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Antiniebla y ITV


kumbas

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El año pasado me dieron Falta Leve por no funcionar la luz antiniebla. :cfsd1::cfsd1:

Codigo4.8.2 LUCES ANTINIEBLA: No funciona alguna luz delantera, posterior o si es opcional.

Me dijo el operario de la ITV que al ser matriculado en 1997 los antinieblas eran opcionales, pero que si estan instalados, deben funcionar correctamente.

 

Preguntas:

Si no lo arreglo, ¿la falta leve se convertirá en falta grave en proxima ITV?

Si quito los interruptores de niebla delanteros y traseros, ¿ya no hay falta posible? :p

¿Desde cuando son obligatorias las luces antiniebla traseras? ¿Y las delanteras?

Muchas gracias.

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Las traseras son obligatorias desde que tengo uso de razon y que yo sepa las delanteras no son obligatorias, por lo tanto como mucho solo se queda en falta leve.

 

De hecho hay modelos actuales como un Leon ecomotive del 2007 que no trae antinieblas delanteras

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Los vehículos de nueva matriculación desde el año 96 deben tener luz antiniebla trasera.

Sobre la delantera no hay nada pero yo al menos si no es muy cara la cosa trataría de repararla ya que cuando menos te lo esperes te hará falta.

 

Me podrias confirmar que es desde 1996 y donde puedo encontrar la Ley o Normativa?

Gracias.

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Los vehículos de nueva matriculación desde el año 96 deben tener luz antiniebla trasera.

Sobre la delantera no hay nada pero yo al menos si no es muy cara la cosa trataría de repararla ya que cuando menos te lo esperes te hará falta.

 

Me podrias confirmar que es desde 1996 y donde puedo encontrar la Ley o Normativa?

Gracias.

 

 

Uhh yo juraria que es desde mucho antes. Date cuenta que ya los R4, R5, con mas de 30 años ya la llevaban

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Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

 

Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.

 

Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:

 

Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, deberá estar provisto de:

 

Luz de cruce.

 

Luz de carretera.

 

Luz de marcha atrás.

 

Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

 

Luz de frenado.

 

Luz de la placa posterior de matrícula.

 

Luz de posición delantera.

 

Luz de posición trasera.

 

Luz antiniebla trasera.

 

Luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura.

 

Catadióptricos traseros no triangulares.

 

Catadióptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud.

 

Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor.

 

Además, los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor, deberán estar dotados de alumbrado interior del habitáculo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.

I.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O

4.- Alumbrado y Señalización

4.8.- Luces antiniebla

MINISTERIO DE INDUSTRIA,

TURISMO Y COMERCIO

REVISIÓN: 5ª

Fecha: Junio 2006

SECCIÓN: I

CAPÍTULO: 4

APARTADO: 4.8.

Página 1 de 2

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

Todo vehículo de las categorías M y N matriculado a partir del 08/08/98, debe estar equipado con

uno o dos dispositivos de luz antiniebla trasera de color rojo, situados desde el centro hacia la

izquierda si es una luz, o simétricamente a ambos lados del eje longitudinal del vehículo en el caso

de dos luces.

Para los vehículos de la categoría O se aplica el párrafo anterior exceptuando a aquellos vehículos

que no equipaban esta luz en su homologación.

Todo vehículo de las categorías M y N puede llevar dos luces antiniebla delanteras de color blanco

o amarillo selectivo.

b.- MÉTODO

Mediante inspección visual se comprobará:

- El número de luces.

- Su funcionamiento.

- Su situación.

- La homologación.

- El estado de los dispositivos.

- El color de la luz emitida.

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexos I y X.

Particular: Directiva 76/756/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 48 R.

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