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Comprar a un particular...


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Una pregunta un poco tonta, quizás, pero no tengo ninguna experiencia del tema en España, y me vendría bien enterrarme un poco, me puede tocar hacerlo en breve.

En caso de comprar un vehículo de segunda mano a un particular, hay alguna web que explique los pasos a seguir, los documentos a rellenar etc. ?

Cuales son los gastos adicionales que hay que prever ?

Gracias <_<

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Tomado de la DGT:

 

SI HA ADQUIRIDO UN VEHÍCULO MATRICULADO EN ESPAÑA Y QUIEN SE LO ENTREGÓ YA NOTIFICÓ A LA JEFATURA

LA TRANSMISIÓN DEBERÁ EFECTUAR LA TRANSFERENCIA EN LA JEFATURA DE LA PROVINCIA DE SU DOMICILIO O EN

LA QUE SE MATRICULÓ EL VEHÍCULO.

SI SOLICITA CONJUNTAMENTE EL CAMBIO CON EL TRANSMITENTE, LA DOCUMENTACIÓN TAMBIÉN PUEDE

PRESENTARLA EN LA JEFATURA DE LA PROVINCIA DEL DOMICILIO DEL TRANSMITENTE.

1º SOLICITUD en impreso oficial facilitado por la Jefatura de T ráfico con los datos y firma del adquirente y del

transmitente salvo que éste hubiera notificado la transmisión.

Si es menor de edad o incapacitado el que adquiere el vehículo constarán también en la solicitud los datos y firma del

padre, la madre o el tutor).

Si el vehículo se va a inscribir a nombre de varias personas, se presentarán tantas solicitudes como peticionarios,

pagándose una sola tasa.

2º TASA I.5 o I.6, si es un ciclomotor, por el importe legalmente establecido. Consulte la información sobre tasas.

3º DOCUMENTACIÓN DE LAS PERSONAS INTERESADAS. En este caso, tanto del adquirente como del

transmitente, salvo que éste último hubiera presentado la notificación de transmisión caso en el que no es necesario

que se aporte ninguna documentación de él, ni su firma en la solicitud..

A) SI SE TRATA DE PERSONAS FÍSICAS

A.1-NACIONALES:

Original del DNI en vigor. Si no lo tiene, ha de presentar:

Resguardo de haberlo solicitado y,

Libro de Familia, Pasaporte, Permiso de Conducir u otro documento que acredite los datos del DNI.

En caso de menores de edad o incapacitados, además presentarán:

Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor y,

Documento original que acredite el concepto en que actúan, (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).

Si el vehículo se va poner a nombre de quien ejerce una actividad por cuenta propia, y desea domiciliarlo

en la sede de su actividad, deberá aportar además:

Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso. Si está exento, copia

cotejada de declaración de alta en el censo de obligados tributarios, o certificado de la actividad que se ejerce

expedido por el órgano competente en la gestión del Impuesto.

A.2-EXTRANJEROS:

Declaración sobre titularidad de otros vehículos matriculados en España o del número de identificación que

figure en el Permiso de Conducir español del que sea o hubiera sido titular, y,

Original de la T arjeta de Residencia en vigor. Si no la tiene, ha de presentar:

I- Documento original en el que figure el N.I.E o un Certificado de la Policía en el que conste que no se le

puede expedir dicho documento y,

II- Original del Documento Nacional de Identidad de su país si pertenece al Espacio Económico Europeo o

Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país y,

III- Documento original que acredite su domicilio en España Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler,

tarjeta censal o certificado policial.

En caso de menores de edad o incapacitados, además presentarán:

Original de la T arjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor y,

Documento original que acredite el concepto en que actúan, (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).

Si el vehículo se va poner a nombre de quien ejerce una actividad por cuenta propia, y desea domiciliarlo

en la sede de su actividad, deberá aportar además:

Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso. Si está exento, copia

cotejada de declaración de alta en el censo de obligados tributarios, o certificado de la actividad que se ejerce

expedido por el órgano competente en la gestión del Impuesto.

IMPORTANTE : SI HA CAMBIADO DE DOMICILIO Y ÉSTE NO FIGURA EN SU DNI. O TARJETA DE

RESIDENCIA DEBERÁ LLEVAR:

Si el nuevo domicilio está en otro Ayuntamiento: Certificado original de empadronamiento o tarjeta censal.

Si el nuevo domicilio está en el mismo Ayuntamiento: El original de cualquier documento o recibo en el que

figure. (Ej. Recibo del teléfono, luz, agua).

<_< SI SE TRATA DE PERSONAS JURÍDICAS

Original del CIF y,

Original del DNI, Pasaporte, T arjeta de Residencia del representante que firma la solicitud y,

TRANSFERENCIAS

(CAMBIO DE TITULARIDAD DEL

VEHÍCULO)

MINISTERIO

DEL INTERIOR

Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad. (Poder notarial o escritura

de constitución inscrita en el Registro Mercantil) y,

Si se desea domiciliar el vehículo en el domicilio de una Sucursal, deberá aportar además:

Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso. Si está exento, copia

cotejada de declaración de alta en el censo de obligados tributarios, o certificado de la actividad que se ejerce

expedido por el órgano competente en la gestión del Impuesto.

4º DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO

Original de la T arjeta de inspección Técnica con la inspección en vigor o del Certificado de Características y,

Original del Permiso o Licencia de Circulación excepto si el transmitente notificó la transmisión ya que en

este caso el adquirente no tendrá este documento.

Cuando el vehículo se adjudique judicialmente o por subasta:

Original y fotocopia del acta de adjudicación que sustituirá los requisitos del transmitente.

5º JUSTIFICANTE DEL PAGO DEL ÚLTIMO RECIBO PUESTO AL COBRO, O DE LA EXENCIÓN DEL

IMPUESTO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Original y fotocopia. Excepto si el

transmitente notificó la transmisión. En el supuesto de haber comprado el vehículo a un compraventa, sólo se

presentará si la transferencia se solicita fuera del año natural en el que el vehículo fue dado de baja temporal por

transmisión.

6º AUTOLIQUIDACIÓN O DOCUMENTO QUE ACREDITE LA EXENCIÓN O NO-SUJECIÓN DEL

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, salvo que el vendedor sea un empresario en el

ejercicio de su actividad.

La información y los impreso de este impuesto puede obtenerse en las Delegaciones del órgano competente en materia

de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio, o Delegación de la AEAT, en el caso de

Ceuta y Melilla.

7º DOCUMENTO ORIGINAL QUE ACREDITE LA ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO, Este documento no será

necesario si el transmitente notificó la transmisión o se presentan ambos conjuntamente. En el caso que el

transmitente sea un compraventa habrá de presentarse original y fotocopia de la factura de venta. Si el vehículo se

adquiere por subasta o sentencia judicial, original y copia del acta de adjudicación.

8º DOCUMENTO QUE ACREDITE EL PAGO, LA EXENCIÓN O NO-SUJECIÓN DEL IMPUESTO

ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. Original y fotocopia en los casos de

vehículos que en su primera matriculación definitiva tuvieron exención de éste impuesto, y se solicitase la transmisión

antes de transcurridos CUATRO AÑOS desde su matriculación, o DOS AÑOS si son vehículos de autoescuela o

alquiler sin conductor, o 12 MESES si la exención fue por cambio de residencia del titular desde el extranjero al

territorio español. No será necesario presentar este documento si el transmitente lo adjuntó al notificar la transmisión.

La información y los impresos de este impuesto puede obtenerse en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de

Hacienda de la provincia de su domicilio.

9º DOCUMENTO ORIGINAL ACREDITATIVO DE LA BAJA Y EL ALTA EN EL REGISTRO OFICIAL DE

MAQUINARIA AGRÍCOLA si se trata de un vehículo especial agrícola. No será necesario presentar el documento

de la BAJA si el transmitente notificó la transmisión.

10º CERTIFICADO ORIGINAL DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES DE QUE POSEE O ESTÁ EN

CONDICIONES DE OBTENER EL TÍTULO HABILITANTE CORRESPONDIENTE si son vehículos de

transporte de viajeros con una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor, así como los vehículos de

transporte de mercancías o mixtos con una masa máxima autorizada superior a seis toneladas y una capacidad de carga

que exceda de 3.5 toneladas incluida la cabeza tractora.

11º SI LA TRANSFERENCIA SE REFIERE A UN VEHÍCULO MATRICULADO EN CANARIAS, CEUTA O

MELILLA Y SE IMPORTA A LA PENÍNSULA O A LAS ILLES BALEARS, SE APORTARÁ

CERTIFICADO DE ADUANAS QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS.

POR LA ANOTACIÓN, EN EL REGISTRO GENERAL DE VEHÍCULOS DE LA IMPORTACIÓN

DEFINITIVA, SE HABRÁ DE ABONAR UNA TASA IV.1.

NOTA: SI EL VEHÍCULO TIENE UNA MATRÍCULA CON SIGLAS DE OTRA PROVINCIA, Y SE SOLICITA

SIMULTÁNEAMENTE LA TRANSFERENCIA Y UNA NUEVA MATRÍCULA DEBERÁ APORTAR NUEVA

TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON SUS COPIAS, QUE SE OBTENDRÁ PREVIA INSPECCIÓN

TÉCNICA DEL VEHÍCULO Y ABONAR LA TASA I.1 LEGALMENTE PREVISTA (Consulte la información sobre

tasas).

IMPEDIMENTOS

En el caso de constar en el Registro de Vehículos la constitución de cualquier limitación de disposición, no se

realizará el cambio de titularidad, debiendo solicitar directamente la previa cancelación de dicha limitación, en el

Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la persona favorecida por tal inscripción.

Impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el Registro de Vehículos.

Existencia de orden de precinto, que supondrá la no-emisión del Permiso de Circulación.

Tener caducada la Inspección Técnica periódica, que supondrá la no entrega del Permiso de Circulación hasta que

no se acredite la inspección técnica en vigor.

IMPORTANTE: Cuando la documentación no sea presentada por el adquirente del vehículo, la persona

que lo represente deberá aportar:

Original de su propio DNI y,

Autorización del adquirente para realizar el trámite, donde exprese el carácter gratuito de la citada

representación.

 

En la propia DGT tienes esta información hasta en formato PDF.

Por lo que tengo entendido son trámites fáciles.

 

Un saludo

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El 4 % del valor que figura en contrato en concepto de impuesto de transmisiones. Nunca podrá ser inferior al valor que tiene asignado en las listas de la comunidad (suele ser muy bajo).

Tasas de tráfico para cambio de titularidad.

Hay varias páginas donde vienen modelos de contrato de compraventa a rellenar en los que solo tienes que poner la matricula, los DNI y dirección y el importe.

Busca en Google y pon contrato compraventa coches y creo que salen varios.

Con el contrato y el DNI del propietario puedes hacer la transferencia a tu nombre. Debes aportar en tráfico permiso de circulación con ITV en vigor, copia del contrato, impuesto circulación del año en curso pagado, impuesto de transmisiones pagado, ficha técnica.

Un saludo

PD veo que se me han adelantado...Más completo lo de Arresembaseitus. Slds

Editado por juanra_911
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Yo desde mi pequeña experiencia y humilde opinión, nunca intentaría comprarme un coche de segunda mano en un compra-venta español (exceptuando gente de mucha confianza por suspuesto) ya que aparte del sobre precio que supone suelen jugarte malas pasadas por que saben 1000 y 1 trucos para maquillar fallos y demás en todos los coches. Mi consejo es buscar en segundamano(sigue siendo el rey) y en páginas como autocompra.net donde se encuantran cosas muy majas

 

Un saludo

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Para el papeleo, lo mejor es ir a una Gestoría con los papeles del coche en regla (se ocupa el vendedor, ITV, Impuestos ...) y con los documentos de identidad de cada uno (Y pasta mucha pasta jejeje tanto para el pago del coche como para el pago de tasas). En 5 minutos te solucionan todo y te despreocupas.... no tiene mucho secreto

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Buenos dias a todos.

Aprovechando el hilo voy a hacer la pregunta del millon ¿garantias entre particulares?¿existen?¿te la tienen que dar?¿la tienes que dar?¿alguien sabe algo?

Es que estoy barajando la posibilidad de cambiar mi avant por uno igual pero triptronic , y quiero saber que derechos tengo a la hora de comprar y deberes a la hora de vender.

Gracias a todos.

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Hasta ahora y digo hasta ahora porque recientemente cambió el tema de las garantias en casi todo lo que se compre que es por 2 años, entre particulares también creo que el código civil recoge al respecto, que al menos han de ser 3 meses. No obstante seguro que alguno de los "profesionales" del gremio que hay varios en el foro te asesoraran mejor que yo.

 

 

saludos.

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