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Ayuda de todos vosotros compañeros


CAÑA

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Hola, antes que nada darte mi mas sincero pesame.....

 

Aver si te puedo echar una mano, yo tb el coche matriculado en tus mismas circustancias.

 

Si transfieres el coche antes de los cuatro años, tienes que reintegrar en su totalidad los beneficios fiscales obtenidos, es decir, tanto el IVA, como el Impuesto de matriculación.

 

Además si formalizas la escritura de herencia de tu padre tendrás que incluirlo en el inventario de la herencia y luego transferirlo via trafico.

 

Lo de los 90 dias, que ha dicho el compañero lo desconozco, y lo de denunciar tambien lo desconozco podria explicarnoslo un poco mas, para saber del tema.

 

Yo si estuviera en tu lugar, me quedaría quieto hasta los cuatro años y si tu padre no tiene el DNI caducado, cuando pasen los cuatro años, lo transfieres en tráfico y punto.

 

Saludos

 

 

Real Decreto 2811/1998, REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS, En el Capitulo 3, sección 1ª, articulo 32 viene explicado, pero os lo copio:

 

"Indicando la indentificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular de vehiculo, el que resulte adjudicatario definitivo de vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa dias, contados desde la fecha indicada en el documento que acredite como tal, la expedicion a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación"

 

Espero haber aclarado. Saludos

Editado por tuchox
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Ante todo caña mis mas sentidas condolencias, animo, al igual que tu tambien lo tengo al nombre de mi mujer,por la misma cuestion de minusvalia,y se que lo que comentas es cierto, no te puedo decir legalmente como iria la cosa aunque deduzco que habra que pagar.

Pero yo haria callarme la boca y seguir con el coche hasta cumplidos los 4 años a los cuales cambiaria el nombre, por otro lado pienso en caso de que lo cambie ahora quien tendria que pagar el impuesto de matriculacion, los herederos?, por que evidentemenete el fallecido no.ya no comentras en que ha quedado todo.Saludos

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Buenos comapñeros indagando por ahí he encontrado esto porahi tambien por si a alguien le pudiera interesar,copio y pego :

 

 

 

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

 

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

 

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte[/b

Editado por CAÑA
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Lo siento mucho CAÑA, ánimo.

 

Respecto a lo que preguntas no sé mucho al respecto supongo que lo mejor informarte en el lugar de la exención que aquí en Bizkaia es la diput*ción foral.

 

Un saludo.

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