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Pedro

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Soy Iñaki Uriarte Landa Director de Asuntos Jurídicos de la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional. Me pongo en contacto con usted con motivo de la reclamación que interpuso contra la empresa Fnac a través de la Secretaria de Confianza Online desde donde me fue trasladada con objeto de intentar alcanzar un acuerdo de mediación. Le comunico que una vez examinada la documentación y habernos puesto en contacto con la empresa reclamada esta nos ha manifestado que durante el periodo comprendido entre las 4h de la mañana y las 20:30h del día 19 del presente mes de diciembre a través de la página web fnac.es por un error de volcado de precios en la base de datos de producto, se mostró en la web fnac.es el disco duro Toshiba HDD 200 Gb USB a un precio de 29 euros, por unidad cuando su precio real era de 119 euros por unidad, es decir, volcó a la base de precios otro dato que no correspondía a la referencia aludida, de acuerdo con la empresa por error involuntario. Tras estas horas del día citado se advirtió tal involuntario error y se insertó en la página web el precio correcto de 119 euros para dicho producto y asimismo procedieron a informarle a usted como solicitante de dicho producto, de la existencia de dicho error y de la imposibilidad de llevar a cabo la compra por usted solicitada. De acuerdo con la empresa, en su página web de la Fnac, en el menú inicio de la misma, a la derecha de la página, aparecen unas ventanas en las que se da información al potencial CLIENTE sobre determinados aspectos de la compra. Entre dichas ventanas, está la titulada “Nuestros Compromisos”. En dicho apartado, se integra un punto denominado “Contenidos e información suministrada en el website”, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación literalmente: “Hacemos todo los esfuerzos para ofrecer la información contenida en el website de forma veraz y sin errores tipográficos. En el caso que en algún momento se produjera algún error de este tipo, ajeno en todo momento a la voluntad de www.fnac.es, se procedería inmediatamente a su corrección. De existir un error tipográfico en alguno de los precios mostrados y algún cliente hubiera tomado una decisión de compra basada en dicho error, le comunicaremos al cliente dicho error y el cliente tendrá derecho a rescindir su compra sin ningún coste por su parte.” Siendo esto así, por parte de la empresa reclamada, el día 19 de diciembre de 2007 a la 20:30h, una vez se detectó el error de que adolecía el precio de dicho producto, se procedió, en primer lugar, a subsanar dicho error, y, en segundo lugar, a comunicar tal circunstancia a todos los clientes que habían procedido a adquirir el producto basándose en dicho precio erróneo. De acuerdo con la empresa reclamada, el hecho de adquirir el producto al precio de 29 €, cuando es notoria la cuantía ínfima de dicho precio en relación con un producto con las características técnicas, de diseño y de plena actualidad como el solicitado que nos ocupa, unido al posible conocimiento de dicha falta de ajuste a la realidad del precio anunciado, podría conllevar la ausencia de buena fe contractual en quien mantiene su postura de adquisición del producto a sabiendas de tales circunstancias y del error tipográfico involuntario. Asimismo, la empresas manifiesta que, el producto en cuestión tiene un precio de adquisición para Fnac de 77 euros/ unidad, por lo que, pretender la compraventa del mismo por importe de 29 euros unidad, supondría hacer incurrir al vendedor en un supuesto de “ venta a pérdidas “, situación esta que, dada la implantación de Fnac como empresa de venta de este tipo de productos (entre otros), y del medio en el que se estaba anunciando (internet), hubiese generado un gran volumen de denuncias por parte de la competencia, circunstancia que no se ha producido, por haberse corregido el error en un breve espacio de tiempo. Además, la diferencia de precio resulta tan abismal que pretender insistir en la compra supondría una clara vulneración del principio de proporcionalidad y justo equilibrio entre el valor del precio y el del bien, ya que se estaría vendiendo hasta siete veces por debajo del precio de adquisición. Finalmente, la empresa manifiesta que a todo consumidor le asisten, deben ser ejercitados siempre conforme a las normas de la buena fe, no amparando la ley el abuso de derecho por ninguna de las partes. La insistencia en la adquisición del producto en cuestión podría traspasar los límites de lo razonable, y más aún conociéndose el error, verosímil por otro lado, al producirse una clara distorsión en el precio y originarse por un error que se puede producir de forma involuntaria. En definitiva, lo irrazonable no resulta admisible, y la proporcionalidad ha de operar como límite al ejercicio de los derechos. Por todo lo expuesto, la empresa manifiesta que no atender a su solicitud de compra en el precio erróneamente señalado. Por favor, le ruego que nos lo confirme, con objeto en su caso, de adoptar un acuerdo de mediación o dar traslado de la misma a la Junta Nacional de Arbitraje de Consumo, sino procederíamos al archivo de misma. Reciba un cordial saludoIñaki Uriarte Landa AECEMAv. Diagonal 437 5 I08036 Barcelona

 

Aquí os pongo mi respuesta:

 

 

Estimado Sr. Uriarte:

 

 

 

 

Antes que nada agradecerle profundamente su interés y profesionalidad en la mediación de este problema. Permítame que conteste a los argumentos expuestos por Fnac:

 

 

 

- El primero y mas importante es aludir a la literalidad que Fnac propone: Fnac habla del derecho del cliente a rescindir su compra sin coste, pero no entiendo en esa transcripción líteral que fnac se reserva el derecho de anulación de pedidos por su parte.

 

 

 

 

- El supuesto "precio irrisorio" puede no interpretarse como tal si se tiene en cuenta que en el mercado actualmente se venden unidades de disco duro externo de 500 Gb por 99€ (incluso por menos) equivalente a unos 0,20€/Gb, y el del caso equivaldría a unos 0,15 €/Gb. Teniendo en cuenta que Fnac me ha enviado publicidad por email con el asunto "Precios de escandalo en Fnac" ¿un 25% de diferencia con otros productos no puede llevar a pensar que efectivamente se cumple la filosofía expresada en dicha publicidad? ¿Fnac puede dudar de mi buena fe contractual cuando me envía esos correos?

 

- En cuanto a la "venta a pérdidas" creo que no es algo que se deba argüir ante el consumidor final. Sinceramente no es asunto mío.

 

 

- Me sorprende que Fnac aluda varias veces al abuso de derechos y a la buena fe. Estoy convencido de que su nutrido equipo jurídico lleva estos argumentos por bandera cuando se cambian las tornas y ellos son los que reclaman. De todas formas ello me da pie a que me pregunte si Fnac me avisaría y reembolsaría la diferencia "motu proprio" si adquiriera un artículo con sobreprecio por error aludiendo a la "buena fe". Es para sentirse insultado cuando en mi caso sólo se ha pedido UNA UNIDAD... sé que se han llegado a pedir decenas de ellas.

 

 

- Creo que acudir a un servicio de mediación como este se encuentra dentro de lo razonable y por tanto es admisible puesto que la empresa reclamada está acogida al mismo. No veo desproporción alguna. ¿O el enlace a su servicio que exhibe fnac en su web sólo les sirve como elemento publicitario para dar un falso aire de respeto al consumidor?

 

 

 

Le ruego por tanto que no archive la reclamación y continue las gestiones de mediación oportunas.

 

 

 

Saludos cordiales,

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Me gusta mucho de tu contestación esta parte:

Me sorprende que Fnac aluda varias veces al abuso de derechos y a la buena fe. Estoy convencido de que su nutrido equipo jurídico lleva estos argumentos por bandera cuando se cambian las tornas y ellos son los que reclaman. De todas formas ello me da pie a que me pregunte si Fnac me avisaría y reembolsaría la diferencia "motu proprio" si adquiriera un artículo con sobreprecio por error aludiendo a la "buena fe". Es para sentirse insultado cuando en mi caso sólo se ha pedido UNA UNIDAD... sé que se han llegado a pedir decenas de ellas.

 

Tienes toda la razón. :flwrs:

Ánimo y suerte. :cry1:

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  • 2 semanas más tarde...
Le escribo el presente correo electrónico para informarle que, una vez agotado el plazo de mediación de siete días laborales previsto en el artículo 34.6 del Código Ético, y ante la falta de un acuerdo entre las partes que ponga fin a la presente controversia, la Secretaría de CONFIANZA ONLINE ha procedido a dar traslado del asunto a la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

 

 

Una vez trasladada la reclamación a dicho organismo, el asunto será tramitado conforme al procedimiento establecido a tal fin por la normativa reguladora del Sistema Arbitral de Consumo, la vigente Ley de Arbitraje y el Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, que regula el sistema arbitral de consumo. Para que sea posible la iniciación del procedimiento y la resolución del conflicto por la Junta Arbitral Nacional de Consumo y dado el carácter formal y la eficacia vinculante del arbitraje, es preciso que el consumidor formule la solicitud expresa y escrita a través de la solicitud de arbitraje (a la que puede acceder en http://www.consumo-inc.es/Arbitraje/solArbitraje.htm). Una vez cumplimentado el documento deberá remitirse a la mayor brevedad por correo ordinario o fax a la Junta Arbitral Nacional de Consumo. No es necesario que adjunte la documentación, ya que ésta ha sido remitida por la Secretaría de CONFIANZA ONLINE a la Junta Arbitral Nacional. Como referencia, bastará que indique “CONFIANZA ONLINE asunto 200801a57” y que haga constar cual es su petición concreta y describir la reclamación.

 

 

Encontrará información sobre el procedimiento arbitral de consumo y sobre cómo formalizar la solicitud de arbitraje en la página web del Instituto Nacional del Consumo www.consumo-inc.es, en el apartado de arbitraje y esta dirección postal:

 

Junta Arbitral Nacional de Consumo

C/ Príncipe de Vergara, 54

28006 Madrid

Tel. 91 822 45 51

Fax. 91 822 45 42

Atentamente,

 

esto me han pasado, seguiremos adelante no???

 

lo que no se es como rellenar la solicitud esa.

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Le escribo el presente correo electrónico para informarle que, una vez agotado el plazo de mediación de siete días laborales previsto en el artículo 34.6 del Código Ético, y ante la falta de un acuerdo entre las partes que ponga fin a la presente controversia, la Secretaría de CONFIANZA ONLINE ha procedido a dar traslado del asunto a la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

 

 

Una vez trasladada la reclamación a dicho organismo, el asunto será tramitado conforme al procedimiento establecido a tal fin por la normativa reguladora del Sistema Arbitral de Consumo, la vigente Ley de Arbitraje y el Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, que regula el sistema arbitral de consumo. Para que sea posible la iniciación del procedimiento y la resolución del conflicto por la Junta Arbitral Nacional de Consumo y dado el carácter formal y la eficacia vinculante del arbitraje, es preciso que el consumidor formule la solicitud expresa y escrita a través de la solicitud de arbitraje (a la que puede acceder en http://www.consumo-inc.es/Arbitraje/solArbitraje.htm). Una vez cumplimentado el documento deberá remitirse a la mayor brevedad por correo ordinario o fax a la Junta Arbitral Nacional de Consumo. No es necesario que adjunte la documentación, ya que ésta ha sido remitida por la Secretaría de CONFIANZA ONLINE a la Junta Arbitral Nacional. Como referencia, bastará que indique “CONFIANZA ONLINE asunto 200801a57” y que haga constar cual es su petición concreta y describir la reclamación.

 

 

Encontrará información sobre el procedimiento arbitral de consumo y sobre cómo formalizar la solicitud de arbitraje en la página web del Instituto Nacional del Consumo www.consumo-inc.es, en el apartado de arbitraje y esta dirección postal:

 

Junta Arbitral Nacional de Consumo

C/ Príncipe de Vergara, 54

28006 Madrid

Tel. 91 822 45 51

Fax. 91 822 45 42

Atentamente,

 

esto me han pasado, seguiremos adelante no???

 

lo que no se es como rellenar la solicitud esa.

 

Yo la pase a documento word, la rellené con los datos y la envié por fax el viernes.

 

A esperar acontecimientos........ :thumbsup:

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  • 1 mes más tarde...

[ya teneis alguna solucion para vuestros problemas con el disco duro? estoy interesado ya que me han pasado varios caso de ese estilo y al final y por no montar la tangana siempre acabas con el rabo entre las piernas y me parece trisitisimo

 

muchas gracias

 

manu

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  • 4 semanas más tarde...

Y yo... hacía muchos días que no entraba en el foro, y quería saber como está yendo el asunto.

Desde luego, no había comprado prácticamente nada en FNAC, y visto como se las gasta su gabinete jurídico, menos todavía.

:thumbsup::unsure::wub:

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  • 5 meses más tarde...

Hola a todos:

 

Desde hace una semana tengo en mi poder un HDD marca iomega de 320 GB por 29.95eur (mas gastos de envío) enviado por FNAC después de que la Junta General de consumo haya dictado un Laudo a mi favor.

 

El cambio de marca obedece a que ya no disponian del Toshiba de la oferta-trampa, aunque no me importa mucho, ya que este es de mayor capacidad.

 

Estoy contento como unas castañuelas ..........ha costado, pero al final me han dado la razón

 

A alguien más le ha sucedido???

 

salu2

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Hola a todos:

 

Desde hace una semana tengo en mi poder un HDD marca iomega de 320 GB por 29.95eur (mas gastos de envío) enviado por FNAC después de que la Junta General de consumo haya dictado un Laudo a mi favor.

 

El cambio de marca obedece a que ya no disponian del Toshiba de la oferta-trampa, aunque no me importa mucho, ya que este es de mayor capacidad.

 

Estoy contento como unas castañuelas ..........ha costado, pero al final me han dado la razón

 

A alguien más le ha sucedido???

 

salu2

 

Tu trabajo ha dado sus frutos, enhorabuena!!

 

:)

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