Ocio Publicado Miércoles a las 04:40 Autor Denunciar Publicado Miércoles a las 04:40 Las estadísticas de accidentes son el motor de esta nueva iniciativa El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha anunciado el renovado esfuerzo al presentar las estadísticas de accidentes de España correspondientes a julio y agosto de 2026, sin especificar los accidentes relacionados con el alcohol. Durante esos dos meses, 240 personas fallecieron en carreteras fuera de las ciudades. Esta cifra supone diez muertes más que en el mismo periodo del año anterior, lo que representa un incremento del cuatro por ciento en la mortalidad por accidentes de tráfico. Para la DGT, bajar los límites máximos permitidos de alcohol en la conducción es fundamental en la lucha contra la siniestralidad. Al mismo tiempo, los desplazamientos en carretera alcanzaron un nuevo récord con 102 millones de trayectos más largos. Esto representa un 1,5% más que en el verano de 2025. Sin embargo, durante los primeros ocho meses del año, el número de víctimas mortales en accidentes de tráfico fue un 2%, es decir, 16 personas menos que el año anterior. Una sola cerveza o copa de vino podría dar ya positivo El límite previsto de 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre corresponde a una concentración de alcohol en sangre de 0,2 por mil. Una prueba de alcoholemia permitiría un máximo de 0,1 miligramos por litro de aire espirado. Actualmente, los límites son de 0,25 miligramos para conductores habituales y de 0,15 miligramos para conductores noveles y profesionales. La nueva normativa no supone una prohibición total del alcohol. Sin embargo, el límite es tan bajo que incluso una sola bebida alcohólica puede resultar excesiva. No se puede establecer una cantidad fija, ya que el valor medido depende de factores como el peso corporal, el s..o, l a ingesta de alimentos y el tiempo transcurrido desde el consumo, pero para la mayoría de personas una sola cerveza, copa de vino o vermut podría suponer superar el límite máximo en caso de aprobarse la rebaja. Gráfico de la DGT con el consumo de alcohol y su incidencia en la tasa habitual que produce en un control. Otros tres países de la UE tienen esta misma tasa baja Si España adoptara este cambio, se situaría entre los Estados miembros de la UE con los límites de alcoholemia más bajos. Según el Consejo Europeo de Seguridad en el Transporte (ETSC), actualmente se aplica un límite de 0,2 gramos por litro en sangre a todos los conductores en Estonia, Polonia y Suecia. La República Checa, Hungría, Rumanía y Eslovaquia van aún más allá, imponiendo una política de tolerancia cero para la tasa de alcoholemia en todos los conductores. Sin embargo, en otros países de la UE, un límite de 0,2 se aplica únicamente a grupos específicos. Dependiendo del país, estos incluyen conductores noveles, jóvenes o profesionales. El límite general en estos países suele ser de 0,5. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/adios-05-espana-quiere-bajar-mas-limite-alcohol-volante-esta-seria-nueva-tasa_332626_102.html Responder
Ocio Publicado Jueves a las 05:56 Autor Denunciar Publicado Jueves a las 05:56 16 de septiembre de 2026 Radiografía de la velocidad en España: de la carretera con más controles al radar récord en multas Gracias a un informe elaborado por la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) hemos conocido cuál es la carretera española con más radares y cuáles de estos dispositivos son los que más multan de todo el país. La radiografía de la velocidad en España: de la vía con más controles al radar con récord de multas Puede parecer una cosa increíble, pero es real. En España hay una carretera de apenas 112 kilómetros que acumula nada menos que 32 radares, vamos que exceder la velocidad en ella es sinónimo de multa. Dicha situación la encontramos en la Ma-10 que recorre la Sierra de Tramontana en la Isla de Mallorca mezclando en su trazado dispositivos de tramo, fijos y cámaras de vigilancia. Como nos cuentan en ABC, en esta carretera tan peculiar encontraremos un aparato de control cada 3,5 kilómetros, así que hay que mantener la atención en todo momento. Las autoridades pensaron que sería una medida disuasoria para una vía que es muy transitada, sobre todo en los meses de verano en los que nos encontramos, con el fin de reducir el riesgo tanto para motoristas como para los ciclistas. Tramo de la Ma-10 Los radares que más multan de España Curiosamente, ante tal despliegue de radares, la Ma-10 no es una de las carreteras que tiene a los dispositivos que más multas ponen a lo largo del año. Así lo hemos conocido a través de un informe elaborado por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en el que se refleja que el pasado año se recaudaron nada menos que 246.802.934 euros por parte de la DGT con estos dispositivos, lo que supone un 14% más. Desde la asociación han aclarado que este crecimiento tan elevado no hay que achacarlo a que los conductores ahora corran más, sino a la activación de nuevos radares calificados, en algunos casos, como “puntos estratégicos” para recaudar. De esta manera, la cuantía conseguida por este tipo de multas ya representa el 41,5% del total del país (se sigue excluyendo a País Vasco y Cataluña). FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/radiografia-velocidad-en-espana-carretera-con-mas-controles-radar-record-en-multas_332708_102.html Responder
Ocio Publicado Jueves a las 05:57 Autor Denunciar Publicado Jueves a las 05:57 50 radares en España aglutinan casi el 50% de las multas Aunque lo que más ha llamado la atención del informe de AEA es que hay un grupo de radares que están siendo muy rentables a la DGT. Solo contando los que tienen naturaleza fija, que superan ya las 1.000 unidades, aparecen 50 que son capaces de aglutinar por sí mismos 1.342.285 multas, lo que viene a ser casi la mitad de todo el país. Llegados a este punto, seguro que los conductores valencianos, o que frecuentan la A-7, conocerán al rey de las multas de los radares. En concreto está ubicado en el kilómetro 326 de esta vía, a la altura de La Cañada, y se muestra como el más activo al sumar 90.766 multas. Así a bote pronto eso serían 7.563 por mes, 1.745 a la semana o 248 al día. El radar de la DGT que más multas pone en España se encuentra en la A-7 en Valencia Para encontrar al que se encuentra en segunda posición no nos tenemos que mover de Comunidad Autónoma, ya que se ubica en la provincia de Alicante en la CV-905 con un registro de 72.557 multas en un año. Y ya sin datos totales, en las siguientes posiciones aparcerían el que está en la A-15 navarra en su kilómetro 127, así como el de la A-7 en Málaga en el kilómetro 968. Teniendo en cuenta todos estos datos, Mario Arnaldo, como presidente de AEA, sostiene que “la DGT debería replantearse su política de radares, ya que no se está consiguiendo el objetivo de evitar los excesos de velocidad ni los accidentes, convirtiendo los radares en meros instrumentos de recaudación”. Y es que como recuerdan en su informe, mientras que el 70% de los accidentes con víctimas mortales se concentran en carreteras secundarias, la mayor cantidad de multas y radares están en vías rápidas. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/radiografia-velocidad-en-espana-carretera-con-mas-controles-radar-record-en-multas_332708_102.html Responder
Ocio Publicado Jueves a las 06:40 Autor Denunciar Publicado Jueves a las 06:40 16 de septiembre de 2026 La DGT cambia las normas de adelantamientos y las multas serán de 200 € y 6 puntos desde octubre Hasta 7 grandes normas de adelantamiento que afectan a prácticamente todos los vehículos y conductores van a ser ya modificadas con la reforma del Reglamento General de Circulación, ya publicada en el BOE y que entrará en vigor desde octubre. Las multas pueden llegar a ser de 200 euros y 6 puntos. Repasamos todos los cambios, uno a uno. La DGT cambia las normas de adelantamientos y las multas serán de 200 € y 6 puntos desde octubre El día se acerca. Ya faltan menos de 15 días para que entre en vigor el grueso de la reforma del Reglamento General de Circulación, que supondrá importantes cambios en el uso de los diferentes vehículos y carriles en España. Publicada ya la nueva norma en el BOE, el próximo 1 de octubre las nuevas sanciones comenzarán a ejecutarse y conviene conocer en detalle cómo nos van a afectar las nuevas regulaciones, porque añaden importantes modificaciones en la forma de circular. Si hace unos días ya te contamos todas las novedades que afectan a los motoristas, que son muchas, hoy nos detenemos en los nuevos cambios que se exigirán este otoño a la hora de adelantar, que también son un buen número. Contamos ya hasta 7 grandes novedades, que nos van a afectar a todos los conductores con multas, además, que se estipulan en algunos casos hasta en 200 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir. Te las detallamos toda. Obligatorio reducir la velocidad 20 km/h por debajo del límite de la vía al adelantar ciclistas Una de las primeras normas afectará especialmente y de manera habitual en las carreteras: la forma en la que se puede adelantar a los ciclistas en carreteras interurbanas, es decir, fuera de poblado. Con cada vez un mayor número por las vías de estos usuarios considerados por la DGT como vulnerables, desde el Ministerio del Interior se ha querido proteger en mayor medida su circulación para evitar accidentes que, en muchas ocasiones, son potencialmente mortales. La norma así más importante que regula ahora el nuevo Reglamento General de Circulación supone que todos los vehículos deberán frenar al adelantar a ciclistas en las carreteras, no pudiendo en ningún caso circular en estas maniobras a menos de 20 km/h por debajo del límite de velocidad máximo de la carretera, tanto antes de iniciar la maniobra como durante su ejecución. La DGT confirma que al adelantar a ciclistas en carreteras hay que reducir la velocidad a menos de 20 km/h por debajo del límite máximo de la vía. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-cambia-normas-adelantamientos-multas-seran-200-6-puntos-octubre_332674_102.html Responder
Ocio Publicado Jueves a las 06:41 Autor Denunciar Publicado Jueves a las 06:41 Es decir, desde el 1 de octubre, según impone ahora el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, los conductores tendrán que reducir su velocidad en al menos 20 km/h bajo el límite de la vía al adelantar ciclistas, suponiendo que si la carretera cuenta con un máximo de 90 km/h, los vehículos tendrán que rebasar a estos vehículos a una velocidad siempre inferior a 70 km/h; y si la carretera es de 70 km/h, la maniobra deberá ejecutarse por debajo de 50 km/h. La infracción en caso de no hacerlo se considerará grave, con multa de 200 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet. Obligatorio cambiar de carril al adelantar ciclistas y con la distancia mínima de seguridad Pero no será esta la única norma de adelantamiento que afectará a los conductores en la maniobra con ciclistas. Además de respetar la separación lateral mínima de 1,5 metros obligatoria (que también supone multas de 200 euros y 6 puntos y que, desde ahora, también deberá respetarse al rebasar a peatones, animales, ciclomotores o vehículos de movilidad personal), el BOE ya recoge que si la calzada además tiene más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar completamente de carril para realizar el adelantamiento. Esta sanción también se estipula en 200 euros y 6 puntos. Distancia mínima en ciudad de 5 metros con las bicicletas Otra nueva norma que afectará al adelantamiento y a la circulación con los ciclistas, pero en este caso en vías urbanas, supondrá desde octubre la obligatoriedad de que todos los conductores dejen una distancia mínima ahora de 5 metros con los usuarios de bicicletas en calles y ciudades cuando éstos circulen por delante compartiendo ambos el mismo carril. Esta regulación, del mismo modo, se sancionará con 200 euros y 6 puntos, con el objetivo de evitar el acoso vial y proteger al ciclista en entornos urbanos. La DGT protege a los ciclistas con el nuevo Reglamento General de Circulación que entra en vigor en octubre. Permiso a ciclistas para adelantar por la derecha e izquierda en ciudad Por último, y por concluir ya con las nuevas normas referentes a bicicletas, los ciclistas, en determinadas situaciones urbanas, podrán desde octubre por su parte rebasar y adelantar vehículos a motor tanto por la derecha como por la izquierda, especialmente cuando exista una retención y necesiten alcanzar las zonas de espera adelantadas en las intersecciones. Es una de las medidas destinadas a facilitar la movilidad de las bicicletas en entornos urbanos congestionados. Los motoristas podrán circular por los arcenes para adelantar en atascos Pero, al margen de nuevas normas de adelantamiento con ciclistas implicados, el BOE recoge ahora algunas novedades más y especialmente relevantes en las carreteras. Una de ellas, que ya te hemos contado en las últimas semanas, permitirá por primera vez, y en caso de carreteras congestionadas, que los motoristas puedan circular por los arcenes para adelantar y rebasar vehículos, mejorando así su circulación y aportando más fluidez al tráfico. Las motos podrán desde octubre circular por el arcen en casos excepcionales de congestión circulatoria. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-cambia-normas-adelantamientos-multas-seran-200-6-puntos-octubre_332674_102.html Responder
Ocio Publicado Jueves a las 06:41 Autor Denunciar Publicado Jueves a las 06:41 No obstante, este permiso será excepcional, no general, y el Reglamento General de Circulación ya confirma que los motoristas podrán usar el arcén derecho cuando exista una congestión circulatoria, siempre y cuando, eso sí, el tramo esté previamente habilitado y señalizado, la circulación se encuentre detenida por la congestión y las motocicletas circulen a un máximo de 30 km/h y en columna de a uno. La medida pretende separar a las motocicletas del resto del tráfico cuando se produzcan retenciones importantes. Eso sí, en caso de que no se den las condiciones necesarias que habilitan esta circulación, la multa a las motos por circular indebidamente por el arcén será de 200 euros, al estar tipificado como una infracción grave, aunque en este caso no supondrá la pérdida de puntos. Nueva norma para rebasar a vehículos averiados El nuevo Reglamento General de Circulación además recoge también como novedad la autorización de extremar la precaución al rebasar vehículos averiados en todas las carreteras. Estas nuevas reglas no se limitan a ciclistas o motocicletas, sino que implica que, cuando haya que rebasar un vehículo inmovilizado por una avería, accidente, auxilio, mantenimiento u otras circunstancias, el conductor deberá mantener la distancia lateral de seguridad establecida y reducir la velocidad en los términos previstos por el nuevo Reglamento. En este caso, la nueva norma supone que el conductor deba en estos casos desplazarse íntegramente al carril contiguo, siendo ya ilegal pasar rozando el arcén compartiendo el mismo carril, y dejar la separación de 1,5 metros, estando permitido pisar o rebasar la línea continua para lograrlo, siempre que no venga nadie de frente. La multa será también de 200 euros. Infografía de la DGT con la nueva norma que prohibirá adelantar con mal tiempo desde octubre. Prohibido adelantar en carreteras con nieve Por último, pero no menos importante, otra norma que afectará desde octubre a todos los vehículos, y de la que ya te hemos venido también hablando durante semanas: la prohibición de adelantar en autopistas y autovías si hay nieve en la calzada. El nuevo Reglamento General de Circulación también concreta cómo deberán actuar los conductores cuando la nieve dificulte la circulación, implicando que, además de estar prohibido adelantar con el objetivo de facilitar el paso de máquinas quitanieves y vehículos de emergencia por el carril izquierdo, deberán utilizar el carril situado más a la derecha y, en vías con tres o más carriles, podrá utilizarse también el inmediatamente contiguo: los restantes deberán quedar libres para vehículos de emergencia y quitanieves. En este caso la infracción se considerará también grave, con multas de 200 euros pero sin conllevar la retirada de puntos del carnet de conducir. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-cambia-normas-adelantamientos-multas-seran-200-6-puntos-octubre_332674_102.html Responder
Ocio Publicado Jueves a las 06:50 Autor Denunciar Publicado Jueves a las 06:50 16 de septiembre de 2026 Automóvil eléctrico: límite de velocidad superior En Austria, los coches 100% eléctricos pueden circular a 130 km/h en tramos de autopista donde el límite para el resto de vehículos es de 100 km/h, lo que supone un aumento de 30 km/h. Esta medida, implementada en 440 kilómetros de autopistas, busca incentivar la compra de automóviles eléctricos y reducir la contaminación atmosférica. Nuevo límite de velocidad superior para los coches eléctricos como medida de incentivo de compra La noticia es sorprendente y la hemos conocido hoy, pero hay que reconocer que va en la misma línea de la mayoría de actuaciones que llevan años implementándose con el objetivo de incentivar la venta de los coches 100% eléctricos, por encima de los de combustión e, incluso, de híbridos y PHEV. Otra cosa es que, como también te venimos contando, la pérdida de recaudación fiscal por el menor consumo de combustibles esté llevando a imponer incluso tasas a los nuevos vehículos de cero emisiones. Pero esa es otra historia hoy. Lo que nos ocupa ahora es la posibilidad, ya real, de que los coches 100% eléctricos puedan beneficiarse también de límites de velocidad superiores al resto de vehículos, como nueva medida para la incentivación de su compra y teniendo en cuenta su mínima contaminación. Supone así un paso más en las iniciativas que ya se aplican hoy, como son la ausencia de tributos como el Impuesto de Matriculación, la gratuidad en aparcamientos en ciudades o el permiso para circular siempre independientemente de que se activen protocolos de contaminación o haya Zonas de Bajas Emisiones. Austria ya permite un mayor límite de velocidad para los coches eléctricos De momento, eso sí, no se plantea como una medida general. Se trata, de inicio, de una normativa que hemos conocido de Austria, donde se incluye ya una nueva Ley de Control de Emisiones Atmosféricas y pretende generalizarse en una próxima Ley de Movilidad. Pero, ¿en qué consiste exactamente? ¿A qué coches concretos afecta? En Austria, en determinados tramos, el Gobierno ya permite que los coches eléctricos y de hidrógeno tengan un límite de 130 km/h en lugar de los 100 km/h del resto de vehículos. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevo-limite-velocidad-superior-coches-electricos-como-medida-incentivo-compra_331150_102.html Responder
Ocio Publicado Jueves a las 06:50 Autor Denunciar Publicado Jueves a las 06:50 Enmarcada dentro de la legislación IG-L, el Gobierno austríaco establece nuevos programas para reducir la contaminación atmosférica y una de sus medidas estrella pasa por declarar episodios de contaminación cuando los valores de emisiones se excedan, permitiendo en esos casos un mayor límite de velocidad a los coches 100% eléctricos. En concreto, estos coches de cero emisiones pueden en algunos tramos seguros de sus autopistas con limitación en esos casos reducida a 100 km/h circular en cambio a 130 km/h, lo que supone un aumento de 30 km/h sobre el resto de vehículos. Los coches de hidrógeno también beneficiados Y con el resto de vehículos no hablamos solo de coches diésel o gasolina. No, todos los electrificados, incluyendo los híbridos enchufables, quedan ya por debajo del límite máximo de velocidad aprobado en estas zonas y en estos episodios para los coches 100% eléctricos. Una gran ventaja para ellos, sin duda. Los vehículos de pila de combustible de hidrógeno también pueden beneficiarse de esta iniciativa. La medida, de momento, solo tiene vigencia en un total de 440 kilómetros de autopistas de Austria, pero en el futuro, si se considera que es un éxito, podría incluso extenderse por toda la red de infraestructuras del país. El objetivo final sería incluso introducir ya de forma legal y general esta normativa como parte de una nueva legislación medioambiental. Austria ya permite circular a los coches 100& eléctricos a 130 km/h en lugar de 100 km/h en determinados tramos de autopista. ¿Un premio que podría extenderse por más países? Así, el Gobierno austríaco contempla ya este nuevo límite de velocidad como premio para los coches 100% eléctricos y de hidrógeno, en la necesidad además de reducir las emisiones contaminantes de los vehículos en circulación y considerando que ellos se consideran no emisores de gases contaminantes. Queda por ver si esta normativa, de momento solo experimental en Austria y no conocida en otros países, puede a corto plazo extenderse e imitarse en otros estados, fundamentalmente en los aledaños de la Unión Europea. Si es un éxito seguro que se irá poco a poco generalizando, como tantas otras iniciativas de incentivo de compra para los coches eléctricos. Preguntas frecuentes límites de velocidad de coches eléctricos ¿Qué ventaja de velocidad tienen los automóviles eléctricos en Austria? En Austria, los automóviles 100% eléctricos pueden circular a 130 km/h en tramos específicos de autopista, mientras que el resto de vehículos tienen un límite de 100 km/h. ¿Por qué se ha implementado un límite de velocidad superior para los coches eléctricos? Esta medida busca incentivar la compra de automóviles eléctricos y reducir la contaminación atmosférica, como parte de la Ley de Control de Emisiones Atmosféricas de Austria. ¿Qué otros vehículos se benefician de esta normativa en Austria? Además de los coches 100% eléctricos, los vehículos de pila de combustible de hidrógeno también pueden beneficiarse de este límite de velocidad superior en los tramos designados. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevo-limite-velocidad-superior-coches-electricos-como-medida-incentivo-compra_331150_102.html Responder
Ocio Publicado hace 2 horas Autor Denunciar Publicado hace 2 horas 20 de septiembre de 2026 Alerta 2026: Si conduces sin carnet, estas son las graves consecuencias legales que te esperan Desde la inmovilización del vehículo hasta la prisión: conoce los escenarios más comunes y qué hacer si te enfrentas a una denuncia por conducir sin licencia. ¿Qué multa te puede caer si te pillan conduciendo sin carnet en España? Conducir sin carnet no siempre tiene la misma consecuencia. No es equivalente no haber obtenido nunca el permiso, haber perdido su vigencia por agotar los puntos, conducir durante una privación judicial o llevar el carnet caducado. La diferencia es importante porque solo determinados supuestos entran en el artículo 384 del Código Penal. El artículo 384 castiga tres situaciones concretas: conducir tras perder la vigencia del permiso por pérdida total de puntos, hacerlo después de una privación cautelar o definitiva acordada judicialmente y conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia. Un permiso simplemente caducado se mueve, con carácter general, en el ámbito administrativo. La clave legal: distinguir delito, infracción y simple falta del documento Las multas por conducir sin carnet dependen del supuesto concreto. No haber obtenido nunca el permiso, conducir después de una pérdida de vigencia notificada o hacerlo pese a una privación judicial puede encajar en el artículo 384 del Código Penal. En cambio, llevar el carnet caducado suele ser una infracción administrativa; olvidar el documento físico tampoco equivale automáticamente a carecer de autorización. Antes de conducir, conviene consultar el saldo de puntos del carnet y entender cuándo se pueden perder todos los puntos. Si la vigencia ya se perdió, el proceso para recuperar puntos del carnet no se sustituye pagando una multa. Un informe del conductor de la DGT puede ayudar a comprobar datos administrativos. Conducir sin carnet de conducir puede acarrearte graves consecuencias judiciales. La consecuencia cambia según el motivo por el que no existe un permiso válido. Esta tabla permite distinguir los supuestos antes de desarrollar cada caso. La expresión «conducir sin carnet» puede describir situaciones jurídicas muy diferentes, por lo que conviene identificar primero el estado real del permiso. Situación Ámbito posible Conducta segura Sin haberlo obtenido Penal No conducir Pérdida total de puntos Penal tras vigencia perdida Cumplir recuperación Caducado Administrativo en general Renovar antes Nunca haber obtenido permiso, haber perdido todos los puntos, conducir tras privación judicial o llevar el documento caducado tienen consecuencias distintas. La respuesta depende del hecho acreditado, la resolución y el tipo de vehículo. Supuestos penales que no deben confundirse Nunca haber obtenido permiso, conducir tras pérdida de vigencia por puntos o hacerlo privado judicialmente encajan en supuestos penales distintos de olvidar el documento. Conducir después de perder la vigencia por pérdida total de puntos, tras privación cautelar o definitiva, o sin haber obtenido nunca permiso puede constituir delito. No se trata de una simple multa administrativa en esos supuestos. El artículo 384 castiga conducir tras pérdida de vigencia por puntos, privación cautelar o definitiva y sin haber obtenido nunca permiso. Los hechos concretos determinan la vía penal o administrativa. Qué penas puede imponer un juez por conducir sin permiso El artículo contempla prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a novento días. La aplicación concreta corresponde al órgano judicial. Pérdida de vigencia por agotar los puntos Las penas alternativas incluyen prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad dentro de los márgenes legales. Solo el juez decide la pena aplicable según el caso. Un permiso caducado suele encajar en el ámbito administrativo, sin convertir automáticamente el hecho en delito, pero impide conducir legalmente. Conducir una categoría para la que no se tiene autorización exige analizar el caso y posibles riesgos adicionales. Un permiso caducado suele tratarse administrativamente, mientras que conducir un vehículo para el que falta categoría genera otra infracción. Ningún supuesto autoriza a continuar la marcha. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/alerta-si-conduces-sin-carnet-estas-son-graves-consecuencias-legales-te-esperan-ecn_332608_102.html Responder
Ocio Publicado hace 2 horas Autor Denunciar Publicado hace 2 horas Nunca haber obtenido permiso, conducir tras pérdida de vigencia por puntos o hacerlo privado judicialmente encajan en supuestos penales distintos. Inmovilización del vehículo y problemas con el seguro Además de denuncia o proceso penal, el vehículo puede quedar inmovilizado y surgir responsabilidad por accidente. La aseguradora puede reclamar según contrato y ley. Que el coche sea de otra persona no elimina la responsabilidad del conductor. Responsabilidad del propietario que presta el vehículo La autoridad puede impedir que siga la marcha. El seguro obligatorio protege a terceros en determinados términos, pero la compañía puede ejercitar la acción de repetición contra el responsable. Qué hacer si recibes una denuncia o citación Deja de conducir, lee la resolución y consulta el estado oficial. No confíes en que un recurso suspenda automáticamente los efectos. Busca asesoramiento profesional con toda la documentación ante un procedimiento penal. Identifica hechos, artículo aplicado, plazos y autoridad. No firmes versiones inexactas ni conduzcas para acudir a citaciones; reúne permiso, resoluciones y notificaciones. Preguntas frecuentes sobre conducir sin carnet en España ¿Conducir sin haber obtenido nunca el carnet es delito? Sí, conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia es uno de los supuestos del artículo 384. No equivale a haber olvidado el documento físico y puede abrir un procedimiento penal. La clave es comprobar el estado oficial del permiso. ¿Es delito conducir con el permiso caducado? El simple hecho de que el permiso esté caducado suele constituir una infracción administrativa, no el mismo delito de no haberlo obtenido. La respuesta cambia si existe pérdida de vigencia, retirada judicial u otra prohibición. ¿Qué penas establece el artículo 384 del Código Penal? Prevé, de forma alternativa, prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La sentencia concreta cuál procede dentro de los márgenes legales. ¿El seguro responde si conduce una persona sin carnet? La protección de terceros no convierte la conducción en legal. Tras indemnizar, la aseguradora puede ejercer acciones de repetición cuando proceda y el propietario puede asumir responsabilidades si permitió el uso del vehículo. Si existe una denuncia, una pérdida de vigencia o una resolución judicial, la referencia debe ser el estado oficial del permiso y el contenido exacto de la resolución. No conviene conducir mientras haya dudas sobre la autorización. La calificación penal depende de que los hechos encajen en el artículo 384; fuera de ellos pueden existir infracciones administrativas u otras consecuencias. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/alerta-si-conduces-sin-carnet-estas-son-graves-consecuencias-legales-te-esperan-ecn_332608_102.html Responder
Ocio Publicado hace 2 horas Autor Denunciar Publicado hace 2 horas 18 de septiembre de 2026 Las nuevas multas de hasta 1.220 € de la DGT en España de las que advierte ya la OCU Aunque el nuevo Reglamento General de Circulación introduce muchas nuevas normas para todos los vehículos desde octubre, algunas ya se han ido implementando antes en España y la OCU advierte de las consecuencias de una de las más graves: no registrar ni tener seguro en un patinete eléctrico. Las nuevas multas de hasta 1.220 € de la DGT en España de las que advierte ya la OCU Mucho te hemos hablado ya del famoso Real Decreto 518/2026, ya publicado en el BOE, que modifica el Reglamento General de Circulación y que entrará en vigor a partir de octubre: aquí puedes leer todas sus novedades. Entre los objetivos prioritarios de la DGT se encuentran en esta reforma la protección al usuario vulnerable, con nuevas normas especialmente para los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), es decir, sobre todo patinetes y bicicletas eléctricas. Desde octubre, los usuarios de estos VMP se enfrentan a importantes nuevas medidas: no podrán circular con ellos los menores de 15 años, el casco será obligatorio, no podrán circular por las aceras, que se reservan para peatones, y no podrán tampoco usarse por autopistas, autovías, travesías ni túneles urbanos. Registro, identificación y seguro ya obligatorio para los patinetes eléctricos Sin embargo, hay reglas ya en vigor para estos vehículos, que se aprobaron antes, y de las que hoy alerta la Organización de Consumidores y Usuarios (la OCU) por ser relativamente desconocidas aún o, peor, incluso ignoradas. Se trata de la obligación ya de registrar en la DGT si tienes un patinete eléctrico, así como la de llevar su identificación y contratar un seguro obligatorio. No hacerlo puede suponer multas de hasta 1.220 euros. ¡Atentos! Todos los patinetes tienen que inscribirse ya y contar con seguro, bajo multas de hasta 1.220 euros. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html Responder
Ocio Publicado hace 2 horas Autor Denunciar Publicado hace 2 horas Y es que, según advierte hoy la OCU, “circular en patinete eléctrico tiene desde 2026 nuevas obligaciones. El patinete debe estar registrado en la DGT, identificado y cubierto por un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Y los modelos más nuevos deben, además, estar certificados”. Hay que tener en cuenta que no se trata solo de un trámite nuevo administrativo, sino que ignorar estas nuevas normas comienza a generar sanciones muy importantes. En caso de accidentes, los usuarios pueden enfrentarse a indemnizaciones de cientos de miles de euros Desde la OCU avisan además de que los 1.220 euros de multa, incluso pueden agravarse más en caso de accidente, ya que “si provocas daños graves y no estás asegurado, podrías tener que responder personalmente por indemnizaciones de cientos de miles de euros”. Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir si compras un patinete eléctrico para evitar todas estas consecuencias? Como nos informan ya desde la OCU, “un patinete eléctrico convencional (un vehículo con una o más ruedas con una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h) es, a efectos de tráfico, un vehículo de movilidad personal (VMP). Dentro de los vehículos de movilidad personal hay una categoría, los VPL (vehículo personal ligero), que son los que pesan menos de 25 kg y tienen una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h o, si pesan más de 25 kg y una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h”. Con uno de estos vehículos, la DGT exige ya estos requisitos. Comprobar que el patinete está certificado. Inscribirlo en el registro de la DGT. Colocar la etiqueta identificativa con su número de inscripción. Contratar y mantener en vigor un seguro obligatorio. Además, si compraste el patinete después del 22 de enero de 2024, debe estar además certificado. Los modelos más antiguos, que no tienen certificado, pueden seguir circulando una vez inscritos y asegurados... pero solo hasta el 22 de enero de 2027. Desde octubre, la edad mínima para circular en patinete eléctrico serán 15 años y habrá que llevar ya casco obligatorio. Así puedes registrar el patinete en la DGT Debes inscribirlo en el Registro de VMP. Una vez registrado, la DGT genera un número de inscripción, algo parecido a una matrícula. Con ese número debes obtener una etiqueta identificativa y colocarla en el patinete. Cuando el vehículo está certificado, la OCU asegura que la tasa de inscripción es de 8,67 euros. Si el modelo no está certificado, la situación puede complicarse, ya que la etiqueta identificativa homologada cuesta aproximadamente otros 20 euros. Qué seguro elegir para el patinete, según la OCU Una vez inscrito el vehículo, la OCU aconseja contratar inmediatamente un seguro obligatorio de responsabilidad civil, “que sirva para responder por los daños personales o materiales que puedas causar a otras personas mientras utilizas el patinete”. “Un buen seguro”, continúan desde la asociación, “debe contar con una cobertura de responsabilidad civil mínima de 6.450.000 euros por siniestro para daños personales y 1.300.000 euros para daños materiales”. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html Responder
Ocio Publicado hace 2 horas Autor Denunciar Publicado hace 2 horas Otros aspectos que la OCU considera imprescindibles para la contratación del seguro de patinetes: Protección jurídica y reclamación de daños, si tú eres el perjudicado. Asistencia en carretera, por ejemplo, tras una avería o accidente. Accidentes del conductor. Robo, teniendo en cuenta las condiciones exigidas por cada póliza. Daños propios del patinete. Cuánto cuesta un seguro para patinete eléctrico La OCU concluye así que el mejor seguro a contratar “depende de lo que busques. Si solo quieres cumplir con la obligación legal, el seguro de Welcome cubrirá la responsabilidad civil obligatoria por 35 euros al año, pero hay en el mercado pólizas mucho más completas por un precio de entre 60 y 160 euros anuales. El seguro de responsabilidad civil ya es obligatorio al contar con un patinete eléctrico. Entre las opciones más recomendables, la OCU cita en su informe a la póliza Caser VPL Terceros con asistencia en carretera, por unos 93 euros al año, que combina responsabilidad civil, protección jurídica y asistencia. Además, el seguro Cleverea Completo ofrece una asistencia en carretera amplia, accidentes personales, robo y daños propios, aunque su protección jurídica resulta limitada. Cuesta unos 78 euros. La OCU también cita a la póliza Divina Premium, por 88 euros, que ofrece una cobertura bastante amplia, aunque no incluye asistencia en carretera. “En cualquier caso, antes de contratar, cerciórate de lo que cubre realmente cada modalidad, quién puede conducir el patinete y qué exclusiones incorpora, porque las garantías voluntarias no siempre se aplican a cualquier conductor”, finaliza la OCU. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html Responder
Ocio Publicado hace 2 horas Autor Denunciar Publicado hace 2 horas 18 de septiembre de 2026 Cambios en las normas de la DGT y sobre si hay que llevar gafas de repuesto obligatorias en el coche La DGT ha confirmado la entrada en vigor en octubre de un nuevo Reglamento General de Circulación, probablemente el más importante de los últimos años. Sin embargo, algunas creencias populares sobre la obligatoriedad de llevar algunos elementos en el coche hace muchos años que se modificaron. Cambios en las normas de la DGT y sobre si hay que llevar gafas de repuesto obligatorias en el coche Ya estamos preparados. En las últimas semanas os hemos ido contando todas y cada una de las novedades que la DGT incorporará en el Reglamento General de Circulación, que entrará en vigor a partir del 1 de octubre. La publicación en el BOE el pasado día 26 de junio del Real Decreto 518/2026 aportó toda la información, que sin duda podemos anticipar como la mayor reforma de la normativa en los últimos años. Entre las grandes novedades que entran en vigor figuran muchas modificaciones en las normas de motocicletas, así como hasta 8 grandes cambios en los adelantamientos. Además, se estrenará una nueva regulación para los Vehículos de Movilidad Personal que, entre otras cosas, impedirá ya circular con patinete o bicicleta eléctrica a los menores de 15 años. Muchas normas y cambios con el objetivo prioritario de proteger a los usuarios más vulnerables y para adaptarse a las nuevas realidades de movilidad. Sin embargo, a pesar de que todas estas modificaciones estén ahora de máxima actualidad, la DGT introduce continuamente reformas en las leyes de tráfico, que no siempre son conocidas o calan entre los conductores. Y una de las mayores dudas que siguen existiendo, recurrentes en las preguntas de los lectores, tiene que ver con la norma de obligatoriedad de llevar gafas de repuesto en el coche a todos los conductores que las necesiten para conducir. ¿Sigue vigente? La obligatoriedad de llevar gafas de repuesto en la guantera existió en España hasta 1997, cuando la DGT cambió el Reglamento General de Conductores. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/cambios-en-normas-dgt-sobre-si-hay-llevar-gafas-repuesto-obligatorias-en-coche_332799_102.html Responder
Ocio Publicado hace 2 horas Autor Denunciar Publicado hace 2 horas Obligación de llevar gafas de repuesto en la guantera, ¿un bulo o una normativa de la DGT? Lo primero que hay que destacar es que esta normativa no nace fruto de un bulo, como ocurre con tantas otras inexistentes. Existir, existió… ¡pero hace casi 30 años! Y es que la DGT confirma que hubo un tiempo en el que, efectivamente, no llevar gafas de repuesto en la guantera de un coche si las necesitabas para conducir era motivo sin duda de multa por parte de los agentes de tráfico. De hecho, se consideraba una infracción leve y la sanción era de 2.500 pesetas, que sería hoy equivalente a unos 15 euros, sin contar por supuesto con la inflación, por lo que la cuantía era mucho mayor proporcionalmente. Sin embargo, a pesar de ser una norma real en los años principalmente 80 y 90, y de ahí la creencia todavía popular de que esta norma sigue en vigor, la realidad es que fue suprimida en el año 1997, tras la aprobación de un nuevo Reglamento General de Conductores. El motivo principal de esta reforma concreta llegó ante la popularización de las lentes de contacto, es decir, de las lentillas comunes, considerando desde entonces la DGT que carecía de sentido exigir un segundo repuesto de gafas. Fue a partir de ese cambio de normativa cuando comenzó a estandarizarse los códigos en el reverso del permiso de conducir, cifrado en el 01.01 para conducir con gafas o 01.02 para hacerlo con lentillas, permitiendo incluso que el conductor decidiese su modo de corrección visual preferido. A pesar de este cambio de normativa, y como ocurre con otras recomendaciones como conducir con chanclas o sandalias, la DGT siguió recomendando en sus manuales de seguridad vial llevar un par adicional de gafas para evitar que en caso de pérdida o rotura de cualquier elemento de corrección visual el conductor pudiera estar preparado para continuar con su desplazamiento. Código 01 en el carnet de conducir que regula la obligatoriedad a este conductor de conducir con gafas o lentillas. Qué dice ahora la ley en normas de corrección visual para conducir Conscientes de esta realidad a día de hoy, ¿qué exige ya ahora la normativa en cuanto a corrección visual para conducir? Actualmente, los conductores cuya agudeza visual binocular no alcance el mínimo legal, que es de 0, 5, están obligados a usar gafas o lentillas al volante, una norma que se recoge legalmente a través del código 01 que debe aparecer en el reverso del carnet de conducir y que indica la obligación y especifica el tipo de corrección de la visión que necesita el conductor. A partir de ahí, existen diferentes códigos: el 01.01 regula el uso obligatorio de gafas; el 01.02, de lentillas; y el 01.06, cualquier de los dos métodos de corrección. Si aparece en tu carnet alguno de estos códigos y los agentes de tráfico detectan que no circulas con el elemento obligatorio, la multa se considera infracción grave con penalización de 200 euros, pero sin retirada de puntos del carnet. En concreto, todo ello llega regulado ya por el artículo 3 del Reglamento General de Conductores que, expresamente, asegura que "el titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que figuren en dicho carné. En el caso del código 01, circular sin gafas o lentillas puede ser sancionado con hasta 200 euros sin pérdida de puntos”. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/cambios-en-normas-dgt-sobre-si-hay-llevar-gafas-repuesto-obligatorias-en-coche_332799_102.html Responder
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