Hola amigos. Me parece uqe se están confundiendo los términos y que se está hablando sin tener conocimiento objetivo de la verdad. Estais hablando de cosas que habeis oido, ....es que me han dicho.....la radio dice.....la tele ha dicho....
La mayoría de las veces estos medios exageran o hablan del castigo en el caso mas grave.
En primer lugar, no se pueden imponer sanciones penales por hechos administrativos, por lo tanto, la ley de tráfico no puede enchironar a nadie. Eso corresponde al Codigo Penal.
Tanto la Ley de Tráfico RD 339/90 de 2 de marzo, como en REglamento General de Circulación, establecen las tasas máximas de alcohol que son 0.25 mg/l de aire espirado (caso generico) y 0.15 mg/l de aire espirado (mercancias, noveles...). Estas leyes solo te pueden imponer una multa y retirada de carnet si superas esos limites, correspondiendo sancionarte al ayuntamiento o a la jefatura provincial de tráfico, según la infraccion se cometa en via urbana o interurbana.
Por su parte, el Codigo Penal castiga la conduccion bajo la influencia del alcohol (ya sabeis que hay que beber bastante para eso), correspondiendo al agente determinar si el conductor se encuentra influenciado o no (generalmente cuando das mas de 0.70 mg/l de aire espirado ). Notad que la diferencia es grande. A pesar de todo hay gente que da tasas de 1.00, 1.20 mg/l de aire espirado, etc.... ES UNA PENA.
NO HAY DERECHO a que salgamos a pasear con nuestro coche o necesariamente tengamos que utilizarlo, y haya un hijo d p@@@ de estos que te mate a tu hijo.....
Hasta el 1 de octubre que entró en vigor la reforma del codigo penal, la pena para la conduccion bajo la influencia de alcohol era de arresto de fin de semana y privacion del derecho de conducir de 1 a 4 años.
Actualmente (desde 1 de octubre) la pena ha subido y se penaliza con prision de 3 a 6 meses y privacion del derecho de conducir de 1 a 6 años.
Pero no nos engañemos, esa pena de prision hay que sustituirla por ser inferior a seis meses. Incluso las penas de prision inferiores a dos años se pueden sustituir si se dan unos requisitos.
Ninguno de vosotros debería tener miedo SIMPLEMENTE NO BEBER ya que la vida es muy bonita y merece la pena vivirla.
Respecto a lo que se habla de prision de 4 años, eso es un caso extremo de alcohol y conduccion temeraria.
Y por ultimo, respetad a los que alguno llama "urbanos", que para mi son Agentes de la Autoridad o Policías Locales y velan por nuestra seguridad (aunque cab***es ya sabemos que hay en todos ladosssssss).
He dicho.
Perdón a los ofendidos.
Podría tratar este tema mas extensamente, hice en su dia una tesis por alcoholemia de 800 folios je je je