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QuattroSportback

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Todo lo publicado por QuattroSportback

  1. La diferencia consiste, como te he repetido hasta la saciedad, en el hecho de que el estacionar puntualmente un vehículo para imponer una multa pudiera llegar a ser considerado como un servicio de urgencia encuadrado en el art.68 y el estar estacionado permanentemente en un punto fijo con un vehículo camuflado no lo es, añadiendo además el hecho de la limitación de visibilidad y puesta en peligro de otros. Bien, esta es mi opinión y la otra es la tuya. Para mí uno de los casos se encuadra en el 68 y el otro no; para tí los dos se encuadran. Lo del huevo y la castaña viene, como bien habrás entendido, a que justificas un caso con una setencia que nada tiene que ver con un vehículo camuflado que no está en un servicio de urgencia. Y para terminar, el juez interpreta que no se tienen que utilizar en ese caso las señales de advertencia una vez estacionado, como pudiera haber interpretado el artículo de otra manera, pero la realidad es que el fondo de la sentencia no va sobre si el policía estaciona bien o mal, sino sobre la infracción cometida por el denunciado, siendo además otra realidad que para tener el carácter de prioratio ya se sabe lo que dice el art.68.2 (argumento legal) y por lo demás que cada uno saque sus conclusiones y compare si le resulten estos casos comparables y si no pues nada. Tú a tu opinión y ya está. Para tí tienes la razón, así que eso debiera saciarte, porque no vas a poder cambiar mi opinión al igual que yo no podré cambiar la tuya. Un saludo y, por favor, déjalo ya, aunque sólo sea porque no me vas a convencer y estamos perdiendo el tiempo. P.D.: Nunca me he partido hueso alguno.
  2. Bueno, vale, pues también me vale como lo pones ahora. Ven a uno y se paran a multarle amparados en el art 68. Y además cogen y se paran en la acera para multarle. Es correcto, porque están prestando un servicio de urgencia para denunciar un vehículo o lo que sea. Seguro que esto no lo hizo un vehículo camuflado y seguro que llevaría las pertinentes advertencias que EXIGE el art 68 al que el juez hace referencia. Si el juez hace referencia a ese artículo es porque el vehículo policial estaba adviertiendo su posición fonforme a lo indicado en el 68.2. De verdad no ves la diferencia entre esto de ir circulando y parar a formular una denuncia o acción que sea en servicio de urgencia y el hecho de estar estacionado en un lugar fijo con un vehículo camuflado controlando la velocidad? ¿en serio no ves la diferencia?? Tú con tus argumentos legales no me demuestras nada, porque comparas un huevo con una castaña. Por favor, déjalo ya....
  3. Si te he faltado al respeto te pido disculpa. No ha sido mi intención y desde luego es bastante feo haberlo hecho. Dicho esto. Tu sentencia no parece referirse a un radar camuflado estacionado en un lugar fijo. El juez expone el hecho del estacionamiento en la acera para la retención de un infractor (sin especificar en el párrafo la causa de su retención). Confío que verás la diferencia entre retener a un infractor lo cual supone un servicio de urgencia para el cual el vehículo llevará sus advertencias pertinentes tal y como obliga la ley en el art.68, y el hecho de estar estacionado permanentemente en un lugar fijo sin prestar servicio de urgencia. Como ves, tu sentencia lo que hace si acaso es aclarar que efectivamente se puede estacionar donde se requiera, pero según lo dipuesto en el art 68 al que el juez hace referencia, es decir observando todos los requisitos del mismo. Por favor, quiero que observes la diferencia entre retener a infractores (que vete a saber si mostraban o no resistencia, eso es lo de menos) y poner multas estacionados en lugares fijos. Lo dicho, son cosas muy diferentes y además la actuación policial de la sentencia que muestras se encuadra bien en el título y sección del reglamento en el que se encuentra el art68, muy al contrario que estar estacionado poniendo fotos para multar. Y repito, de verdad, si te falté al respeto discúlpame, pero yo también sigo pensando que no tienes razón.
  4. Mira, realmente no se si te has acercado a tráfico o no, ni me importa, ni si has preguntado si esto es para un camuflado o no, pero el párrafo de la sentencia que tú pones parace referirse a la retención de un infractor (LA RETENCIÓN, hecho de retenerle), lo cual sí podría ser considerado de urgencia, pero en ningún caso parece referirse a un coche camuflado estacionado en un lugar fijo poniendo multas; La retención de un vehículo podría ser considerado de urgencia, también estacionar para asistir a vehículos averiados, accidentados, para cortar calles, etc etc etc, pero con las advertencias, porque claro, el parrafito de tu sentencia no nos aclara si era un vehículo camuflado o no, ni si llevaba la pertinente señalización o no art. 68.2, etc. Porque claro, llevándola podría hacerlo sin más, como he repetido iiiiiiinnnnnnsufriiiiiibles veces. Lo dicho, tu sigue con tus párrafos, que no me vas a convencer. Y lo de tráfico...... si de verdad te han dicho que un camuflado puede estacionar en lugares no habilitados para ello que además redundan en la reducción de visibilidad y puesta en peligro de otros usuarios de la vía...... mira, en el art 68.1 ya lo dice, que no se puede..... es que no lo creo. Y como te digo no me vas a convencer..... pero tú sigue poniendo párrafos de una u otra cosa sin más. Eso no te va a dar la razón. Y de verdad, que yo tenga razón ya ni me importa, o que la tengas tú. Literalmente esto ya ha alcanzado un punto en que me resulta muy pesado. Que tengas un feliz fin de semana y enhora buena si te acercaste a tráfico.
  5. No se si sabrás leer o no, pero en el post 26 y en el 38 puse ejemplos de agentes de vehículos con carácter prioritario realizando un servicio de urgencia para el cual están estacionados.
  6. Sigues sin leer ni entender nada. Sigues poniendo pequeños párrafos de un artículo y no ves más que eso. No has sido capaz de leer y entender ni siquiera el título del art 68. "facultades de los conductores de los vehículos prioritarios", y mucho menos leer y entender el 68.2 completo. Ya no te lo voy a poner más veces. Lo puedes leer en el propio artículo o en posts anteriores. Tampoco te has parado a leer dónde se enmarca el art.68 (Capítulo III "Prioridad de paso", en su sección IV "vehículos en servicios de urgencia".) o si lo has hecho parece que pienses que las fotitos que ponen los coches camuflados quedan bien encuadradas en ese capítulo y sección. En fin, no se cómo puedes terminar poniendo "como queda bien claro en la redacción del párrafo de referencia", pero el caso es que ya ni me importa. No me vas a convencer, al menos tú con tus explicaciones, así que si otro lo hace bien, pero repetir más veces lo mismo es absurdo. Un saludo.
  7. Según mi interpretación nada. Según mi interpretación tú has llamado bocachanclas al del vídeo basándote en el art. 68 y según lo veo yo, si hay algún art. que permita estacionar a un radar fijo de ese modo o del modo en que explicas en tu último post, no es el art. 68, con lo que...... No, según el artículo 68.2 eso no es así. Si quieres aplica otro artículo. Pues según tu interpretación, un coche de policía estacionado en una carga y descarga en horario de utilización, cuyos agentes están en un servicio ordinario de regulación del tráfico está cometiendo una infracción, pues nada, será que yo no me entero de lo que leo.
  8. Sinceramente, me parece que sigues dando vueltas al asunto sin pararte a leer o entender ni el artículo entero ni el capítulo y título en que se engloba. No voy a repetir lo mismo. Cualquier que lea el insufrible intercambio que llevamos podrá entender o no si un vehículo poniendo multas es o no un vehículo prioritario. Sin embargo, te voy a poner un ejemplo que si se engloba en el art.68 y en el capítulo del que hablamos y que además usa un poco de tu argumentación: Sugieres en tu último post que los vehículos policiales tienen el carácter de prioritario tanto si van en servicio de urgencia (y no olvidemos, con la señalización oportuna, que es importante según el 68.2) como si no. Muy bien, yo te haría a tí otra pregunta para responderte, evitando la realidad de que un coche camuflado poniendo multas no es servicio urgente (evidente): ¿A cuantos vehículos policiales, ambulancias, bomberos, etc has visto saltarse un semáforo sin poner las señales a que hace referencia el 68.2? Según tu teoría, al ser prioritarios igual se pueden saltar un semáforo o un ceda, o un stop, etc. sin avisar como lo establece el art., pero la realidad es que cometerían una infracción. Por qué? porque hasta que no están en servicio de urgencia y lo advierten como tal no tienen el caracter de prioritario que les da derecho a saltarse esas normas. Crees que si lo hicieran sin advertencias tendrían "el caracter prioritario" que establece el 68.2? de verdad? Mejor otro artículo, si lo hay. No, según el artículo 68.2 eso no es así. Si quieres aplica otro artículo. A ver. Si te dice el artículo en cuestión que para circular de modo prioritario deberán utilizar las señalizaciones ópticas y acústicas, quiere decir también que podrán circular sin éstas cuando no vayan en servicio de urgencia, no? Son los mismos vehículos prioritarios en servicio de urgencia o sin él. Si te dice ese artículo que podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación, te está diciendo que aun sin circular tendrán los privilegios que les da ese artículo para no cumplir los requisitos que se les exigen al resto de conductores con sus vehículos, o no?
  9. No, según el artículo 68.2 eso no es así. Si quieres aplica otro artículo.
  10. Venga ya, qué pregunta!! no es que no lo entienda, es que el art. 68 se refiere a "facultades de los vehículos prioritarios". PUNTO, no hay más, y según el 68.2 los vehículos prioratios son: 2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere elartículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Es que todo esto se enmarca en el Capítulo III. Que se pueden colocar dónde les de la gana para cumplir el servicio?? pues mira, no lo se, pero no creo que sea según el art.68 Es que no hace falta que se trate de un servicio de urgencia para que dejen el vehículo en un lugar determinado: "Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación." No sé qué es lo que no acabas de entender, más claro no puede estar. Para vigilar el tráfico y reprimir las infracciones por exceso de velocidad sitúan sus vehículos, porque así lo requieren las necesidades del servicio, en aquella parte de la vía que consideren necesario.
  11. Y por cierto, el simple control del tráfico tampoco creo que llegue a ser servicio de urgencia.... al menos en determinados casos y dudo que poner multas sea considerado control de tráfico en servicio de urgencia. Y vueeeeeelvo a repetir.......... Capítulo III "prioridades de paso"...... en serio??? Y vueeeeeelvo a repetir........... tienen que cerciorarse de poner en peligro a otros usuarios..... están limitando la visibilidad......
  12. Justamente, el radar puede circular en servicio de urgencia, tú lo has dicho, pero mientras está poniendo multas, que es algo diferente a controlar el tráfico, no está en servicio de urgencia y por tanto debe respetar las normas como todo hijo de vecino. Yo también lo tengo claro, como tú, pero mi interés no es tan alto como tener que andar por ahí consultando. Al menos de momento, si el tuyo si lo es puede informarte tú y sacarme de mi herror..... no tendré problema alguno.
  13. Es que quizá el control del tráfico en situaciones de importantes atascos y accidentes, por ejemplo, no son servicios de urgencia y de control del tráfico a la vez? Yo lo veo claro; y la verdad, siempre usan coches oficiales bien visibles tanto por la posición como por el modelo y, de no ser así, los señalizan tal como dice el artículo. Pero bueno, sigue pensando que poner multas es un servicio de urgencia
  14. Es que el art 68 no es el que aplica a los servicios de radar. Simplemente es eso. Intentáis justificar el asunto aludiendo que el poner multas de tráfico con un radar es un servicio de urgencia y ello no tiene lógica alguna. Fijaos en qué título del reglamento se encuadra la sección IV, donde está el 68.... es el Capítulo III "prioridad de paso"..... de verdad..... no tiene sentido! Y Herodes, el tema de elevar una consulta a la DGT me parece poco apropiado. Bajo mi punto de vista seguro que tienen cosas más interesantes entre manos, por lo que si tú no crees lo mismo que yo, y aplicando tu teoría de que ninguno va a convencer al otro, quizá podrías elevar la consulta tú mismo.
  15. Finaliza lo que quieras, pero no pienso que los controles de velocidad sean considerados servicios de urgencia. Es más, afirmar eso me parece desvirtuar el sentido del artículo. Pero igual alguien que sea agente de la autoridad puede indicar si los controles de velocidad son un servicio de urgencia tal y como sugerís, o no. Si lo son entonces deben ceñirse al punto 2 del art y señalar su posición para tener caracter prioritario. Pienso que no lo son, porque nunca señalan su posición. De hecho, cuando un radar móvil te pilla, siempre circula cumpliendo las normas y cuando te cazan entonces advierten con señales y se saltan los límites de velocidad para engancharte si ello resulta necesario. Y además, cualquier vehículo en servicio de urgencia, según el punto 1 del mismo artículo que citáis debe cumplir lo siguiente: "haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía". Es evidente que no lo cumplen, porque limitan y mucho la visibilidad de un ceda el paso. Sin más...
  16. Cuidado, yo no retuerzo nada. Me limito a exponer lo que dice el punto 2 del art.68. Y digo que si hay alguien en este foro que sea un agente de la ley y pueda poner que se pueden saltar normas sin las advertencias oportunas que lo ponga, a ver si es cierto. Y el punto 2 pone que sólo las señales acústicas podrán ser no utilizadas si las circunstancias lo permiten, pero las visuales, en servicio de urgencia serán siempre de obligado uso. y bien, ese radar las usa o no? no, verdad? luego se considera vehículo prioritario. Estás retorciendo las cosas a ver si de ese modo te encajan. Quién dice que: "por el mero hecho de ser policial, se puede saltar cualquier norma sin las correspondientes advertencias sonoras y visuales" eso sólo lo has dicho tú. Para circular en servicio de urgencia deberán usar las distintas señalizaciones, ópticas y acústicas, aunque éstas últimas se pueden no usar en determinadas circunstancias, no hay más.
  17. De verdad, si hay por este foro algún agente de un cuerpo de seguridad y quiere poner su opinión profesional sobre el art.68 no tendré inconveniente en leer que un coche policial, por el mero hecho de ser policial, se puede saltar cualquier norma sin las correspondientes advertencias sonoras y visuales. Si eso es así genial, pero vamos, no creo.
  18. El artículo 68 lo que cita son las facultades de los conductores vehículos prioritarios, en su propio título y sinceramente, ¿alguien puede leer lo que he puesto en el punto 2 y decir qué vehículo tiene el carácter de prioritario? porque lo pone muy clarito. Lo vuelvo a poner por si acaso no se ha leido: "2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere elartículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos." Estáis empeñados en que un vehículo policial por el mero hecho de serlo se puede saltar cualquier norma y no es así. Si en ese cruce se produce un accidente por la limitación visual que está causando el radar..... se prepara el tema.
  19. A ver, lo que no entiendo es que el art.68 " Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.", en su punto 2 describen qué vehículos tienen el caracter de prioritarios: "2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere elartículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos." Si se pretende el caracter de prioritarios a que el art.68 hace referencia, es necesaria la advertencia luminosa y acústica. El radar por tanto no está realizando un servicio de urgencia para el cual pueda tener el caracter de prioritario. Pienso que los servicios de urgencia a que hace referencia el art se refieren más a regulación del tráfico cuando sea necesaria, asistencia a accidentes, etc etc, y si os fijáis, yo creo que el punto 2 del artículo lo deja bien claro. El radar no es un vehículo con caracter de prioritario hasta que no advierta su posición con las señales acústicas y luminosas. Esto mismo ocurre con todos los vehículos de bomberos, ambulancias, policía, GC, etc. Hasta que no advierten la situación de servicio de urgencia mediante las señales luminosas y acústicas no tienen la consideración de vehículo prioritario y por tanto tienen que respetar las normas de circulación como el resto de vehículos de la vía. Cada vez que veo un radar en carretera suele estar bien estacionado o en un punto fuera de la calzada, pero nunca en puntos no permitidos para el estacionamiento, y menos sin encima ponen en peligro al resto de usuarios de la vía, tal como se especifica en el punto 1 del mismo art.68, que expresa "a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía", siendo la raqueta en la que se sitúan un punto donde limitan la visibilidad de la intersección. Y lo dicho, el carácter de prioritario según el reglamento no lo da el mero hecho de ser un vechículo autorizado habilitado con dispositivos luminosos y acústicos, sino el hecho de (además de estar autorizado), estar usando dichas señales en el momento del servicio. El resto de vehículos..... a respetar las normas, que es como siempre he visto a los radares fijos, es decir, correctamente estacionados, porque no están cumpliendo un servicio de urgencia ni advierten de ello como se debe.
  20. Y otra cosa, te enmarco una parte que has expuesto en la que pienso que por un lado pienso que podrías tener razón (te lo dejo abajo e negro), pero por otro lado, es que sigo pensando que no son servicios de urgencia. No se, igual estoy equivocado y no tengo problema en que así sea, pero bueno, el caso es que al final los radares se ponen donde quieren/pueden y así es la vida. En cualquier caso, el punto 2 del art.68 creo que resuelve un poco el tema.
  21. A ver Herodes. Como te comentaba antes, este art. 68 se enmarca en la sección IV del reglamento, que a su vez se enmarca en el capítulo III de "Prioridad de paso". Me limito en remarcar en negro ciertos puntos de la respuesta que me has dado y creo que sólo eso ya es respuesta suficiente, pero por si acaso resumo: -Vehículos en servicios de urgencia (el propio título del art.68 lo pone claro). Sigo pensando que un radar fijo no es un servicio de urgencia y me parece que esta es la clave (quizá estoy equivocado y desde luego admito corrección sin problema alguno). -Qué vehículos son considerados prioritarios: Los de policía (entre otros) que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa. Los Me da a mi que los del radar, ni "CIRCULAN" en servicio urgente ni advierten su presencia en modo alguno mediante señal luminosa y acústica, pudiendo omitir la acústica en las condiciones descrita en el párrafo que marco. A riesgo de que me corrijan, creo que si hay un artículo en el RGC con el que nos podamos basar para decir que el tipo de la cámara es un "bocachanclas", para mi que no es el art. 68. No se puede uno limitar a leer o buscar la respuesta sólo con determinados párrafos de un artículo. No obstante, si después de esto piensas que nos podemos basar en este artículo para justificar que un radar es un servicio de urgencia y por tanto se saltar las normas de circulación..... pues bueno, tu ganas, pero en mi opinión habría que buscar otro art., si es que lo hay. Aquí tienes todo el contenido del artículo 68 del RGC por si le quieres echar un vistazo y no hay lugar a confusión alguna, ya que dice expresamente que los agentes encargado de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando lo requieran las necesidades del servicio. Por lo tanto está claro que al ser un control del tráfico, como dice el artículo, el vehículo se puede situar en ese lugar por necesidades del servicio. Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios. 1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta. Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales. 2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere elartículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. 3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c del texto articulado.
  22. Anda que vamos listos todos según eso...... :lmfao: Yo de esto mucho no se, e igual hasta consigues replicarme, pero me parece a mí que el artículo 68 que citas está dentro de la sección IV del reglamento, que básicamente se refiere a los vehículos en servicios de urgencia. Me juego algo a que poner multas con el radar no es un servicio de urgencia, o si??? :lmfao: Además, si no me equivoco, los vehículos en servicios de urgencia tienen que respetar las señalizaciones acústicas y visuales propias de su servicio de urgencia. Los vehículos prioritarios tienen que respetar todas las normas de circulación excepto en los casos de servicios de urgencia. No todo vale para poner multas...... En cualquier caso, para mi que habría que poner el artículo completo y si me apuras la sección, pero un parrafito sin más puede dar lugar a confusión.
  23. Me dan ganas de fotografiar el libro de revisiones y subirlo (No me creo que nadie lo hiciera aún). En él viene clarito -Los TFSI FSI son a los 180.000km. -Los diesel a los 120.000km. Yo si que no me hubiera pasado 10.000km con tranquilidad.
  24. Pues la verdad, no se me había ocurrido. Sin ver el resultado de antemano me costaría un poco lanzarme.... casi prefiero pillar unos originales.
  25. Siento que te llegara al alma, pero lo que intento es evitar el fácil comentario de esto es peligroso porque el código penal dice que es un delito. Tampoco pretendo que te bases en la Biblia, evidentemente, pero si has de basarte en algo hazlo en tu propio criterio personal, porque insisto en reafirmarme en mi crítica, no ya a muchas leyes, sino al sistema legislativo en general. Y claro, ahora me dices que gracias a las leyes que tanto critico resulta que tampoco existe el derecho de pernada ni se envía a gente a la hoguera, pero da la casualidad de que esas normas permitían esas cosas en la época del mismo modo que las leyes a día de hoy son las que son y mañana pueden ser bien distintas. Me reafirmo en que muchas veces las leyes que preparan nuestros políticos (podíamos debatir sobre esto, pero son ellos quienes las hacen) no tiene sentido en muchas cosas y pienso aplicar el sentido común, que es lo que a veces falta en este país. Y nuevamente digo, ¿Le han pillado y le toca "pagar"? Sí, de acuerdo y todo muy legal. ¿Que es lógico que le sancionen? claro, si lo dicen nuestras leyes no somos nadie dictaminar lo contrario, aunque si para opinar sobre ello. Ahora bien, sigo pensando que muchos conductores que circulan a esas velocidades no son temerarios por ello dependiendo de la situación, por mucho que nuestra querida normativa diga que sí, siempre y en cualquier circunstancia. Me sugieres que te diga cómo regular el tema para que el dominguero de turno o el "conductor mediocre" pueda convivir con el "superdotado" de la carretera por España. Muy sencillo, NO LO HARÍA (y coincido contigo) porque es un peligro, pero es un peligro porque en España no aplicamos el sentido común que antes he dicho que hace falta. No lo haría porque para que fuera seguro la gente debiera saber sus límites (como hacen en otros países), debieran mirar por los retrovisores, debieran respetar las distancias, las preferencias, debieran conducir en buen estado físico, etc. etc. etc. Y claro, como todo eso es algo que no aplica a la conducción en este país, he de admitir que de momento no se puede hacer, pero no creo que se pueda admitir de igual modo que cualquier conductor que circule una noche por una carretera desierta y con un buen coche sea un temerario simplemente porque la normativa lo estipule. Lo dicho, todos a 120 y el resto de cosas da igual..... así podemos seguir circulando como si esto fuera una selva.