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muelles EIBACH


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Lo único que con esos separadores vas fuera del límite legal del ancho de vías, pero también se podría homologar.

 

Enviado desde mi GT-I9300

 

Ojo con esto...

 

A mi nunca me ha quedado claro del todo. La reforma de marzo de 2012 modifico los Anexos I y II del Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, donde se especifica el tema de reformas de importancia en vehiculos... y en la nueva redaccion dice:

 

 

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS

 

PREÁMBULO

Se debe entender que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehículo.

 

Esta Primera Revisión del Manual de Reformas de Vehículos será de aplicación a partir el 1 de junio de 2012, pudiéndose utilizar opcionalmente a partir de la fecha de su publicación en la página WEB del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

 

DESCRIPCIÓN: Modificaciones que afecten a la configuración de ejes y ruedas

 

4.4.- Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalación/desinstalación de separadores de ruedas que impliquen

modificación del ancho de vía

 

 

INFORMACIÓN ADICIONAL

 

Esta reforma no podrá efectuarse cuando implique riesgo de interferencias con otras partes del vehículo.

Solo se requerirá proyecto técnico cuando se excedan los 60 mm de ancho de vía en el caso de turismos y 150 mm en el caso de todoterreno.

El Informe de Conformidad deberá asegurar la compatibilidad entre llanta y neumático.

 

Esta reforma obliga a la incorporación de protección lateral, sistema antiproyección y protección trasera para vehículos que en la fecha de matriculación no era obligatoria la incorporación de estos dispositivos, aunque la reforma no afecte a estos Actos Reglamentarios.

 

Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.

En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo de protección trasero, se aplicará la directiva a último nivel.

 

Fuente: http://www.minetur.g...1_Marzo2012.pdf

 

Asi que me parece que los "famosos" 3cm son por rueda y no por eje...

 

Ahi lo dejo por si alguien tiene la curiosidad de investigar algo mas...

 

Saludos! :thumbsup:

 

Correcto pensaba q eran 30 en total, pues entonces si que lleva bien el coche. Está bien saberlo. Gracias por la aclaración.

 

S2!!

 

Enviado desde mi GT-I9300

 

 

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Super-raton, esta regulacion es solo para los separadores, no??.... Para la bajada de suspension no afecta por lo que he entendido...

 

Pues lo que yo entiendo es que cualquier cambio del sistema de amortiguacion, excepto amortiguadres, requiere homologacion...

 

Otros apartados interesantes...

 

 

5.1.- Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos

 

 

Aquellas modificaciones de suspensión que afecten o alteren la regulación de válvulas distribuidoras o válvulas sensibles a la carga deberán cumplir con la directiva de frenado 71/320/CEE.

 

Esta reforma obliga a la incorporación de protección lateral, sistema antiproyección y protección trasera para vehículos que en la fecha de matriculación no era obligatoria la incorporación de estos dispositivos, aunque la reforma no afecte a estos Actos Reglamentarios.

 

Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.

En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.

No se considerará reforma la instalación de barras de unión en torretas de suspensión.

 

 

4.5.- Sustitución de neumáticos por otros no equivalentes

 

Criterios de equivalencia para neumáticos:

 

- Índice de capacidad de carga igual o superior.

- Código de categoría de velocidad igual o superior.

- Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.

- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

 

Para comprobar los criterios y determinar si los neumáticos son equivalentes, pueden utilizarse diversas tablas y documentaciones donde aparecen los datos más significativos, por ejemplo neumáticos clasificados por su diámetro exterior de diseño según normas ETRTO, Reglamentos 30, 54, 75, 106, etc.

Esta reforma no podrá efectuarse cuando implique riesgo de interferencias con otras partes del vehículo.

 

Si se utilizan neumáticos con la inscripción M+S, MS o M&S deberán tener una categoría de velocidad igual o superior a la máxima estipulada del vehículo o no inferior a 160 km/h. Si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta, deberá especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima, situada en un lugar destacado dentro del campo de visión del conductor del vehículo.

 

Los neumáticos homologados según la Directiva 92/23/CEE con marcado ZR, pueden no disponer de índice de carga, por lo que no se tendrá en cuenta el correspondiente criterio de equivalencia.

 

En el caso de instalación de neumáticos NO equivalentes, pero incluidos en la homologación de tipo del vehículo, siempre y cuando no se vea afectado ningún otro CR, sólo se tramitará a través de una diligencia administrativa mediante anotación en la tarjeta ITV del vehículo.

 

Esta reforma obliga a la incorporación de protección lateral, sistema antiproyección y protección trasera para vehículos que en la fecha de matriculación no era obligatoria la incorporación de estos dispositivos, aunque la reforma no afecte a estos Actos Reglamentarios.

 

Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.

 

En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.

 

6.1.- Modificación del sistema de dirección

 

 

Esta reforma se refiere a la modificación del sistema de dirección: no asistida por asistida, modificaciones en los elementos de asistencia, modificaciones en el sistema mecánico de dirección, excepto en el volante, entre otras.

 

6.3.- Sustitución del volante por otro

 

 

No se permite la sustitución de un volante con airbag por otro que no lo tenga.

Debe garantizarse el normal funcionamiento de los sistemas de airbag y pretensores del vehículo después de la transformación, o la modificación del mismo, indicándolo expresamente en el informe de conformidad. De esta exigencia se excluyen a los vehículos para uso por el ejército, protección civil, servicio de bomberos y para responsables del mantenimiento del orden público.

No se considerará reforma cuando se sustituya el volante original del vehículo por otro con el mismo diámetro o que no varíe en un + 10 % siempre que el vehículo no disponga de airbag.

 

Saludos! :thumbsup:

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Yo de vosotros los q habeis cambiado muelles y mantenido amortiguadores de serie mas adelante tb los cambiaria estos ya q solo con el cambio de muelles estais forzando mas la amortiguación y a la larga se estropeara antes

 

Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2

 

 

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buenas a todos otra vez,si son las del rs6 wsp italy,y medidas 225-40-18,delante me pide 10mm que ya los pedire y de que me baje de atras me quedaran algo mejor, las homologaciones yo no voy hacer nada de eso ya que los muelles son negros y ni se molestan en mirarlos(pase la i.t.v hace dos semanas),hasta dentro de dos años no vuelvo,cuando vuelva les quitare los separadores que se tarda media hora,de verdad trae cuenta homologarlos ($$$),y referentes a los amortiguadores de serie yo le hago muy pocos kilometros al coche e visto gente que los tienen cambiados y tienen alrededor de 50000 con ellos y siguen como si nada,eso no se lo hago yo ni en cuatro años!! si algun dia se los tengo que cambiar pues sera de aqui a mucho mucho tiempo...

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Yo llevo suspension deportiva y 235/40 r18, llevaba de serie en mi a4 tdie 205/60 r16

Ya, las tuyas pasan pero es que 225/40/18 no son equivalentes.

 

Enviado desde mi GT-I9300

 

 

 

Editado por golgitool
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Yo llevo suspension deportiva y 235/40 r18, llevaba de serie en mi a4 tdie 205/60 r16

Ya, las tuyas pasan pero es que 225/40/18 no son equivalentes.

 

Enviado desde mi GT-I9300

 

Cierto

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Ha quedado muyyy bonito, enhorabuena.

 

Lo mismo los cambio yo también con el paso del tiempo..

Para calcular el muelle que lleva en las ruedas delanteras y el las traseras, como se hace? Según el peso del coche?

 

Saludos!

 

 

Enviado desde mi mano..

Editado por Javi Pindeluxe
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Mostolito, estos son tus muelles!!

A por ellos.........

 

Jejeje.... No me los quito de la cabeza!!,.... Pero es que me surgen muchas dudas.... Alagar comenta que seria mejor cambiar también el amortiguador.... Eibach también te cambia el amortiguador????....

 

Y por otro lado.... Todo esto (muelles o amortiguadores)... No te hará perder la garantía???.... Yo la tengo por 4 años....

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Homologa los muelles y cero problemas. Yo aprovecharía los amortiguadores y cuando casquen le pones los del sline. Cada uno vamos por distintas carreteras y conducimos distinto... pueden durarte mucho.

 

Con eibach se suele montar bilstein b8, pero te sale caro y es más incomodo por su dureza.

 

S2.

 

 

 

 

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