Hola Type:
Ya no estoy muy al día en estos temas...pero bueno, lo voy a intentar....a ver si no me lío mucho....
Lo primero, hacer el contrato a los inquilinos por el tiempo que decidas o acuerdes con ellos (puedes comprar el contrato en un estanco...o al menos antes se podía). Si el plazo pactado es inferior a 5 años, llegado el vencimiento del contrato, se prorrogará obligatoriamente (por ambas partes) hasta esos 5 años.
Puedes pactar en el contrato, que si se quieren ir antes del fin de éste te deberán indemnizar con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año de contrato que reste por cumplir... pero si tu quieres que se vayan antes de esos 5 años, estas obligado a renovarles el contrato hasta que se cumpla ese plazo....a no ser que especifiques en el contrato que vas a necesitar el piso antes de esos 5 años para vivienda propia (si así lo especificas, deberás avisarlos 30 días antes de que se acabe el contrato). Si no ocupas el piso transcurridos 3 meses desde la extinción del contrato, tus inquilinos podrán recuperar el uso del piso por un nuevo período de 5 años.
Si no hay un un plazo de duración o es indeterminado, el alquiler se entenderá que dura 1 año, con derecho de prórroga anual. El plazo se empieza a contar desde la firma del contrato o desde la puesta a disposición del piso si ésta fuera posterior.
El precio de la renta (alquiler) se fijará libremente por ambas partes, y se actualizará durante los 5 primeros años según el IPC. Esta actualización se puede hacer cada año en la fecha en que se firmó el contrato o desde la puesta a disposición del piso. En la 1ª actualización se toma como mes de referencia al último índice publicado en la fecha de celebración de contrato.
Por otra parte, es muy recomendable que lo registres en la cámara de propiedad.
Seguramente, el alquiler no será tu actividad principal en cuanto a ingresos, por lo tanto no necesitas tributar por IVA....sólo tributarás por rendimiento de capital inmobiliario en el IRPF.
Vaya rollo he soltado!! Pero bueno, si te sirve a modo orientativo.....de todas formas, puedes ponerte en contacto con alguna gestoría que lleve estos temas o con algún abogado especializado en derecho civil.