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Publicado

2 de octubre de 2026

 

 

 

 

 

La DGT y la OCU advierten de nuevas multas de

hasta 1.220 euros en España

 

 

La DGT ha implementado nuevas multas de hasta 1.220 euros en España,

de las que advierte la OCU, especialmente

para los patinetes eléctricos.

 

Estas sanciones se aplican por no registrar el vehículo, no llevar su identificación

o no contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil,

medidas ya en vigor antes del nuevo

Reglamento General de Circulación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las nuevas multas de hasta 1.220 € de la DGT en España de las que advierte ya la OCU

 

Las nuevas multas de hasta 1.220 € de la DGT en España

de las que advierte ya la OCU

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mucho te hemos hablado ya del famoso Real Decreto 518/2026, ya publicado en el BOE, que ha modificado desde

el 1 de octubre el Reglamento General

de Circulación: aquí puedes

leer todas sus

novedades.

 

 

Entre los objetivos prioritarios de la DGT se encuentran en esta reforma la protección al usuario vulnerable, con nuevas

normas especialmente para los llamados

Vehículos de Movilidad Personal

(VMP), es decir, sobre

todo patinetes y

bicicletas

eléctricas.

 

 

Desde octubre, los usuarios de estos VMP se enfrentan a importantes nuevas medidas: no podrán circular con ellos los

menores de 15 años, el casco será obligatorio,

no podrán circular por las aceras,

que se reservan para peatones,

y no podrán tampoco

usarse por autopistas,

autovías, travesías

ni túneles

urbanos.

 
 
 
 

Registro, identificación y seguro ya

obligatorio para los patinetes

eléctricos

Sin embargo, hay reglas ya en vigor para estos vehículos, que se aprobaron antes, y de las que hoy alerta

la Organización de Consumidores y Usuarios

(la OCU) por ser relativamente

desconocidas aún o,

peor, incluso

ignoradas.

 

 

Se trata de la obligación ya de registrar en la DGT si tienes un patinete eléctrico, así como la de llevar su

identificación y contratar

un seguro

obligatorio.

 

 

No hacerlo puede suponer multas de hasta 1.220 euros.

 

 

¡Atentos!

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Todos los patinetes tienen que inscribirse ya y contar con seguro,

bajo multas de hasta

1.220 euros.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html
 


Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y es que, según advierte hoy la OCU, “circular en patinete eléctrico tiene desde 2026 nuevas

obligaciones.

 

 

El patinete debe estar registrado en la DGT, identificado y cubierto por un seguro obligatorio

de responsabilidad

civil.

 

 

Y los modelos más nuevos deben, además, estar certificados”.

 

 

Hay que tener en cuenta que no se trata solo de un trámite nuevo administrativo, sino que ignorar estas

nuevas normas comienza a

generar sanciones

muy importantes.

 
 
 
 

En caso de accidentes, los usuarios pueden enfrentarse

a indemnizaciones de cientos de

miles de euros

Desde la OCU avisan además de que los 1.220 euros de multa, incluso pueden agravarse más en caso de

accidente, ya que “si provocas daños graves y no

estás asegurado, podrías tener que

responder personalmente

por indemnizaciones

de cientos de miles

de euros”.

 

 

Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir si compras un patinete eléctrico para evitar todas estas consecuencias?

 

 

Como nos informan ya desde la OCU, “un patinete eléctrico convencional (un vehículo con una o más ruedas

con una velocidad máxima de entre 6

y 25 km/h) es, a efectos de

tráfico, un vehículo

de movilidad

personal

(VMP).

 

 

Dentro de los vehículos de movilidad personal hay una categoría, los VPL (vehículo personal ligero), que son los

que pesan menos de 25 kg y tienen una velocidad

máxima de fabricación entre 6 y

25 km/h o, si pesan

más de 25 kg y

una velocidad

máxima entre

6 y 14 km/h”.

 

 

 

 

Con uno de estos vehículos, la DGT exige ya estos requisitos.

 
 
  • Comprobar que el patinete está certificado.

 

  • Inscribirlo en el registro de la DGT.

 

  • Colocar la etiqueta identificativa con su número de inscripción.

 

  • Contratar y mantener en vigor un seguro obligatorio.

 

 

 

 

Además, si compraste el patinete después del 22 de enero de 2024, debe estar además

certificado.

 

 

Los modelos más antiguos, que no tienen certificado, pueden seguir circulando una vez

inscritos y asegurados...

pero solo hasta el

22 de enero

de 2027. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Desde octubre, la edad mínima para circular en patinete

eléctrico serán 15 años y habrá que llevar

ya casco obligatorio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Así puedes registrar el patinete en

la DGT

 

  • Una vez registrado, la DGT genera un número de inscripción, algo parecido a una matrícula.

 

  • Con ese número debes obtener una etiqueta identificativa y colocarla en el patinete.

 

 

 

 

Cuando el vehículo está certificado, la OCU asegura que la tasa de inscripción es de 8,67 euros.

 

 

Si el modelo no está certificado, la situación puede complicarse, ya que la etiqueta identificativa homologada

cuesta aproximadamente

otros 20 euros.

 

 

 

 

Qué seguro elegir para el patinete,

según la OCU

Una vez inscrito el vehículo, la OCU aconseja contratar inmediatamente un seguro obligatorio de responsabilidad

civil, “que sirva para responder por los daños

personales o materiales que

puedas causar a otras

personas mientras

utilizas el

patinete”.

 

 

“Un buen seguro”, continúan desde la asociación, “debe contar con una cobertura de responsabilidad civil mínima de

6.450.000 euros por siniestro

para daños personales

y 1.300.000 euros

para daños

materiales”.

 

 
 

Otros aspectos que la OCU considera imprescindibles para la

contratación del seguro de patinetes:  

 

 

  • Protección jurídica y reclamación de daños, si tú eres el perjudicado.

 

  • Asistencia en carretera, por ejemplo, tras una avería o accidente.

 

  • Accidentes del conductor.

 

  • Robo, teniendo en cuenta las condiciones exigidas por cada póliza.

 

  • Daños propios del patinete.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuánto cuesta un seguro para patinete

eléctrico

La OCU concluye así que el mejor seguro a contratar “depende de lo que busques.

 

 

Si solo quieres cumplir con la obligación legal, el seguro de Welcome cubrirá la responsabilidad civil

obligatoria por 35 euros al año, pero hay

en el mercado pólizas mucho

más completas por un

precio de entre 60

y 160 euros

anuales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El seguro de responsabilidad civil ya es obligatorio al contar con

un patinete eléctrico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre las opciones más recomendables, la OCU cita en su informe a la póliza Caser VPL Terceros con asistencia

en carretera, por unos 93 euros al año,

que combina responsabilidad

civil, protección jurídica

y asistencia.

 

 

Además, el seguro Cleverea Completo ofrece una asistencia en carretera amplia, accidentes personales, robo y

daños propios, aunque su protección

jurídica resulta

limitada.

 

 

Cuesta unos 78 euros.

 
 

La OCU también cita a la póliza Divina Premium, por 88 euros, que ofrece una cobertura bastante amplia, aunque no incluye

asistencia en carretera.

 

 

“En cualquier caso, antes de contratar, cerciórate de lo que cubre realmente cada modalidad, quién puede conducir el patinete

y qué exclusiones incorpora, porque las

garantías voluntarias no siempre

se aplican a cualquier

conductor”, finaliza

la OCU.

 

 

 

 

Preguntas frecuentes sobre multas a

patinetes eléctricos

¿Cuáles son las nuevas multas de la DGT para

patinetes eléctricos?

Las nuevas multas de la DGT para patinetes eléctricos pueden ascender hasta los 1.220 euros.

 

 

Estas sanciones se aplican por no registrar el patinete, no llevar su identificación o no tener un

seguro obligatorio de responsabilidad

civil, según advierte

la OCU.

 

 

 

 

¿Qué requisitos exige la DGT para los

patinetes eléctricos?

La DGT exige que los patinetes eléctricos estén certificados, inscritos en el registro de la DGT y

que cuenten con una

etiqueta de

identificación.

 

 

Además, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para poder circular legalmente.

 

 

 

 

¿Qué consecuencias puede tener no tener seguro

en un patinete eléctrico en caso

de accidente?

En caso de accidente, si el usuario de un patinete eléctrico no está asegurado y provoca daños graves,

podría enfrentarse a indemnizaciones

personales de cientos

de miles

de euros.

 

 

La OCU alerta sobre este riesgo, además de la multa inicial de hasta 1.220 euros.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html

Publicado

2 de octubre de 2026

 

 

 

 

Caos en España por la nueva norma de semáforos de la DGT,

ya obligatoria y con multas de 200 €

 

 

El cambio en los semáforos que llegó tras la actualización del Reglamento

General de Circulación ha pillado a muchos ayuntamientos

con el pie cambiado.

 

Muchos ya piden moratorias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caos en España por la nueva norma de semáforos de la DGT, ya obligatoria y con multas de 200 €

 

Caos en España por la nueva norma de semáforos de la DGT,

ya obligatoria y con multas

de 200 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dentro de las numerosas normas que han cambiado desde ayer en el Reglamento General de Circulación y

que ya te desgranamos aquí, hay una que

ha causado un gran revuelo

en muchos ayuntamientos

de nuestro país.

 

 

Esto es debido a que la DGT ha incluido una nueva norma en la que no pueden coincidir el ámbar para los

vehículos a la vez que el verde para los peatones,

con el fin de proteger a

estos últimos de

los atropellos.

 

 

Según informan desde El Periódico, ciudades como León, Salamanca, Sevilla o Valencia ya llevan años eliminando

esta combinación en los semáforos de

varios de sus cruces, pues

algunos de ellos

acumulaban

muchos

atropellos.

 

 

En el caso de la capital valenciana se llegaron a quitar 20 de estos cruces y los accidentes de este tipo disminuyeron

un 8,64%.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Esta combinación en un semáforo ya no está permitida

por la DGT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ahora bien, si quitamos a estas localidades que se puede decir que “hicieron los deberes” antes de existir

la propia norma, hay otras muchas que

aquí te voy a contar que

se han agobiado

un poco con

la medida.

 

 

Una de ellas es Barcelona, la segunda más grande de nuestro país, en donde se estima que hay alrededor

de 1.550 cruces en los que actualmente

conviven el ámbar para

vehículos con el

verde para

los peatones.

 
 
 
 

La DGT no va a ser estricta con

la medida

Ante esta tesitura, portavoces de la DGT han confirmado a El Periódico que “no hay un plazo definido para

cambiar las fases de

los semáforos”.

 

 

Esto significa que no se debería "regañar" a ningún consistorio por no tenerlo hecho el día 1 de octubre, como

habrá pasado con casi todos, aunque esperemos

que no se demoren tanto como

con la implantación

de las Zonas de

Bajas Emisiones.

 
 

Incluso en la misma información del citado periódico desde la DGT señalan que “no es lo mismo un semáforo en

una calle transitada que en una

que no lo sea, cada

ciudad tendrá

que ir viéndolo".

 

 

En esta misma línea se ha expresado Pere Navarro, el director de la DGT, en RAC1 aunque con un pequeño matiz:

"puede haber excepciones en algún cruce si

el cambio genera más inconvenientes

que ventajas, pero hará

falta un informe

técnico contundente

que lo justifique".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Barcelona cuenta con alrededor de 1.550 cruces que tendrían

que cambiar sus semáforos

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/caos-en-espana-por-nueva-norma-semaforos-dgt-ya-obligatoria-con-multas-200_333677_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El máximo dirigente también comentó en la radio que “al principio, las nuevas normas pueden generar

revuelo porque no estamos acostumbrados”,

pero cree que en seis meses

ya se habrá “normalizado

y consolidado”.

 

 

Y añadió: “ahora tenemos el reto de hacer pedagogía y conseguir trasladar a la ciudadanía que, si lo hacemos

todos, todos saldremos ganando,

y si no, todos saldremos

perdiendo”.

 
 
 
 

Así van a actuar diferentes

ciudades españolas

Barcelona es una de las ciudades que desde hace tiempo está dialogando con la DGT para poder realizar esta

adaptación a la nueva norma

de los semáforos de la

mejor manera.

 

 

Desde el Ayuntamiento ya han confirmado que están estudiando qué cruces cambiarán y cuáles intentarán conservar,

aunque con el consiguiente

informe como demanda

Pere Navarro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La señalización de un semáforo cuadrado

o de carril

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

También hemos conocido que en Córdoba se han comenzado a cambiar el 80% de los cruces regulados

por semáforos, lo que serían 188 de los 233 existentes

en la localidad con la reprogramación

de ciclos y el ajuste

de matrices de

tiempos.

 

 

En el caso de Gijón estaríamos hablando de 274 cruces y ya han indicado que lo harán de forma progresiva,

mientras que en Burgos ya modificaron

350 de los 420 pasos de peatones

con esta combinación

de semáforos.

 

 

Siguiendo un poco la línea de Barcelona, en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife han solicitado a la DGT

un plazo de un año para poder

adaptarse a la nueva

normativa.

 

 

En el municipio canario hay 138 cruces, en los que se estima que habrá que realizar 262 actuaciones e intervenir

físicamente en más

de 122.

 
 

Entre todo este revuelo con el cambio de los semáforos no hay que olvidar que saltarse en rojo uno de ellos supone

una multa de 200 euros, así

como la retirada

de 4 puntos

del carnet.

 

 

Y este último detalle es importante, pues es la sanción más recurrente para perder los puntos con un 35% de los casos.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/caos-en-espana-por-nueva-norma-semaforos-dgt-ya-obligatoria-con-multas-200_333677_102.html

Publicado

5 de octubre de 2026

 

 

 

 

Boicot a la DGT:

las motos no pueden circular por el arcén

en Cataluña, con multas de 200 €

 

 

La reforma del Reglamento General de Circulación no se va a aplicar en su

totalidad en España.

 

El SCT, en Cataluña, confirma que la nueva norma que permitirá en el país a

las motos circular por el arcén bajo determinadas

circunstancias no se ejecutará “porque

es un riesgo para la seguridad”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Boicot a la DGT, las motos no pueden circular por el arcén en Cataluña, con multas de 200 €

 

Boicot a la DGT, las motos no pueden circular por el arcén en Cataluña,

con multas de 200 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Días después de la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Circulación aprobado por el Gobierno

mediante el Real Decreto 518/2026, y publicado

además en el BOE, nuevas

polémicas acompañan

a la normativa.

 

 

Si el pasado viernes ya te contábamos el caos que se estaban generando en muchas ciudades ante una nueva

regulación de semáforos, hoy te confirmamos

que Cataluña ha dicho no a

una de las normas

estrella.

 

 

Y es que, con vistas a descongestionar las carreteras, el nuevo Decreto del Gobierno contempla ya la opción de que

las motos puedan desde el 1 de octubre circular por el arcén, siempre

y cuando el tramo esté previamente habilitado y

señalizado, la circulación se encuentre

detenida por congestión y las

motocicletas circulen a un

máximo de 30 km/h

y en columna

de a uno.

 

 

Pero la medida, muy aplaudida por el sector de las dos ruedas, y que respondía a una vieja reivindicación, no se aplicará

en toda España.

 
 
 
 

Cataluña no permitirá a las motos circular

por el arcén

El Servei Catalá de Tránsit, por medio de su director, Ramon Lamiel, ha confirmado en las últimas horas que su comunidad

autónoma no ejecutará esta normativa, siendo como

siempre sancionados los infractores

con multas de 200 euros

si circulan las motos

por cualquier

arcén.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El nuevo Reglamento General de Circulación pemite circular a las motos

por los arcenes en determinadas circunstancias,

pero Cataluña no lo aplicará.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/boicot-dgt-motos-no-pueden-circular-por-arcen-en-cataluna-con-multas-200_333837_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“El arcén es un espacio vital de seguridad, para realizar maniobras o asistencia en una situación de emergencia”,

ha declarado el director del SCT, confirmando que, ante un accidente,

tiene que estar 100% habilitado y libre por si

es necesario atender a heridos

o reparar infraestructura

dañada.

 
 

Según Ramón Lamiel, la medida respaldada por la DGT en el nuevo Reglamento General de Circulación “presenta

cierta confusión”, ya que en algunas

autovías se permite la

circulación de

bicicletas por

el arcén.

 

 

“Si bien el nuevo marco legal de la DGT abre la puerta a que las motocicletas utilicen el arcén en situaciones excepcionales

(como retenciones o atascos), el propio texto estatal deja la

decisión final en manos de la autoridad de tráfico

autonómica que gestiona las competencias

en cada territorio”, ha

declarado el director

del SCT.

 

 

Y Cataluña hará uso de este derecho, confirmando su organismo de Tráfico que no aplicará la medida.

 

 

 

 

El SCT considera que es "un riesgo para la

seguridad vial"

Lamiel justifica la decisión asegurando que la medida es “un riesgo para la seguridad vial”, y consideran que con su

restricción evitarán riesgos

innecesarios en su

red viaria.

 

 

El SCT confirma que la negativa no llega fruto de “un capricho, sino una medida indispensable para garantizar la

seguridad de los propios motoristas

 y del resto de

conductores”.

 
 

Según ha trascendido hoy, el SCT contempla ahora otras medidas alternativas.

 

 

El organismo de tráfico en Cataluña apuesta en cambio por lo que se conoce como filtrado, que supone que

las motos avancen entre los vehículos

aprovechando el espacio

entre dos carriles.

 

 

Según el Servei Catalá de Tránsit, esta iniciativa es que gana más adeptos en muchos países de Europa como Francia,

Bélgica, Países Bajos y Reino Unido,

que incluso regulan hoy

esta práctica.

 

 

Desde el SCT denuncian que España es el único estado de la UE que opta en cambio por la circulación de motos por

el arcén en caso de atascos

en carreteras

interurbanas.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/boicot-dgt-motos-no-pueden-circular-por-arcen-en-cataluna-con-multas-200_333837_102.html

Publicado

5 de octubre de 2026

 

 

 

 

 

Más nuevas normas para los conductores a partir de 2027:

5 leyes que tienes que conocer ya

 

 

No creas que las nuevas normas para los conductores concluyen con el nuevo Reglamento

de Circulación estrenado este octubre.

 

Otras regulaciones para conductores y otros usuarios de la vía pública entrarán en vigor a partir 2027,

provenientes sobre todo de nuevas leyes

de la Unión Europea.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Más nuevas normas para los conductores a partir de 2027,

5 leyes que tienes que conocer ya

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si creías que con el nuevo Reglamento General de Circulación que ha entrado en vigor a partir del 1 de octubre, y con

importantes nuevas regulaciones para todos los

vehículos en España, iban a acabar

todas las nuevas normativas

para los conductores

en los próximos

meses, te

equivocabas.

 

 

Amparados por nuevas leyes europeas, durante 2027 podemos ir preparándonos para más novedades en materia

de automóvil.

 

 

Y ha llegado el momento de contarte en qué consistirán.

 

 

 

 

La nueva norma Euro 7 entra en vigor a finales

de noviembre

En primer lugar, ya a partir del 29 de noviembre de 2026, la nueva norma de emisiones Euro 7 se aplicará inicialmente en

la UE a los turismos y vehículos comerciales ligeros

de nueva fabricación, y desde finales

de 2027 a todas las nuevas

matriculaciones de

estas categorías.

 

 

Para autobuses y vehículos comerciales pesados, la normativa se aplicará a partir de 2028 y 2029, respectivamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La nueva norma Euro 7 penalizará desde ahora también

a los coches eléctricos y ya no los valora

libre de emisiones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los valores límite para los contaminantes convencionales se mantendrán prácticamente sin cambios; sin embargo,

se requerirá una medición más precisa de las partículas

ultrafinas a partir de diez nanómetros,

que se tendrán en cuenta para

todos los motores de

gasolina en

el futuro.

 

 

La normativa Euro 7 también extiende las regulaciones a otras fuentes de emisiones: las partículas de abrasión de

neumáticos y frenos también estarán

ya reguladas, con límites

uniformes a partir

de 2035.

 

 

Los sistemas de purificación de gases de escape deben demostrar su eficacia durante al menos 160.000 kilómetros u

ocho años.

 
 

Por su parte, para los coches eléctricos e híbridos enchufables, se establecerán, por primera vez, requisitos de

durabilidad para

las baterías.

 

 

Además, se reforzarán también las medidas de protección contra manipulaciones y el control de datos para permitir

la monitorización de las

emisiones en la

conducción

diaria.

 

 

Todo ello tendrá por supuesto impacto en los vehículos de nueva compra y adquisición.

 
 
 
 

Nuevos límites para los pagos de automóviles

en efectivo

Mientras, a partir del 10 de julio de 2027, otra normativa comunitaria obligará ya a que los concesionarios solo puedan

vender vehículos por un valor

máximo de 10.000 €

en efectivo.

 

 

Si el precio de compra supera esta cantidad, el resto deberá abonarse mediante transferencia bancaria o financiación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Desde julio de 2027, los concesionarios solo podrán vender

vehículos por un valor máximo de

10.000 € en efectivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta regulación indicará además que no estará permitido dividir el pago en varias transacciones en efectivo para eludir

este límite.

 

 

Los concesionarios estarán pues obligados a verificar la identidad del comprador y registrar sus datos para los pagos

en efectivo superiores incluso ya a 3.000 €. Sin embargo, el límite

de efectivo aplicable en toda la UE no se aplicará a las

compras de automóviles entre particulares,

siempre que ninguna de las

partes actúe con fines

comerciales.

 
 
Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

El nuevo sistema Next Generation eCall,

obligatorio en 2027

Otra nueva norma se estrenará a partir del 1 de enero de 2027: solo podrán matricularse en toda la Unión Europea los coches

nuevos equipados con el sistema de

llamada de emergencia

modernizado "Next

Generation

eCall".

 

 

Esta nueva tecnología utiliza las modernas redes móviles 4G y 5G y sustituye al sistema anterior basado en 2G y 3G.

 

 

Para los vehículos de nueva generación de las clases M1 y N1, el requisito de instalación está en vigor desde el 1 de enero de 2026.

 

 

Los vehículos ya matriculados no necesitan ser adaptados.

 

 

 

 

Los fabricantes, ya responsables de fallos en las funciones

digitales de los coches

Otra regulación entrará en vigor a partir de diciembre de 2026 como una normativa revisada sobre responsabilidad por productos

defectuosos, que por primera vez extenderá

explícitamente su ámbito de

aplicación para incluir

el software.

 

 

Esto significa que los fabricantes ya no serán responsables únicamente de defectos mecánicos o de diseño, sino también de fallos

en las funciones digitales

de los vehículos.

 

 

Esto afectará, entre otras cosas, a los sistemas de asistencia al conductor, el software de control y las actualizaciones inalámbricas.

 

 

Si un error de software provoca daños materiales o lesiones personales, se podrán presentar ya reclamaciones contra el fabricante.

 

 

La carga de la prueba para los consumidores se facilita al permitir que los tribunales, bajo ciertas condiciones, soliciten acceso a la

documentación técnica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Desde diciembre, los fabricantes ya no serán responsables solo de defectos

mecánicos o de diseño, sino también de fallos en las funciones

digitales de los vehículos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Todos los cambios en pagos y sistemas de carga de

coches eléctricos

Por último, y ya a partir también de 2027, los principales cambios en estaciones de carga para coches eléctricos se referirán a las

opciones de pago en los puntos de carga rápida más antiguas

y a la capacidad de carga de los aparcamientos

situados a lo largo de las principales

autopistas.

 

 

Esto se basa en el nuevo reglamento AFIR de la UE e incluye estas novedades:

 

 

  • Pagos con tarjeta a partir del 1 de enero de 2027: Los puntos de recarga públicos de 50 kW o más, instalados antes del 13 de abril

de 2024, deben aceptar pagos con tarjeta si se encuentran en

la red de carreteras europea TEN-T o en zonas

de aparcamiento seguras.

 

 

  • Requieren un lector de tarjetas o un sistema de pago sin contacto.

Los conductores pueden pagar allí sin necesidad de registro previo ni contrato de recarga.

Un único terminal es suficiente para varios puntos de recarga.

El requisito de adaptación no se aplica a todas las

estaciones de recarga rápida antiguas.

Para los puntos de recarga de 50 kW o más de nueva instalación,

el requisito de pago con tarjeta está

en vigor desde el 13 de

abril de 2024.

 

 

  • Mayor capacidad de carga para el 31 de diciembre de 2027: A lo largo de la red vial principal europea TEN-T, los parques de

recarga para vehículos eléctricos, generalmente planificados cada 60 kilómetros, deben ofrecer una capacidad total de al menos 600 kW en cada sentido.

Al menos dos puntos de recarga deben tener una capacidad de 150 kW cada uno.

La fase de expansión anterior requería una capacidad total de

400 kW y al menos un punto de recarga

de 150 kW.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/mas-nuevas-normas-conductores-partir-2027-5-leyes-tienes-conocer-ya_333818_102.html

Publicado

5 de octubre de 2026

 

 

 

 

La DGT, ¿planea ya nacionalizar la asistencia y

el servicio de grúas en carretera en España?

 

 

Tal y como ha trascendido ya, la DGT planea crear un sistema público de retirada de

vehículos en España cuando se detecten

ineficiencias del sector

asegurador privado.

 

Pero, ¿significa realmente una nacionalización del sector?

 

Aseguradoras, clubes automovilísticos y empresas de remolque critican la

propuesta y exigen su retirada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La DGT, planea ya nacionalizar la asistencia y el servicio de grúas en carretera en España. Foto iStock

 

La DGT, planea ya nacionalizar la asistencia y el servicio

de grúas en carretera en España.

Foto iStock

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La noticia está confirmada y, de inicio, llama mucho la atención: la DGT está planificando una plataforma pública digital

a través de la cual la Unidad de Tráfico de la Guardia Civil

o la oficina de Tráfico correspondiente podrían

contratar empresas privadas de

asistencia y remolque

en carretera.

 

 

El procedimiento se denomina "Mecanismo de Retirada de Vehículos", pero, a pesar de la sorpresa y dudas que ha comenzado

ya a generar en el sector, las primeras informaciones apuntadas

por la DGT desmienten que se trate de una

nacionalización total de la asistencia

en carretera.

 

 

Sin embargo, el rechazo inicial a esta medida ya en estudio viene amparado en que la DGT sí podría intervenir en la coordinación

de las llamadas de auxilio

y emergencia.

 

 

Desde Tráfico se están estudiando actualmente las objeciones realizadas ya por buena parte del sector, por lo que aún no se ha fijado

una fecha de inicio ni

de aprobación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Servicio de grúa en carretera en España.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuándo podría la DGT solicitar el servicio

de grúa

De momento, en el sector ha trascendido que el borrador en el que trabaja ya la DGT estipula que la autoridad de tráfico

podría solicitar un servicio de

remolque en hasta cuatro

casos en carretera:

 
 
  1. Si la compañía de seguros o su servicio de asistencia en carretera no responden en un plazo de 60 minutos tras la solicitud.
  2. Si no se dispone de una grúa adecuada a tiempo.
  3. Si, debido a un fallo técnico, el servicio de asistencia en carretera no está disponible.
  4. Si la compañía de seguros o el servicio de asistencia en carretera se niegan explícitamente a prestar ayuda.

 

 

 

En todos los supuestos, eso sí, la DGT ha querido dejar claro que el plazo se refiere a la respuesta a la solicitud, no a la

llegada de la grúa a la

emergencia.

 

 

Y es que la propio Dirección General de Tráfico ha querido dejar claro que la plataforma pública digital en la que ya trabaja nacería

con el objetivo de gestionar de forma más eficiente

y segura la retirada de vehículos

averiados o accidentados

en las vías públicas.

 
 
 
 

El objetivo de la DGT es poder reducir los tiempos

de espera

La intención final de la iniciativa es poder reducir los tiempos de espera en el arcén, que se sabe que en muchas ocasiones superan

los 45 minutos, así como proteger

a los operarios de grúas ante

el riesgo de atropellos.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-planea-ya-nacionalizar-asistencia-servicio-gruas-en-carretera-en-espana_333813_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con este nuevo sistema, en caso de aprobarse finalmente, si un vehículo queda inmovilizado, los agentes de Tráfico o la propia plataforma

digital podrán priorizar y llamar de manera automática a

la grúa privada más cercana al lugar del incidente,

en lugar de esperar a que la aseguradora

localice y envíe a su propio

proveedor concertado.

 

 

Ante este proyecto, los clubes automovilísticos RACE y RACC han respondido ya a la DGT, considerando problemáticos los hipotéticos

nuevos requisitos.

 

 

Las asociaciones argumentan que una alta demanda o la complejidad de las operaciones podrían ocasionar mayores demoras, incluso

cuando la asistencia ya

esté organizada.

 
 

Por su parte, la asociación de aseguradoras UNESPA también confirma que la supervisión de la asistencia en carretera estipulada en los

contratos es responsabilidad del regulador de seguros, mientras que las asociaciones

de asistencia en carretera Alianza y REAC temen que las

aseguradoras y las autoridades puedan

llegar a enviar una grúa distinta

cada una al mismo

vehículo.

 

 

Por ello, solicitan que se coordinen los servicios en curso y la disponibilidad de vehículos, y que el factor decisivo para determinar la urgencia

sea el peligro en el lugar de la avería: un coche

atascado en un carril necesita ayuda

más rápidamente que uno

que se encuentra en

un lugar seguro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Un nuevo proyecto de la DGT plantea que el organismo pueda

intervenir en la coordinación de las llamadas

de auxilio y emergencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La selección de proveedores de servicios también genera controversia en el nuevo proyecto de la DGT.

 

 

Según las asociaciones, una declaración jurada de las empresas debería ser suficiente para participar.

 

 

Sin embargo, exigen una inspección previa de los equipos, la capacitación del personal y la capacidad para llevar

a cabo las operaciones.

 

 

 

 

Las empresas privadas podrían facturar directamente

a los usuarios

Eso sí, no esperes que con esta actuación a través de una plataforma pública esté previsto ofrecer asistencia en

carretera gratuita por parte

del Gobierno.

 

 

Las empresas de remolque participantes podrían si se aprueba facturar directamente a los usuarios por sus servicios.

 

 

Lo que aún no está claro es si las aseguradoras cubrirían estos costes de forma total o parcial.

 
 

Conocido finalmente el proyecto, y como conclusión, la Alianza Nacional de Auxilio en Carretera y la Red de Empresas de

Auxilio en Carretera (REAC) ha pedido directamente a la DGT

que retire o cambie su propuesta de intervención

como intermediario público de auxilio

porque consideran que no

garantiza más seguridad

ni rapidez en

el sector.

 

 

La organización ya ha presentado ante la DGT todas sus alegaciones al proyecto de Instrucción MOV 2026/07.

 

 

Veremos finalmente cómo se resuelve el proyecto.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-planea-ya-nacionalizar-asistencia-servicio-gruas-en-carretera-en-espana_333813_102.html

Publicado

5 de octubre de 2026

 

 

 

 

 

Las normas clave del Reglamento General de Circulación:

guía práctica para entenderlas y aplicarlas

 

 

Una guía clara para entender las reglas más importantes que se han modificado tras

la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de

Circulación de la DGT, para evitar sanciones

y circular con mayor seguridad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Qué regula el Reglamento General de Circulación

 

Qué regula el Reglamento General de Circulación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Reglamento General de Circulación es una de las normas básicas que ordenan cómo deben comportarse

conductores, ciclistas, peatones

y otros usuarios.

 

 

Su base sigue siendo el Real Decreto 1428/2003, pero en 2026 ha sido modificado por el Real Decreto 518/2026.

 

 

Los cambios del Reglamento de Tráfico de 2026 entran en vigor con carácter general el 1 de octubre, aunque algunas

obligaciones tienen un calendario

posterior que debe comprobarse

antes de aplicarlas.

 
 
 
 

Qué regula el Reglamento General

de Circulación

El Reglamento desarrolla normas sobre velocidad, prioridad, adelantamientos, señales, alumbrado, cinturón, casco,

estacionamiento y actuación

ante emergencias.

 

Se aplica a vías y espacios de uso público en los términos previstos por la normativa.

 
 
 
 

Cambios del Reglamento General de Circulación

en 2026

El Real Decreto 518/2026 ya está publicado, pero a fecha de 25 de septiembre de 2026 la mayoría de sus cambios todavía

no son exigibles: entrarán en

vigor el 1 de octubre

de 2026.

 

 

Algunas obligaciones tienen un calendario posterior, por lo que conviene distinguir siempre entre norma aprobada y norma

ya vigente.

 

 

 

 

VMP:

edad mínima, casco y visibilidad

Desde el 1 de octubre se fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal y se establece

el uso obligatorio

de casco.

 

 

También se exige chaleco reflectante de noche o con baja visibilidad.

 

 

El alumbrado diurno obligatorio para VMP tiene una entrada en vigor posterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La edad mínima para circular ya en patinete eléctrico

son 15 años.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/normas-clave-reglamento-general-circulacion-guia-practica-entenderlas-aplicarlas-ecn_333684_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Motoristas:

nuevas obligaciones de equipamiento

La reforma incorpora calzado cerrado en todo tipo de vías y guantes de protección en vías interurbanas.

 

 

La obligación relativa a guantes homologados dependerá de la orden ministerial que regule sus

especificaciones técnicas.

 

 

El requisito del casco homologado previsto en la reforma entra en vigor el 1 de octubre de 2027, por lo que

no debe presentarse como

exigible desde octubre

de 2026.

 

 

 

 

Carril de emergencia en autopistas

y autovías

Desde el 1 de octubre, cuando una retención en autopista o autovía haga que los vehículos circulen a paso de peatón

o se detengan, deberán orillarse

para dejar libre un carril

de emergencia.

 

 

En vías con dos carriles por sentido, el espacio se forma entre ambos; con tres o más, entre el carril izquierdo y

el contiguo.

 

 

Cuando la nieve dificulte la circulación en autopistas y autovías, quedará prohibido adelantar y será obligatorio circular

por el carril situado más a la derecha, dejando libres los

carriles necesarios para vehículos de

emergencia y quitanieves en

los términos previstos

por la norma.

 
 

La reforma concreta que, al estacionar, las autocaravanas no pueden desplegar elementos que desborden su perímetro,

deben descansar únicamente sobre los

neumáticos y no pueden verter

fluidos procedentes

del habitáculo.

 

 

Las ordenanzas municipales siguen siendo relevantes y pueden establecer condiciones adicionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Infografía de la DGT con la nueva norma que prohíbe ya

adelantar con mal tiempo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las indicaciones de agentes prevalecen sobre el resto de señalización, y deben respetarse los órdenes

de prioridad establecidos.

 

 

Las nuevas señales de la DGT incorporan pictogramas actualizados, pero ante indicaciones contradictorias

sigue siendo imprescindible

aplicar correctamente la

jerarquía de señales.

 

 

 

 

 
Cambio 2026 A quién afecta Qué conviene recordar
Corredor de emergencia Todos los conductores Dejar paso central en retenciones
Nuevas obligaciones VMP Usuarios de VMP Edad, casco y equipamiento según vigencia
Medidas para motoristas Conductores de moto Protección adicional según calendario
Autocaravanas Usuarios camper Diferenciar estacionar de acampar

 

 

 

 

Cumplir el límite máximo no significa que esa velocidad sea siempre segura. Lluvia, niebla, tráfico o visibilidad

pueden obligar a reducir.

 

 

La actualidad de tráfico y normativa permite seguir reformas y criterios que cambian con el tiempo, pero para

interpretar una obligación concreta

debe acudirse siempre

al texto consolidado.

 

 

El Reglamento convive con la Ley de Tráfico y otras normas que sancionan conducir bajo efectos de alcohol o drogas

y manipular dispositivos.

 

 

La obligación básica es mantener el control del vehículo y la atención.

 

 

 

 

Cómo aplicar el Reglamento General de Circulación

en la práctica

Para evitar información antigua, consulta siempre el texto consolidado y la fecha de entrada en vigor de cada reforma.

 

 

En 2026 esto es especialmente importante por los cambios aprobados en junio.

 

 

Uno de los cambios prácticos de 2026 es la regulación del llamado corredor de emergencia.

 

 

Cuando el tráfico quede detenido o avance a velocidad muy reducida en determinadas vías, los conductores deben facilitar

un espacio central para que puedan

pasar ambulancias, bomberos

y otros vehículos

prioritarios.

 

 

La maniobra exige anticipación y no debe esperar a que aparezca una sirena detrás.

 

 

La reforma también refuerza la protección de usuarios vulnerables.

 

 

Al adelantar a bicicletas o ciclomotores hay que aplicar las distancias y condiciones que marque la normativa vigente,

y adaptar la velocidad cuando

la diferencia de vulnerabilidad

sea elevada.

 

 

En ciudad, peatones, bicicletas y VMP obligan a una conducción más previsora y a respetar especialmente pasos y

zonas compartidas.

 

 

En motocicleta, algunas obligaciones de equipamiento incorporadas por el Real Decreto 518/2026 tienen una entrada

en vigor específica.

 

 

Por eso un resumen publicado antes del 1 de octubre no debe presentar todas las medidas como si ya fueran exigibles

el mismo día.

 

 

La fecha concreta de cada disposición es parte de la norma y debe comprobarse en el texto consolidado.

 

 

Las autocaravanas también reciben una regulación más detallada del estacionamiento.

 

 

Estacionar no equivale a acampar: sacar toldos, mesas, patas o elementos que exceden el perímetro puede cambiar

la consideración de

la situación.

 

 

Además, siguen siendo aplicables las ordenanzas municipales y las limitaciones de cada zona.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/normas-clave-reglamento-general-circulacion-guia-practica-entenderlas-aplicarlas-ecn_333684_102.html

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5f0811550ce69433618b4638-la-dgt-advierte

 

En carretera ya estás obligado a hacer el efecto pasillo.

No ceder el paso a emergencias

son 200 € de multa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En episodios de nieve, la norma pretende ordenar mejor la circulación y facilitar el trabajo de conservación.

 

 

Las instrucciones de agentes, paneles variables y señalización temporal prevalecen sobre la planificación

previa del conductor.

 

 

Tener neumáticos adecuados o cadenas no autoriza a ignorar un corte de carretera.

 

 

Para estudiar el Reglamento, resulta útil utilizar la versión consolidada del BOE porque integra modificaciones

sobre el texto

de 2003.

 

 

Leer únicamente el real decreto original puede dejar fuera cambios posteriores.

 

 

Del mismo modo, una noticia de años anteriores puede explicar bien un concepto y estar desactualizada en una cifra,

una señal o una obligación

concreta.

 

 

En caso de conflicto entre señales, recuerda la jerarquía: las órdenes de agentes tienen prioridad, seguidas por la

señalización circunstancial y los

semáforos en los términos

reglamentarios.

 

 

Aprender esta estructura ayuda tanto en el examen teórico como en situaciones reales donde obras, paneles y señales

fijas parecen dar mensajes

diferentes.

 

 

 

 

Preguntas frecuentes

¿El reglamento de 2003 sigue vigente?

Sí, pero ha sido modificado en numerosas ocasiones.

 

 

Para resolver una duda actual conviene consultar la versión consolidada, que integra los cambios posteriores sobre

el texto original.

 

 

La fecha de entrada en vigor importa tanto como el contenido de la reforma: algunas obligaciones se aplican más tarde

y deben revisarse en el texto

consolidado.

 

 

 

 

¿Cuándo entra en vigor la reforma

de 2026?

Con carácter general, el 1 de octubre de 2026, aunque algunas medidas tienen fechas específicas.

 

 

La disposición concreta debe revisarse antes de dar una obligación por vigente.

 

 

La fecha de entrada en vigor importa tanto como el contenido de la reforma: algunas obligaciones se aplican más tarde y

deben revisarse en el texto

consolidado.

 

 

 

 

¿Afecta a VMP y motos?

Sí. La reforma introduce cambios relevantes para usuarios vulnerables, entre ellos obligaciones específicas para VMP

y motoristas.

 

 

Algunas medidas tienen calendarios de entrada en vigor distintos y deben comprobarse por separado.

 

 

La fecha de entrada en vigor importa tanto como el contenido de la reforma: algunas obligaciones se aplican más tarde y

deben revisarse en el texto

consolidado.

 

 

Para aplicar correctamente el Reglamento General de Circulación, consulta siempre el texto consolidado vigente y la fecha

de entrada en vigor de

cada cambio.

 

 

Las reformas de 2026 no sustituyen de golpe toda la norma y algunas medidas pueden tener periodos o condiciones

específicas.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/normas-clave-reglamento-general-circulacion-guia-practica-entenderlas-aplicarlas-ecn_333684_102.html

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