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pregunta sobre la prestacion del paro


miga3

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un tema ya que veo que se entiende del tema,el caso de la novia del compañero es que se le termina el contrato el día 25 esa es la fecha de finalizacion y si ella no quiere seguir tiene el mismo derecho que el empresario a no seguir, notificándolo con 15 días de antelación y percibir su paro , haber donde pone que un trabajador con contrato y fecha de finalizacion esta obligado a renovarlo si no quiere seguir,recordemos que tiene fecha de finalizacion.

 

 

 

Bien, efectivamente si no quiere seguir trabajando claro que no está obligada a hacerlo, faltaría más, porque la prestación de servicios es voluntaria tal y como se deriva del Art. 1.1 del estatuto de los trabajadores.

 

Punto dos, el contrato de trabajo de duración determinada (o obra o servicio) se extingue (entre otras causas) por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Si fuera duración indefinida cabe la dimisión del trabajador debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

 

Punto tres, partiendo de que es un contrato de duración determinada, y de aucerdo con el Art. 15 del estatuto de los trabajadores y Real Decreto 2720/1998 que desarrolla el Art. 15 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada, el preaviso (15 días ) se exige para los contratos de duración superior a 1 año. El incumplimiento de este plazo por parte del empresario se sanciona contractualmente con la obligación de indemnizar al trabajador con tantos días de salario como días de preaviso incumplidos.

 

Con respecto a la prestación por desempleo el Art. 207 exige estar en situación legal de desempleo y el Art. 208 las enumera, entre ellas enumera la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato siempre que no hubiera mediado denuncia del trabajador.

En este caso el trabajador debe presentar comunicación del cese en el servicio público de empleo para acreditar su situación de desempleo (el empresario tiene obligación de entregársela) que se suele denominar certificado de empresa.

Si el empresario quiere renovar el contrato y el trabajador se niega, no tiene derecho a prestación por desempleo.

Cosa distinta es el derecho que le ampara a no seguir trabajando pero esto NO le da derecho a prestación por desempleo.

 

Saludos :shy:

Editado por nes37
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¿entonces si mi novia no quiere renovar y cobrar el paro hace falta que la empresa le de algun tipo de certificado para poder cobrar el paro?

 

 

Como dige antes el Certificado de Empresa.

El empresario puede poner en dicho certificado o comunicar al Servicio Público de Empleo que no quiere renovar, entonces,..... a lo anterior me remito.

 

De todas formas no es habitual que un empresario quiera contratar a un trabajador que no quiere continuar (de perogrullo, vamos). Entonces se puede llegar a un mútuo acuerdo entre empresario y trabajador pero ese acuerdo está al margen de la ley, ya que la connivencia entre empresario y trabajador para obtener indebidamente prestaciones de desempleo está tipificado como infracción muy grave.

Es difícil de probar, pero para que lo entiendas si el empresario utiliza contratos de duración determinada para un mismo puesto, con la misma causa,.... existe una presunción de fraude.

 

Saludos :shy:

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gracias por contestar a todos, ya se que no es muy habitual y mas en estos tiempos que la empresa quiera renovar y el trabajor no, pero le ha salido un trabajo mejor pero es dentro de 2 meses, la idea es que cobre el paro esos 2 meses y luego que empieze en el nuevo trabajo.

 

 

He intentado contestar a todas tus dudas (o vuestras dudas).

 

PERO QUE QUEDE BIEN CLARO que la prestación por desempleo es para quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo en por lo menos un tercio.

 

Si no se cumplen los requisitos legales la obtección de prestación por desempleo se considera indebida. Si en cualquier momento dicha situación se constata por la entidad gestora ésta ésta procederá a reclamar las cantidades indebidamente percibidas y todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que procedan (por ejemplo la exclusión de la posibilidad de obtener ayudas de fomento de empleo por un año).

 

Un saludo.

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gracias por contestar a todos, ya se que no es muy habitual y mas en estos tiempos que la empresa quiera renovar y el trabajor no, pero le ha salido un trabajo mejor pero es dentro de 2 meses, la idea es que cobre el paro esos 2 meses y luego que empieze en el nuevo trabajo.

 

 

He intentado contestar a todas tus dudas (o vuestras dudas).

 

PERO QUE QUEDE BIEN CLARO que la prestación por desempleo es para quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo en por lo menos un tercio.

 

Si no se cumplen los requisitos legales la obtección de prestación por desempleo se considera indebida. Si en cualquier momento dicha situación se constata por la entidad gestora ésta ésta procederá a reclamar las cantidades indebidamente percibidas y todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que procedan (por ejemplo la exclusión de la posibilidad de obtener ayudas de fomento de empleo por un año).

 

Un saludo.

 

 

entonces mi novia tiene que hablar con la empresa actual para que le haga ese certificado aun queriendo renovarla, supongo que no se negará no se...

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gracias por contestar a todos, ya se que no es muy habitual y mas en estos tiempos que la empresa quiera renovar y el trabajor no, pero le ha salido un trabajo mejor pero es dentro de 2 meses, la idea es que cobre el paro esos 2 meses y luego que empieze en el nuevo trabajo.

 

 

He intentado contestar a todas tus dudas (o vuestras dudas).

 

PERO QUE QUEDE BIEN CLARO que la prestación por desempleo es para quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo en por lo menos un tercio.

 

Si no se cumplen los requisitos legales la obtección de prestación por desempleo se considera indebida. Si en cualquier momento dicha situación se constata por la entidad gestora ésta ésta procederá a reclamar las cantidades indebidamente percibidas y todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que procedan (por ejemplo la exclusión de la posibilidad de obtener ayudas de fomento de empleo por un año).

 

Un saludo.

 

 

entonces mi novia tiene que hablar con la empresa actual para que le haga ese certificado aun queriendo renovarla, supongo que no se negará no se...

 

 

Te copio y pego dos párrafos anteriores, para que lo vuelvas a leer:

 

Se puede llegar a un mútuo acuerdo entre empresario y trabajador pero ese acuerdo está al margen de la ley, ya que la connivencia entre empresario y trabajador para obtener indebidamente prestaciones de desempleo está tipificado como infracción muy grave.

Es difícil de probar, pero para que lo entiendas si el empresario utiliza contratos de duración determinada para un mismo puesto, con la misma causa,.... existe una presunción de fraude.

 

Y otro muy importante:

 

PERO QUE QUEDE BIEN CLARO que la prestación por desempleo es para quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo

 

Comento nuevamente este último porque creo que a todos nos queda bastante claro que el dinero que se entrega por prestación NO sale de la nada.

 

Un saludo y buena suerte con las negociaciones. :crying_anim:

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Rómulo,

 

Si se te acaba el contrato (da igual el tipo) y no tines derecho a la prestación contributiva por no cotizar el tiempo suficiente (mínimo 365 días) puedes tener derecho a un subsidio por desempleo, que por lo datos que me das sería en las siguientes condiciones y requisitos:

 

1. Tienes que carecer de rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo profesional.

2. Tienes que haber cotizado al menos 3 meses si tienes responsabilidades familiares o 6 meses si no las tines.

 

La duración que te corresponde de subsidio:

 

1. Si no tienes responsabilidades familiares 6 meses improrrogables.

 

2. Si tienes responsabilidades familiares:

a, 3,4 ó 5 meses según cotizadas 3-4-5 meses

b, 21 meses si cotizaste 6 o más meses.

 

Yo creo que te refieres a este subsidio por los datos que das. ¿puede ser?.

Saludos :crying_anim:

 

Pues es posible, entonces tendria derecho a 6 meses de subsidio improrrogable, por que cootizare 9 meses de contrato (siempre en caso de no seguir trabajando en otro puesto, que todo puede ser), por casualidad, tu que veo que estas puesto en estos temas, no sabrias si el subsidio corresponde al 100% del sueldo o a cuanto corresponde verdad?? (supongo que eso del 100% es una utopia).

 

Te veo muy puesto.

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Rómulo,

 

Si se te acaba el contrato (da igual el tipo) y no tines derecho a la prestación contributiva por no cotizar el tiempo suficiente (mínimo 365 días) puedes tener derecho a un subsidio por desempleo, que por lo datos que me das sería en las siguientes condiciones y requisitos:

 

1. Tienes que carecer de rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo profesional.

2. Tienes que haber cotizado al menos 3 meses si tienes responsabilidades familiares o 6 meses si no las tines.

 

La duración que te corresponde de subsidio:

 

1. Si no tienes responsabilidades familiares 6 meses improrrogables.

 

2. Si tienes responsabilidades familiares:

a, 3,4 ó 5 meses según cotizadas 3-4-5 meses

b, 21 meses si cotizaste 6 o más meses.

 

Yo creo que te refieres a este subsidio por los datos que das. ¿puede ser?.

Saludos :thumbsup:

 

Pues es posible, entonces tendria derecho a 6 meses de subsidio improrrogable, por que cootizare 9 meses de contrato (siempre en caso de no seguir trabajando en otro puesto, que todo puede ser), por casualidad, tu que veo que estas puesto en estos temas, no sabrias si el subsidio corresponde al 100% del sueldo o a cuanto corresponde verdad?? (supongo que eso del 100% es una utopia).

 

Te veo muy puesto.

 

 

 

Suponiendo que no eres mayor de 45 o 52 años con cargas familiares, te correspondería un 80% del IPREM mensual vigente (IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Es decir el 80% de 532.51 euros (IPREM mensual vigente), calcula.

 

Y de puesto nada.... viene todo en la wikipedia :laugh:

 

Un saludo vecino :thumbsup:

Editado por nes37
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Rómulo,

 

Si se te acaba el contrato (da igual el tipo) y no tines derecho a la prestación contributiva por no cotizar el tiempo suficiente (mínimo 365 días) puedes tener derecho a un subsidio por desempleo, que por lo datos que me das sería en las siguientes condiciones y requisitos:

 

1. Tienes que carecer de rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo profesional.

2. Tienes que haber cotizado al menos 3 meses si tienes responsabilidades familiares o 6 meses si no las tines.

 

La duración que te corresponde de subsidio:

 

1. Si no tienes responsabilidades familiares 6 meses improrrogables.

 

2. Si tienes responsabilidades familiares:

a, 3,4 ó 5 meses según cotizadas 3-4-5 meses

b, 21 meses si cotizaste 6 o más meses.

 

Yo creo que te refieres a este subsidio por los datos que das. ¿puede ser?.

Saludos :thumbsup:

 

Pues es posible, entonces tendria derecho a 6 meses de subsidio improrrogable, por que cootizare 9 meses de contrato (siempre en caso de no seguir trabajando en otro puesto, que todo puede ser), por casualidad, tu que veo que estas puesto en estos temas, no sabrias si el subsidio corresponde al 100% del sueldo o a cuanto corresponde verdad?? (supongo que eso del 100% es una utopia).

 

Te veo muy puesto.

 

 

 

Suponiendo que no eres mayor de 45 o 52 años con cargas familiares, te correspondería un 80% del IPREM mensual vigente (IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Es decir el 80% de 532.51 euros (IPREM mensual vigente), calcula.

 

Y de puesto nada.... viene todo en la wikipedia :laugh:

 

Un saludo vecino :thumbsup:

 

Y los que gobiernan se piensan que yo voy a poder pagar un mitsu y vivir con el 80% de esa m****??!!! ya me puedo espabilar!!!!

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Vaya, pues nunca lo he buscado en la Wiki, pero desde luego que ni sacado de las páginas de la Seguridad Social viene tan bien explicado.

Incluyendo las leyes y articulos de la Ley General de la Seguridad Social.

Pero yo le aconsejaría a la muchacha que no gastase la prestación del Desempleo, pues nunca se sabe si la va a necesitar y que cuando tenga seguridad de que la van a contratar en la otra empresa que se despida en la que está ahora.

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Vaya, pues nunca lo he buscado en la Wiki, pero desde luego que ni sacado de las páginas de la Seguridad Social viene tan bien explicado.

Incluyendo las leyes y articulos de la Ley General de la Seguridad Social.

Pero yo le aconsejaría a la muchacha que no gastase la prestación del Desempleo, pues nunca se sabe si la va a necesitar y que cuando tenga seguridad de que la van a contratar en la otra empresa que se despida en la que está ahora.

 

 

Totalmente de acuerdo, salvo lo de la wikipedia claro :thumbsup:

 

Y es que creo que se confunden conceptos. La prestación por desempleo no está para utilizar cuando a uno le plazca o le venga bien, sino para cuando se dan los requisitos LEGALES para los que se establece.

Como comenté antes la Seguridad Social no es un saco sin fondo.

 

Es mucho más triste que gente que si quiere trabajar no encuentre trabajo y ni tan siquiera tenga ningún tipo de prestación o derecho a subsidio.

 

Un saludo :thumbsup:

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gracias por contestar a todos, ya se que no es muy habitual y mas en estos tiempos que la empresa quiera renovar y el trabajor no, pero le ha salido un trabajo mejor pero es dentro de 2 meses, la idea es que cobre el paro esos 2 meses y luego que empieze en el nuevo trabajo.

 

 

He intentado contestar a todas tus dudas (o vuestras dudas).

 

PERO QUE QUEDE BIEN CLARO que la prestación por desempleo es para quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo en por lo menos un tercio.

 

Si no se cumplen los requisitos legales la obtección de prestación por desempleo se considera indebida. Si en cualquier momento dicha situación se constata por la entidad gestora ésta ésta procederá a reclamar las cantidades indebidamente percibidas y todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que procedan (por ejemplo la exclusión de la posibilidad de obtener ayudas de fomento de empleo por un año).

 

Un saludo.

 

 

entonces mi novia tiene que hablar con la empresa actual para que le haga ese certificado aun queriendo renovarla, supongo que no se negará no se...

 

 

Te copio y pego dos párrafos anteriores, para que lo vuelvas a leer:

 

Se puede llegar a un mútuo acuerdo entre empresario y trabajador pero ese acuerdo está al margen de la ley, ya que la connivencia entre empresario y trabajador para obtener indebidamente prestaciones de desempleo está tipificado como infracción muy grave.

Es difícil de probar, pero para que lo entiendas si el empresario utiliza contratos de duración determinada para un mismo puesto, con la misma causa,.... existe una presunción de fraude.

 

Y otro muy importante:

 

PERO QUE QUEDE BIEN CLARO que la prestación por desempleo es para quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo

 

Comento nuevamente este último porque creo que a todos nos queda bastante claro que el dinero que se entrega por prestación NO sale de la nada.

 

Un saludo y buena suerte con las negociaciones. :thumbsup:

 

 

Ojalá alguien hiciera caso a eso... en el 99% de las ocasiones que se dan estos casos, la empresa expide el certificado de que no renueva el contrato, sin más, y a cobrar el paro.

 

También es más que habitual que la gente que te mandan les pasas la entrevista y lo primero que te dicen es que les pongas el sello y que no les cuentes más historias, o directamente si hay que trabajar por la tarde el salario y demás les da lo mismo, directamente pasan de trabajar.

 

Cuando uno vive estas cosas siempre tiene la duda de cuál será la cifra real de parados, esos que realmente quieren trabajar y no encuentran nada.

 

Saludos

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La cifra real de parados en momentos en los que estamos, nunca son las reales, pues por medio de los tan conocidos "Cursillos" hay mucha gente que se "sale" de las listas, cuando eso no es cierto, las personas que estamos haciendo esos cursos es porque antes que estar en casa mirando por la ventana, preferimos formarnos e intentar volver nuevamente al mercado laboral, ójala nos ofrecieran la posiblidad de hacerlo lo antes posible, que entonces sí sería cierto que ya no estamos en el Desempleo.

Y no solo se eliminan las personas que realizan cursillos, sino otras más, pero bueno así manejan las estadisticas.

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