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tramo-de-la-ap-2-con-limites-de-velocida

 

Tramo de la AP 2 con límites de velocidad variables en función

a las condiciones de niebla.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con una inversión de 8,7 millones de euros, financiados mediante fondos europeos en el Plan de Recuperación de la UE,

en su primer año de estreno este sistema antiniebla se ha activado hasta en 1.168 ocasiones

y durante más de 400 horas reduciendo la velocidad máxima de los

120 km/h genéricos a 100, 80, 60 y hasta 40 km/h, que aunque

es un límite ilegal por bajo en las vías rápidas de España,

en esta vía está autorizada si la densa niebla lo exige,

una medida además que se acompaña con

el cierre de uno de los dos carriles

que hay en cada sentido.

 

 

A pesar de que solo el 4% de sus activaciones ha sido de nivel rojo, el que permite rebajar el límite a 40 km/h y cerrar un carril,

hasta un 48% han correspondido a un nivel

amarillo y un 18% a un nivel naranja

previo a la activación máxima.

 

 

El sistema se compone en este caso de un radar fijo sancionador, iluminación, regulación de velocidad variable y herramientas

como un láser verde que dibuja el trazado de la vía para detectar

cuándo la niebla exige tomar medidas y regular así

automáticamente la velocidad en

estas situaciones de inclemencia

meteorológica.

 

 

El sistema además permite ir variando durante el día en tiempo real la velocidad de la vía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

sistema-de-tecnologia-implantado-en-la-a

 

Sistema de tecnología implantado en la AP 2 para regular automáticamente

la velocidad en condiciones de niebla.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De momento, son solo dos autopistas españolas, eso sí, muy importantes en sus conexiones y volúmenes circulatorios, pero sin

duda de confirmarse su eficacia los sistemas de velocidad variables

se irán extendiendo por el resto del país,

tal y como hemos ido comprobando

en otros estados de la

Unión Europea.

 

 

Hay que permanecer, en todos estos casos, pendientes siempre de los paneles electrónicos de información.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/limites-velocidad-variables-medida-ya-se-estrena-en-espana-fin-120-km-h-genericos_332109_102.html


Publicado

8 de septiembre de 2026

 

 

 

 

 

La DGT avisa de la nueva señal que debes conocer

si conduces solo y que puede costar

multas de 200 €

 

 

Los nuevos carriles de alta ocupación están cambiando las reglas de circulación

y ya cuentan con sistemas automáticos capaces de controlar

quién entra en ellos: esta es la señal que debes

identificar y las condiciones que debes

cumplir para evitar multas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La DGT avisa de la nueva señal que debes conocer si conduces solo y que puede costar multas de 200 €

 

La DGT avisa de la nueva señal que debes conocer

si conduces solo y que puede costar

multas de 200 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hay señales de tráfico que todos los conductores reconocemos prácticamente de memoria.

 

 

Otras, sin embargo, son mucho más nuevas y pueden empezar a tener una importancia cada vez mayor

en nuestros desplazamientos

diarios.

 

 

Es el caso de la S-51b, la señal que identifica los carriles reservados para vehículos con alta ocupación

(VAO).

 

 

Y conviene conocerla porque la Dirección General de Tráfico (DGT) está apostando cada vez más por este

tipo de carriles como una de las fórmulas

para reducir el número de vehículos

que acceden a las

grandes ciudades.

 

 

Una estrategia que ya está acompañada, además, de nuevos sistemas automáticos de vigilancia.

 
 

La cuestión es sencilla: si accedes a uno de estos carriles cuando no cumples las condiciones exigidas,

puedes enfrentarte a

una multa de

200 euros.

 

 

Pero hay un detalle especialmente importante que muchos conductores todavía desconocen: no basta con

conducir un coche con etiqueta ambiental

0 Emisiones para poder utilizar

estos carriles cuando

viajas solo.

 

 

Ahora, ya no.

 
 
 
 

La nueva señal que debes aprender

a reconocer

La señal S-51b identifica uno o varios carriles destinados exclusivamente a vehículos con alta ocupación.

 

 

Es decir, carriles VAO. La propia DGT explica que en esta señal debe figurar el número de personas a partir

del cual se considera que existe alta

ocupación, una cifra que determina

el organismo responsable

de la vía.

 

 

Por eso, no hay que asumir que todos los carriles VAO funcionan exactamente bajo las mismas condiciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

nueva-senal-s-51b-y-explicacion-oficial-

 

Nueva señal S-51 b y explicación oficial de la DGT de

su significado.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-nueva-senal-debes-conocer-si-conduces-solo-puede-costar-multas-200_332182_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la práctica, el conductor debe fijarse tanto en la señal como en la información adicional que acompañe

al carril, incluyendo posibles

paneles variables,

horarios o

excepciones. 

 

 

Y aquí llega el cambio que puede afectar a miles de conductores: la ocupación del vehículo gana cada vez más

peso frente a la

etiqueta ambiental.

 

 

 

 

Ir solo en un coche eléctrico ya no garantiza

el acceso

Durante años, los vehículos eléctricos han disfrutado de determinadas ventajas en algunos carriles de alta

ocupación.

 

 

Pero la nueva regulación modifica este escenario.

 

 

La prioridad pasa a ser precisamente la que da nombre al carril: la alta ocupación.

 
 

Por tanto, un vehículo con etiqueta 0 Emisiones no puede interpretar que esa clasificación le permite automáticamente

utilizar cualquier carril VAO

cuando circula con un

único ocupante.

 

 

Hay que comprobar siempre las condiciones concretas de utilización de la vía y la señalización existente.

 

 

La resolución de la DGT para 2026 recoge los carriles reservados para vehículos de alta ocupación y

establece sus condiciones de uso, dentro de

las medidas especiales de regulación

del tráfico para

este año.

 

 

Es un cambio importante porque afecta a una de las ideas que muchos conductores tenían interiorizadas:

la etiqueta ambiental y la ocupación

del vehículo son cuestiones

diferentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

anunciados-ya-los-primeros-radares-de-oc

 

Nuevo carril de alta ocupación de la A-2

en Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y aquí aparecen las nuevas cámaras

de la DGT

La evolución más importante no está solamente en las nuevas señales o en los carriles que se están poniendo

en servicio.

 

 

Está también en la forma de controlar que se cumplen sus condiciones de acceso.

 

 

 En algunos de estos nuevos carriles ya se han instalado sistemas capaces de combinar lectura de matrícula y

detección de ocupación.

 

 

La propia DGT ha confirmado que estos equipos pueden utilizarse para vigilar los accesos y detectar incumplimientos

sin necesidad de que un agente

tenga que detener físicamente

al vehículo.

 
 

El nuevo sistema ya ha comenzado a utilizarse de forma experimental en determinados carriles de alta ocupación y la DGT

lo plantea como una solución que

puede trasladarse en

el futuro a otros

corredores. 

 

 

Esto cambia bastante la situación para el conductor, ya que, hasta ahora, pensar en un carril VAO podía llevar a imaginar

principalmente un control

policial en el propio

acceso.

 

 

Con estos sistemas, la vigilancia puede realizarse de forma automática, comprobando tanto la matrícula como el número

de ocupantes.

 

 

Y no solamente se vigila que haya suficientes personas dentro del vehículo: también pueden controlarse maniobras como

entrar o salir del carril

por lugares no

autorizados.

 

 

 

 

¿Dónde están ya estos nuevos carriles de

alta ocupación?

La red de carriles de alta ocupación está creciendo y la DGT contempla varios corredores para 2026.

 

 

Entre los tramos incluidos se encuentran los carriles centrales de la A-6 en Madrid, determinados tramos

de la A-2, los carriles de la V-21 en Valencia, además

de diferentes vías de Andalucía y

el acceso a Palma por la

Ma-19, entre otros.

 
 

En el caso de la A-2 madrileña, por ejemplo, el carril reservado se extiende en distintos tramos entre la zona

de Torrejón de Ardoz y Madrid, mientras que en sentido

contrario se contempla también el tramo de

acceso desde Madrid hacia Coslada

y San Fernando

de Henares.

 

 

Estos carriles se han estado probando durante todo el verano, pero ahora han quedado inhabilitados mientras

la DGT estudia las conclusiones de

todos los datos y estadísticas

para comprobar su

efectividad.

 

 

La lista es importante porque demuestra que no estamos hablando de una medida aislada aplicada a una

única carretera.

 

 

La alta ocupación forma parte de una estrategia que se está extendiendo progresivamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

asi-van-a-multar-los-nuevos-radares-de-o

 

Así van a multar los nuevos radares de ocupación que

comienzan a estrenarse en España.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-nueva-senal-debes-conocer-si-conduces-solo-puede-costar-multas-200_332182_102.html

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No te pueden multar simplemente por

conducir solo

Este es probablemente el punto que más interesa aclarar: la DGT no puede multarte por el simple hecho

de circular solo en tu coche por una

carretera convencional

o por una autopista.

 

 

 El problema aparece cuando utilizas un carril reservado para vehículos de alta ocupación sin cumplir las

condiciones establecidas.

 

 

Es decir, conducir solo sigue siendo perfectamente legal en la inmensa mayoría de las carreteras españolas.

 

 

Lo que no está permitido es acceder con un único ocupante a un carril que, mediante su correspondiente

señalización, exige una

ocupación mínima.

 

 

Por eso resulta tan importante aprender a identificar la S-51b y, sobre todo, mirar la señalización antes de

entrar en el carril.

 

 

 

 

Una multa que puede llegar a los

200 euros

El incumplimiento de las condiciones de utilización de estos carriles puede dar lugar a una sanción de

200 euros.

 

 

Y el escenario puede ser especialmente delicado con la llegada de los nuevos sistemas automáticos.

 

 

No es necesario que el conductor vea un radar de velocidad o que un agente esté situado en el arcén para

que exista vigilancia.

 

 

Las cámaras instaladas en estos carriles pueden comprobar los vehículos que acceden y detectar aquellos

que no cumplen las condiciones

de ocupación.

 

 

Por eso, la recomendación para cualquier conductor es sencilla: si ves la señal de carril VAO, no te fíes únicamente

de la etiqueta de

tu coche.

 

 

Comprueba cuántas personas exige la señal, qué condiciones establece el carril y si existen horarios o indicaciones

adicionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

grafico-de-la-dgt-sobre-carriles-de-alta

 

Gráfico de la DGT sobre carriles de alta ocupación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Más carriles y más vigilancia en los

próximos meses

La DGT ya ha dejado claro que la alta ocupación va a ganar protagonismo en la gestión del tráfico, especialmente

en los accesos a las

grandes ciudades.

 

 

La lógica es sencilla: si dos personas viajan en un mismo coche en lugar de hacerlo en dos vehículos diferentes,

se reduce el número de coches necesarios

para transportar al

mismo número

de personas.

 

 

La propia DGT lleva tiempo defendiendo esta estrategia como una herramienta para mejorar la movilidad y reducir

la congestión.

 

 

Y la red de carriles VAO que contempla para 2026 es una prueba de que esta política no se queda en una declaración

de intenciones.

 

 

Para el conductor, por tanto, hay una nueva señal que conviene tener muy presente.

 

 

La S-51b puede parecer una señal más, pero en los próximos meses puede convertirse en una de las más importantes

para quienes entran y

salen a diario de las

grandes ciudades. 

 

 

Porque si la ves y conduces solo, no significa que no puedas continuar tu viaje. Significa que debes salir de ese carril antes

de incumplir sus

condiciones.

 

 

Y con las nuevas cámaras de vigilancia ya instaladas en algunos de estos corredores, confiar en que nadie está mirando puede

salir bastante caro.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-nueva-senal-debes-conocer-si-conduces-solo-puede-costar-multas-200_332182_102.html

Publicado

11 de septiembre de 2026

 

 

 

 

Qué te dice el informe reducido GRATIS de la DGT

para una compra segura

 

 

Tu guía rápida para entender qué te ofrece este documento oficial y

cuándo necesitas más

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuándo pedir el informe completo o el de cargas

 

Cuándo pedir el informe completo o

el de cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El informe reducido de la DGT sirve como primer filtro antes de comprar un vehículo usado, pero no sustituye

una investigación

completa.

 

 

Es gratuito y, con la matrícula o el número de bastidor, muestra la fecha de la primera matriculación en España y

señala si consta alguna incidencia que

podría impedir la transferencia o

la circulación, o alguna

circunstancia que

conviene revisar.

 

 

Su utilidad está precisamente en decir si hace falta profundizar.

 

 

No identifica por sí solo todas las cargas, no desarrolla el historial de ITV y kilometraje ni ofrece el detalle administrativo

del titular.

 

 

Una respuesta sin incidencias reduce incertidumbre, pero tampoco certifica el estado mecánico, la ausencia de accidentes

o que toda la documentación

entregada por el vendedor

sea correcta.

 
 
 
 
 

Qué incluye realmente el informe

reducido

Según la información vigente de la DGT, el documento gratuito aporta la fecha de primera matriculación en España

y un indicador sobre incidencias

o avisos.

 

 

Esa señal puede responder a causas diferentes: una limitación que afecta al cambio de titularidad, una situación que

condiciona la circulación o una

circunstancia registrada

que merece

comprobación.

 

 

El informe reducido alerta; no siempre explica el origen con el detalle necesario para decidir la compra.

 
 

Conviene leerlo junto a la guía sobre los informes que ofrece la DGT antes de comprar.

 

 

El completo, el de datos técnicos y el de cargas responden a preguntas distintas.

 

 

Elegir el documento adecuado evita interpretar una comprobación básica como si fuera una auditoría integral del vehículo.

 
 
 
 

Qué no debes dar por comprobado

Dato o riesgo Informe reducido Comprobación adecuada
Fecha de primera matriculación en España Contrastar con ficha y permiso
Aviso de incidencia Sí, como indicador Solicitar informe detallado
Embargo, precinto o reserva de dominio No con detalle suficiente Informe completo o de cargas
Historial de ITV y kilometraje No desarrollado Informe completo
Estado mecánico y accidentes No Inspección independiente
Identidad y capacidad del vendedor No Documentación y contrato

 

 

 

 

Cómo interpretar una incidencia

Una incidencia no significa automáticamente que el coche sea una mala compra, pero sí obliga a detener la operación

hasta conocer su causa

y su efecto.

 

 

Algunas anotaciones pueden resolverse antes de la venta; otras impiden transferir o circular.

 

 

El comprador no debería aceptar una explicación verbal ni una promesa de cancelación futura: debe pedir el informe detallado

correspondiente y comprobar

después que la anotación

ha desaparecido.

 

 

Una de las verificaciones más importantes es saber si el coche tiene cargas.

 

 

Una reserva de dominio vinculada a una financiación ya pagada puede seguir inscrita hasta que se tramite su cancelación.

 

 

Un embargo o un precinto exige analizar quién lo ordenó, qué limita y si permite completar el cambio de titularidad.

 
 
 
 

Cuándo pedir el informe completo o el

de cargas

La propia DGT recomienda solicitar un informe completo antes de adquirir un vehículo.

 

 

Este amplía la información con datos administrativos, identificación del titular, domicilio del vehículo, historial de ITV y kilometraje,

número de titulares, cargas, datos técnicos,

llamadas a revisión pendientes

y otra información

disponible.

 

 

El informe de cargas se concentra en limitaciones de disposición que pueden afectar a la transferencia.

 

 

Si vas a formalizar la compra, prepara además un contrato de compraventa completo que identifique a las partes y al vehículo,

refleje precio, hora de entrega,

estado y cargas

declaradas.

 

 

El informe no sustituye el contrato y el contrato no convierte en cierta una afirmación que los registros contradicen.

 

 

 

 

Cómo solicitarlo sin confundir

la matrícula

La solicitud puede iniciarse en los canales habilitados por la DGT.

 

 

Introduce la matrícula o el bastidor con especial cuidado y contrasta el resultado con el vehículo que estás viendo.

 

 

Una sola letra o cifra equivocada conduce al expediente de otro automóvil.

 

 

Guarda el documento con la fecha de consulta, porque la información registral puede cambiar después si se anota una

carga, baja o

incidencia.

 
 

No publishes el informe completo ni lo envíes a terceros sin necesidad: puede contener datos administrativos que

merecen un tratamiento

prudente.

 

 

Si compra otra persona por ti, aclara quién figurará en el contrato y en la transferencia.

 

 

La facilidad de descarga no elimina la obligación de identificar bien la operación.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/te-dice-informe-reducido-gratis-dgt-compra-segura-ecn_332340_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

Comprobaciones que deben

acompañarlo

El estado de la ITV merece atención específica.

 

 

Una ITV caducada afecta al uso y al seguro y no queda resuelto por conocer únicamente la primera matriculación.

 

 

Revisa la tarjeta ITV, los informes de inspección y la coherencia de kilometrajes, además de posibles defectos pendientes.

 

 

Comprueba también que el vendedor sea quien puede transmitir el vehículo y que, tras la operación, el cambio se complete.

 

 

Saber si el coche continúa a tu nombre es relevante para el vendedor; para el comprador, lo es conservar justificante de

la transferencia y no circular indefinidamente

con documentación

sin actualizar.

 
 

Finalmente, añade una inspección mecánica.

 

 

El registro no detecta una reparación deficiente, un embrague al final de su vida o una batería degradada.

 

 

Calcula también cuánto cuesta el cambio de nombre y el impuesto aplicable para comparar el desembolso total, no solo

el precio anunciado.

 

 

 

 

Preguntas frecuentes sobre el informe

reducido

¿El informe reducido de la DGT es

realmente gratuito?

Sí, el informe reducido es el tipo gratuito dentro de los informes de vehículo de la DGT.

 

 

Su alcance es limitado: indica la fecha de primera matriculación en España y si existen incidencias o avisos que

aconsejan revisar

la situación.

 

 

Los informes detallados están sujetos a la tasa correspondiente.

 

 

Que sea gratuito no significa que sea suficiente para comprar; úsalo como filtro inicial y solicita el completo o el

de cargas antes de entregar dinero si

necesitas conocer el historial

y las limitaciones

concretas.

 

 

 

 

¿Un informe reducido sin incidencias garantiza

que el coche está bien?

No.

 

 

Un resultado sin incidencias indica que, en el momento de la consulta y dentro del alcance de ese informe, no aparece

el aviso que el sistema

resumido mostraría.

 

 

No certifica el estado del motor, la carrocería o la batería, no descarta accidentes no registrados y tampoco sustituye

la revisión de documentos, historial

de mantenimiento e identidad

del vendedor.

 

 

Antes de comprar conviene combinar informe completo, inspección independiente, prueba de conducción y contrato

con todas las condiciones

relevantes.

 

 

 

 

¿Qué hago si el informe reducido muestra

una incidencia?

No pagues una señal ni firmes la compra hasta identificarla.

 

 

Solicita el informe completo o el informe de cargas, según el tipo de riesgo, y pide al vendedor documentos que

acrediten su resolución.

 

 

Una explicación verbal no elimina una reserva de dominio, un embargo, un precinto o una situación administrativa.

 

 

Si el vendedor asegura que ya está cancelada, repite la consulta cuando el registro se haya actualizado.

 

 

La operación solo debe continuar cuando entiendas qué impedía transferir o circular y exista prueba de que ya

no lo impide.

 

 

 

 

¿Puedo pedir el informe de un coche que no está

a mi nombre?

En general, los informes de vehículo están disponibles para cualquier persona, sea o no titular, salvo modalidades

específicas como la relación de

vehículos a nombre del

propio interesado.

 

 

Para consultar un coche anunciado basta con disponer de su matrícula o bastidor y seguir el canal de identificación

que corresponda.

 

 

Si el vendedor se niega a facilitar esos datos antes de una visita seria, considéralo una señal de cautela: no impide

necesariamente la venta, pero sí

evita una comprobación

elemental que protege

a ambas partes.

 

 

 

 

Convierte el informe en una decisión,

no en un sello

Haz la consulta antes de desplazarte y repítela cerca de la firma si han pasado varios días.

 

 

Si aparece un aviso, asigna una acción concreta: informe completo, cancelación registral, ITV, comprobación del titular

o abandono de

la compra.

 

 

Después conserva informes, contrato, justificante del pago y de la transferencia en una misma carpeta.

 

 

Ese expediente sencillo permite reconstruir qué comprobaste y evita que un documento gratuito se convierta, por exceso

de confianza, en una

falsa garantía.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/te-dice-informe-reducido-gratis-dgt-compra-segura-ecn_332340_102.html

Publicado

13 de septiembre de 2026

 

 

 

 

Cambiar de titular un coche por Internet:

el trámite completo en la DGT

 

 

Evita multas y problemas: te explicamos cómo la DGT agiliza el

cambio de nombre de tu coche y qué debes

saber antes de empezar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Qué debes comprobar antes de iniciar la transferencia de un coche

 

Qué debes comprobar antes de iniciar la transferencia

de un coche

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El cambio de titularidad online permite poner un vehículo usado a nombre del comprador sin acudir a una Jefatura, pero

no convierte la transferencia

en un trámite instantáneo.

 

 

Antes de presentar la solicitud hay que comprobar que el coche sea transferible, firmar un contrato completo, liquidar el

impuesto que corresponda y

preparar archivos

legibles.

 

 

La DGT revisa después el expediente y puede pedir que se subsane.

 

 

El comprador dispone de un máximo de 30 días desde la firma para solicitar la transferencia.

 

 

El vendedor, por su parte, no debería confiar únicamente en ese plazo: la notificación de venta es el mecanismo que le

protege si el nuevo propietario

retrasa la gestión.

 

 

Separar ambas obligaciones evita uno de los errores más frecuentes en una compraventa entre particulares.

 
 
 
 

Qué debes comprobar antes de iniciar

la transferencia

Antes de pagar conviene solicitar información administrativa del vehículo.

 

 

Esta guía para saber si un coche tiene cargas online explica cómo detectar una reserva de dominio, embargo, precinto u

otra incidencia.

 

 

La DGT exige que el vehículo esté de alta, tenga pagado el impuesto de circulación del año anterior y no acumule sanciones

que impidan el cambio.

 
 

Una reserva de dominio suele bloquear la transmisión hasta que se cancele en el Registro de Bienes Muebles o la financiera

acepte una subrogación.

 

 

Un embargo no produce exactamente el mismo efecto: la transferencia puede tramitarse si el comprador declara que conoce

la situación.

 

 

Con un precinto puede anotarse el cambio, pero no se expedirá un permiso válido para circular hasta que desaparezca la medida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cuantos-km-debe-tener-coche-segunda-mano

 

El comprador dispone de un máximo de 30 días desde la firma para

solicitar la transferencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La ITV caducada tampoco impide siempre el cambio de titular, aunque el nuevo permiso solo será válido para

circular si la inspección

está en vigor.

 

 

Antes de mover el coche es útil revisar qué implica tener la ITV caducada y organizar el traslado sin asumir

que la transferencia autoriza

por sí sola

a circular.

 

 

 

 

Documentación para el cambio de

titularidad online

Documento o dato Quién lo prepara Comprobación práctica
Contrato o factura Comprador y vendedor Firmado en todas las hojas; con fecha y hora
Identificación digital Quien presenta Cl@ve, certificado o DNI electrónico
ITP o factura Comprador Modelo 620/621, exención o no sujeción
Tasa DGT Solicitante Número de tasa o pago dentro del formulario
Datos del vehículo Ambas partes Matrícula, bastidor y domicilio fiscal
Documentos adicionales Según el caso Cargas, herencia, donación o modificación

 

 

 

 

El contrato de compraventa entre particulares debe identificar a las partes y al vehículo, recoger el precio, la forma

de pago, el kilometraje y

la hora exacta

de entrega.

 

 

La DGT pide que esté firmado en todas sus hojas.

 

 

Si vende una empresa en el ejercicio de su actividad, se aporta factura y cambia el tratamiento fiscal de la operación.

 
 
 
 

ITP y tasa: son pagos diferentes

En una venta entre particulares, el comprador debe justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de

Transmisiones Patrimoniales.

 

 

La gestión se realiza ante la comunidad autónoma mediante el modelo 620 o 621, según el sistema disponible.

 

 

El tipo y la base pueden variar por territorio, por lo que no debe calcularse el impuesto aplicando un porcentaje genérico

al precio escrito en

el contrato.

 

 

La tasa de Tráfico para una transferencia ordinaria es la 1.5. La tasa 4.1 corresponde a anotaciones y a determinados

supuestos especiales;

no sustituye a la tasa

ordinaria.

 

 

El importe puede actualizarse, así que conviene comprobarlo en la sede de la DGT justo antes de pagar.

 

 

Para saber el desembolso completo hay que sumar ITP, tasa y, si se contrata, la gestoría.

 

 

Esta explicación sobre cuánto cuesta el cambio de nombre de un coche ayuda a separar cada concepto.

 

 

Declarar un precio artificialmente bajo no garantiza pagar menos: la Administración autonómica puede utilizar valores

fiscales y, además, una cifra

irreal complica una

reclamación

posterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El contrato de compraventa entre particulares debe identificar a las partes y

al vehículo, recoger el precio, la forma de pago, el kilometraje y

la hora exacta de entrega.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/cambiar-titular-coche-por-internet-tramite-completo-en-dgt-ecn_332336_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

Cómo presentar la solicitud por Internet

El asistente de transferencias de la DGT guía al solicitante según quién compra, quién vende y si existe un

supuesto especial.

 

 

Tras identificarse, hay que completar matrícula, NIF o NIE de las partes, domicilio fiscal, datos de contacto

y oficina competente cuando

el formulario lo solicite.

 

 

La tasa puede pagarse durante el proceso o asociarse mediante su número si ya se adquirió.

 

 

Los documentos deben escanearse completos, en orientación correcta y con resolución suficiente para leer

firmas, cifras y números

de identificación.

 

 

Después se registra la solicitud y se conserva el justificante.

 

 

Ese resguardo prueba la fecha de presentación, pero no equivale al nuevo permiso de circulación ni confirma que

el expediente

esté aprobado.

 

 

 

 

Presentar no significa obtener el permiso

al instante

Cuando la solicitud entra por registro electrónico, la DGT advierte que no es automática y no garantiza un plazo concreto.

 

 

El expediente se revisa y la resolución se comunica posteriormente.

 

 

Si falta un documento o no puede leerse, llegará un requerimiento de subsanación; por eso conviene revisar el correo y la

carpeta de spam hasta que

finalice el trámite.

 
 

No debe darse por hecho que siempre se descargará un permiso provisional de 60 días justo al enviar el formulario.

 

 

La circulación depende de la documentación válida que haya expedido la DGT, de la ITV y del seguro.

 

 

Si la entrega del coche va a producirse antes de la resolución, las partes deben acordar por escrito quién lo custodia y

no circular amparándose únicamente

en el justificante

de registro.

 

 

 

 

La notificación de venta protege

al vendedor

El vendedor debería notificar la transmisión cuanto antes.

 

 

Este trámite no pone el coche a nombre del comprador, pero deja constancia de la entrega y limita la exposición a

sanciones posteriores.

 

 

Días después también puede comprobar si el coche sigue a su nombre para detectar a tiempo una transferencia

pendiente.

 

 

La fecha y la hora del contrato son determinantes si llega una multa o se produce un incidente el mismo día.

 

 

Ambas partes deben conservar copia firmada, justificantes de pago, documentación entregada y resguardo

del trámite.

 

 

Una captura de una conversación o una promesa verbal no ofrece la misma trazabilidad que un expediente completo.

 

 

 

 

Preguntas frecuentes sobre el cambio de

titularidad online

¿Quién debe solicitar el cambio de titularidad

del coche?

El comprador es quien debe solicitar que el vehículo pase a su nombre y dispone de un máximo de 30 días

desde la firma.

 

 

El vendedor no realiza esa transferencia en lugar del comprador, pero sí debería presentar la notificación de

venta inmediatamente para dejar

constancia de cuándo

entregó el coche.

 

 

Ambos deben conservar contrato, identificaciones y justificantes.

 

 

Si interviene un representante, tendrá que acreditar la representación por el canal admitido por la DGT.

 

 

 

 

¿Puedo transferir online un coche con la

ITV caducada?

La transferencia administrativa puede llegar a tramitarse, pero el nuevo permiso de circulación solo será válido

para circular cuando la ITV

esté en vigor.

 

 

Por eso cambiar el titular no regulariza una inspección caducada ni autoriza a conducir hasta la estación.

 

 

Antes de comprar, conviene pactar quién asume la inspección, las reparaciones y el traslado.

 

 

Si existe un precinto u otra limitación, la situación puede impedir además que se expida el permiso de circulación.

 

 

 

 

¿Cuánto tarda la DGT en resolver una transferencia

presentada por Internet?

La presentación por registro electrónico no es automática y la DGT no garantiza un plazo fijo para todos los expedientes.

 

 

La duración depende de la carga de trabajo, la oficina y de que la documentación sea correcta.

 

 

El justificante acredita cuándo se presentó la solicitud, pero no sustituye la resolución.

 

 

Hay que vigilar el correo por si se pide subsanar y evitar circular confiando solo en el resguardo mientras no exista documentación

válida a nombre del

comprador.

 

 

 

 

¿Qué ocurre si el coche tiene reserva de dominio o

un embargo?

Una reserva de dominio suele impedir la transferencia ordinaria hasta que se cancele en el Registro de Bienes Muebles o la

financiera acepte expresamente

una subrogación.

 

 

Un embargo puede permitir el cambio si el comprador declara que conoce la carga, pero la deuda no desaparece.

 

 

Con un precinto puede anotarse la transmisión, aunque no se expedirá un permiso válido para circular hasta su cancelación.

 

 

El informe detallado de la DGT permite saber qué limitación existe antes de pagar.

 

 

 

 

Cierra la operación con una comprobación

posterior

Una semana después de presentar la transferencia, comprador y vendedor deberían revisar el estado del expediente y

comprobar que los datos coinciden

con el contrato.

 

 

El comprador debe verificar que recibe el permiso correcto y el vendedor que el vehículo deja de figurar a su nombre.

 

 

Esta última comprobación detecta errores de matrícula, documentos rechazados o solicitudes que quedaron pendientes

y evita descubrir el problema meses después,

cuando llega una sanción o

se intenta vender de

nuevo el coche.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/cambiar-titular-coche-por-internet-tramite-completo-en-dgt-ecn_332336_102.html

Publicado

11 de septiembre de 2026

 

 

 

 

 

La DGT cambia las normas para las motos el 1 de octubre:

todo lo que debes saber para evitar multas

 

 

El cambio más importante y radical para la circulación de las motocicletas en España

entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026, tras la aprobación

del Real Decreto 518/2026 de modificación el Reglamento

General de Circulación en España.

 

Te contamos cómo afectará en carretera.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La DGT cambia las normas para las motos el 1 de octubre, todo lo que debes saber para evitar multas

 

La DGT cambia las normas para las motos el 1 de octubre, todo lo que

debes saber para evitar multas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ya es oficial. La publicación en el BOE del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento

General de Circulación, va a introducir

numerosos cambios y nuevas

regulaciones en España.

 

 

Esta normativa, de las más importantes que ha introducido en nuestro país la DGT en los últimos 10 años, afectará en general

a todos los conductores con numerosos cambios,

incluyendo también a ciclistas y usuarios

de Vehículos de Movilidad

Personal.

 

 

Sin embargo, los motoristas serán sin duda uno de los colectivos con más nuevas obligaciones que cumplir y más novedades

que conocer.

 

 

Y hablamos, dentro de los motoristas, de usuarios de vehículos de dos ruedas, como ciclomotores también, de tres ruedas, cuadriciclos

y hasta determinados quads, tal y como

regula ahora el nuevo artículo

118 del Reglamento General

de Circulación.

 

 

 

 

Las motos podrán ya circular por los arcenes...

pero no siempre

Vamos a comenzar a repasar una a una las novedades y no podemos empezar si no con la que, seguro, ya conocerás y más ha trascendido:

las motos podrán, desde el 1 de octubre,

utilizar el arcén en los atascos,

pero con condiciones.

 

 

Y es que excepcionalmente, no como norma a pesar de lo que hayas leído hasta ahora, los motoristas podrán usar el arcén derecho en situaciones

de congestión circulatoria o atascos, solo siempre y

cuando el tramo esté previamente

habilitado y señalizado para

ello y la circulación

esté detenida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

las-motos-ya-podran-circular-legalmente-

 

Gráfico de la DGT confirmando la autorización de las motos a usar

los arcenes en ciertas condiciones de atascos

y congestión circulatoria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Además, la normativa exige que la velocidad máxima a circular por las motos en el arcén en estos supuestos sea de

30 km/h y siempre en fila

de a uno.

 

 

La medida busca ya separar a las motocicletas del resto del tráfico cuando se produzcan retenciones importantes, para

agilizar la circulación y permitir a estos

vehículos una mejor

movilidad.

 

 

Eso sí, desde octubre, la multa por circular incorrectamente por el arcén en motocicleta (fuera de las condiciones permitidas

o en tramos no autorizados) será igualmente

de 200 euros al considerarse

una infracción grave.

 
 
 
 

Guantes obligatorios en las motos en carreteras

interurbanas

También a partir del 1 de octubre de 2026, llega otra importante norma de gran afectación: todos los conductores y pasajeros

de motocicletas y ciclomotores deberán

usar guantes de protección

 en carreteras fuera de

zonas urbanizadas.

 

 

 Inicialmente, se indicó que la normativa entraría en vigor una vez que el Ministerio del Interior español definiera los requisitos

técnicos de los guantes.

 

 

Sin embargo, esto aún no ha ocurrido. Las especificaciones técnicas podrían finalizarse más adelante, pero la obligatoriedad

del uso de guantes será

norma ya a partir

de octubre.

 
 

No cumplir con estas obligaciones será ya considerado como una infracción grave y penada con una multa de 200 euros.

 

 

 

 

El calzado cerrado, obligatorio siempre ya

en moto

Otra importantísima novedad afecta ya al uso también obligatorio desde el 1 de octubre de calzado cerrado al circular siempre

en motocicleta.

 

 

Porque, además, a diferencia de la norma relativa a los guantes, esta no se limita a las carreteras fuera de las zonas urbanizadas,

sino que será obligatorio tanto

en vías urbanas como

interurbanas.

 

 

Los conductores y pasajeros deberán así usar calzado que cubra todo el pie por completo: los zapatos abiertos o las sandalias no

cumplirán ya

este requisito.

 
 

Existe eso sí solo una excepción a esta nueva regulación para determinados vehículos que dispongan de estructura de autoprotección

y cinturones de seguridad, siempre

que así conste en su

documentación.

 

 

Como el resto de nuevas infracciones, no llevar por tanto calzado cerrado desde octubre en moto supondrá una pena grave,

con sanción económica también

de 200 euros.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-cambia-normas-motos-1-octubre-todo-debes-saber-evitar-multas_332396_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

honda-forza-125-precio_1_1000x575.jpeg

 

Desde octubre es obligatorio circular en moto o cicliomotor con calzado cerrado,

tanto en vías urbanas como interurbanas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los ciclomotores tendrán que utilizar cascos

homologados

Otro importante cambio del reglamento afectará a los cascos de los ciclomotores.

 

 

La nueva regla exige que estén homologados conforme al Reglamento UNECE R22, en lugar de limitarse al sistema anterior

de certificación.

 

 

Pero los conductores y pasajeros de ciclomotores dispondrán eso sí, en este caso, hasta de un año de periodo transitorio

 para seguir empleando los cascos

certificados que ya se

venían utilizando.

 

 

Por tanto, el cambio definitivo se producirá el 1 de octubre de 2027.

 

 

Sin embargo, para los motociclistas en general, la obligación de usar un casco homologado según la norma UNECE R22

ya se aplicará desde el 1 de

octubre de 2026.

 

 

Esta norma UNECE R22 es el estándar internacional de seguridad para cascos de motocicleta y especifica, entre otras cosas,

pruebas de absorción de impactos, estabilidad,

correa de barbilla, campo de

visión y visera.

 

 

Los cascos de motocicleta homologados actualmente en Europa generalmente cumplen con los requisitos de homologación

UNECE correspondientes.

 
 
 
 

Las motos deberán llevar también chaleco

reflectante

Con la reforma del Reglamento General de Circulación, España también modifica la normativa sobre chalecos reflectantes.

 

 

A partir de octubre, las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad.

 

 

Esto no significa que los motoristas particulares estén obligados a llevarlo mientras conducen, solo a disponer de ellos en el

vehículo para usarlo en caso

de necesidad.

 

 

El chaleco reflectante de alta visibilidad, por tanto, deberá incorporarse en las motocicletas entre los accesorios ya obligatorios,

cumpliendo los requisitos establecidos

para los equipos de protección

individual.

 

 

Es importante distinguir entre llevar el chaleco como equipamiento del vehículo y las obligaciones específicas de utilización que

puedan corresponder a determinados

conductores profesionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

istock-1307965024_1_1000x575.jpeg

 

La reforma del Reglamento General de Circulación obliga a los riders a llevar chaleco reflectante y

a los motoristas a contar con este elemento entre sus

accesorios obligatorios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los motoristas podrán utilizar intercomunicadores

integrados en el casco

Por último, la reforma del Reglamento de Circulación modifica también las reglas relativas a los dispositivos de comunicación.

 

 

Los conductores de motocicletas y ciclomotores podrán así desde ahora utilizar dispositivos inalámbricos certificados u

homologados integrados en el casco cuando se utilicen

exclusivamente para intercomunicación o

navegación y no comprometan la

seguridad de la

conducción.

 

 

La modificación, es evidente, no supone que se permita utilizar el teléfono móvil libremente durante la conducción.

 
 

En definitiva, la DGT aclara y reforma elementos clave en el tráfico y la circulación de motocicletas en España que hasta ahora

no se habían resuelto.

 

 

Desde octubre, conviene conocer toda la norma, que añade nuevos derechos pero también importantes deberes que, de no

respetarse, acarrearán nuevas importantes

sanciones de 200 euros al

considerarse infracciones

graves.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-cambia-normas-motos-1-octubre-todo-debes-saber-evitar-multas_332396_102.html

Publicado

11 de septiembre de 2026

 

 

 

 

Qué te dice el informe reducido GRATIS de la DGT

para una compra segura

 

 

Tu guía rápida para entender qué te ofrece este documento oficial

y cuándo necesitas más

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuándo pedir el informe completo o el de cargas

 

Cuándo pedir el informe completo o el

de cargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El informe reducido de la DGT sirve como primer filtro antes de comprar un vehículo usado, pero no sustituye una

investigación completa.

 

 

Es gratuito y, con la matrícula o el número de bastidor, muestra la fecha de la primera matriculación en España y

señala si consta alguna incidencia que podría impedir

la transferencia o la circulación, o alguna

circunstancia que conviene revisar.

 

 

Su utilidad está precisamente en decir si hace falta profundizar.

 

 

No identifica por sí solo todas las cargas, no desarrolla el historial de ITV y kilometraje ni ofrece el detalle administrativo

del titular.

 

 

Una respuesta sin incidencias reduce incertidumbre, pero tampoco certifica el estado mecánico, la ausencia de accidentes

o que toda la documentación

entregada por el vendedor

sea correcta.

 
 
 
 

Qué incluye realmente el informe

reducido

Según la información vigente de la DGT, el documento gratuito aporta la fecha de primera matriculación en España y un

indicador sobre incidencias

o avisos.

 

 

Esa señal puede responder a causas diferentes: una limitación que afecta al cambio de titularidad, una situación que condiciona

la circulación o una circunstancia

registrada que merece

comprobación.

 

 

El informe reducido alerta; no siempre explica el origen con el detalle necesario para decidir la compra.

 
 

Conviene leerlo junto a la guía sobre los informes que ofrece la DGT antes de comprar.

 

 

El completo, el de datos técnicos y el de cargas responden a preguntas distintas.

 

 

Elegir el documento adecuado evita interpretar una comprobación básica como si fuera una auditoría integral del vehículo.

 
 
 
 

Qué no debes dar por comprobado

Dato o riesgo Informe reducido Comprobación adecuada
Fecha de primera matriculación en España Contrastar con ficha y permiso
Aviso de incidencia Sí, como indicador Solicitar informe detallado
Embargo, precinto o reserva de dominio No con detalle suficiente Informe completo o de cargas
Historial de ITV y kilometraje No desarrollado Informe completo
Estado mecánico y accidentes No Inspección independiente
Identidad y capacidad del vendedor No Documentación y contrato

 

 

 

 

Cómo interpretar una incidencia

Una incidencia no significa automáticamente que el coche sea una mala compra, pero sí obliga a detener la operación hasta

conocer su causa y

su efecto.

 

 

Algunas anotaciones pueden resolverse antes de la venta; otras impiden transferir o circular.

 

 

El comprador no debería aceptar una explicación verbal ni una promesa de cancelación futura: debe pedir el informe detallado

correspondiente y comprobar

después que la anotación

ha desaparecido.

 

 

Una de las verificaciones más importantes es saber si el coche tiene cargas.

 

 

Una reserva de dominio vinculada a una financiación ya pagada puede seguir inscrita hasta que se tramite su cancelación.

 

 

Un embargo o un precinto exige analizar quién lo ordenó, qué limita y si permite completar el cambio de titularidad.

 
 
 
 

Cuándo pedir el informe completo o el

de cargas

La propia DGT recomienda solicitar un informe completo antes de adquirir un vehículo.

 

 

Este amplía la información con datos administrativos, identificación del titular, domicilio del vehículo, historial de ITV y kilometraje,

número de titulares, cargas, datos técnicos,

llamadas a revisión pendientes

y otra información

disponible.

 

 

El informe de cargas se concentra en limitaciones de disposición que pueden afectar a la transferencia.

 

 

 

Si vas a formalizar la compra, prepara además un contrato de compraventa completo que identifique a las partes y al vehículo,

refleje precio, hora de entrega, estado

y cargas declaradas.

 

 

El informe no sustituye el contrato y el contrato no convierte en cierta una afirmación que los registros contradicen.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/te-dice-informe-reducido-gratis-dgt-compra-segura-ecn_332340_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

Cómo solicitarlo sin confundir la matrícula

La solicitud puede iniciarse en los canales habilitados por la DGT. Introduce la matrícula o el bastidor con especial cuidado

y contrasta el resultado

con el vehículo que

estás viendo.

 

 

Una sola letra o cifra equivocada conduce al expediente de otro automóvil.

 

 

Guarda el documento con la fecha de consulta, porque la información registral puede cambiar después si se anota una carga,

baja o incidencia.

 
 

No publishes el informe completo ni lo envíes a terceros sin necesidad: puede contener datos administrativos que merecen

un tratamiento prudente.

 

 

Si compra otra persona por ti, aclara quién figurará en el contrato y en la transferencia.

 

 

La facilidad de descarga no elimina la obligación de identificar bien la operación.

 

 

 

 

Comprobaciones que deben acompañarlo

El estado de la ITV merece atención específica.

 

 

Una ITV caducada afecta al uso y al seguro y no queda resuelto por conocer únicamente la primera matriculación.

 

 

Revisa la tarjeta ITV, los informes de inspección y la coherencia de kilometrajes, además de posibles defectos pendientes.

 

 

Comprueba también que el vendedor sea quien puede transmitir el vehículo y que, tras la operación, el cambio se complete.

 

 

Saber si el coche continúa a tu nombre es relevante para el vendedor; para el comprador, lo es conservar justificante de la

transferencia y no circular indefinidamente

con documentación

sin actualizar.

 
 

Finalmente, añade una inspección mecánica.

 

 

El registro no detecta una reparación deficiente, un embrague al final de su vida o una batería degradada.

 

 

Calcula también cuánto cuesta el cambio de nombre y el impuesto aplicable para comparar el desembolso total, no solo el

precio anunciado.

 

 

 

 

Preguntas frecuentes sobre el informe

reducido

¿El informe reducido de la DGT es realmente

gratuito?

Sí, el informe reducido es el tipo gratuito dentro de los informes de vehículo de la DGT.

 

 

Su alcance es limitado: indica la fecha de primera matriculación en España y si existen incidencias o avisos que aconsejan

revisar la situación.

 

 

Los informes detallados están sujetos a la tasa correspondiente.

 

 

Que sea gratuito no significa que sea suficiente para comprar; úsalo como filtro inicial y solicita el completo o el de cargas

antes de entregar dinero si necesitas

conocer el historial y las

limitaciones concretas.

 

 

 

 

¿Un informe reducido sin incidencias garantiza que

el coche está bien?

No.

 

 

Un resultado sin incidencias indica que, en el momento de la consulta y dentro del alcance de ese informe, no aparece el aviso

que el sistema resumido

mostraría.

 

 

No certifica el estado del motor, la carrocería o la batería, no descarta accidentes no registrados y tampoco sustituye la revisión

de documentos, historial de mantenimiento

e identidad del vendedor.

 

 

Antes de comprar conviene combinar informe completo, inspección independiente, prueba de conducción y contrato con todas

las condiciones

relevantes.

 

 

 

 

¿Qué hago si el informe reducido muestra

una incidencia?

No pagues una señal ni firmes la compra hasta identificarla.

 

 

Solicita el informe completo o el informe de cargas, según el tipo de riesgo, y pide al vendedor documentos que acrediten

su resolución.

 

 

Una explicación verbal no elimina una reserva de dominio, un embargo, un precinto o una situación administrativa.

 

 

Si el vendedor asegura que ya está cancelada, repite la consulta cuando el registro se haya actualizado.

 

 

La operación solo debe continuar cuando entiendas qué impedía transferir o circular y exista prueba de que ya no lo impide.

 

 

 

 

¿Puedo pedir el informe de un coche que no está a

mi nombre?

En general, los informes de vehículo están disponibles para cualquier persona, sea o no titular, salvo modalidades específicas

como la relación de vehículos

a nombre del propio

interesado.

 

 

Para consultar un coche anunciado basta con disponer de su matrícula o bastidor y seguir el canal de identificación que corresponda.

 

 

Si el vendedor se niega a facilitar esos datos antes de una visita seria, considéralo una señal de cautela: no impide necesariamente la venta,

pero sí evita una comprobación

elemental que protege a

ambas partes.

 

 

 

 

Convierte el informe en una decisión,

no en un sello

Haz la consulta antes de desplazarte y repítela cerca de la firma si han pasado varios días.

 

 

Si aparece un aviso, asigna una acción concreta: informe completo, cancelación registral, ITV, comprobación del titular o abandono

de la compra.

 

 

Después conserva informes, contrato, justificante del pago y de la transferencia en una misma carpeta.

 

 

Ese expediente sencillo permite reconstruir qué comprobaste y evita que un documento gratuito se convierta, por exceso de confianza,

en una falsa garantía.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/te-dice-informe-reducido-gratis-dgt-compra-segura-ecn_332340_102.html

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