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Quién puede acceder a un Q7?


n2sVenezuela

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Fascinante éste post!

Qué lástima que los que trabajamos por cuenta ajena no podamos deducirnos el gasto de un Leasing,Renting y demás ing's,aunque le demos a ganar "mucha pasta" a la empresa,paguemos el combustible de nuestros desplazamientos,la comida cuando no puedes acabar el trabajo a tiempo y las horas extraordinarias que "regalamos" a la empresa semanalmente,todo ello sin contar que hasta el último centimo de nuestra nómina pasa por la AEAT. :notworthy:

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COTE, Siempre te queda la opción de ser autonomo, no ponen limitaciones para ello, luego tendras que hecharte las horas que sean necesarias para realizar tu trabajo, y ganaras mucho dinero (si te van bien las cosas y siempre a cambio del riesgo de perderlo), y lo mejor, te pagas tu cuota de autonomos (que no suele ser moco de pavo) y te jubilas a los 65 años cobrando 640 € al mes. (y ahí es cuando si te puedes comprar un Q7 pero de juguete).

Con esto solo quiero indicarte que cada uno solo ve los contras de su situación, aunque algunas veces hay que ver los pros, que en mi caso, y siendo autonomo son mas que los contras, aunque tambien tengo relación con muchos autonomos que no es el caso.

Sin otro particular, lo dijo

Presiden

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conclusion? que si quieres un a4 3.0 tdi igual te sale mejor un citroen c5 2.2 hdi que te ahorras 15.000 € entre uno y otro y el citroen te trae mas cosas y puede lllegar a ser mas seguro un saludo , si e puesto algun comentario que ofenda a alguien perdonarme,

 

:p:wub::p:ywn::wub:

 

Un C5 más seguro que un A4 quattro :wub::wub::wub::lol2:

 

Que bueno!!!!

 

Por cierto: Que cada cual haga de su capa un sayo, o que haga con su dinero lo que le de la REAL GANA :wub:

 

Cito y me ahorro la respuesta :drool: ya que opino lo mismo.

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conclusion? que si quieres un a4 3.0 tdi igual te sale mejor un citroen c5 2.2 hdi que te ahorras 15.000 € entre uno y otro y el citroen te trae mas cosas y puede lllegar a ser mas seguro un saludo , si e puesto algun comentario que ofenda a alguien perdonarme,

 

:p:cfsd1::p:lol2:;)

 

Un C5 más seguro que un A4 quattro :) :cry1: :lol2::lol2:

 

Que bueno!!!!

 

Por cierto: Que cada cual haga de su capa un sayo, o que haga con su dinero lo que le de la REAL GANA :notworthy:

 

En parte el chaval tiene razón en muchos planteamientos, y en este que le "comestais" :notworthy: también, por que seamos realistas un C5 para circular a una velocidad normal por un usuario tranquilo en la conducción es un coche tan seguro como un A4, medio milimetros meno de deformación del A4 en un accidente a velocidad normal pues puede, que el Quattro agarra más en curvas y todas las superficies si pero sabemos que esto le sacas provecho yendo ligero, y si a una velocidad elevada puede que el Audi tenga más seguridad, pero en una conducción normal el C5 cumple lo mismo que el A4, que creo que es lo que ha expresado djanggy.

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Partimos de varias premisas basicas:

 

1.- Hay gente muy forada con el negocio de la construccion.

 

2.- Hay gente que esta endeudada hasta la cejas pero tiene un cochazo para aparentar y come salchichas con patatas todos los dias.

 

(un vecino mio vive en un piso de 55m2 pero tiene un range rover vogue de 25millones)

 

3.- Hay gente cuya existencia gira en torno a su coche pues es su mayor aficion.

 

Yo soy autonomo, tengo 3000€ al mes de gasto en 3 creditos hipotecarios y 1 Leasing de coche, o sea puedo permitirme el coche que yo quiera, un Q7, Cayene lo que sea pero tengo un A4 que pago al mes 300€ por el.

 

Lo demas lo gasto pagango mi piso, mi local y mi chalet.

 

Yo opino que se debe gastar el dinero en cosas que adquieren valor con los años y un coche desde luego no hace mas que perderlo.

 

 

Lo del C5 mas seguro, sin comentarios. Hay muchos por el mundo que con tanto que lo suyo sea lo mejor dice lo primero que se le ocurre.

Editado por Blueboy
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Aparte de esto, todo es cuestión de PRIORIDADES y, por supuesto de que a nombre de EMPRESA el descuento final ronda un 30% que es todo lo que te ahorras/ deduces....

 

 

Podrias explicar eso por favor??????

 

Si tu empresa trabaja con IVA el 16% del IVA del coche lo compensa con el IVA de las compras que realiza la empresa. Ahi te ahorras el 20% que pagarias a Hacienda.

 

Luego la mitad (uso mixto) de los gastos o todo los gastos (uso exclusivo de la empresa) del vehiculo lo puedes meter como gastos y tb te ahoras otros 20%.

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Aparte de esto, todo es cuestión de PRIORIDADES y, por supuesto de que a nombre de EMPRESA el descuento final ronda un 30% que es todo lo que te ahorras/ deduces....

 

 

Podrias explicar eso por favor??????

 

Si tu empresa trabaja con IVA el 16% del IVA del coche lo compensa con el IVA de las compras que realiza la empresa. Ahi te ahorras el 20% que pagarias a Hacienda.

 

Luego la mitad (uso mixto) de los gastos o todo los gastos (uso exclusivo de la empresa) del vehiculo lo puedes meter como gastos y tb te ahoras otros 20%.

Solo un detalle que nos al 100% correcto.

Hoy en dia en vehiculos que no sean comerciales, el iva solo puedes recuperar el 50% del IVA, por lo tanto te recuperas el 8%.

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Aparte de esto, todo es cuestión de PRIORIDADES y, por supuesto de que a nombre de EMPRESA el descuento final ronda un 30% que es todo lo que te ahorras/ deduces....

 

 

Podrias explicar eso por favor??????

 

Si tu empresa trabaja con IVA el 16% del IVA del coche lo compensa con el IVA de las compras que realiza la empresa. Ahi te ahorras el 20% que pagarias a Hacienda.

 

Luego la mitad (uso mixto) de los gastos o todo los gastos (uso exclusivo de la empresa) del vehiculo lo puedes meter como gastos y tb te ahoras otros 20%.

 

Ja Ja. Si, tu vete a una revisión de IVA y cuentales todo esto que ya veras como se rien. ( O te ries tu por no llorar ).

Y lo de que un autonomo puede deducir los gastos del vehiculo en función a su utilización, "nada de nada", o el 100% o nada.

Y si esta a nombre de una sociedad y lo utiliza el socio para su uso particular, "Retribución en especie al canto". Y no en pequeñas dosis no.

 

No hablemos gratis de lo que no sabemos.

 

Gracias.

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Aparte de esto, todo es cuestión de PRIORIDADES y, por supuesto de que a nombre de EMPRESA el descuento final ronda un 30% que es todo lo que te ahorras/ deduces....

 

 

Podrias explicar eso por favor??????

 

Si tu empresa trabaja con IVA el 16% del IVA del coche lo compensa con el IVA de las compras que realiza la empresa. Ahi te ahorras el 20% que pagarias a Hacienda.

 

Luego la mitad (uso mixto) de los gastos o todo los gastos (uso exclusivo de la empresa) del vehiculo lo puedes meter como gastos y tb te ahoras otros 20%.

 

Ja Ja. Si, tu vete a una revisión de IVA y cuentales todo esto que ya veras como se rien. ( O te ries tu por no llorar ).

Y lo de que un autonomo puede deducir los gastos del vehiculo en función a su utilización, "nada de nada", o el 100% o nada.

Y si esta a nombre de una sociedad y lo utiliza el socio para su uso particular, "Retribución en especie al canto". Y no en pequeñas dosis no.

 

No hablemos gratis de lo que no sabemos.

 

Gracias.

 

Pues me vais a perdonar, pero me habeis liado mas que al principio :bsh1:

 

Si se compra a nombre de una sociedad se puede dar uso particular o no????. Se desgrava IVA????

 

Un saludo.

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Aparte de esto, todo es cuestión de PRIORIDADES y, por supuesto de que a nombre de EMPRESA el descuento final ronda un 30% que es todo lo que te ahorras/ deduces....

 

Como liais al personal, te lo explicaré en pocas palabras de manera sencilla:

 

1) Si eres empresario persona física te puedes deducir el 50% del IVA sin problemas, en cuanto al resto del precio de compra, como han dicho por aquí: o todo o nada. En la Ley del IRPF existe lo que se llama regla de afectación parcial y los vehículos automóviles no se pueden afectar parcialmente, o se dedican al 100% a la actividad y son deducibles o nada de nada, cero patatero. Resumen: te deduces solo el 50% del IVA.

 

2) Si llevas a cabo tu actividad a través de una sociedad (persona jurídica) el IVA es igual que lo comentado anteriormente, si no quieres tener problemas te deduces un 50% y a correr; personalmente me deduzco 5/7 partes del IVA y el resto lo coloco como mayor valor de adquisición. Para ser coherente, esas 2/7 partes que no me deduzco me lo aplico como un salario en especie en la remuneración que me paga la sociedad.

 

Espero haberte aclarado algo, las normas tributarias con muy complejas.

 

Salut. :bsh1:

Podrias explicar eso por favor??????

 

Si tu empresa trabaja con IVA el 16% del IVA del coche lo compensa con el IVA de las compras que realiza la empresa. Ahi te ahorras el 20% que pagarias a Hacienda.

 

Luego la mitad (uso mixto) de los gastos o todo los gastos (uso exclusivo de la empresa) del vehiculo lo puedes meter como gastos y tb te ahoras otros 20%.

 

Ja Ja. Si, tu vete a una revisión de IVA y cuentales todo esto que ya veras como se rien. ( O te ries tu por no llorar ).

Y lo de que un autonomo puede deducir los gastos del vehiculo en función a su utilización, "nada de nada", o el 100% o nada.

Y si esta a nombre de una sociedad y lo utiliza el socio para su uso particular, "Retribución en especie al canto". Y no en pequeñas dosis no.

 

No hablemos gratis de lo que no sabemos.

 

Gracias.

 

Pues me vais a perdonar, pero me habeis liado mas que al principio :p

 

Si se compra a nombre de una sociedad se puede dar uso particular o no????. Se desgrava IVA????

 

Un saludo.

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Aparte de esto, todo es cuestión de PRIORIDADES y, por supuesto de que a nombre de EMPRESA el descuento final ronda un 30% que es todo lo que te ahorras/ deduces....

 

Como liais al personal, te lo explicaré en pocas palabras de manera sencilla:

 

1) Si eres empresario persona física te puedes deducir el 50% del IVA sin problemas, en cuanto al resto del precio de compra, como han dicho por aquí: o todo o nada. En la Ley del IRPF existe lo que se llama regla de afectación parcial y los vehículos automóviles no se pueden afectar parcialmente, o se dedican al 100% a la actividad y son deducibles o nada de nada, cero patatero. Resumen: te deduces solo el 50% del IVA.

 

2) Si llevas a cabo tu actividad a través de una sociedad (persona jurídica) el IVA es igual que lo comentado anteriormente, si no quieres tener problemas te deduces un 50% y a correr; personalmente me deduzco 5/7 partes del IVA y el resto lo coloco como mayor valor de adquisición. Para ser coherente, esas 2/7 partes que no me deduzco me lo aplico como un salario en especie en la remuneración que me paga la sociedad.

 

Espero haberte aclarado algo, las normas tributarias con muy complejas.

 

Salut. :bsh1:

Podrias explicar eso por favor??????

 

Si tu empresa trabaja con IVA el 16% del IVA del coche lo compensa con el IVA de las compras que realiza la empresa. Ahi te ahorras el 20% que pagarias a Hacienda.

 

Luego la mitad (uso mixto) de los gastos o todo los gastos (uso exclusivo de la empresa) del vehiculo lo puedes meter como gastos y tb te ahoras otros 20%.

 

Ja Ja. Si, tu vete a una revisión de IVA y cuentales todo esto que ya veras como se rien. ( O te ries tu por no llorar ).

Y lo de que un autonomo puede deducir los gastos del vehiculo en función a su utilización, "nada de nada", o el 100% o nada.

Y si esta a nombre de una sociedad y lo utiliza el socio para su uso particular, "Retribución en especie al canto". Y no en pequeñas dosis no.

 

No hablemos gratis de lo que no sabemos.

 

Gracias.

 

Pues me vais a perdonar, pero me habeis liado mas que al principio :p

 

Si se compra a nombre de una sociedad se puede dar uso particular o no????. Se desgrava IVA????

 

Un saludo.

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Como liais al personal, te lo explicaré en pocas palabras de manera sencilla:

 

1) Si eres empresario persona física te puedes deducir el 50% del IVA sin problemas, en cuanto al resto del precio de compra, como han dicho por aquí: o todo o nada. En la Ley del IRPF existe lo que se llama regla de afectación parcial y los vehículos automóviles no se pueden afectar parcialmente, o se dedican al 100% a la actividad y son deducibles o nada de nada, cero patatero. Resumen: te deduces solo el 50% del IVA.

 

2) Si llevas a cabo tu actividad a través de una sociedad (persona jurídica) el IVA es igual que lo comentado anteriormente, si no quieres tener problemas te deduces un 50% y a correr; personalmente me deduzco 5/7 partes del IVA y el resto lo coloco como mayor valor de adquisición. Para ser coherente, esas 2/7 partes que no me deduzco me lo aplico como un salario en especie en la remuneración que me paga la sociedad. El IVA no deducido más la base imponible le aplico las amortizaciones anuales correspondientes con lo que te ahorras un 30% en el Impuesto de Sociedades-

 

Espero haberte aclarado algo, las normas tributarias con muy complejas.

 

Salut. :bsh1:

 

Perdonad, no se que narices he hecho al responder.

Editado por coupe2000
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