vehículo que estás viendo. Una sola letra o cifra equivocada conduce al expediente de otro automóvil. Guarda el documento con la fecha de consulta, porque la información registral puede cambiar después si se anota una carga, baja o incidencia. No publishes el informe completo ni lo envíes a terceros sin necesidad: puede contener datos administrativos que merecen un tratamiento prudente. Si compra otra persona por ti, aclara quién figurará en el contrato y en la transferencia. La facilidad de descarga no elimina la obligación de identificar bien la operación. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/te-dice-informe-reducido-gratis-dgt-compra-segura-ecn_332340_102.html Responder
Ocio Publicado Viernes a las 06:38 Autor Denunciar Publicado Viernes a las 06:38 Comprobaciones que deben acompañarlo El estado de la ITV merece atención específica. Una ITV caducada afecta al uso y al seguro y no queda resuelto por conocer únicamente la primera matriculación. Revisa la tarjeta ITV, los informes de inspección y la coherencia de kilometrajes, además de posibles defectos pendientes. Comprueba también que el vendedor sea quien puede transmitir el vehículo y que, tras la operación, el cambio se complete. Saber si el coche continúa a tu nombre es relevante para el vendedor; para el comprador, lo es conservar justificante de la transferencia y no circular indefinidamente con documentación sin actualizar. Finalmente, añade una inspección mecánica. El registro no detecta una reparación deficiente, un embrague al final de su vida o una batería degradada. Calcula también cuánto cuesta el cambio de nombre y el impuesto aplicable para comparar el desembolso total, no solo el precio anunciado. Preguntas frecuentes sobre el informe reducido ¿El informe reducido de la DGT es realmente gratuito? Sí, el informe reducido es el tipo gratuito dentro de los informes de vehículo de la DGT. Su alcance es limitado: indica la fecha de primera matriculación en España y si existen incidencias o avisos que aconsejan revisar la situación. Los informes detallados están sujetos a la tasa correspondiente. Que sea gratuito no significa que sea suficiente para comprar; úsalo como filtro inicial y solicita el completo o el de cargas antes de entregar dinero si necesitas conocer el historial y las limitaciones concretas. ¿Un informe reducido sin incidencias garantiza que el coche está bien? No. Un resultado sin incidencias indica que, en el momento de la consulta y dentro del alcance de ese informe, no aparece el aviso que el sistema resumido mostraría. No certifica el estado del motor, la carrocería o la batería, no descarta accidentes no registrados y tampoco sustituye la revisión de documentos, historial de mantenimiento e identidad del vendedor. Antes de comprar conviene combinar informe completo, inspección independiente, prueba de conducción y contrato con todas las condiciones relevantes. ¿Qué hago si el informe reducido muestra una incidencia? No pagues una señal ni firmes la compra hasta identificarla. Solicita el informe completo o el informe de cargas, según el tipo de riesgo, y pide al vendedor documentos que acrediten su resolución. Una explicación verbal no elimina una reserva de dominio, un embargo, un precinto o una situación administrativa. Si el vendedor asegura que ya está cancelada, repite la consulta cuando el registro se haya actualizado. La operación solo debe continuar cuando entiendas qué impedía transferir o circular y exista prueba de que ya no lo impide. ¿Puedo pedir el informe de un coche que no está a mi nombre? En general, los informes de vehículo están disponibles para cualquier persona, sea o no titular, salvo modalidades específicas como la relación de vehículos a nombre del propio interesado. Para consultar un coche anunciado basta con disponer de su matrícula o bastidor y seguir el canal de identificación que corresponda. Si el vendedor se niega a facilitar esos datos antes de una visita seria, considéralo una señal de cautela: no impide necesariamente la venta, pero sí evita una comprobación elemental que protege a ambas partes. Convierte el informe en una decisión, no en un sello Haz la consulta antes de desplazarte y repítela cerca de la firma si han pasado varios días. Si aparece un aviso, asigna una acción concreta: informe completo, cancelación registral, ITV, comprobación del titular o abandono de la compra. Después conserva informes, contrato, justificante del pago y de la transferencia en una misma carpeta. Ese expediente sencillo permite reconstruir qué comprobaste y evita que un documento gratuito se convierta, por exceso de confianza, en una falsa garantía. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/te-dice-informe-reducido-gratis-dgt-compra-segura-ecn_332340_102.html Responder
Ocio Publicado hace 1 hora Autor Denunciar Publicado hace 1 hora 13 de septiembre de 2026 Cambiar de titular un coche por Internet: el trámite completo en la DGT Evita multas y problemas: te explicamos cómo la DGT agiliza el cambio de nombre de tu coche y qué debes saber antes de empezar. Qué debes comprobar antes de iniciar la transferencia de un coche El cambio de titularidad online permite poner un vehículo usado a nombre del comprador sin acudir a una Jefatura, pero no convierte la transferencia en un trámite instantáneo. Antes de presentar la solicitud hay que comprobar que el coche sea transferible, firmar un contrato completo, liquidar el impuesto que corresponda y preparar archivos legibles. La DGT revisa después el expediente y puede pedir que se subsane. El comprador dispone de un máximo de 30 días desde la firma para solicitar la transferencia. El vendedor, por su parte, no debería confiar únicamente en ese plazo: la notificación de venta es el mecanismo que le protege si el nuevo propietario retrasa la gestión. Separar ambas obligaciones evita uno de los errores más frecuentes en una compraventa entre particulares. Qué debes comprobar antes de iniciar la transferencia Antes de pagar conviene solicitar información administrativa del vehículo. Esta guía para saber si un coche tiene cargas online explica cómo detectar una reserva de dominio, embargo, precinto u otra incidencia. La DGT exige que el vehículo esté de alta, tenga pagado el impuesto de circulación del año anterior y no acumule sanciones que impidan el cambio. Una reserva de dominio suele bloquear la transmisión hasta que se cancele en el Registro de Bienes Muebles o la financiera acepte una subrogación. Un embargo no produce exactamente el mismo efecto: la transferencia puede tramitarse si el comprador declara que conoce la situación. Con un precinto puede anotarse el cambio, pero no se expedirá un permiso válido para circular hasta que desaparezca la medida. El comprador dispone de un máximo de 30 días desde la firma para solicitar la transferencia. La ITV caducada tampoco impide siempre el cambio de titular, aunque el nuevo permiso solo será válido para circular si la inspección está en vigor. Antes de mover el coche es útil revisar qué implica tener la ITV caducada y organizar el traslado sin asumir que la transferencia autoriza por sí sola a circular. Documentación para el cambio de titularidad online Documento o dato Quién lo prepara Comprobación práctica Contrato o factura Comprador y vendedor Firmado en todas las hojas; con fecha y hora Identificación digital Quien presenta Cl@ve, certificado o DNI electrónico ITP o factura Comprador Modelo 620/621, exención o no sujeción Tasa DGT Solicitante Número de tasa o pago dentro del formulario Datos del vehículo Ambas partes Matrícula, bastidor y domicilio fiscal Documentos adicionales Según el caso Cargas, herencia, donación o modificación El contrato de compraventa entre particulares debe identificar a las partes y al vehículo, recoger el precio, la forma de pago, el kilometraje y la hora exacta de entrega. La DGT pide que esté firmado en todas sus hojas. Si vende una empresa en el ejercicio de su actividad, se aporta factura y cambia el tratamiento fiscal de la operación. ITP y tasa: son pagos diferentes En una venta entre particulares, el comprador debe justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La gestión se realiza ante la comunidad autónoma mediante el modelo 620 o 621, según el sistema disponible. El tipo y la base pueden variar por territorio, por lo que no debe calcularse el impuesto aplicando un porcentaje genérico al precio escrito en el contrato. La tasa de Tráfico para una transferencia ordinaria es la 1.5. La tasa 4.1 corresponde a anotaciones y a determinados supuestos especiales; no sustituye a la tasa ordinaria. El importe puede actualizarse, así que conviene comprobarlo en la sede de la DGT justo antes de pagar. Para saber el desembolso completo hay que sumar ITP, tasa y, si se contrata, la gestoría. Esta explicación sobre cuánto cuesta el cambio de nombre de un coche ayuda a separar cada concepto. Declarar un precio artificialmente bajo no garantiza pagar menos: la Administración autonómica puede utilizar valores fiscales y, además, una cifra irreal complica una reclamación posterior. El contrato de compraventa entre particulares debe identificar a las partes y al vehículo, recoger el precio, la forma de pago, el kilometraje y la hora exacta de entrega. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/cambiar-titular-coche-por-internet-tramite-completo-en-dgt-ecn_332336_102.html Responder
Ocio Publicado hace 1 hora Autor Denunciar Publicado hace 1 hora Cómo presentar la solicitud por Internet El asistente de transferencias de la DGT guía al solicitante según quién compra, quién vende y si existe un supuesto especial. Tras identificarse, hay que completar matrícula, NIF o NIE de las partes, domicilio fiscal, datos de contacto y oficina competente cuando el formulario lo solicite. La tasa puede pagarse durante el proceso o asociarse mediante su número si ya se adquirió. Los documentos deben escanearse completos, en orientación correcta y con resolución suficiente para leer firmas, cifras y números de identificación. Después se registra la solicitud y se conserva el justificante. Ese resguardo prueba la fecha de presentación, pero no equivale al nuevo permiso de circulación ni confirma que el expediente esté aprobado. Presentar no significa obtener el permiso al instante Cuando la solicitud entra por registro electrónico, la DGT advierte que no es automática y no garantiza un plazo concreto. El expediente se revisa y la resolución se comunica posteriormente. Si falta un documento o no puede leerse, llegará un requerimiento de subsanación; por eso conviene revisar el correo y la carpeta de spam hasta que finalice el trámite. No debe darse por hecho que siempre se descargará un permiso provisional de 60 días justo al enviar el formulario. La circulación depende de la documentación válida que haya expedido la DGT, de la ITV y del seguro. Si la entrega del coche va a producirse antes de la resolución, las partes deben acordar por escrito quién lo custodia y no circular amparándose únicamente en el justificante de registro. La notificación de venta protege al vendedor El vendedor debería notificar la transmisión cuanto antes. Este trámite no pone el coche a nombre del comprador, pero deja constancia de la entrega y limita la exposición a sanciones posteriores. Días después también puede comprobar si el coche sigue a su nombre para detectar a tiempo una transferencia pendiente. La fecha y la hora del contrato son determinantes si llega una multa o se produce un incidente el mismo día. Ambas partes deben conservar copia firmada, justificantes de pago, documentación entregada y resguardo del trámite. Una captura de una conversación o una promesa verbal no ofrece la misma trazabilidad que un expediente completo. Preguntas frecuentes sobre el cambio de titularidad online ¿Quién debe solicitar el cambio de titularidad del coche? El comprador es quien debe solicitar que el vehículo pase a su nombre y dispone de un máximo de 30 días desde la firma. El vendedor no realiza esa transferencia en lugar del comprador, pero sí debería presentar la notificación de venta inmediatamente para dejar constancia de cuándo entregó el coche. Ambos deben conservar contrato, identificaciones y justificantes. Si interviene un representante, tendrá que acreditar la representación por el canal admitido por la DGT. ¿Puedo transferir online un coche con la ITV caducada? La transferencia administrativa puede llegar a tramitarse, pero el nuevo permiso de circulación solo será válido para circular cuando la ITV esté en vigor. Por eso cambiar el titular no regulariza una inspección caducada ni autoriza a conducir hasta la estación. Antes de comprar, conviene pactar quién asume la inspección, las reparaciones y el traslado. Si existe un precinto u otra limitación, la situación puede impedir además que se expida el permiso de circulación. ¿Cuánto tarda la DGT en resolver una transferencia presentada por Internet? La presentación por registro electrónico no es automática y la DGT no garantiza un plazo fijo para todos los expedientes. La duración depende de la carga de trabajo, la oficina y de que la documentación sea correcta. El justificante acredita cuándo se presentó la solicitud, pero no sustituye la resolución. Hay que vigilar el correo por si se pide subsanar y evitar circular confiando solo en el resguardo mientras no exista documentación válida a nombre del comprador. ¿Qué ocurre si el coche tiene reserva de dominio o un embargo? Una reserva de dominio suele impedir la transferencia ordinaria hasta que se cancele en el Registro de Bienes Muebles o la financiera acepte expresamente una subrogación. Un embargo puede permitir el cambio si el comprador declara que conoce la carga, pero la deuda no desaparece. Con un precinto puede anotarse la transmisión, aunque no se expedirá un permiso válido para circular hasta su cancelación. El informe detallado de la DGT permite saber qué limitación existe antes de pagar. Cierra la operación con una comprobación posterior Una semana después de presentar la transferencia, comprador y vendedor deberían revisar el estado del expediente y comprobar que los datos coinciden con el contrato. El comprador debe verificar que recibe el permiso correcto y el vendedor que el vehículo deja de figurar a su nombre. Esta última comprobación detecta errores de matrícula, documentos rechazados o solicitudes que quedaron pendientes y evita descubrir el problema meses después, cuando llega una sanción o se intenta vender de nuevo el coche. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/cambiar-titular-coche-por-internet-tramite-completo-en-dgt-ecn_332336_102.html Responder
Ocio Publicado hace 53 minutos Autor Denunciar Publicado hace 53 minutos 11 de septiembre de 2026 La DGT cambia las normas para las motos el 1 de octubre: todo lo que debes saber para evitar multas El cambio más importante y radical para la circulación de las motocicletas en España entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026, tras la aprobación del Real Decreto 518/2026 de modificación el Reglamento General de Circulación en España. Te contamos cómo afectará en carretera. La DGT cambia las normas para las motos el 1 de octubre, todo lo que debes saber para evitar multas Ya es oficial. La publicación en el BOE del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, va a introducir numerosos cambios y nuevas regulaciones en España. Esta normativa, de las más importantes que ha introducido en nuestro país la DGT en los últimos 10 años, afectará en general a todos los conductores con numerosos cambios, incluyendo también a ciclistas y usuarios de Vehículos de Movilidad Personal. Sin embargo, los motoristas serán sin duda uno de los colectivos con más nuevas obligaciones que cumplir y más novedades que conocer. Y hablamos, dentro de los motoristas, de usuarios de vehículos de dos ruedas, como ciclomotores también, de tres ruedas, cuadriciclos y hasta determinados quads, tal y como regula ahora el nuevo artículo 118 del Reglamento General de Circulación. Las motos podrán ya circular por los arcenes... pero no siempre Vamos a comenzar a repasar una a una las novedades y no podemos empezar si no con la que, seguro, ya conocerás y más ha trascendido: las motos podrán, desde el 1 de octubre, utilizar el arcén en los atascos, pero con condiciones. Y es que excepcionalmente, no como norma a pesar de lo que hayas leído hasta ahora, los motoristas podrán usar el arcén derecho en situaciones de congestión circulatoria o atascos, solo siempre y cuando el tramo esté previamente habilitado y señalizado para ello y la circulación esté detenida. Gráfico de la DGT confirmando la autorización de las motos a usar los arcenes en ciertas condiciones de atascos y congestión circulatoria. Además, la normativa exige que la velocidad máxima a circular por las motos en el arcén en estos supuestos sea de 30 km/h y siempre en fila de a uno. La medida busca ya separar a las motocicletas del resto del tráfico cuando se produzcan retenciones importantes, para agilizar la circulación y permitir a estos vehículos una mejor movilidad. Eso sí, desde octubre, la multa por circular incorrectamente por el arcén en motocicleta (fuera de las condiciones permitidas o en tramos no autorizados) será igualmente de 200 euros al considerarse una infracción grave. Guantes obligatorios en las motos en carreteras interurbanas También a partir del 1 de octubre de 2026, llega otra importante norma de gran afectación: todos los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán usar guantes de protección en carreteras fuera de zonas urbanizadas. Inicialmente, se indicó que la normativa entraría en vigor una vez que el Ministerio del Interior español definiera los requisitos técnicos de los guantes. Sin embargo, esto aún no ha ocurrido. Las especificaciones técnicas podrían finalizarse más adelante, pero la obligatoriedad del uso de guantes será norma ya a partir de octubre. No cumplir con estas obligaciones será ya considerado como una infracción grave y penada con una multa de 200 euros. El calzado cerrado, obligatorio siempre ya en moto Otra importantísima novedad afecta ya al uso también obligatorio desde el 1 de octubre de calzado cerrado al circular siempre en motocicleta. Porque, además, a diferencia de la norma relativa a los guantes, esta no se limita a las carreteras fuera de las zonas urbanizadas, sino que será obligatorio tanto en vías urbanas como interurbanas. Los conductores y pasajeros deberán así usar calzado que cubra todo el pie por completo: los zapatos abiertos o las sandalias no cumplirán ya este requisito. Existe eso sí solo una excepción a esta nueva regulación para determinados vehículos que dispongan de estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, siempre que así conste en su documentación. Como el resto de nuevas infracciones, no llevar por tanto calzado cerrado desde octubre en moto supondrá una pena grave, con sanción económica también de 200 euros. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-cambia-normas-motos-1-octubre-todo-debes-saber-evitar-multas_332396_102.html Responder
Ocio Publicado hace 53 minutos Autor Denunciar Publicado hace 53 minutos Desde octubre es obligatorio circular en moto o cicliomotor con calzado cerrado, tanto en vías urbanas como interurbanas. Los ciclomotores tendrán que utilizar cascos homologados Otro importante cambio del reglamento afectará a los cascos de los ciclomotores. La nueva regla exige que estén homologados conforme al Reglamento UNECE R22, en lugar de limitarse al sistema anterior de certificación. Pero los conductores y pasajeros de ciclomotores dispondrán eso sí, en este caso, hasta de un año de periodo transitorio para seguir empleando los cascos certificados que ya se venían utilizando. Por tanto, el cambio definitivo se producirá el 1 de octubre de 2027. Sin embargo, para los motociclistas en general, la obligación de usar un casco homologado según la norma UNECE R22 ya se aplicará desde el 1 de octubre de 2026. Esta norma UNECE R22 es el estándar internacional de seguridad para cascos de motocicleta y especifica, entre otras cosas, pruebas de absorción de impactos, estabilidad, correa de barbilla, campo de visión y visera. Los cascos de motocicleta homologados actualmente en Europa generalmente cumplen con los requisitos de homologación UNECE correspondientes. Las motos deberán llevar también chaleco reflectante Con la reforma del Reglamento General de Circulación, España también modifica la normativa sobre chalecos reflectantes. A partir de octubre, las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad. Esto no significa que los motoristas particulares estén obligados a llevarlo mientras conducen, solo a disponer de ellos en el vehículo para usarlo en caso de necesidad. El chaleco reflectante de alta visibilidad, por tanto, deberá incorporarse en las motocicletas entre los accesorios ya obligatorios, cumpliendo los requisitos establecidos para los equipos de protección individual. Es importante distinguir entre llevar el chaleco como equipamiento del vehículo y las obligaciones específicas de utilización que puedan corresponder a determinados conductores profesionales. La reforma del Reglamento General de Circulación obliga a los riders a llevar chaleco reflectante y a los motoristas a contar con este elemento entre sus accesorios obligatorios. Los motoristas podrán utilizar intercomunicadores integrados en el casco Por último, la reforma del Reglamento de Circulación modifica también las reglas relativas a los dispositivos de comunicación. Los conductores de motocicletas y ciclomotores podrán así desde ahora utilizar dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco cuando se utilicen exclusivamente para intercomunicación o navegación y no comprometan la seguridad de la conducción. La modificación, es evidente, no supone que se permita utilizar el teléfono móvil libremente durante la conducción. En definitiva, la DGT aclara y reforma elementos clave en el tráfico y la circulación de motocicletas en España que hasta ahora no se habían resuelto. Desde octubre, conviene conocer toda la norma, que añade nuevos derechos pero también importantes deberes que, de no respetarse, acarrearán nuevas importantes sanciones de 200 euros al considerarse infracciones graves. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-cambia-normas-motos-1-octubre-todo-debes-saber-evitar-multas_332396_102.html Responder
Ocio Publicado hace 36 minutos Autor Denunciar Publicado hace 36 minutos 11 de septiembre de 2026 Qué te dice el informe reducido GRATIS de la DGT para una compra segura Tu guía rápida para entender qué te ofrece este documento oficial y cuándo necesitas más Cuándo pedir el informe completo o el de cargas El informe reducido de la DGT sirve como primer filtro antes de comprar un vehículo usado, pero no sustituye una investigación completa. Es gratuito y, con la matrícula o el número de bastidor, muestra la fecha de la primera matriculación en España y señala si consta alguna incidencia que podría impedir la transferencia o la circulación, o alguna circunstancia que conviene revisar. Su utilidad está precisamente en decir si hace falta profundizar. No identifica por sí solo todas las cargas, no desarrolla el historial de ITV y kilometraje ni ofrece el detalle administrativo del titular. Una respuesta sin incidencias reduce incertidumbre, pero tampoco certifica el estado mecánico, la ausencia de accidentes o que toda la documentación entregada por el vendedor sea correcta. Qué incluye realmente el informe reducido Según la información vigente de la DGT, el documento gratuito aporta la fecha de primera matriculación en España y un indicador sobre incidencias o avisos. Esa señal puede responder a causas diferentes: una limitación que afecta al cambio de titularidad, una situación que condiciona la circulación o una circunstancia registrada que merece comprobación. El informe reducido alerta; no siempre explica el origen con el detalle necesario para decidir la compra. Conviene leerlo junto a la guía sobre los informes que ofrece la DGT antes de comprar. El completo, el de datos técnicos y el de cargas responden a preguntas distintas. Elegir el documento adecuado evita interpretar una comprobación básica como si fuera una auditoría integral del vehículo. Qué no debes dar por comprobado Dato o riesgo Informe reducido Comprobación adecuada Fecha de primera matriculación en España Sí Contrastar con ficha y permiso Aviso de incidencia Sí, como indicador Solicitar informe detallado Embargo, precinto o reserva de dominio No con detalle suficiente Informe completo o de cargas Historial de ITV y kilometraje No desarrollado Informe completo Estado mecánico y accidentes No Inspección independiente Identidad y capacidad del vendedor No Documentación y contrato Cómo interpretar una incidencia Una incidencia no significa automáticamente que el coche sea una mala compra, pero sí obliga a detener la operación hasta conocer su causa y su efecto. Algunas anotaciones pueden resolverse antes de la venta; otras impiden transferir o circular. El comprador no debería aceptar una explicación verbal ni una promesa de cancelación futura: debe pedir el informe detallado correspondiente y comprobar después que la anotación ha desaparecido. Una de las verificaciones más importantes es saber si el coche tiene cargas. Una reserva de dominio vinculada a una financiación ya pagada puede seguir inscrita hasta que se tramite su cancelación. Un embargo o un precinto exige analizar quién lo ordenó, qué limita y si permite completar el cambio de titularidad. Cuándo pedir el informe completo o el de cargas La propia DGT recomienda solicitar un informe completo antes de adquirir un vehículo. Este amplía la información con datos administrativos, identificación del titular, domicilio del vehículo, historial de ITV y kilometraje, número de titulares, cargas, datos técnicos, llamadas a revisión pendientes y otra información disponible. El informe de cargas se concentra en limitaciones de disposición que pueden afectar a la transferencia. Si vas a formalizar la compra, prepara además un contrato de compraventa completo que identifique a las partes y al vehículo, refleje precio, hora de entrega, estado y cargas declaradas. El informe no sustituye el contrato y el contrato no convierte en cierta una afirmación que los registros contradicen. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/te-dice-informe-reducido-gratis-dgt-compra-segura-ecn_332340_102.html Responder
Ocio Publicado hace 36 minutos Autor Denunciar Publicado hace 36 minutos Cómo solicitarlo sin confundir la matrícula La solicitud puede iniciarse en los canales habilitados por la DGT. Introduce la matrícula o el bastidor con especial cuidado y contrasta el resultado con el vehículo que estás viendo. Una sola letra o cifra equivocada conduce al expediente de otro automóvil. Guarda el documento con la fecha de consulta, porque la información registral puede cambiar después si se anota una carga, baja o incidencia. No publishes el informe completo ni lo envíes a terceros sin necesidad: puede contener datos administrativos que merecen un tratamiento prudente. Si compra otra persona por ti, aclara quién figurará en el contrato y en la transferencia. La facilidad de descarga no elimina la obligación de identificar bien la operación. Comprobaciones que deben acompañarlo El estado de la ITV merece atención específica. Una ITV caducada afecta al uso y al seguro y no queda resuelto por conocer únicamente la primera matriculación. Revisa la tarjeta ITV, los informes de inspección y la coherencia de kilometrajes, además de posibles defectos pendientes. Comprueba también que el vendedor sea quien puede transmitir el vehículo y que, tras la operación, el cambio se complete. Saber si el coche continúa a tu nombre es relevante para el vendedor; para el comprador, lo es conservar justificante de la transferencia y no circular indefinidamente con documentación sin actualizar. Finalmente, añade una inspección mecánica. El registro no detecta una reparación deficiente, un embrague al final de su vida o una batería degradada. Calcula también cuánto cuesta el cambio de nombre y el impuesto aplicable para comparar el desembolso total, no solo el precio anunciado. Preguntas frecuentes sobre el informe reducido ¿El informe reducido de la DGT es realmente gratuito? Sí, el informe reducido es el tipo gratuito dentro de los informes de vehículo de la DGT. Su alcance es limitado: indica la fecha de primera matriculación en España y si existen incidencias o avisos que aconsejan revisar la situación. Los informes detallados están sujetos a la tasa correspondiente. Que sea gratuito no significa que sea suficiente para comprar; úsalo como filtro inicial y solicita el completo o el de cargas antes de entregar dinero si necesitas conocer el historial y las limitaciones concretas. ¿Un informe reducido sin incidencias garantiza que el coche está bien? No. Un resultado sin incidencias indica que, en el momento de la consulta y dentro del alcance de ese informe, no aparece el aviso que el sistema resumido mostraría. No certifica el estado del motor, la carrocería o la batería, no descarta accidentes no registrados y tampoco sustituye la revisión de documentos, historial de mantenimiento e identidad del vendedor. Antes de comprar conviene combinar informe completo, inspección independiente, prueba de conducción y contrato con todas las condiciones relevantes. ¿Qué hago si el informe reducido muestra una incidencia? No pagues una señal ni firmes la compra hasta identificarla. Solicita el informe completo o el informe de cargas, según el tipo de riesgo, y pide al vendedor documentos que acrediten su resolución. Una explicación verbal no elimina una reserva de dominio, un embargo, un precinto o una situación administrativa. Si el vendedor asegura que ya está cancelada, repite la consulta cuando el registro se haya actualizado. La operación solo debe continuar cuando entiendas qué impedía transferir o circular y exista prueba de que ya no lo impide. ¿Puedo pedir el informe de un coche que no está a mi nombre? En general, los informes de vehículo están disponibles para cualquier persona, sea o no titular, salvo modalidades específicas como la relación de vehículos a nombre del propio interesado. Para consultar un coche anunciado basta con disponer de su matrícula o bastidor y seguir el canal de identificación que corresponda. Si el vendedor se niega a facilitar esos datos antes de una visita seria, considéralo una señal de cautela: no impide necesariamente la venta, pero sí evita una comprobación elemental que protege a ambas partes. Convierte el informe en una decisión, no en un sello Haz la consulta antes de desplazarte y repítela cerca de la firma si han pasado varios días. Si aparece un aviso, asigna una acción concreta: informe completo, cancelación registral, ITV, comprobación del titular o abandono de la compra. Después conserva informes, contrato, justificante del pago y de la transferencia en una misma carpeta. Ese expediente sencillo permite reconstruir qué comprobaste y evita que un documento gratuito se convierta, por exceso de confianza, en una falsa garantía. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/te-dice-informe-reducido-gratis-dgt-compra-segura-ecn_332340_102.html Responder
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