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Jo es el tercer cotxe q matriculo con minusvalia y no he tenido ningún problema.

A ver yo creo q si q tiene q tener carnet de conducir y no tener ningun otro cotxe a su nombre, matriculado 4 años, antes, a q te refieres cuando hay q ver codiciones de uso y disfrute.?????.

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Jo es el tercer cotxe q matriculo con minusvalia y no he tenido ningún problema.

A ver yo creo q si q tiene q tener carnet de conducir y no tener ningun otro cotxe a su nombre, matriculado 4 años, antes, a q te refieres cuando hay q ver codiciones de uso y disfrute.?????.

 

Efectivamente, no es necesario que el titular minusválido posea permiso de conducir, así como la "obligatoriedad" de tener la titularidad del vehículo durante los cuatro años siguientes a su matriculación. Si, el coche se puede vender antes de esos 4 años, previa devolución íntegra de las ayudas recibidas (exención del impuesto de matriculación e IVA superreducido en casos que se haya aportado movilidad reducida del titular).

 

Cuando hablo de condiciones de uso y disfrute hay una en concreto que causa mucha discrepancia y controversia: EL USO EXCLUSIVO DEL VEHÍCULO POR PARTE DEL TITULAR MINUSVÁLIDO. Y cuando digo uso exclusivo, remitiendo a lo legalmente establecido y a lo que se agarra la Agencia Tributaria, es referido a que siempre que el coche esté en movimiento ha de estar ocupado por el minusválido, ya que es para su uso exclusivo. Y claro, esto chirría y choca en contra de la realidad, ya que es muy relativo. Que pasa, que cada vez que haya que ir a repostar el coche, tiene que ir el minusválido a bordo? y cuando llevo el coche a las revisiones, también? Pues en teoría si, pero se aplica la lógica y la razón.........y es un tema que prácticamente no se controla, lo cual lleva al abuso.

 

Los encargados de la "vigilancia" (si existiera en gran medida) son los Agentes de Aduanas, bajo la supervisión de las delegaciones de hacienda pertinentes. Dicho cuerpo cuenta con alrededor de 1800-1900 efectivos y están bastante más ocupados en otros asuntos que en controlar los vehículos matriculados a nombre de minusválidos. Pero se han dado casos en los que han realizado dicha función controladora, con las pertinentes concesuencias: devolución de las ayudas, intereses de las mismas y la pertinente denuncia cursada por la Agencia Tributaria.

 

Os dejo unos enlaces que son bastante interesante y exclarecedores:

 

http://www.down21.org/legislacion/art_opin...iculo_abril.htm

 

Otro en el cual además indican el proceder ante los órganos competenes: hacienda y ayuntamientos.

 

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/...;IP=50&IC=7

 

 

Por favor, espero no interpretéis que quiero acojonar al personal ni acusar a alguien de "abusar", ni mucho menos. Intento arrojar algo de luz sobre un tema que no se conoce muy a fondo y en el cual una metedura de pata cuesta muchos euros.

 

Un saludo y perdón por el tostón :cfsd1: .

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