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llantas 18


ceop_27

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Si pones llantas que cumplan las condiciones mínimas para ser consideradas equivalentes (diferencia con las homologadas inferior al 3% del diámetro, mayor o igual indice de carga y velocidad, límite de 3 cm en ancho de vías y que no sobresalgan de la carrocería) no es necesario hacer nada. Directamente son legales (equivalentes)

 

En mi caso, tenía 195/65R15 y pasé a 235/40R18; Sin problemas (salvo para el bolsillo)

Editado por Puffy
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Puffy, todo correcto menos lo del 3%.

No es el 3% del diámetro, si no el 3% del camino recorrido por vuelta, es decir, la longitud de circunferencia. Puede ser variación tanto positiva como negativa.

A eso me refería, que lo he expresado un poco mal :D

 

En caunto a las 225/40R18, sin problemas

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que hay que hacer si pones unas llantasde 18 para pasar la itv??hay que llamar algun lado o omologarlas??o de que formas hay que hacerlo gracias

 

Hola,

 

en caso de que con toda esta información continues con dudas, diríjete a tu ITV más cercana con la documentación en mano y pregúntale sobre las equivalencias.

 

Un saludo.

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Puffy, todo correcto menos lo del 3%.

 

No es el 3% del diámetro, si no el 3% del camino recorrido por vuelta, es decir, la longitud de circunferencia. Puede ser variación tanto positiva como negativa.

 

http://www.teleneumatico.com/equivalencias/

 

Estas seguro BoR? creo que el real decreto para la modificación de la ley en la que se pueden montar neumaticos equivalentes sin necesidad de realizar la legalización de lo denominado "reforma de importancia", hace alusión al diametro final.

Caso a parte es que se venga a decir lo mismo, me explico:

[code]El perímetro de la circunferencia, si la memoria no me falla es
P = 2 * pi * r
siendo r el radio de la circunferencia y P el perímetro

Lo que seria lo mismo que decir
P = 2 * pi * d/2
siendo d el diametro de la circunferencia

simplificamos y nos queda
P = pi * d

Si hacemos cualquier variación, como por ejemplo multiplicar por una constante 1.03 o 0.03 (que sería el equivalente al +3% o al -3%), el perimetro se vería modificado de igual modo:
1.03P = pi * 1.03d

Con lo que podríamos decir que de ambas maneras está igualmente correcto decirlo.[/code]

 

En todo caso, y aunque creo que os lo va a agradecer el autor toda esta info ya más que hablada, se pregunta por la llanta. En lo que a llanta se refiere, la unica legalidad que tendrás que tener en cuenta es que la llanta no te puede salir del coche. Luego problemas de roces puedes tener si te pasas.

 

Mi recomendación: pillate una llanta 8J (8" de ancho) y con un ET comprendido entre 45 y 35. Tornilleria 5x112 (obvio) y buje de 57.1 para no necesitar ni centradores ni llevarlo a un tornero. Con eso y una goma 225/45R18 vas más que sobrado y sin necesidad de hacer nada en especial. Eso si, si ves que en el campo observaciones del informe que te dan (no la ficha verde de tu coche) no te ponen que pasas la ITV con esa medida, pídele que lo haga, ASI se lo enseñas a la autoridad que te intente multar y seguramente se le quiten las ganas.

Si en el peor de los casos te multan (que pueden) tendrás que recurrir (que también cabe decir que lo tienes ganado, además que puedes demostrar que el agente no se sabe el código, y para TODOS el desconocimiendo de la ley no exime de su cumplimiento no?).

 

 

salu2

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Gonzid, estás en lo cierto, pero si hablamos de la llanta... lo que da la distancia por vuelta es el neumático, no el diámetro de la llanta...

 

Edito: Me parece que me ha llegado tu envío. Hoy te he hecho la transferencia, que no había tenido tiempo.

Editado por BoR
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Gonzid, estás en lo cierto, pero si hablamos de la llanta... lo que da la distancia por vuelta es el neumático, no el diámetro de la llanta...

 

Edito: Me parece que me ha llegado tu envío. Hoy te he hecho la transferencia, que no había tenido tiempo.

 

Efectivamente es el neumatico lo que suese dar problemas de legalidades.

 

 

salu2

 

 

 

 

PD: ok, perfecto.

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Puffy, todo correcto menos lo del 3%.

 

No es el 3% del diámetro, si no el 3% del camino recorrido por vuelta, es decir, la longitud de circunferencia. Puede ser variación tanto positiva como negativa.

 

http://www.teleneumatico.com/equivalencias/

 

Estas seguro BoR? creo que el real decreto para la modificación de la ley en la que se pueden montar neumaticos equivalentes sin necesidad de realizar la legalización de lo denominado "reforma de importancia", hace alusión al diametro final.

Caso a parte es que se venga a decir lo mismo, me explico:

[code]El perímetro de la circunferencia, si la memoria no me falla es
P = 2 * pi * r
siendo r el radio de la circunferencia y P el perímetro

Lo que seria lo mismo que decir
P = 2 * pi * d/2
siendo d el diametro de la circunferencia

simplificamos y nos queda
P = pi * d

Si hacemos cualquier variación, como por ejemplo multiplicar por una constante 1.03 o 0.03 (que sería el equivalente al +3% o al -3%), el perimetro se vería modificado de igual modo:
1.03P = pi * 1.03d

Con lo que podríamos decir que de ambas maneras está igualmente correcto decirlo.[/code]

 

En todo caso, y aunque creo que os lo va a agradecer el autor toda esta info ya más que hablada, se pregunta por la llanta. En lo que a llanta se refiere, la unica legalidad que tendrás que tener en cuenta es que la llanta no te puede salir del coche. Luego problemas de roces puedes tener si te pasas.

 

Mi recomendación: pillate una llanta 8J (8" de ancho) y con un ET comprendido entre 45 y 35. Tornilleria 5x112 (obvio) y buje de 57.1 para no necesitar ni centradores ni llevarlo a un tornero. Con eso y una goma 225/45R18 vas más que sobrado y sin necesidad de hacer nada en especial. Eso si, si ves que en el campo observaciones del informe que te dan (no la ficha verde de tu coche) no te ponen que pasas la ITV con esa medida, pídele que lo haga, ASI se lo enseñas a la autoridad que te intente multar y seguramente se le quiten las ganas.

Si en el peor de los casos te multan (que pueden) tendrás que recurrir (que también cabe decir que lo tienes ganado, además que puedes demostrar que el agente no se sabe el código, y para TODOS el desconocimiendo de la ley no exime de su cumplimiento no?).

 

 

salu2

 

 

Gon, perdona que te corrija, comentas que "con eso y una goma 225/45R18 vas más que sobrado", para no confundir a ceop_27 supongo que es un error y te refieres a 225/40/18, 40, no 45, ok?, estoy en lo cierto?.

 

Efectivamente si no estoy equivocado y esto lo he visto muchas veces el +-3% de margen de maniobra es para el perimetro de la rueda, no el diametro, de todos modos hay cantidad de webs que dan las equivalencias de neumaticos, por lo que es fácil que ceop_27 pueda comprobar las medidas.

 

Saludos

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Efectivamente corre, me referia a 225/40R18 o 215/45R18, ambas serian equivalentes a 195/65R15.

 

Pillate unas llantas con las medidas que te hemos dicho y las gomas que te ponemos y no tendrás problemas. Cuanto menos ET más sale la rueda hasta el exterior, con llanta 8" y un ET de 35 te queda muy gordote, si montas goma de 225 en adelante y bajas mucho la suspensión tendrás que retocar un poco las aletas. Pero con lo que te hemos dicho no tendras nigún problema.

 

 

 

salu2

 

 

 

PD: según la orden CTE/3191/2002, de 5 de diciembre, por la que se tipifican nuevas reformas de importancia y se modifican los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, podreis tener en vuestro poder el texto legal al que se están haciendo alusiones, en él pone explicitamente "Igual diámetro exterior con una tolerancia de ± 3 por 100", aunque para el caso cabe lo mismo decir perímetro. Lo podeis consultar aquí, en la reforma 45.

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