Ocio Publicado Sábado a las 05:23 Autor Denunciar Publicado Sábado a las 05:23 2 de octubre de 2026 La DGT y la OCU advierten de nuevas multas de hasta 1.220 euros en España La DGT ha implementado nuevas multas de hasta 1.220 euros en España, de las que advierte la OCU, especialmente para los patinetes eléctricos. Estas sanciones se aplican por no registrar el vehículo, no llevar su identificación o no contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil, medidas ya en vigor antes del nuevo Reglamento General de Circulación. Las nuevas multas de hasta 1.220 € de la DGT en España de las que advierte ya la OCU Mucho te hemos hablado ya del famoso Real Decreto 518/2026, ya publicado en el BOE, que ha modificado desde el 1 de octubre el Reglamento General de Circulación: aquí puedes leer todas sus novedades. Entre los objetivos prioritarios de la DGT se encuentran en esta reforma la protección al usuario vulnerable, con nuevas normas especialmente para los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), es decir, sobre todo patinetes y bicicletas eléctricas. Desde octubre, los usuarios de estos VMP se enfrentan a importantes nuevas medidas: no podrán circular con ellos los menores de 15 años, el casco será obligatorio, no podrán circular por las aceras, que se reservan para peatones, y no podrán tampoco usarse por autopistas, autovías, travesías ni túneles urbanos. Registro, identificación y seguro ya obligatorio para los patinetes eléctricos Sin embargo, hay reglas ya en vigor para estos vehículos, que se aprobaron antes, y de las que hoy alerta la Organización de Consumidores y Usuarios (la OCU) por ser relativamente desconocidas aún o, peor, incluso ignoradas. Se trata de la obligación ya de registrar en la DGT si tienes un patinete eléctrico, así como la de llevar su identificación y contratar un seguro obligatorio. No hacerlo puede suponer multas de hasta 1.220 euros. ¡Atentos! Todos los patinetes tienen que inscribirse ya y contar con seguro, bajo multas de hasta 1.220 euros. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html Responder
Ocio Publicado Sábado a las 05:24 Autor Denunciar Publicado Sábado a las 05:24 Y es que, según advierte hoy la OCU, “circular en patinete eléctrico tiene desde 2026 nuevas obligaciones. El patinete debe estar registrado en la DGT, identificado y cubierto por un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Y los modelos más nuevos deben, además, estar certificados”. Hay que tener en cuenta que no se trata solo de un trámite nuevo administrativo, sino que ignorar estas nuevas normas comienza a generar sanciones muy importantes. En caso de accidentes, los usuarios pueden enfrentarse a indemnizaciones de cientos de miles de euros Desde la OCU avisan además de que los 1.220 euros de multa, incluso pueden agravarse más en caso de accidente, ya que “si provocas daños graves y no estás asegurado, podrías tener que responder personalmente por indemnizaciones de cientos de miles de euros”. Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir si compras un patinete eléctrico para evitar todas estas consecuencias? Como nos informan ya desde la OCU, “un patinete eléctrico convencional (un vehículo con una o más ruedas con una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h) es, a efectos de tráfico, un vehículo de movilidad personal (VMP). Dentro de los vehículos de movilidad personal hay una categoría, los VPL (vehículo personal ligero), que son los que pesan menos de 25 kg y tienen una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h o, si pesan más de 25 kg y una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h”. Con uno de estos vehículos, la DGT exige ya estos requisitos. Comprobar que el patinete está certificado. Inscribirlo en el registro de la DGT. Colocar la etiqueta identificativa con su número de inscripción. Contratar y mantener en vigor un seguro obligatorio. Además, si compraste el patinete después del 22 de enero de 2024, debe estar además certificado. Los modelos más antiguos, que no tienen certificado, pueden seguir circulando una vez inscritos y asegurados... pero solo hasta el 22 de enero de 2027. Desde octubre, la edad mínima para circular en patinete eléctrico serán 15 años y habrá que llevar ya casco obligatorio. Así puedes registrar el patinete en la DGT Debes inscribirlo en el Registro de VMP. Una vez registrado, la DGT genera un número de inscripción, algo parecido a una matrícula. Con ese número debes obtener una etiqueta identificativa y colocarla en el patinete. Cuando el vehículo está certificado, la OCU asegura que la tasa de inscripción es de 8,67 euros. Si el modelo no está certificado, la situación puede complicarse, ya que la etiqueta identificativa homologada cuesta aproximadamente otros 20 euros. Qué seguro elegir para el patinete, según la OCU Una vez inscrito el vehículo, la OCU aconseja contratar inmediatamente un seguro obligatorio de responsabilidad civil, “que sirva para responder por los daños personales o materiales que puedas causar a otras personas mientras utilizas el patinete”. “Un buen seguro”, continúan desde la asociación, “debe contar con una cobertura de responsabilidad civil mínima de 6.450.000 euros por siniestro para daños personales y 1.300.000 euros para daños materiales”. Otros aspectos que la OCU considera imprescindibles para la contratación del seguro de patinetes: Protección jurídica y reclamación de daños, si tú eres el perjudicado. Asistencia en carretera, por ejemplo, tras una avería o accidente. Accidentes del conductor. Robo, teniendo en cuenta las condiciones exigidas por cada póliza. Daños propios del patinete. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html Responder
Ocio Publicado Sábado a las 05:24 Autor Denunciar Publicado Sábado a las 05:24 Cuánto cuesta un seguro para patinete eléctrico La OCU concluye así que el mejor seguro a contratar “depende de lo que busques. Si solo quieres cumplir con la obligación legal, el seguro de Welcome cubrirá la responsabilidad civil obligatoria por 35 euros al año, pero hay en el mercado pólizas mucho más completas por un precio de entre 60 y 160 euros anuales. El seguro de responsabilidad civil ya es obligatorio al contar con un patinete eléctrico. Entre las opciones más recomendables, la OCU cita en su informe a la póliza Caser VPL Terceros con asistencia en carretera, por unos 93 euros al año, que combina responsabilidad civil, protección jurídica y asistencia. Además, el seguro Cleverea Completo ofrece una asistencia en carretera amplia, accidentes personales, robo y daños propios, aunque su protección jurídica resulta limitada. Cuesta unos 78 euros. La OCU también cita a la póliza Divina Premium, por 88 euros, que ofrece una cobertura bastante amplia, aunque no incluye asistencia en carretera. “En cualquier caso, antes de contratar, cerciórate de lo que cubre realmente cada modalidad, quién puede conducir el patinete y qué exclusiones incorpora, porque las garantías voluntarias no siempre se aplican a cualquier conductor”, finaliza la OCU. Preguntas frecuentes sobre multas a patinetes eléctricos ¿Cuáles son las nuevas multas de la DGT para patinetes eléctricos? Las nuevas multas de la DGT para patinetes eléctricos pueden ascender hasta los 1.220 euros. Estas sanciones se aplican por no registrar el patinete, no llevar su identificación o no tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil, según advierte la OCU. ¿Qué requisitos exige la DGT para los patinetes eléctricos? La DGT exige que los patinetes eléctricos estén certificados, inscritos en el registro de la DGT y que cuenten con una etiqueta de identificación. Además, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para poder circular legalmente. ¿Qué consecuencias puede tener no tener seguro en un patinete eléctrico en caso de accidente? En caso de accidente, si el usuario de un patinete eléctrico no está asegurado y provoca daños graves, podría enfrentarse a indemnizaciones personales de cientos de miles de euros. La OCU alerta sobre este riesgo, además de la multa inicial de hasta 1.220 euros. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html Responder
Ocio Publicado Sábado a las 05:46 Autor Denunciar Publicado Sábado a las 05:46 2 de octubre de 2026 Caos en España por la nueva norma de semáforos de la DGT, ya obligatoria y con multas de 200 € El cambio en los semáforos que llegó tras la actualización del Reglamento General de Circulación ha pillado a muchos ayuntamientos con el pie cambiado. Muchos ya piden moratorias. Caos en España por la nueva norma de semáforos de la DGT, ya obligatoria y con multas de 200 € Dentro de las numerosas normas que han cambiado desde ayer en el Reglamento General de Circulación y que ya te desgranamos aquí, hay una que ha causado un gran revuelo en muchos ayuntamientos de nuestro país. Esto es debido a que la DGT ha incluido una nueva norma en la que no pueden coincidir el ámbar para los vehículos a la vez que el verde para los peatones, con el fin de proteger a estos últimos de los atropellos. Según informan desde El Periódico, ciudades como León, Salamanca, Sevilla o Valencia ya llevan años eliminando esta combinación en los semáforos de varios de sus cruces, pues algunos de ellos acumulaban muchos atropellos. En el caso de la capital valenciana se llegaron a quitar 20 de estos cruces y los accidentes de este tipo disminuyeron un 8,64%. Esta combinación en un semáforo ya no está permitida por la DGT Ahora bien, si quitamos a estas localidades que se puede decir que “hicieron los deberes” antes de existir la propia norma, hay otras muchas que aquí te voy a contar que se han agobiado un poco con la medida. Una de ellas es Barcelona, la segunda más grande de nuestro país, en donde se estima que hay alrededor de 1.550 cruces en los que actualmente conviven el ámbar para vehículos con el verde para los peatones. La DGT no va a ser estricta con la medida Ante esta tesitura, portavoces de la DGT han confirmado a El Periódico que “no hay un plazo definido para cambiar las fases de los semáforos”. Esto significa que no se debería "regañar" a ningún consistorio por no tenerlo hecho el día 1 de octubre, como habrá pasado con casi todos, aunque esperemos que no se demoren tanto como con la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones. Incluso en la misma información del citado periódico desde la DGT señalan que “no es lo mismo un semáforo en una calle transitada que en una que no lo sea, cada ciudad tendrá que ir viéndolo". En esta misma línea se ha expresado Pere Navarro, el director de la DGT, en RAC1 aunque con un pequeño matiz: "puede haber excepciones en algún cruce si el cambio genera más inconvenientes que ventajas, pero hará falta un informe técnico contundente que lo justifique". Barcelona cuenta con alrededor de 1.550 cruces que tendrían que cambiar sus semáforos FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/caos-en-espana-por-nueva-norma-semaforos-dgt-ya-obligatoria-con-multas-200_333677_102.html Responder
Ocio Publicado Sábado a las 05:46 Autor Denunciar Publicado Sábado a las 05:46 El máximo dirigente también comentó en la radio que “al principio, las nuevas normas pueden generar revuelo porque no estamos acostumbrados”, pero cree que en seis meses ya se habrá “normalizado y consolidado”. Y añadió: “ahora tenemos el reto de hacer pedagogía y conseguir trasladar a la ciudadanía que, si lo hacemos todos, todos saldremos ganando, y si no, todos saldremos perdiendo”. Así van a actuar diferentes ciudades españolas Barcelona es una de las ciudades que desde hace tiempo está dialogando con la DGT para poder realizar esta adaptación a la nueva norma de los semáforos de la mejor manera. Desde el Ayuntamiento ya han confirmado que están estudiando qué cruces cambiarán y cuáles intentarán conservar, aunque con el consiguiente informe como demanda Pere Navarro. La señalización de un semáforo cuadrado o de carril También hemos conocido que en Córdoba se han comenzado a cambiar el 80% de los cruces regulados por semáforos, lo que serían 188 de los 233 existentes en la localidad con la reprogramación de ciclos y el ajuste de matrices de tiempos. En el caso de Gijón estaríamos hablando de 274 cruces y ya han indicado que lo harán de forma progresiva, mientras que en Burgos ya modificaron 350 de los 420 pasos de peatones con esta combinación de semáforos. Siguiendo un poco la línea de Barcelona, en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife han solicitado a la DGT un plazo de un año para poder adaptarse a la nueva normativa. En el municipio canario hay 138 cruces, en los que se estima que habrá que realizar 262 actuaciones e intervenir físicamente en más de 122. Entre todo este revuelo con el cambio de los semáforos no hay que olvidar que saltarse en rojo uno de ellos supone una multa de 200 euros, así como la retirada de 4 puntos del carnet. Y este último detalle es importante, pues es la sanción más recurrente para perder los puntos con un 35% de los casos. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/caos-en-espana-por-nueva-norma-semaforos-dgt-ya-obligatoria-con-multas-200_333677_102.html Responder
Ocio Publicado hace 5 horas Autor Denunciar Publicado hace 5 horas 5 de octubre de 2026 Boicot a la DGT: las motos no pueden circular por el arcén en Cataluña, con multas de 200 € La reforma del Reglamento General de Circulación no se va a aplicar en su totalidad en España. El SCT, en Cataluña, confirma que la nueva norma que permitirá en el país a las motos circular por el arcén bajo determinadas circunstancias no se ejecutará “porque es un riesgo para la seguridad”. Boicot a la DGT, las motos no pueden circular por el arcén en Cataluña, con multas de 200 € Días después de la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Circulación aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto 518/2026, y publicado además en el BOE, nuevas polémicas acompañan a la normativa. Si el pasado viernes ya te contábamos el caos que se estaban generando en muchas ciudades ante una nueva regulación de semáforos, hoy te confirmamos que Cataluña ha dicho no a una de las normas estrella. Y es que, con vistas a descongestionar las carreteras, el nuevo Decreto del Gobierno contempla ya la opción de que las motos puedan desde el 1 de octubre circular por el arcén, siempre y cuando el tramo esté previamente habilitado y señalizado, la circulación se encuentre detenida por congestión y las motocicletas circulen a un máximo de 30 km/h y en columna de a uno. Pero la medida, muy aplaudida por el sector de las dos ruedas, y que respondía a una vieja reivindicación, no se aplicará en toda España. Cataluña no permitirá a las motos circular por el arcén El Servei Catalá de Tránsit, por medio de su director, Ramon Lamiel, ha confirmado en las últimas horas que su comunidad autónoma no ejecutará esta normativa, siendo como siempre sancionados los infractores con multas de 200 euros si circulan las motos por cualquier arcén. El nuevo Reglamento General de Circulación pemite circular a las motos por los arcenes en determinadas circunstancias, pero Cataluña no lo aplicará. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/boicot-dgt-motos-no-pueden-circular-por-arcen-en-cataluna-con-multas-200_333837_102.html Responder
Ocio Publicado hace 5 horas Autor Denunciar Publicado hace 5 horas “El arcén es un espacio vital de seguridad, para realizar maniobras o asistencia en una situación de emergencia”, ha declarado el director del SCT, confirmando que, ante un accidente, tiene que estar 100% habilitado y libre por si es necesario atender a heridos o reparar infraestructura dañada. Según Ramón Lamiel, la medida respaldada por la DGT en el nuevo Reglamento General de Circulación “presenta cierta confusión”, ya que en algunas autovías se permite la circulación de bicicletas por el arcén. “Si bien el nuevo marco legal de la DGT abre la puerta a que las motocicletas utilicen el arcén en situaciones excepcionales (como retenciones o atascos), el propio texto estatal deja la decisión final en manos de la autoridad de tráfico autonómica que gestiona las competencias en cada territorio”, ha declarado el director del SCT. Y Cataluña hará uso de este derecho, confirmando su organismo de Tráfico que no aplicará la medida. El SCT considera que es "un riesgo para la seguridad vial" Lamiel justifica la decisión asegurando que la medida es “un riesgo para la seguridad vial”, y consideran que con su restricción evitarán riesgos innecesarios en su red viaria. El SCT confirma que la negativa no llega fruto de “un capricho, sino una medida indispensable para garantizar la seguridad de los propios motoristas y del resto de conductores”. Según ha trascendido hoy, el SCT contempla ahora otras medidas alternativas. El organismo de tráfico en Cataluña apuesta en cambio por lo que se conoce como filtrado, que supone que las motos avancen entre los vehículos aprovechando el espacio entre dos carriles. Según el Servei Catalá de Tránsit, esta iniciativa es que gana más adeptos en muchos países de Europa como Francia, Bélgica, Países Bajos y Reino Unido, que incluso regulan hoy esta práctica. Desde el SCT denuncian que España es el único estado de la UE que opta en cambio por la circulación de motos por el arcén en caso de atascos en carreteras interurbanas. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/boicot-dgt-motos-no-pueden-circular-por-arcen-en-cataluna-con-multas-200_333837_102.html Responder
Ocio Publicado hace 4 horas Autor Denunciar Publicado hace 4 horas 5 de octubre de 2026 Más nuevas normas para los conductores a partir de 2027: 5 leyes que tienes que conocer ya No creas que las nuevas normas para los conductores concluyen con el nuevo Reglamento de Circulación estrenado este octubre. Otras regulaciones para conductores y otros usuarios de la vía pública entrarán en vigor a partir 2027, provenientes sobre todo de nuevas leyes de la Unión Europea. Más nuevas normas para los conductores a partir de 2027, 5 leyes que tienes que conocer ya Si creías que con el nuevo Reglamento General de Circulación que ha entrado en vigor a partir del 1 de octubre, y con importantes nuevas regulaciones para todos los vehículos en España, iban a acabar todas las nuevas normativas para los conductores en los próximos meses, te equivocabas. Amparados por nuevas leyes europeas, durante 2027 podemos ir preparándonos para más novedades en materia de automóvil. Y ha llegado el momento de contarte en qué consistirán. La nueva norma Euro 7 entra en vigor a finales de noviembre En primer lugar, ya a partir del 29 de noviembre de 2026, la nueva norma de emisiones Euro 7 se aplicará inicialmente en la UE a los turismos y vehículos comerciales ligeros de nueva fabricación, y desde finales de 2027 a todas las nuevas matriculaciones de estas categorías. Para autobuses y vehículos comerciales pesados, la normativa se aplicará a partir de 2028 y 2029, respectivamente. La nueva norma Euro 7 penalizará desde ahora también a los coches eléctricos y ya no los valora libre de emisiones. Los valores límite para los contaminantes convencionales se mantendrán prácticamente sin cambios; sin embargo, se requerirá una medición más precisa de las partículas ultrafinas a partir de diez nanómetros, que se tendrán en cuenta para todos los motores de gasolina en el futuro. La normativa Euro 7 también extiende las regulaciones a otras fuentes de emisiones: las partículas de abrasión de neumáticos y frenos también estarán ya reguladas, con límites uniformes a partir de 2035. Los sistemas de purificación de gases de escape deben demostrar su eficacia durante al menos 160.000 kilómetros u ocho años. Por su parte, para los coches eléctricos e híbridos enchufables, se establecerán, por primera vez, requisitos de durabilidad para las baterías. Además, se reforzarán también las medidas de protección contra manipulaciones y el control de datos para permitir la monitorización de las emisiones en la conducción diaria. Todo ello tendrá por supuesto impacto en los vehículos de nueva compra y adquisición. Nuevos límites para los pagos de automóviles en efectivo Mientras, a partir del 10 de julio de 2027, otra normativa comunitaria obligará ya a que los concesionarios solo puedan vender vehículos por un valor máximo de 10.000 € en efectivo. Si el precio de compra supera esta cantidad, el resto deberá abonarse mediante transferencia bancaria o financiación. Desde julio de 2027, los concesionarios solo podrán vender vehículos por un valor máximo de 10.000 € en efectivo. Esta regulación indicará además que no estará permitido dividir el pago en varias transacciones en efectivo para eludir este límite. Los concesionarios estarán pues obligados a verificar la identidad del comprador y registrar sus datos para los pagos en efectivo superiores incluso ya a 3.000 €. Sin embargo, el límite de efectivo aplicable en toda la UE no se aplicará a las compras de automóviles entre particulares, siempre que ninguna de las partes actúe con fines comerciales. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/mas-nuevas-normas-conductores-partir-2027-5-leyes-tienes-conocer-ya_333818_102.html Responder
Ocio Publicado hace 4 horas Autor Denunciar Publicado hace 4 horas El nuevo sistema Next Generation eCall, obligatorio en 2027 Otra nueva norma se estrenará a partir del 1 de enero de 2027: solo podrán matricularse en toda la Unión Europea los coches nuevos equipados con el sistema de llamada de emergencia modernizado "Next Generation eCall". Esta nueva tecnología utiliza las modernas redes móviles 4G y 5G y sustituye al sistema anterior basado en 2G y 3G. Para los vehículos de nueva generación de las clases M1 y N1, el requisito de instalación está en vigor desde el 1 de enero de 2026. Los vehículos ya matriculados no necesitan ser adaptados. Los fabricantes, ya responsables de fallos en las funciones digitales de los coches Otra regulación entrará en vigor a partir de diciembre de 2026 como una normativa revisada sobre responsabilidad por productos defectuosos, que por primera vez extenderá explícitamente su ámbito de aplicación para incluir el software. Esto significa que los fabricantes ya no serán responsables únicamente de defectos mecánicos o de diseño, sino también de fallos en las funciones digitales de los vehículos. Esto afectará, entre otras cosas, a los sistemas de asistencia al conductor, el software de control y las actualizaciones inalámbricas. Si un error de software provoca daños materiales o lesiones personales, se podrán presentar ya reclamaciones contra el fabricante. La carga de la prueba para los consumidores se facilita al permitir que los tribunales, bajo ciertas condiciones, soliciten acceso a la documentación técnica. Desde diciembre, los fabricantes ya no serán responsables solo de defectos mecánicos o de diseño, sino también de fallos en las funciones digitales de los vehículos. Todos los cambios en pagos y sistemas de carga de coches eléctricos Por último, y ya a partir también de 2027, los principales cambios en estaciones de carga para coches eléctricos se referirán a las opciones de pago en los puntos de carga rápida más antiguas y a la capacidad de carga de los aparcamientos situados a lo largo de las principales autopistas. Esto se basa en el nuevo reglamento AFIR de la UE e incluye estas novedades: Pagos con tarjeta a partir del 1 de enero de 2027: Los puntos de recarga públicos de 50 kW o más, instalados antes del 13 de abril de 2024, deben aceptar pagos con tarjeta si se encuentran en la red de carreteras europea TEN-T o en zonas de aparcamiento seguras. Requieren un lector de tarjetas o un sistema de pago sin contacto. Los conductores pueden pagar allí sin necesidad de registro previo ni contrato de recarga. Un único terminal es suficiente para varios puntos de recarga. El requisito de adaptación no se aplica a todas las estaciones de recarga rápida antiguas. Para los puntos de recarga de 50 kW o más de nueva instalación, el requisito de pago con tarjeta está en vigor desde el 13 de abril de 2024. Mayor capacidad de carga para el 31 de diciembre de 2027: A lo largo de la red vial principal europea TEN-T, los parques de recarga para vehículos eléctricos, generalmente planificados cada 60 kilómetros, deben ofrecer una capacidad total de al menos 600 kW en cada sentido. Al menos dos puntos de recarga deben tener una capacidad de 150 kW cada uno. La fase de expansión anterior requería una capacidad total de 400 kW y al menos un punto de recarga de 150 kW. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/mas-nuevas-normas-conductores-partir-2027-5-leyes-tienes-conocer-ya_333818_102.html Responder
Ocio Publicado hace 4 horas Autor Denunciar Publicado hace 4 horas 5 de octubre de 2026 La DGT, ¿planea ya nacionalizar la asistencia y el servicio de grúas en carretera en España? Tal y como ha trascendido ya, la DGT planea crear un sistema público de retirada de vehículos en España cuando se detecten ineficiencias del sector asegurador privado. Pero, ¿significa realmente una nacionalización del sector? Aseguradoras, clubes automovilísticos y empresas de remolque critican la propuesta y exigen su retirada. La DGT, planea ya nacionalizar la asistencia y el servicio de grúas en carretera en España. Foto iStock La noticia está confirmada y, de inicio, llama mucho la atención: la DGT está planificando una plataforma pública digital a través de la cual la Unidad de Tráfico de la Guardia Civil o la oficina de Tráfico correspondiente podrían contratar empresas privadas de asistencia y remolque en carretera. El procedimiento se denomina "Mecanismo de Retirada de Vehículos", pero, a pesar de la sorpresa y dudas que ha comenzado ya a generar en el sector, las primeras informaciones apuntadas por la DGT desmienten que se trate de una nacionalización total de la asistencia en carretera. Sin embargo, el rechazo inicial a esta medida ya en estudio viene amparado en que la DGT sí podría intervenir en la coordinación de las llamadas de auxilio y emergencia. Desde Tráfico se están estudiando actualmente las objeciones realizadas ya por buena parte del sector, por lo que aún no se ha fijado una fecha de inicio ni de aprobación. Servicio de grúa en carretera en España. Cuándo podría la DGT solicitar el servicio de grúa De momento, en el sector ha trascendido que el borrador en el que trabaja ya la DGT estipula que la autoridad de tráfico podría solicitar un servicio de remolque en hasta cuatro casos en carretera: Si la compañía de seguros o su servicio de asistencia en carretera no responden en un plazo de 60 minutos tras la solicitud. Si no se dispone de una grúa adecuada a tiempo. Si, debido a un fallo técnico, el servicio de asistencia en carretera no está disponible. Si la compañía de seguros o el servicio de asistencia en carretera se niegan explícitamente a prestar ayuda. En todos los supuestos, eso sí, la DGT ha querido dejar claro que el plazo se refiere a la respuesta a la solicitud, no a la llegada de la grúa a la emergencia. Y es que la propio Dirección General de Tráfico ha querido dejar claro que la plataforma pública digital en la que ya trabaja nacería con el objetivo de gestionar de forma más eficiente y segura la retirada de vehículos averiados o accidentados en las vías públicas. El objetivo de la DGT es poder reducir los tiempos de espera La intención final de la iniciativa es poder reducir los tiempos de espera en el arcén, que se sabe que en muchas ocasiones superan los 45 minutos, así como proteger a los operarios de grúas ante el riesgo de atropellos. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-planea-ya-nacionalizar-asistencia-servicio-gruas-en-carretera-en-espana_333813_102.html Responder
Ocio Publicado hace 4 horas Autor Denunciar Publicado hace 4 horas Con este nuevo sistema, en caso de aprobarse finalmente, si un vehículo queda inmovilizado, los agentes de Tráfico o la propia plataforma digital podrán priorizar y llamar de manera automática a la grúa privada más cercana al lugar del incidente, en lugar de esperar a que la aseguradora localice y envíe a su propio proveedor concertado. Ante este proyecto, los clubes automovilísticos RACE y RACC han respondido ya a la DGT, considerando problemáticos los hipotéticos nuevos requisitos. Las asociaciones argumentan que una alta demanda o la complejidad de las operaciones podrían ocasionar mayores demoras, incluso cuando la asistencia ya esté organizada. Por su parte, la asociación de aseguradoras UNESPA también confirma que la supervisión de la asistencia en carretera estipulada en los contratos es responsabilidad del regulador de seguros, mientras que las asociaciones de asistencia en carretera Alianza y REAC temen que las aseguradoras y las autoridades puedan llegar a enviar una grúa distinta cada una al mismo vehículo. Por ello, solicitan que se coordinen los servicios en curso y la disponibilidad de vehículos, y que el factor decisivo para determinar la urgencia sea el peligro en el lugar de la avería: un coche atascado en un carril necesita ayuda más rápidamente que uno que se encuentra en un lugar seguro. Un nuevo proyecto de la DGT plantea que el organismo pueda intervenir en la coordinación de las llamadas de auxilio y emergencia. La selección de proveedores de servicios también genera controversia en el nuevo proyecto de la DGT. Según las asociaciones, una declaración jurada de las empresas debería ser suficiente para participar. Sin embargo, exigen una inspección previa de los equipos, la capacitación del personal y la capacidad para llevar a cabo las operaciones. Las empresas privadas podrían facturar directamente a los usuarios Eso sí, no esperes que con esta actuación a través de una plataforma pública esté previsto ofrecer asistencia en carretera gratuita por parte del Gobierno. Las empresas de remolque participantes podrían si se aprueba facturar directamente a los usuarios por sus servicios. Lo que aún no está claro es si las aseguradoras cubrirían estos costes de forma total o parcial. Conocido finalmente el proyecto, y como conclusión, la Alianza Nacional de Auxilio en Carretera y la Red de Empresas de Auxilio en Carretera (REAC) ha pedido directamente a la DGT que retire o cambie su propuesta de intervención como intermediario público de auxilio porque consideran que no garantiza más seguridad ni rapidez en el sector. La organización ya ha presentado ante la DGT todas sus alegaciones al proyecto de Instrucción MOV 2026/07. Veremos finalmente cómo se resuelve el proyecto. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-planea-ya-nacionalizar-asistencia-servicio-gruas-en-carretera-en-espana_333813_102.html Responder
Ocio Publicado hace 4 horas Autor Denunciar Publicado hace 4 horas 5 de octubre de 2026 Las normas clave del Reglamento General de Circulación: guía práctica para entenderlas y aplicarlas Una guía clara para entender las reglas más importantes que se han modificado tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Circulación de la DGT, para evitar sanciones y circular con mayor seguridad. Qué regula el Reglamento General de Circulación El Reglamento General de Circulación es una de las normas básicas que ordenan cómo deben comportarse conductores, ciclistas, peatones y otros usuarios. Su base sigue siendo el Real Decreto 1428/2003, pero en 2026 ha sido modificado por el Real Decreto 518/2026. Los cambios del Reglamento de Tráfico de 2026 entran en vigor con carácter general el 1 de octubre, aunque algunas obligaciones tienen un calendario posterior que debe comprobarse antes de aplicarlas. Qué regula el Reglamento General de Circulación El Reglamento desarrolla normas sobre velocidad, prioridad, adelantamientos, señales, alumbrado, cinturón, casco, estacionamiento y actuación ante emergencias. Se aplica a vías y espacios de uso público en los términos previstos por la normativa. Cambios del Reglamento General de Circulación en 2026 El Real Decreto 518/2026 ya está publicado, pero a fecha de 25 de septiembre de 2026 la mayoría de sus cambios todavía no son exigibles: entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026. Algunas obligaciones tienen un calendario posterior, por lo que conviene distinguir siempre entre norma aprobada y norma ya vigente. VMP: edad mínima, casco y visibilidad Desde el 1 de octubre se fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal y se establece el uso obligatorio de casco. También se exige chaleco reflectante de noche o con baja visibilidad. El alumbrado diurno obligatorio para VMP tiene una entrada en vigor posterior. La edad mínima para circular ya en patinete eléctrico son 15 años. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/normas-clave-reglamento-general-circulacion-guia-practica-entenderlas-aplicarlas-ecn_333684_102.html Responder
Ocio Publicado hace 4 horas Autor Denunciar Publicado hace 4 horas Motoristas: nuevas obligaciones de equipamiento La reforma incorpora calzado cerrado en todo tipo de vías y guantes de protección en vías interurbanas. La obligación relativa a guantes homologados dependerá de la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas. El requisito del casco homologado previsto en la reforma entra en vigor el 1 de octubre de 2027, por lo que no debe presentarse como exigible desde octubre de 2026. Carril de emergencia en autopistas y autovías Desde el 1 de octubre, cuando una retención en autopista o autovía haga que los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse para dejar libre un carril de emergencia. En vías con dos carriles por sentido, el espacio se forma entre ambos; con tres o más, entre el carril izquierdo y el contiguo. Cuando la nieve dificulte la circulación en autopistas y autovías, quedará prohibido adelantar y será obligatorio circular por el carril situado más a la derecha, dejando libres los carriles necesarios para vehículos de emergencia y quitanieves en los términos previstos por la norma. La reforma concreta que, al estacionar, las autocaravanas no pueden desplegar elementos que desborden su perímetro, deben descansar únicamente sobre los neumáticos y no pueden verter fluidos procedentes del habitáculo. Las ordenanzas municipales siguen siendo relevantes y pueden establecer condiciones adicionales. Infografía de la DGT con la nueva norma que prohíbe ya adelantar con mal tiempo. Las indicaciones de agentes prevalecen sobre el resto de señalización, y deben respetarse los órdenes de prioridad establecidos. Las nuevas señales de la DGT incorporan pictogramas actualizados, pero ante indicaciones contradictorias sigue siendo imprescindible aplicar correctamente la jerarquía de señales. Cambio 2026 A quién afecta Qué conviene recordar Corredor de emergencia Todos los conductores Dejar paso central en retenciones Nuevas obligaciones VMP Usuarios de VMP Edad, casco y equipamiento según vigencia Medidas para motoristas Conductores de moto Protección adicional según calendario Autocaravanas Usuarios camper Diferenciar estacionar de acampar Cumplir el límite máximo no significa que esa velocidad sea siempre segura. Lluvia, niebla, tráfico o visibilidad pueden obligar a reducir. La actualidad de tráfico y normativa permite seguir reformas y criterios que cambian con el tiempo, pero para interpretar una obligación concreta debe acudirse siempre al texto consolidado. El Reglamento convive con la Ley de Tráfico y otras normas que sancionan conducir bajo efectos de alcohol o drogas y manipular dispositivos. La obligación básica es mantener el control del vehículo y la atención. Cómo aplicar el Reglamento General de Circulación en la práctica Para evitar información antigua, consulta siempre el texto consolidado y la fecha de entrada en vigor de cada reforma. En 2026 esto es especialmente importante por los cambios aprobados en junio. Uno de los cambios prácticos de 2026 es la regulación del llamado corredor de emergencia. Cuando el tráfico quede detenido o avance a velocidad muy reducida en determinadas vías, los conductores deben facilitar un espacio central para que puedan pasar ambulancias, bomberos y otros vehículos prioritarios. La maniobra exige anticipación y no debe esperar a que aparezca una sirena detrás. La reforma también refuerza la protección de usuarios vulnerables. Al adelantar a bicicletas o ciclomotores hay que aplicar las distancias y condiciones que marque la normativa vigente, y adaptar la velocidad cuando la diferencia de vulnerabilidad sea elevada. En ciudad, peatones, bicicletas y VMP obligan a una conducción más previsora y a respetar especialmente pasos y zonas compartidas. En motocicleta, algunas obligaciones de equipamiento incorporadas por el Real Decreto 518/2026 tienen una entrada en vigor específica. Por eso un resumen publicado antes del 1 de octubre no debe presentar todas las medidas como si ya fueran exigibles el mismo día. La fecha concreta de cada disposición es parte de la norma y debe comprobarse en el texto consolidado. Las autocaravanas también reciben una regulación más detallada del estacionamiento. Estacionar no equivale a acampar: sacar toldos, mesas, patas o elementos que exceden el perímetro puede cambiar la consideración de la situación. Además, siguen siendo aplicables las ordenanzas municipales y las limitaciones de cada zona. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/normas-clave-reglamento-general-circulacion-guia-practica-entenderlas-aplicarlas-ecn_333684_102.html Responder
Ocio Publicado hace 4 horas Autor Denunciar Publicado hace 4 horas En carretera ya estás obligado a hacer el efecto pasillo. No ceder el paso a emergencias son 200 € de multa. En episodios de nieve, la norma pretende ordenar mejor la circulación y facilitar el trabajo de conservación. Las instrucciones de agentes, paneles variables y señalización temporal prevalecen sobre la planificación previa del conductor. Tener neumáticos adecuados o cadenas no autoriza a ignorar un corte de carretera. Para estudiar el Reglamento, resulta útil utilizar la versión consolidada del BOE porque integra modificaciones sobre el texto de 2003. Leer únicamente el real decreto original puede dejar fuera cambios posteriores. Del mismo modo, una noticia de años anteriores puede explicar bien un concepto y estar desactualizada en una cifra, una señal o una obligación concreta. En caso de conflicto entre señales, recuerda la jerarquía: las órdenes de agentes tienen prioridad, seguidas por la señalización circunstancial y los semáforos en los términos reglamentarios. Aprender esta estructura ayuda tanto en el examen teórico como en situaciones reales donde obras, paneles y señales fijas parecen dar mensajes diferentes. Preguntas frecuentes ¿El reglamento de 2003 sigue vigente? Sí, pero ha sido modificado en numerosas ocasiones. Para resolver una duda actual conviene consultar la versión consolidada, que integra los cambios posteriores sobre el texto original. La fecha de entrada en vigor importa tanto como el contenido de la reforma: algunas obligaciones se aplican más tarde y deben revisarse en el texto consolidado. ¿Cuándo entra en vigor la reforma de 2026? Con carácter general, el 1 de octubre de 2026, aunque algunas medidas tienen fechas específicas. La disposición concreta debe revisarse antes de dar una obligación por vigente. La fecha de entrada en vigor importa tanto como el contenido de la reforma: algunas obligaciones se aplican más tarde y deben revisarse en el texto consolidado. ¿Afecta a VMP y motos? Sí. La reforma introduce cambios relevantes para usuarios vulnerables, entre ellos obligaciones específicas para VMP y motoristas. Algunas medidas tienen calendarios de entrada en vigor distintos y deben comprobarse por separado. La fecha de entrada en vigor importa tanto como el contenido de la reforma: algunas obligaciones se aplican más tarde y deben revisarse en el texto consolidado. Para aplicar correctamente el Reglamento General de Circulación, consulta siempre el texto consolidado vigente y la fecha de entrada en vigor de cada cambio. Las reformas de 2026 no sustituyen de golpe toda la norma y algunas medidas pueden tener periodos o condiciones específicas. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/normas-clave-reglamento-general-circulacion-guia-practica-entenderlas-aplicarlas-ecn_333684_102.html Responder
Publicaciones recomendadas
Unirse a la conversación
Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.