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Ahora son legales los detectores de radar


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tanta parafernalia y lo que mejor funciona es llevar la matrícula sucia, semitapada o algo que no caiga en posible falsificación de documento público (muy grave)......la sanción es muy inferior a los detectores o inhibidores y, a menos que te paren, la fotito no vale para nada.....el otro día vi un par de motos "gordas" y los mendas llevaban unas braguitas de piolín puestas a las matrículas....literalmente y con 2 coj**** (yo no daba crédito)....claro está...no se identificaba la matrícula ni de coña!!! :thumbsup:

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tanta parafernalia y lo que mejor funciona es llevar la matrícula sucia, semitapada o algo que no caiga en posible falsificación de documento público (muy grave)......la sanción es muy inferior a los detectores o inhibidores y, a menos que te paren, la fotito no vale para nada.....el otro día vi un par de motos "gordas" y los mendas llevaban unas braguitas de piolín puestas a las matrículas....literalmente y con 2 coj**** (yo no daba crédito)....claro está...no se identificaba la matrícula ni de coña!!! :thumbsup:

Ûn Poco Rudimentario, no?. jejejeje.

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tanta parafernalia y lo que mejor funciona es llevar la matrícula sucia, semitapada o algo que no caiga en posible falsificación de documento público (muy grave)......la sanción es muy inferior a los detectores o inhibidores y, a menos que te paren, la fotito no vale para nada.....el otro día vi un par de motos "gordas" y los mendas llevaban unas braguitas de piolín puestas a las matrículas....literalmente y con 2 coj**** (yo no daba crédito)....claro está...no se identificaba la matrícula ni de coña!!! :thumbsup:

Pues eso ahora son 6.000 euritos de nada...

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tanta parafernalia y lo que mejor funciona es llevar la matrícula sucia, semitapada o algo que no caiga en posible falsificación de documento público (muy grave)......la sanción es muy inferior a los detectores o inhibidores y, a menos que te paren, la fotito no vale para nada.....el otro día vi un par de motos "gordas" y los mendas llevaban unas braguitas de piolín puestas a las matrículas....literalmente y con 2 coj**** (yo no daba crédito)....claro está...no se identificaba la matrícula ni de coña!!! :innocent:

Pues eso ahora son 6.000 euritos de nada...

 

Nada una propina, y yo que tengo a Andreea entrenada para quitarlo con rapidez del cristal jejeje.

 

Toni.

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llevar una matrícula ilegible se considera falta grave y son 200€ y no sé si -2 o -4 puntos, mientras que conducir vehículos que tengan instalados detectores o inhibidores de radar es falta muy grave y lleva -6 puntos, 2 meses de retirada del permiso de conducir y multa de >600€.

http://motor.terra.es/ultimas-noticias-act...afico-55089.htm

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llevar una matrícula ilegible se considera falta grave y son 200€ y no sé si -2 o -4 puntos, mientras que conducir vehículos que tengan instalados detectores o inhibidores de radar es falta muy grave y lleva -6 puntos, 2 meses de retirada del permiso de conducir y multa de >600€.

http://motor.terra.es/ultimas-noticias-act...afico-55089.htm

 

Te falta un 0 al 600. Y ademas sin descuento del 50 %.......

Por si fuera poco 6 points menos.........

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llevar una matrícula ilegible se considera falta grave y son 200€ y no sé si -2 o -4 puntos, mientras que conducir vehículos que tengan instalados detectores o inhibidores de radar es falta muy grave y lleva -6 puntos, 2 meses de retirada del permiso de conducir y multa de >600€.

http://motor.terra.es/ultimas-noticias-act...afico-55089.htm

 

Te falta un 0 al 600. Y ademas sin descuento del 50 %.......

Por si fuera poco 6 points menos.........

síiiiiiii? 6000€ por el cacharrico? :p:ph34r::clap:

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Sacado del BOE: http://www.reformaleydetrafico.es/pdf/BOE-A-2009-18732.pdf

 

4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

b ) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV. aquí está claro que se refiere a los radares de tramo!! Tiene pinta de que van a salir como setas... :busted_cop:

c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.

f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.

g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.

h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.

j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

k) No respetar la luz roja de un semáforo.

l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.

ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.

m) La conducción negligente. ¿Y esto cómo se define?

n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.

ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. Ojalá se aplique de verdad!

o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.

s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.

t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.

u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente. cuidadín con enseñar a conducir a nadie por la vía pública!!

w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el artículo 65.6.e).

x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.

y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.

z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

 

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

b ) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

c) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

e) La conducción temeraria.

f) La circulación en sentido contrario al establecido.

g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Aquí yo entiendo que los detectores también están prohibidos....¿o no? la clave está en la interpretación de "interferir"

i) El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

j) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 9 bis.

k) Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.

ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

 

6. Asimismo, son infracciones muy graves:

a) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

b ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

c) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. los avisadores GPS al poder!!

e) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.

 

 

Bueno...informados estáis :busted_cop:

Editado por marmotapower
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Sacado del BOE: http://www.reformaleydetrafico.es/pdf/BOE-A-2009-18732.pdf

 

4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

b ) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV. aquí está claro que se refiere a los radares de tramo!! Tiene pinta de que van a salir como setas... :drooling:

c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.

f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.

g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.

h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.

j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

k) No respetar la luz roja de un semáforo.

l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.

ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.

m) La conducción negligente. ¿Y esto cómo se define?

n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.

ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. Ojalá se aplique de verdad!

o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.

s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.

t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.

u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente. cuidadín con enseñar a conducir a nadie por la vía pública!!

w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el artículo 65.6.e).

x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.

y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.

z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

 

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

b ) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

c) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

e) La conducción temeraria.

f) La circulación en sentido contrario al establecido.

g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Aquí yo entiendo que los detectores también están prohibidos....¿o no? la clave está en la interpretación de "interferir"

i) El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

j) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 9 bis.

k) Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.

ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

 

6. Asimismo, son infracciones muy graves:

a) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

b ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

c) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. los avisadores GPS al poder!!

e) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.

 

 

Bueno...informados estáis :drooling:

 

 

Entoces esta claro que los inibidores de Radar estan prohidos y los detectores de radar si se pueden instalar en los coches.

 

Eso es asi no?.

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Cual ha sido mi sorpresa, ayer viendo las noticias la guardia civil anuncio que si se abusa de los detectores los volverian a prohibir.

entonces para que lo permiten?, para cuando lo instalemos nos digan que ya podemos quitarlo?, entonces si solo lo tienen unos pocos no pasa nada, lo malo es que lo tengamos muchos. :roll1: :roll1:

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Cual ha sido mi sorpresa, ayer viendo las noticias la guardia civil anuncio que si se abusa de los detectores los volverian a prohibir.

entonces para que lo permiten?, para cuando lo instalemos nos digan que ya podemos quitarlo?, entonces si solo lo tienen unos pocos no pasa nada, lo malo es que lo tengamos muchos. :thumbsup: :thumbsup:

 

 

Esta es la noticia que ratifica lo que comentas, sacada del Heraldo de Aragón de fecha 28-05-2010........

 

Yo me quedo a cuadros...............

Que todo un Señor Director General de Trafico diga y cito literalmente "que usarlos es chungo" me parece muy, pero que muy lamentable.....

Algo que a estas alturas no es nada nuevo se tenía que haber contemplado en una ley, que si que es nueva, como legal o ilegal de forma clara y contundente....Eso de estar en un limbo........Que politicuchos tenemos......

 

Os dejo la noticia......

 

post-43105-1275124596.jpg

Editado por anuevo34
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