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Las estadísticas de accidentes son el motor de esta

nueva iniciativa

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha anunciado el renovado esfuerzo al presentar las estadísticas

de accidentes de España correspondientes

a julio y agosto de 2026, sin especificar

los accidentes relacionados

con el alcohol.

 

 

Durante esos dos meses, 240 personas fallecieron en carreteras fuera de las ciudades.

 

 

Esta cifra supone diez muertes más que en el mismo periodo del año anterior, lo que representa un incremento del cuatro

por ciento en la mortalidad

por accidentes

de tráfico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

simulacro-guadarrama7_1_1000x575.jpeg

 

Para la DGT, bajar los límites máximos permitidos de alcohol en la conducción

es fundamental en la lucha contra

la siniestralidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Al mismo tiempo, los desplazamientos en carretera alcanzaron un nuevo récord con 102 millones de

trayectos más largos.

 

 

Esto representa un 1,5% más que en el verano de 2025. Sin embargo, durante los primeros ocho meses

del año, el número de víctimas mortales

en accidentes de tráfico fue

un 2%, es decir, 16

personas menos

que el año

anterior.

 
 
 
 

Una sola cerveza o copa de vino podría dar

ya positivo

El límite previsto de 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre corresponde a una concentración de alcohol

en sangre de

0,2 por mil.

 

 

Una prueba de alcoholemia permitiría un máximo de 0,1 miligramos por litro de aire espirado.

 

 

Actualmente, los límites son de 0,25 miligramos para conductores habituales y de 0,15 miligramos para conductores

noveles y profesionales.

 

 

La nueva normativa no supone una prohibición total del alcohol.

 

 

Sin embargo, el límite es tan bajo que incluso una sola bebida alcohólica puede resultar excesiva.

 

 

No se puede establecer una cantidad fija, ya que el valor medido depende de factores como el peso corporal, el s..o, l

a ingesta de alimentos y el tiempo transcurrido desde el consumo,

pero para la mayoría de personas una sola cerveza,

copa de vino o vermut podría suponer

superar el límite máximo

en caso de aprobarse

la rebaja.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

grafico-de-la-dgt-con-el-consumo-de-alco

 

Gráfico de la DGT con el consumo de alcohol y su incidencia en la tasa

habitual que produce en un control.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros tres países de la UE tienen esta misma

tasa baja

Si España adoptara este cambio, se situaría entre los Estados miembros de la UE con los límites de

alcoholemia más bajos.

 

 

Según el Consejo Europeo de Seguridad en el Transporte (ETSC), actualmente se aplica un límite de 0,2

gramos por litro en sangre a todos

los conductores en Estonia,

Polonia y Suecia.

 
 

La República Checa, Hungría, Rumanía y Eslovaquia van aún más allá, imponiendo una política de tolerancia

cero para la tasa de alcoholemia

en todos los conductores.

 

 

Sin embargo, en otros países de la UE, un límite de 0,2 se aplica únicamente a grupos específicos.

 

 

Dependiendo del país, estos incluyen conductores noveles, jóvenes o profesionales.

 

 

El límite general en estos países suele ser de 0,5.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/adios-05-espana-quiere-bajar-mas-limite-alcohol-volante-esta-seria-nueva-tasa_332626_102.html


Publicado

16 de septiembre de 2026

 

 

 

 

Radiografía de la velocidad en España:

de la carretera con más controles al radar

récord en multas

 

 

Gracias a un informe elaborado por la asociación de Automovilistas Europeos Asociados

(AEA) hemos conocido cuál es la carretera española con más

radares y cuáles de estos dispositivos son los

que más multan de todo el país.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La radiografía de la velocidad en España: de la vía con más controles al radar con récord de multas

 

La radiografía de la velocidad en España: de la vía con más controles

al radar con récord de multas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Puede parecer una cosa increíble, pero es real.

 

 

En España hay una carretera de apenas 112 kilómetros que acumula nada menos que 32 radares,

vamos que exceder la velocidad

en ella es sinónimo

de multa.

 

 

Dicha situación la encontramos en la Ma-10 que recorre la Sierra de Tramontana en la Isla de Mallorca

mezclando en su trazado dispositivos

de tramo, fijos y cámaras

de vigilancia.

 

 

Como nos cuentan en ABC, en esta carretera tan peculiar encontraremos un aparato de control cada

3,5 kilómetros, así que hay que

mantener la atención en

todo momento.

 

 

Las autoridades pensaron que sería una medida disuasoria para una vía que es muy transitada, sobre todo

en los meses de verano en los que nos encontramos,

con el fin de reducir el riesgo

tanto para motoristas

como para

los ciclistas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Tramo de la Ma-10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los radares que más multan

de España

Curiosamente, ante tal despliegue de radares, la Ma-10 no es una de las carreteras que tiene a los dispositivos que

más multas ponen a lo

largo del año.

 

 

Así lo hemos conocido a través de un informe elaborado por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en el que se

refleja que el pasado año se recaudaron nada

menos que 246.802.934 euros por

parte de la DGT con estos

dispositivos, lo que

supone un

14% más.

 
 

Desde la asociación han aclarado que este crecimiento tan elevado no hay que achacarlo a que los conductores ahora

corran más, sino a la activación de nuevos radares

calificados, en algunos casos,

como “puntos estratégicos”

para recaudar.

 

 

De esta manera, la cuantía conseguida por este tipo de multas ya representa el 41,5% del total del país (se sigue excluyendo

a País Vasco

y Cataluña).

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/radiografia-velocidad-en-espana-carretera-con-mas-controles-radar-record-en-multas_332708_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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50 radares en España aglutinan casi

el 50% de las multas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aunque lo que más ha llamado la atención del informe de AEA es que hay un grupo de radares que están

siendo muy rentables

a la DGT.

 

 

Solo contando los que tienen naturaleza fija, que superan ya las 1.000 unidades, aparecen 50 que son capaces

de aglutinar por sí mismos 1.342.285 multas,

lo que viene a ser casi

la mitad de todo

el país.

 

 

Llegados a este punto, seguro que los conductores valencianos, o que frecuentan la A-7, conocerán al rey de las multas

de los radares.

 

 

En concreto está ubicado en el kilómetro 326 de esta vía, a la altura de La Cañada, y se muestra como el más activo al

sumar 90.766 multas.

 

 

Así a bote pronto eso serían 7.563 por mes, 1.745 a la semana o 248 al día.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El radar de la DGT que más multas pone en España se encuentra

en la A-7 en Valencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para encontrar al que se encuentra en segunda posición no nos tenemos que mover de Comunidad Autónoma, ya que

se ubica en la provincia de Alicante en

la CV-905 con un registro

de 72.557 multas

en un año.

 

 

Y ya sin datos totales, en las siguientes posiciones aparcerían el que está en la A-15 navarra en su kilómetro 127, así como

el de la A-7 en Málaga en el

kilómetro 968.

 

 

Teniendo en cuenta todos estos datos, Mario Arnaldo, como presidente de AEA, sostiene que “la DGT debería replantearse

su política de radares, ya que no se está consiguiendo

el objetivo de evitar los excesos de velocidad

ni los accidentes, convirtiendo

los radares en meros

instrumentos de

recaudación”.

 

 

Y es que como recuerdan en su informe, mientras que el 70% de los accidentes con víctimas mortales se concentran en carreteras

secundarias, la mayor cantidad

de multas y radares

están en vías

rápidas.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/radiografia-velocidad-en-espana-carretera-con-mas-controles-radar-record-en-multas_332708_102.html

Publicado

16 de septiembre de 2026

 

 

 

 

La DGT cambia las normas de adelantamientos y

las multas serán de 200 € y 6 puntos

desde octubre

 

 

Hasta 7 grandes normas de adelantamiento que afectan a prácticamente todos los vehículos

y conductores van a ser ya modificadas con la reforma del

Reglamento General de Circulación, ya publicada

en el BOE y que entrará en vigor

desde octubre.

 

Las multas pueden llegar a ser de 200 euros y 6 puntos.

 

Repasamos todos los cambios, uno a uno.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La DGT cambia las normas de adelantamientos y las multas serán de 200 € y 6 puntos desde octubre

 

La DGT cambia las normas de adelantamientos y las multas serán de

200 € y 6 puntos desde octubre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El día se acerca. Ya faltan menos de 15 días para que entre en vigor el grueso de la reforma del Reglamento General de

Circulación, que supondrá importantes cambios

en el uso de los diferentes

vehículos y carriles

en España.

 

 

Publicada ya la nueva norma en el BOE, el próximo 1 de octubre las nuevas sanciones comenzarán a ejecutarse y conviene

conocer en detalle cómo nos van a afectar las nuevas

regulaciones, porque añaden importantes

modificaciones en la forma

de circular.

 

 

Si hace unos días ya te contamos todas las novedades que afectan a los motoristas, que son muchas, hoy nos detenemos

en los nuevos cambios que se exigirán este

otoño a la hora de adelantar,

que también son un

buen número.

 

 

Contamos ya hasta 7 grandes novedades, que nos van a afectar a todos los conductores con multas, además, que se estipulan

en algunos casos hasta en 200 euros

y la pérdida de 6 puntos

del carnet de

conducir.

 

 

Te las detallamos toda.

 
 
 
 

Obligatorio reducir la velocidad 20 km/h por debajo

del límite de la vía al adelantar ciclistas

Una de las primeras normas afectará especialmente y de manera habitual en las carreteras: la forma en la que se

puede adelantar a los ciclistas en carreteras

interurbanas, es decir,

fuera de poblado.

 

 

Con cada vez un mayor número por las vías de estos usuarios considerados por la DGT como vulnerables, desde el

Ministerio del Interior se ha querido proteger en mayor medida

su circulación para evitar accidentes que,

en muchas ocasiones,

son potencialmente

mortales.

 
 

La norma así más importante que regula ahora el nuevo Reglamento General de Circulación supone que todos los vehículos

deberán frenar al adelantar a ciclistas en las carreteras, no pudiendo en ningún

caso circular en estas maniobras a menos de 20 km/h por

debajo del límite de velocidad máximo de la

carretera, tanto antes de iniciar

la maniobra como durante

su ejecución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La DGT confirma que al adelantar a ciclistas en carreteras hay que reducir la

velocidad a menos de 20 km/h por debajo del límite

máximo de la vía.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-cambia-normas-adelantamientos-multas-seran-200-6-puntos-octubre_332674_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Es decir, desde el 1 de octubre, según impone ahora el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, los conductores tendrán

que reducir su velocidad en al menos 20 km/h bajo el límite de la vía al

adelantar ciclistas, suponiendo que si la carretera cuenta con

un máximo de 90 km/h, los vehículos tendrán que

rebasar a estos vehículos a una velocidad

siempre inferior a 70 km/h; y si la

carretera es de 70 km/h, la

maniobra deberá

ejecutarse por

debajo de

50 km/h.

 

 

La infracción en caso de no hacerlo se considerará grave, con multa de 200 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet.

 

 

 

 

Obligatorio cambiar de carril al adelantar ciclistas y

con la distancia mínima

de seguridad

Pero no será esta la única norma de adelantamiento que afectará a los conductores en la maniobra con ciclistas.

 

 

Además de respetar la separación lateral mínima de 1,5 metros obligatoria (que también supone multas de 200 euros y 6 puntos

y que, desde ahora, también deberá respetarse al rebasar a peatones, animales,

ciclomotores o vehículos de movilidad personal), el BOE

ya recoge que si la calzada además tiene más

de un carril por sentido, será obligatorio

cambiar completamente de

carril para realizar el

adelantamiento.

 

 

Esta sanción también se estipula en 200 euros y 6 puntos.

 
 
 
 

Distancia mínima en ciudad de 5 metros

con las bicicletas

Otra nueva norma que afectará al adelantamiento y a la circulación con los ciclistas, pero en este caso en vías urbanas,

supondrá desde octubre la obligatoriedad de que todos los conductores

dejen una distancia mínima ahora de 5 metros con los usuarios

de bicicletas en calles y ciudades cuando

éstos circulen por delante

compartiendo ambos

el mismo carril.

 

 

Esta regulación, del mismo modo, se sancionará con 200 euros y 6 puntos, con el objetivo de evitar el acoso vial y proteger

al ciclista en entornos

urbanos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La DGT protege a los ciclistas con el nuevo Reglamento General de Circulación

que entra en vigor en octubre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Permiso a ciclistas para adelantar por la derecha

e izquierda en ciudad

Por último, y por concluir ya con las nuevas normas referentes a bicicletas, los ciclistas, en determinadas situaciones

urbanas, podrán desde octubre por su parte rebasar y adelantar vehículos

a motor tanto por la derecha como por la izquierda,

especialmente cuando exista una retención

y necesiten alcanzar las zonas de

espera adelantadas en

las intersecciones.

 

 

Es una de las medidas destinadas a facilitar la movilidad de las bicicletas en entornos urbanos congestionados.

 

 

 

 

Los motoristas podrán circular por los arcenes para

adelantar en atascos

Pero, al margen de nuevas normas de adelantamiento con ciclistas implicados, el BOE recoge ahora algunas novedades más

y especialmente relevantes en

las carreteras.

 

 

Una de ellas, que ya te hemos contado en las últimas semanas, permitirá por primera vez, y en caso de carreteras congestionadas,

que los motoristas puedan circular por los arcenes

para adelantar y rebasar vehículos,

mejorando así su circulación y

aportando más fluidez

al tráfico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Las motos podrán desde octubre circular por el arcen en casos

excepcionales de congestión circulatoria.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-cambia-normas-adelantamientos-multas-seran-200-6-puntos-octubre_332674_102.html

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No obstante, este permiso será excepcional, no general, y el Reglamento General de Circulación ya confirma que los

motoristas podrán usar el arcén derecho cuando exista una congestión

circulatoria, siempre y cuando, eso sí, el tramo esté previamente

habilitado y señalizado, la circulación se encuentre

detenida por la congestión y las motocicletas

circulen a un máximo de

30 km/h y en columna

de a uno.

 

 

La medida pretende separar a las motocicletas del resto del tráfico cuando se produzcan retenciones importantes.

 

 

Eso sí, en caso de que no se den las condiciones necesarias que habilitan esta circulación, la multa a las motos por circular

indebidamente por el arcén será de 200 euros, al estar

tipificado como una infracción grave,

aunque en este caso no

supondrá la pérdida

de puntos.

 

 

 

 

Nueva norma para rebasar a vehículos

averiados

El nuevo Reglamento General de Circulación además recoge también como novedad la autorización de extremar la precaución

al rebasar vehículos averiados

en todas las carreteras.

 

 

Estas nuevas reglas no se limitan a ciclistas o motocicletas, sino que implica que, cuando haya que rebasar un vehículo inmovilizado

por una avería, accidente, auxilio, mantenimiento u otras circunstancias,

el conductor deberá mantener la distancia lateral

de seguridad establecida y reducir la

velocidad en los términos

previstos por el nuevo

Reglamento.

 

 

En este caso, la nueva norma supone que el conductor deba en estos casos desplazarse íntegramente al carril contiguo, siendo ya

ilegal pasar rozando el arcén compartiendo el mismo carril,

y dejar la separación de 1,5 metros, estando

permitido pisar o rebasar la línea

continua para lograrlo,

siempre que no venga

nadie de frente.

 

 

La multa será también de 200 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Infografía de la DGT con la nueva norma que prohibirá adelantar

con mal tiempo desde octubre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prohibido adelantar en carreteras

con nieve

Por último, pero no menos importante, otra norma que afectará desde octubre a todos los vehículos, y de la que

ya te hemos venido también hablando durante semanas:

la prohibición de adelantar en

autopistas y autovías si

hay nieve en

la calzada.

 

 

El nuevo Reglamento General de Circulación también concreta cómo deberán actuar los conductores cuando la nieve

dificulte la circulación, implicando que, además de estar prohibido adelantar con el objetivo de

facilitar el paso de máquinas quitanieves y vehículos de emergencia por el carril

izquierdo, deberán utilizar el carril situado más a la derecha y, en vías con

tres o más carriles, podrá utilizarse también el inmediatamente

contiguo: los restantes deberán quedar

libres para vehículos de

emergencia y

quitanieves.

 

 

En este caso la infracción se considerará también grave, con multas de 200 euros pero sin conllevar la retirada de puntos

del carnet

de conducir.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-cambia-normas-adelantamientos-multas-seran-200-6-puntos-octubre_332674_102.html

Publicado

16 de septiembre de 2026

 

 

 

 

 

Automóvil eléctrico:

límite de velocidad superior

 

 

En Austria, los coches 100% eléctricos pueden circular a 130 km/h en tramos de autopista

donde el límite para el resto de vehículos es de 100 km/h,

lo que supone un aumento de 30 km/h.

 

Esta medida, implementada en 440 kilómetros de autopistas, busca incentivar la compra

de automóviles eléctricos y reducir la

contaminación atmosférica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nuevo límite de velocidad superior para los coches eléctricos como medida de incentivo de compra

 

Nuevo límite de velocidad superior para los coches eléctricos

como medida de incentivo de compra

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La noticia es sorprendente y la hemos conocido hoy, pero hay que reconocer que va en la misma línea de la mayoría de

actuaciones que llevan años implementándose con el objetivo

de incentivar la venta de los coches

100% eléctricos, por encima de

los de combustión e, incluso,

de híbridos y PHEV.

 

 

Otra cosa es que, como también te venimos contando, la pérdida de recaudación fiscal por el menor consumo de combustibles

esté llevando a imponer incluso

tasas a los nuevos vehículos

de cero emisiones.

 

 

Pero esa es otra historia hoy.

 

 

Lo que nos ocupa ahora es la posibilidad, ya real, de que los coches 100% eléctricos puedan beneficiarse también de límites

de velocidad superiores al resto de vehículos,

como nueva medida para la incentivación

de su compra y teniendo en cuenta

su mínima contaminación.

 

 

Supone así un paso más en las iniciativas que ya se aplican hoy, como son la ausencia de tributos como el Impuesto de Matriculación,

la gratuidad en aparcamientos en ciudades o el permiso para

circular siempre independientemente de que

se activen protocolos de contaminación

o haya Zonas de Bajas Emisiones.

 
 
 
 

Austria ya permite un mayor límite de velocidad

para los coches eléctricos

De momento, eso sí, no se plantea como una medida general.

 

 

Se trata, de inicio, de una normativa que hemos conocido de Austria, donde se incluye ya una nueva Ley de Control de Emisiones

Atmosféricas y pretende

generalizarse en una

próxima Ley de

Movilidad.

 

 

Pero, ¿en qué consiste exactamente?

 

 

 ¿A qué coches concretos afecta?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

el-ultimo-reducto-alemania-podria-poner-

 

En Austria, en determinados tramos, el Gobierno ya permite que los coches eléctricos y

de hidrógeno tengan un límite de 130 km/h en lugar de

los 100 km/h del resto

de vehículos.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevo-limite-velocidad-superior-coches-electricos-como-medida-incentivo-compra_331150_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enmarcada dentro de la legislación IG-L, el Gobierno austríaco establece nuevos programas para reducir la contaminación

atmosférica y una de sus medidas estrella pasa por declarar episodios de

contaminación cuando los valores de emisiones se excedan,

permitiendo en esos casos un mayor límite

de velocidad a los coches

100% eléctricos.

 

 

En concreto, estos coches de cero emisiones pueden en algunos tramos seguros de sus autopistas con limitación en esos

casos reducida a 100 km/h circular en cambio

a 130 km/h, lo que supone un aumento

de 30 km/h sobre el resto

de vehículos.

 
 
 
 

Los coches de hidrógeno también

beneficiados

Y con el resto de vehículos no hablamos solo de coches diésel o gasolina.

 

 

No, todos los electrificados, incluyendo los híbridos enchufables, quedan ya por debajo del límite máximo de velocidad aprobado

en estas zonas y en estos episodios

para los coches

100% eléctricos.

 

 

Una gran ventaja para ellos, sin duda. Los vehículos de pila de combustible de hidrógeno también pueden beneficiarse de

esta iniciativa.

 

 

La medida, de momento, solo tiene vigencia en un total de 440 kilómetros de autopistas de Austria, pero en el futuro,

si se considera que es un éxito, podría

incluso extenderse por toda

la red de infraestructuras

del país.

 

 

El objetivo final sería incluso introducir ya de forma legal y general esta normativa como parte de una nueva legislación

medioambiental.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Austria ya permite circular a los coches 100& eléctricos a 130 km/h

en lugar de 100 km/h en determinados

tramos de autopista.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Un premio que podría extenderse por

más países?

Así, el Gobierno austríaco contempla ya este nuevo límite de velocidad como premio para los coches 100% eléctricos

y de hidrógeno, en la necesidad además de reducir las emisiones

contaminantes de los vehículos en circulación y

considerando que ellos se consideran

no emisores de gases

contaminantes.

 

 

Queda por ver si esta normativa, de momento solo experimental en Austria y no conocida en otros países, puede a corto

plazo extenderse e imitarse en otros estados,

fundamentalmente en los

aledaños de la

Unión Europea.

 

 

Si es un éxito seguro que se irá poco a poco generalizando, como tantas otras iniciativas de incentivo de compra para los

coches eléctricos.

 

 

 

 

Preguntas frecuentes límites de velocidad

de coches eléctricos

¿Qué ventaja de velocidad tienen los automóviles

eléctricos en Austria?

En Austria, los automóviles 100% eléctricos pueden circular a 130 km/h en tramos específicos de autopista, mientras que el resto

de vehículos tienen un límite

de 100 km/h.

 
 
 
 

¿Por qué se ha implementado un límite de velocidad superior

para los coches eléctricos?

Esta medida busca incentivar la compra de automóviles eléctricos y reducir la contaminación atmosférica, como parte de la Ley de

Control de Emisiones Atmosféricas

de Austria.

 

 

 

 

¿Qué otros vehículos se benefician de esta normativa

en Austria?

Además de los coches 100% eléctricos, los vehículos de pila de combustible de hidrógeno también pueden beneficiarse de este límite

de velocidad superior en los

tramos designados.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevo-limite-velocidad-superior-coches-electricos-como-medida-incentivo-compra_331150_102.html

Publicado

20 de septiembre de 2026

 

 

 

 

Alerta 2026:

Si conduces sin carnet, estas son las graves

consecuencias legales que te esperan

 

 

Desde la inmovilización del vehículo hasta la prisión: conoce los escenarios

más comunes y qué hacer si te enfrentas a una

denuncia por conducir sin licencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué multa te puede caer si te pillan conduciendo sin carnet en España?

 

¿Qué multa te puede caer si te pillan conduciendo sin

carnet en España?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conducir sin carnet no siempre tiene la misma consecuencia.

 

 

No es equivalente no haber obtenido nunca el permiso, haber perdido su vigencia por agotar los puntos,

conducir durante una privación

judicial o llevar el

carnet caducado.

 

 

La diferencia es importante porque solo determinados supuestos entran en el artículo 384 del Código Penal.

 

 

El artículo 384 castiga tres situaciones concretas: conducir tras perder la vigencia del permiso por pérdida total

de puntos, hacerlo después de una privación cautelar

o definitiva acordada judicialmente y

conducir sin haber obtenido

nunca permiso

o licencia.

 

 

Un permiso simplemente caducado se mueve, con carácter general, en el ámbito administrativo.

 
 
 
 

La clave legal: distinguir delito, infracción y

simple falta del documento

Las multas por conducir sin carnet dependen del supuesto concreto.

 

 

No haber obtenido nunca el permiso, conducir después de una pérdida de vigencia notificada o hacerlo pese a una privación

judicial puede encajar en el

artículo 384 del

Código Penal.

 

 

En cambio, llevar el carnet caducado suele ser una infracción administrativa; olvidar el documento físico tampoco equivale

automáticamente a carecer

de autorización.

 
 

Antes de conducir, conviene consultar el saldo de puntos del carnet y entender cuándo se pueden perder todos los puntos.

 

 

Si la vigencia ya se perdió, el proceso para recuperar puntos del carnet no se sustituye pagando una multa.

 

 

Un informe del conductor de la DGT puede ayudar a comprobar datos administrativos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

como-sacar-carnet-conducr-internacional_

 

Conducir sin carnet de conducir puede acarrearte graves

consecuencias judiciales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La consecuencia cambia según el motivo por el que no existe un permiso válido.

 

 

Esta tabla permite distinguir los supuestos antes de desarrollar cada caso.

 

 

La expresión «conducir sin carnet» puede describir situaciones jurídicas muy diferentes, por lo que

conviene identificar primero el estado

real del permiso.

 

 

 

 

 
Situación Ámbito posible Conducta segura
Sin haberlo obtenido Penal No conducir
Pérdida total de puntos Penal tras vigencia perdida Cumplir recuperación
Caducado Administrativo en general Renovar antes

 

 

 

 

Nunca haber obtenido permiso, haber perdido todos los puntos, conducir tras privación judicial o llevar el documento

caducado tienen consecuencias

distintas.

 

 

La respuesta depende del hecho acreditado, la resolución y el tipo de vehículo.

 

 

 

 

Supuestos penales que no deben

confundirse

Nunca haber obtenido permiso, conducir tras pérdida de vigencia por puntos o hacerlo privado judicialmente encajan

en supuestos penales distintos

de olvidar el documento.

 

 

Conducir después de perder la vigencia por pérdida total de puntos, tras privación cautelar o definitiva, o sin haber obtenido

nunca permiso puede

constituir delito.

 

 

No se trata de una simple multa administrativa en esos supuestos.

 

 

El artículo 384 castiga conducir tras pérdida de vigencia por puntos, privación cautelar o definitiva y sin haber obtenido

nunca permiso.

 

 

Los hechos concretos determinan la vía penal o administrativa.

 

 

 

 

Qué penas puede imponer un juez por

conducir sin permiso

El artículo contempla prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la

comunidad de treinta y uno

a novento días.

 

 

La aplicación concreta corresponde al órgano judicial.

 

 

 

 

Pérdida de vigencia por agotar

los puntos

Las penas alternativas incluyen prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad dentro de los márgenes legales.

 

 

Solo el juez decide la pena aplicable según el caso.

 
 

Un permiso caducado suele encajar en el ámbito administrativo, sin convertir automáticamente el hecho en delito, pero impide

conducir legalmente.

 

 

Conducir una categoría para la que no se tiene autorización exige analizar el caso y posibles riesgos adicionales.

 

 

Un permiso caducado suele tratarse administrativamente, mientras que conducir un vehículo para el que falta categoría genera

otra infracción.

 

 

Ningún supuesto autoriza a continuar la marcha.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/alerta-si-conduces-sin-carnet-estas-son-graves-consecuencias-legales-te-esperan-ecn_332608_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Nunca haber obtenido permiso, conducir tras pérdida de vigencia por

puntos o hacerlo privado judicialmente encajan en

supuestos penales distintos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inmovilización del vehículo y problemas

con el seguro

Además de denuncia o proceso penal, el vehículo puede quedar inmovilizado y surgir responsabilidad

por accidente.

 

 

La aseguradora puede reclamar según contrato y ley. Que el coche sea de otra persona no elimina la

responsabilidad

del conductor.

 

 

 

 

Responsabilidad del propietario que presta

el vehículo

La autoridad puede impedir que siga la marcha.

 

 

El seguro obligatorio protege a terceros en determinados términos, pero la compañía puede ejercitar la

acción de repetición contra

el responsable.

 

 

 

 

Qué hacer si recibes una denuncia

o citación

Deja de conducir, lee la resolución y consulta el estado oficial.

 

 

No confíes en que un recurso suspenda automáticamente los efectos.

 

 

Busca asesoramiento profesional con toda la documentación ante un procedimiento penal.

 

 

Identifica hechos, artículo aplicado, plazos y autoridad.

 

 

No firmes versiones inexactas ni conduzcas para acudir a citaciones; reúne permiso, resoluciones y

notificaciones.

 

 

 

 

Preguntas frecuentes sobre conducir sin

carnet en España

¿Conducir sin haber obtenido nunca el carnet

es delito?

Sí, conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia es uno de los supuestos

del artículo 384.

 

 

No equivale a haber olvidado el documento físico y puede abrir un procedimiento penal.

 

 

La clave es comprobar el estado oficial del permiso.

 

 

 

 

¿Es delito conducir con el permiso

caducado?

El simple hecho de que el permiso esté caducado suele constituir una infracción administrativa, no el mismo

delito de no haberlo

obtenido.

 

 

La respuesta cambia si existe pérdida de vigencia, retirada judicial u otra prohibición.

 

 

 

 

¿Qué penas establece el artículo 384 del

Código Penal?

Prevé, de forma alternativa, prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio

de la comunidad de treinta y uno

a noventa días.

 

 

La sentencia concreta cuál procede dentro de los márgenes legales.

 

 

 

 

¿El seguro responde si conduce una persona

sin carnet?

La protección de terceros no convierte la conducción en legal.

 

 

Tras indemnizar, la aseguradora puede ejercer acciones de repetición cuando proceda y el propietario puede asumir

responsabilidades si permitió el uso

del vehículo.

 

 

Si existe una denuncia, una pérdida de vigencia o una resolución judicial, la referencia debe ser el estado oficial del permiso

y el contenido exacto de

la resolución.

 

 

No conviene conducir mientras haya dudas sobre la autorización.

 

 

La calificación penal depende de que los hechos encajen en el artículo 384; fuera de ellos pueden existir infracciones

administrativas u otras

consecuencias.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/alerta-si-conduces-sin-carnet-estas-son-graves-consecuencias-legales-te-esperan-ecn_332608_102.html

Publicado

18 de septiembre de 2026

 

 

 

 

Las nuevas multas de hasta 1.220 € de la DGT en

España de las que advierte ya la OCU

 

 

Aunque el nuevo Reglamento General de Circulación introduce muchas nuevas normas

para todos los vehículos desde octubre, algunas ya se han ido implementando

antes en España y la OCU advierte de las consecuencias

de una de las más graves: no registrar ni tener

seguro en un patinete eléctrico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las nuevas multas de hasta 1.220 € de la DGT en España de las que advierte ya la OCU

 

Las nuevas multas de hasta 1.220 € de la DGT en España de las que

advierte ya la OCU

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mucho te hemos hablado ya del famoso Real Decreto 518/2026, ya publicado en el BOE, que modifica el Reglamento

General de Circulación y que entrará en

vigor a partir de octubre:

aquí puedes leer

todas sus

novedades.

 

 

Entre los objetivos prioritarios de la DGT se encuentran en esta reforma la protección al usuario vulnerable, con nuevas

normas especialmente para los llamados Vehículos

de Movilidad Personal (VMP),

es decir, sobre todo

patinetes y bicicletas

eléctricas.

 

 

Desde octubre, los usuarios de estos VMP se enfrentan a importantes nuevas medidas: no podrán circular con ellos los

menores de 15 años, el casco será obligatorio, no podrán circular

por las aceras, que se reservan para peatones,

y no podrán tampoco usarse por

autopistas, autovías,

travesías ni túneles

urbanos.

 
 
 
 

Registro, identificación y seguro ya obligatorio

para los patinetes eléctricos

Sin embargo, hay reglas ya en vigor para estos vehículos, que se aprobaron antes, y de las que hoy alerta la Organización de

Consumidores y Usuarios (la OCU) por ser

relativamente desconocidas

aún o, peor, incluso

ignoradas.

 

 

Se trata de la obligación ya de registrar en la DGT si tienes un patinete eléctrico, así como la de llevar su identificación y

contratar un seguro

obligatorio.

 

 

No hacerlo puede suponer multas de hasta 1.220 euros.

 

 

¡Atentos!

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

todos-los-patinetes-tienen-que-inscribir

 

Todos los patinetes tienen que inscribirse ya y contar con seguro,

bajo multas de hasta 1.220 euros.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y es que, según advierte hoy la OCU, “circular en patinete eléctrico tiene desde 2026 nuevas obligaciones.

 

 

El patinete debe estar registrado en la DGT, identificado y cubierto por un seguro obligatorio de responsabilidad civil.

 

 

Y los modelos más nuevos deben, además, estar certificados”.

 

 

Hay que tener en cuenta que no se trata solo de un trámite nuevo administrativo, sino que ignorar estas nuevas normas

comienza a generar sanciones

muy importantes.

 
 
 
 

En caso de accidentes, los usuarios pueden enfrentarse

a indemnizaciones de cientos

de miles de euros

Desde la OCU avisan además de que los 1.220 euros de multa, incluso pueden agravarse más en caso de accidente,

ya que “si provocas daños graves y no estás asegurado,

podrías tener que responder personalmente

por indemnizaciones

de cientos de miles

de euros”.

 

 

Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir si compras un patinete eléctrico para evitar todas estas consecuencias?

 

 

Como nos informan ya desde la OCU, “un patinete eléctrico convencional (un vehículo con una o más ruedas con una

velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h)

es, a efectos de tráfico, un

vehículo de movilidad

personal (VMP).

 

 

Dentro de los vehículos de movilidad personal hay una categoría, los VPL (vehículo personal ligero), que son los que pesan

menos de 25 kg y tienen una velocidad máxima de

fabricación entre 6 y 25 km/h o,

si pesan más de 25 kg y

una velocidad máxima

entre 6 y 14 km/h”.

 

 

Con uno de estos vehículos, la DGT exige ya estos requisitos.

 
 
  • Comprobar que el patinete está certificado.

 

  • Inscribirlo en el registro de la DGT.

 

  • Colocar la etiqueta identificativa con su número de inscripción.

 

  • Contratar y mantener en vigor un seguro obligatorio.

 

 

 

Además, si compraste el patinete después del 22 de enero de 2024, debe estar además certificado.

 

 

Los modelos más antiguos, que no tienen certificado, pueden seguir circulando una vez inscritos y asegurados...

pero solo hasta el 22 de enero

de 2027. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

lo-que-no-sabes-sobre-los-patinetes-elec

 

Desde octubre, la edad mínima para circular en patinete eléctrico

serán 15 años y habrá que llevar ya

casco obligatorio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Así puedes registrar el patinete en

la DGT

 

  • Una vez registrado, la DGT genera un número de inscripción, algo parecido a una matrícula.

 

  • Con ese número debes obtener una etiqueta identificativa y colocarla en el patinete.

 

 

 

Cuando el vehículo está certificado, la OCU asegura que la tasa de inscripción es de 8,67 euros.

 

 

Si el modelo no está certificado, la situación puede complicarse, ya que la etiqueta identificativa homologada

cuesta aproximadamente

otros 20 euros.

 

 

 

 

Qué seguro elegir para el patinete,

según la OCU

Una vez inscrito el vehículo, la OCU aconseja contratar inmediatamente un seguro obligatorio de responsabilidad civil,

“que sirva para responder por los daños personales

o materiales que puedas causar

a otras personas mientras

utilizas el patinete”.

 

 

“Un buen seguro”, continúan desde la asociación, “debe contar con una cobertura de responsabilidad civil mínima de

6.450.000 euros por siniestro para

daños personales y 1.300.000

euros para daños

materiales”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros aspectos que la OCU considera imprescindibles para la contratación

del seguro de patinetes:  

 

 

  • Protección jurídica y reclamación de daños, si tú eres el perjudicado.

 

  • Asistencia en carretera, por ejemplo, tras una avería o accidente.

 

  • Accidentes del conductor.

 

  • Robo, teniendo en cuenta las condiciones exigidas por cada póliza.

 

  • Daños propios del patinete.

 

 

 

 

Cuánto cuesta un seguro para

patinete eléctrico

La OCU concluye así que el mejor seguro a contratar “depende de lo que busques.

 

 

Si solo quieres cumplir con la obligación legal, el seguro de Welcome cubrirá la responsabilidad civil obligatoria por

35 euros al año, pero hay en el mercado

pólizas mucho más completas

por un precio de entre 60

y 160 euros anuales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

matricula-patinete-electrico_1_1000x575.

 

El seguro de responsabilidad civil ya es obligatorio al contar con

un patinete eléctrico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre las opciones más recomendables, la OCU cita en su informe a la póliza Caser VPL Terceros con asistencia en carretera,

por unos 93 euros al año, que combina

responsabilidad civil, protección

jurídica y asistencia.

 

 

Además, el seguro Cleverea Completo ofrece una asistencia en carretera amplia, accidentes personales, robo y daños propios,

aunque su protección jurídica

resulta limitada.

 

 

Cuesta unos 78 euros.

 
 

La OCU también cita a la póliza Divina Premium, por 88 euros, que ofrece una cobertura bastante amplia, aunque no incluye asistencia

en carretera.

 

 

“En cualquier caso, antes de contratar, cerciórate de lo que cubre realmente cada modalidad, quién puede conducir el patinete y qué

exclusiones incorpora, porque las garantías

voluntarias no siempre se aplican

a cualquier conductor”,

finaliza la OCU.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html

Publicado

18 de septiembre de 2026

 

 

 

 

 

Cambios en las normas de la DGT y sobre si hay que

llevar gafas de repuesto obligatorias

en el coche

 

 

La DGT ha confirmado la entrada en vigor en octubre de un nuevo Reglamento

General de Circulación, probablemente el más importante

de los últimos años.

 

Sin embargo, algunas creencias populares sobre la obligatoriedad de llevar

algunos elementos en el coche hace muchos años

que se modificaron.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cambios en las normas de la DGT y sobre si hay que llevar gafas de repuesto obligatorias en el coche

 

Cambios en las normas de la DGT y sobre si hay que llevar gafas

de repuesto obligatorias en el coche

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ya estamos preparados.

 

 

En las últimas semanas os hemos ido contando todas y cada una de las novedades que la DGT incorporará en el

Reglamento General de Circulación,

que entrará en vigor a partir

del 1 de octubre.

 

 

La publicación en el BOE el pasado día 26 de junio del Real Decreto 518/2026 aportó toda la información, que sin

duda podemos anticipar como la mayor

reforma de la normativa en

los últimos años.

 

 

Entre las grandes novedades que entran en vigor figuran muchas modificaciones en las normas de motocicletas,

así como hasta 8 grandes

cambios en los

adelantamientos.

 

 

Además, se estrenará una nueva regulación para los Vehículos de Movilidad Personal que, entre otras cosas, impedirá

ya circular con patinete o bicicleta

eléctrica a los menores

de 15 años.

 

 

Muchas normas y cambios con el objetivo prioritario de proteger a los usuarios más vulnerables y para adaptarse a las nuevas

realidades de movilidad.

 
 

Sin embargo, a pesar de que todas estas modificaciones estén ahora de máxima actualidad, la DGT introduce continuamente

reformas en las leyes de tráfico, que no

siempre son conocidas o

calan entre los

conductores.

 

 

Y una de las mayores dudas que siguen existiendo, recurrentes en las preguntas de los lectores, tiene que ver con la norma de

obligatoriedad de llevar gafas de repuesto en

el coche a todos los conductores

que las necesiten

para conducir.

 

 

¿Sigue vigente?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

es-obligatorio-llevar-gafas-de-repuesto-

 

La obligatoriedad de llevar gafas de repuesto en la guantera existió

en España hasta 1997, cuando la DGT cambió el

Reglamento General de Conductores.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/cambios-en-normas-dgt-sobre-si-hay-llevar-gafas-repuesto-obligatorias-en-coche_332799_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

Obligación de llevar gafas de repuesto en la guantera,

¿un bulo o una normativa de la DGT?

Lo primero que hay que destacar es que esta normativa no nace fruto de un bulo, como ocurre con tantas

otras inexistentes.

 

 

Existir, existió… ¡pero hace casi 30 años!

 

 

Y es que la DGT confirma que hubo un tiempo en el que, efectivamente, no llevar gafas de repuesto en la

guantera de un coche si las necesitabas para conducir

era motivo sin duda de multa por

parte de los agentes

de tráfico.

 

 

De hecho, se consideraba una infracción leve y la sanción era de 2.500 pesetas, que sería hoy equivalente

a unos 15 euros, sin contar por supuesto con

la inflación, por lo que la cuantía

era mucho mayor

proporcionalmente.

 
 

Sin embargo, a pesar de ser una norma real en los años principalmente 80 y 90, y de ahí la creencia todavía popular

de que esta norma sigue en vigor, la realidad es que

fue suprimida en el año 1997, tras la

aprobación de un nuevo

Reglamento General

de Conductores.

 

 

El motivo principal de esta reforma concreta llegó ante la popularización de las lentes de contacto, es decir, de las

lentillas comunes, considerando desde entonces

la DGT que carecía de sentido

exigir un segundo repuesto

de gafas.

 

 

Fue a partir de ese cambio de normativa cuando comenzó a estandarizarse los códigos en el reverso del permiso de

conducir, cifrado en el 01.01 para conducir con gafas

o 01.02 para hacerlo con lentillas, permitiendo

incluso que el conductor decidiese

su modo de corrección

visual preferido.

 
 

A pesar de este cambio de normativa, y como ocurre con otras recomendaciones como conducir con chanclas o sandalias,

la DGT siguió recomendando en sus manuales de seguridad vial llevar

un par adicional de gafas para evitar que en caso de pérdida

o rotura de cualquier elemento de corrección

visual el conductor pudiera estar

preparado para continuar

con su desplazamiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

codigo-01-en-el-carnet-de-conducir-que-r

 

Código 01 en el carnet de conducir que regula la obligatoriedad

a este conductor de conducir con

gafas o lentillas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Qué dice ahora la ley en normas de corrección

visual para conducir

Conscientes de esta realidad a día de hoy,

 

 

¿qué exige ya ahora la normativa en cuanto a corrección visual para conducir?

 

 

Actualmente, los conductores cuya agudeza visual binocular no alcance el mínimo legal, que es de 0, 5, están obligados

a usar gafas o lentillas al volante, una norma que se recoge legalmente

a través del código 01 que debe aparecer en el reverso

del carnet de conducir y que indica la obligación

y especifica el tipo de corrección

de la visión que necesita

el conductor.

 

 

A partir de ahí, existen diferentes códigos: el 01.01 regula el uso obligatorio de gafas; el 01.02, de lentillas; y el 01.06, cualquier

de los dos métodos

de corrección.

 

 

Si aparece en tu carnet alguno de estos códigos y los agentes de tráfico detectan que no circulas con el elemento obligatorio,

la multa se considera infracción grave con

penalización de 200 euros, pero

sin retirada de puntos

del carnet.

 
 

En concreto, todo ello llega regulado ya por el artículo 3 del Reglamento General de Conductores que, expresamente, asegura

que "el titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de

cualquier otra autorización o documento que habilite para

conducir, deberá hacerlo con sujeción a las

menciones, adaptaciones, restricciones

y otras limitaciones que figuren

en dicho carné.

 

 

En el caso del código 01, circular sin gafas o lentillas puede ser sancionado con hasta 200 euros sin pérdida de puntos”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/cambios-en-normas-dgt-sobre-si-hay-llevar-gafas-repuesto-obligatorias-en-coche_332799_102.html

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