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Berto84

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Como veo que eres incapaz de reconocer los errores, incluso demostrándote que no tienes razón y que incluso dudas de mi palabra y no atiendes mis argumentos, puedes pensar lo que quieras, pero sigues sin tener razón y te recomendaría, que al igual que he hecho yo, te informases debidamente y luego expusieses tus argumentos, que una cosa es lo que tú pienses y otra cosa es lo que diga la Ley y luego refrenden los tribunales y al menos yo he defendido mi postura desde el punto de vista legal y no te he faltado al respeto, cosa que tú sí que has hecho tratándome de ignorante, cuanto menos.

 

En la sentencia deja bien claro el juez que el vehículo policial se puede situar en la vía dónde lo requiera el servicio y también deja claro que no es necesario que tenga las luces de emergencia encendidas al estar estacionado y el radar, por mucho que no lo quieras ver es un vehículo policial que tiene señalización de emergencia, que no debe activar al estar estacionado y que puede situarse en la vía pública en el lugar adecuado para las necesidades del servicio.

 

Y te vuelvo a repetir, por mucho que te empeñes, no tienes razón. :frusty:

Editado por herodes
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Como veo que eres incapaz de reconocer los errores, incluso demostrándote que no tienes razón y que incluso dudas de mi palabra y no atiendes mis argumentos, puedes pensar lo que quieras, pero sigues sin tener razón y te recomendaría, que al igual que he hecho yo, te informases debidamente y luego expusieses tus argumentos, que una cosa es lo que tú pienses y otra cosa es lo que diga la Ley y luego refrenden los tribunales y al menos yo he defendido mi postura desde el punto de vista legal y no te he faltado al respeto, cosa que tú sí que has hecho tratándome de ignorante, cuanto menos.

 

En la sentencia deja bien claro el juez que el vehículo policial se puede situar en la vía dónde lo requiera el servicio y también deja claro que no es necesario que tenga las luces de emergencia encendidas al estar estacionado y el radar, por mucho que no lo quieras ver es un vehículo policial que tiene señalización de emergencia, que no debe activar al estar estacionado y que puede situarse en la vía pública en el lugar adecuado para las necesidades del servicio.

 

Y te vuelvo a repetir, por mucho que te empeñes, no tienes razón. :frusty:

 

Si te he faltado al respeto te pido disculpa. No ha sido mi intención y desde luego es bastante feo haberlo hecho.

 

Dicho esto. Tu sentencia no parece referirse a un radar camuflado estacionado en un lugar fijo. El juez expone el hecho del estacionamiento en la acera para la retención de un infractor (sin especificar en el párrafo la causa de su retención). Confío que verás la diferencia entre retener a un infractor lo cual supone un servicio de urgencia para el cual el vehículo llevará sus advertencias pertinentes tal y como obliga la ley en el art.68, y el hecho de estar estacionado permanentemente en un lugar fijo sin prestar servicio de urgencia. Como ves, tu sentencia lo que hace si acaso es aclarar que efectivamente se puede estacionar donde se requiera, pero según lo dipuesto en el art 68 al que el juez hace referencia, es decir observando todos los requisitos del mismo. Por favor, quiero que observes la diferencia entre retener a infractores (que vete a saber si mostraban o no resistencia, eso es lo de menos) y poner multas estacionados en lugares fijos.

Lo dicho, son cosas muy diferentes y además la actuación policial de la sentencia que muestras se encuadra bien en el título y sección del reglamento en el que se encuentra el art68, muy al contrario que estar estacionado poniendo fotos para multar.

 

Y repito, de verdad, si te falté al respeto discúlpame, pero yo también sigo pensando que no tienes razón.

Editado por QuattroSportback
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En ningún momento dice nada en la sentencia de "retener" a ningún infractor, lo que dice claramente es que el vehículo está estacionado en lugar prohibido y que si los agentes se van a 300 metros a estacionar correctamente el coche patrulla puede darse el caso de que durante ese tiempo apareciese el conductor y se llevase el vehículo, en ningún momento dice que estuviese el conductor en el coche estacionado, he cogido esa sentencia porque es la primera que he encontrado, pero por lo que me han dicho hay muchas sobre el tema y todas en el mismo sentido.

 

Cuando me demuestres con argumentos legales, como yo he hecho, que tienes razón te la daré, entre tanto no.

 

Acepto tus disculpas y por mi parte queda el tema cerrado, cada cual que lea lo escrito y saque sus propias conclusiones.

 

He editado el tema porque había publicado la respuesta antes de leer tu último post.

Editado por herodes
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Bueno, vale, pues también me vale como lo pones ahora. Ven a uno y se paran a multarle amparados en el art 68. Y además cogen y se paran en la acera para multarle. Es correcto, porque están prestando un servicio de urgencia para denunciar un vehículo o lo que sea. Seguro que esto no lo hizo un vehículo camuflado y seguro que llevaría las pertinentes advertencias que EXIGE el art 68 al que el juez hace referencia. Si el juez hace referencia a ese artículo es porque el vehículo policial estaba adviertiendo su posición fonforme a lo indicado en el 68.2.

De verdad no ves la diferencia entre esto de ir circulando y parar a formular una denuncia o acción que sea en servicio de urgencia y el hecho de estar estacionado en un lugar fijo con un vehículo camuflado controlando la velocidad? ¿en serio no ves la diferencia??

 

Tú con tus argumentos legales no me demuestras nada, porque comparas un huevo con una castaña. Por favor, déjalo ya....

 

En ningún momento dice nada en la sentencia de "retener" a ningún infractor, lo que dice claramente es que el vehículo está estacionado en lugar prohibido y que si los agentes se van a 300 metros a estacionar correctamente el coche patrulla puede darse el caso de que durante ese tiempo apareciese el conductor y se llevase el vehículo, en ningún momento dice que estuviese el conductor en el coche estacionado.

 

Cuando me demuestres con argumentos legales, como yo he hecho, que tienes razón te la daré, entre tanto no.

 

Acepto tus disculpas y por mi parte queda el tema cerrado, cada cual que lea lo escrito y saque sus propias conclusiones.

 

He editado el tema porque había publicado la respuesta antes de leer tu último post.

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Está claro que tú no das el brazo a torcer aunque te lo partan, vamos a desglosar la sentencia:

 

A la conducta del Agente de la Policía Local sobre si puede o no aparcar en la acera en una actuación, es irrelevante para el caso, pues el posible defecto en como se llevó a cabo no haría válida la actuación del denunciado, además que el art. 68.1 del RGC permite no cumplir estacionar donde se considere necesario por razones del servicio, siendo movido para ello el tener que formular una denuncia, careciendo de sentido el que se deba a ir a 300 metros, donde hay un cuartel, para estacionar sin obstaculizar la acera, lo que podría dar lugar a la desaparición del infractor entre tanto. Por otro lado no es preciso hacer uso de las luces de emergencia en este caso, pues el art. 68.2 del RGC se refiere a cuando se circule, no cuando se ha estacionado"

 

1º El artículo 68.1 del RGC permite estacionar fuera de los lugares autorizados por necesidades del servicio.

 

2º Poner una denuncia no es un servicio de urgencia, es un servicio ordinario y si tu consideras que es un servicio de urgencia, ya me dirás en qué artículo está recogido el que esto sea así.

 

3º Un vehículo de servicio de urgencia es tanto el coche patrulla como el vehículo camuflado, ya sea un radar o un vehículo camuflado para cualquier otro servicio, ya que aunque sean camuflados disponen de señalización prioritaria.

 

4º Queda claro que, como bien dice la sentencia, no es preciso hacer uso de las luces de emergencia, pues el art. 68.2 del RGC se refiere a cuando se circule, no cuando se ha estacionado por lo que evidentemente el radar en servicio ordinario y no urgente, no tiene por qué usar las luces de emergencia.

 

Ya me dirás dónde está la diferencia entre estar estacionado un coche patrulla sobre la acera o cualquier otro lugar no habilitado para estacionar, para denunciar un estacionamiento incorrecto y estar el radar estacionado sobre la acera o cualquier otro lugar para denunciar un exceso de velocidad.

 

Te sigues agarrando a un argumento que no se sustenta por ningún sitio con el tema del vehículo camuflado, pues al igual que el que lleva distintivos está denunciando, lo cual es un servicio ordinario, no urgente ni prioritario.

 

Mientras no me demuestres con argumentos jurídicos tus afirmaciones y evidentemente no creo que puedas hacerlo, no me vas a convencer de nada y te vuelvo a decir que no tienes razón y por no querer reconocer que te has equivocado calificas el hecho de poner una denuncia como un servicio de urgencia, cuando no lo es y en ningún texto jurídico dice que lo sea.

 

Lo dicho, que el que quiera que lea y saque sus propias conclusiones.

 

Y lo del huevo y la castaña me parece que está de más ante tu falta de argumentos legales.

Editado por herodes
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Ya me dirás dónde está la diferencia entre estar estacionado un coche patrulla sobre la acera o cualquier otro lugar no habilitado para estacionar, para denunciar un estacionamiento incorrecto y estar el radar estacionado sobre la acera o cualquier otro lugar para denunciar un exceso de velocidad.

 

 

 

La diferencia consiste, como te he repetido hasta la saciedad, en el hecho de que el estacionar puntualmente un vehículo para imponer una multa pudiera llegar a ser considerado como un servicio de urgencia encuadrado en el art.68 y el estar estacionado permanentemente en un punto fijo con un vehículo camuflado no lo es, añadiendo además el hecho de la limitación de visibilidad y puesta en peligro de otros. Bien, esta es mi opinión y la otra es la tuya. Para mí uno de los casos se encuadra en el 68 y el otro no; para tí los dos se encuadran.

Lo del huevo y la castaña viene, como bien habrás entendido, a que justificas un caso con una setencia que nada tiene que ver con un vehículo camuflado que no está en un servicio de urgencia.

Y para terminar, el juez interpreta que no se tienen que utilizar en ese caso las señales de advertencia una vez estacionado, como pudiera haber interpretado el artículo de otra manera, pero la realidad es que el fondo de la sentencia no va sobre si el policía estaciona bien o mal, sino sobre la infracción cometida por el denunciado, siendo además otra realidad que para tener el carácter de prioratio ya se sabe lo que dice el art.68.2 (argumento legal) y por lo demás que cada uno saque sus conclusiones y compare si le resulten estos casos comparables y si no pues nada.

 

Tú a tu opinión y ya está. Para tí tienes la razón, así que eso debiera saciarte, porque no vas a poder cambiar mi opinión al igual que yo no podré cambiar la tuya. Un saludo y, por favor, déjalo ya, aunque sólo sea porque no me vas a convencer y estamos perdiendo el tiempo.

 

P.D.: Nunca me he partido hueso alguno.

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Herodes, es un debate estéril, hace mucho que me di cuenta, no te esfuerces más.

 

Alguien puede creerse que estén en infracción todos los vehículos que prestan servicio de radar o su inmensa mayoría y que no pase nada? Si es todo muy sencillo y se reduce al: " art. 68.1 del RGC permite no cumplir estacionar donde se considere necesario por razones del servicio".

 

No redundaré más en este asunto, me parece que ya no da más de sí.

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Herodes, es un debate estéril, hace mucho que me di cuenta, no te esfuerces más.

 

Alguien puede creerse que estén en infracción todos los vehículos que prestan servicio de radar o su inmensa mayoría y que no pase nada? Si es todo muy sencillo y se reduce al: " art. 68.1 del RGC permite no cumplir estacionar donde se considere necesario por razones del servicio".

 

No redundaré más en este asunto, me parece que ya no da más de sí.

 

Gracias Dersu, es un debate estéril y efectivamente nadie se creería que la inmensa mayoría de los radares estén en infracción. Mas que nada los que suelo ver están o bien fuera de la calzada o bien estacionados adecuadamente.

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Yo no estoy perdiendo el tiempo y poner una denuncia no es nunca un servicio de urgencia y por esa regla de tres, los famosos vehículos "multacar" deberían pues llevar siempre puestas las señalizaciones de emergencia cuando denunciasen, pues están circulando y según tus argumentos el poner una denuncia puede ser considerado un servicio urgente.

 

El juez insiste en la correcta aplicación del artículo 68 en lo referente a estacionar sobre la acera y en el no usar la señalización de emergencia puesto que está el vehículo estacionado y tú sigues sin querer verlo y los radares estacionados en el arcén no están estacionados en un lugar autorizado para estacionar, así como los situados en aceras, cargas y descargas y un montón de ejemplos más y por cierto, ya que le das las gracias a Dersu Uzala, me da la impresión de que me está dando la razón a mí y no a ti en lo referente a la aplicación del artículo 68 del RGC, que en el fondo es de lo que se trata de aclarar en este debate.

 

Y ahora sí que lo dejo

Editado por herodes
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Yo no estoy perdiendo el tiempo y poner una denuncia no es nunca un servicio de urgencia y por esa regla de tres, los famosos vehículos "multacar" deberían pues llevar siempre puestas las señalizaciones de emergencia cuando denunciasen, pues están circulando y según tus argumentos el poner una denuncia puede ser considerado un servicio urgente.

 

El juez insiste en la correcta aplicación del artículo 68 en lo referente a estacionar sobre la acera y en el no usar la señalización de emergencia puesto que está el vehículo estacionado y tú sigues sin querer verlo y los radares estacionados en el arcén no están estacionados en un lugar autorizado para estacionar, así como los situados en aceras, cargas y descargas y un montón de ejemplos más y por cierto, ya que le das las gracias a Dersu Uzala, me da la impresión de que me está dando la razón a mí y no a ti en lo referente a la aplicación del artículo 68 del RGC.

 

Y ahora sí que lo dejo

 

Si yo lo veo como tú, además desde el principio. Lo de perder el tiempo viene a cuento de que a quien te diriges (Quattro...) no va a cambiar de opinión, es impermeable, no sólo a las opiniones, sino también a las sentencias que aportas.

 

Denunciar un vehículo no se puede considerar un servicio urgente, está claro.

Herodes, es un debate estéril, hace mucho que me di cuenta, no te esfuerces más.

 

Alguien puede creerse que estén en infracción todos los vehículos que prestan servicio de radar o su inmensa mayoría y que no pase nada? Si es todo muy sencillo y se reduce al: " art. 68.1 del RGC permite no cumplir estacionar donde se considere necesario por razones del servicio".

 

No redundaré más en este asunto, me parece que ya no da más de sí.

 

Gracias Dersu, es un debate estéril y efectivamente nadie se creería que la inmensa mayoría de los radares estén en infracción. Mas que nada los que suelo ver están o bien fuera de la calzada o bien estacionados adecuadamente.

 

Pues un buen número de vehículos policiales a los que nos referimos, no están en infracción precisamente porque la norma contempla excepcionalmente que puedan situarse en esos puntos o en otros cualesquiera, de hacerlo un vehículo ordinario sí estaría en infracción.

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Yo no estoy perdiendo el tiempo y poner una denuncia no es nunca un servicio de urgencia y por esa regla de tres, los famosos vehículos "multacar" deberían pues llevar siempre puestas las señalizaciones de emergencia cuando denunciasen, pues están circulando y según tus argumentos el poner una denuncia puede ser considerado un servicio urgente.

 

El juez insiste en la correcta aplicación del artículo 68 en lo referente a estacionar sobre la acera y en el no usar la señalización de emergencia puesto que está el vehículo estacionado y tú sigues sin querer verlo y los radares estacionados en el arcén no están estacionados en un lugar autorizado para estacionar, así como los situados en aceras, cargas y descargas y un montón de ejemplos más y por cierto, ya que le das las gracias a Dersu Uzala, me da la impresión de que me está dando la razón a mí y no a ti en lo referente a la aplicación del artículo 68 del RGC, que en el fondo es de lo que se trata de aclarar en este debate.

 

Y ahora sí que lo dejo

 

Realmente eres insistente, por no decir otra cosa. Confío en que no opines que te falto ahora al respeto. Sólo hago una definición.

1- Pierdes el tiempo si piensas que me vas a convencer. Es un hecho objetivo, te lo confirmo.

2- Con lo de Multacar te has lucido. Eso ya que si no es comparable, pero bueno, me da igual.

3- El resto ya lo hemos repetido muchas veces.

 

Por favor, déjalo ya hombre, o mujer, lo que quiera que sea.

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Infórmate bien sobre temas legales antes de dar opiniones personales y así podrás argumentar con conocimiento de causa y no dar opiniones subjetivas.

 

No veo por qué me he lucido con lo del multacar cuando tú has considerado que poner una denuncia es prestar un servicio de urgencia y cito palabras textuales tuyas "están prestando un servicio de urgencia para denunciar un vehículo", (segunda línea, post #64)

 

Y por lo que veo, has de ser tú quien diga la última palabra, pues dicho esto, te cedo el honor de decirla.

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Infórmate bien sobre temas legales antes de dar opiniones personales y así podrás argumentar con conocimiento de causa y no dar opiniones subjetivas.

 

No veo por qué me he lucido con lo del multacar cuando tú has considerado que poner una denuncia es prestar un servicio de urgencia y cito palabras textuales tuyas "están prestando un servicio de urgencia para denunciar un vehículo", (segunda línea, post #64)

 

Y por lo que veo, has de ser tú quien diga la última palabra, pues dicho esto, te cedo el honor de decirla.

 

Lo que acabas de hacer está muy feo. Si citas textualmente pon textualmente lo que he puesto al completo. Empieza por la línea 1 y verás que me refiero al acto de la retención. Ese es el acto de urgencia, cosa que también he mencionado en repetidas ocasiones. No vuelvas a intentar tergiversar lo que escribo ni la idea que pretendo transmitir, porque eso sí es una falta de respeto.

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Poner una denuncia nunca se puede considerar legalmente como un servicio de urgencia, por lo que no hace falta citar nada más, como ya te he dicho, antes de opinar sobre temas legales deberías informarte o asesorarte sobre dicho tema si tus conocimientos sobre el mismo son limitados y así no dar opiniones subjetivas y yo en ningún momento te he faltado al respeto, ya que he citado el número del post en el que decías esas palabras, por lo que cualquiera puede leer todo lo argumentado por ti para darse cuenta que jurídicamente no se sostienen tus afirmaciones.

Editado por herodes
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