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Berto84

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De verdad, si hay por este foro algún agente de un cuerpo de seguridad y quiere poner su opinión profesional sobre el art.68 no tendré inconveniente en leer que un coche policial, por el mero hecho de ser policial, se puede saltar cualquier norma sin las correspondientes advertencias sonoras y visuales. Si eso es así genial, pero vamos, no creo.

 

Estás retorciendo las cosas a ver si de ese modo te encajan.

 

Quién dice que: "por el mero hecho de ser policial, se puede saltar cualquier norma sin las correspondientes advertencias sonoras y visuales" eso sólo lo has dicho tú.

 

Para circular en servicio de urgencia deberán usar las distintas señalizaciones, ópticas y acústicas, aunque éstas últimas se pueden no usar en determinadas circunstancias, no hay más.

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Y para finalizar, el coche oficial en servicio de control del tráfico se podrá situar en la parte de la vía que sea necesaria para las necesidades del servicio, no es que se puedan saltar a la torera cualquier norma, pero ésta de situar el vehículo dónde sea necesario está amparada por el artículo 68, otra cosa es que no lo quieras ver y trates de creer que no pueden estar situados en un lugar determinado, pero sí que pueden, siempre y cuando no ocasionen un riesgo a la circulación, evidentemente.

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Cuidado, yo no retuerzo nada. Me limito a exponer lo que dice el punto 2 del art.68. Y digo que si hay alguien en este foro que sea un agente de la ley y pueda poner que se pueden saltar normas sin las advertencias oportunas que lo ponga, a ver si es cierto.

Y el punto 2 pone que sólo las señales acústicas podrán ser no utilizadas si las circunstancias lo permiten, pero las visuales, en servicio de urgencia serán siempre de obligado uso. y bien, ese radar las usa o no? no, verdad? luego se considera vehículo prioritario.

 

De verdad, si hay por este foro algún agente de un cuerpo de seguridad y quiere poner su opinión profesional sobre el art.68 no tendré inconveniente en leer que un coche policial, por el mero hecho de ser policial, se puede saltar cualquier norma sin las correspondientes advertencias sonoras y visuales. Si eso es así genial, pero vamos, no creo.

 

Estás retorciendo las cosas a ver si de ese modo te encajan.

 

Quién dice que: "por el mero hecho de ser policial, se puede saltar cualquier norma sin las correspondientes advertencias sonoras y visuales" eso sólo lo has dicho tú.

 

Para circular en servicio de urgencia deberán usar las distintas señalizaciones, ópticas y acústicas, aunque éstas últimas se pueden no usar en determinadas circunstancias, no hay más.

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¿Acaso está circulando el radar en servicio de urgencia para tener que llevar las luces prioritarias?, no acabo de entender tu postura, el vehículo estacionado no circula y por lo tanto no es necesario el uso de la señalización de emergencia y me parece que queda claro que los vehículos destinados al control del tráfico se pueden estacionar en el lugar que sea necesario para el servicio.

 

De todas formas yo creo que no te vamos a convencer de nada, por lo que lo mejor sería que elevases una consulta al respecto a la Dirección General de Tráfico, a ver si te pueden orientar sobre el tema.

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Finaliza lo que quieras, pero no pienso que los controles de velocidad sean considerados servicios de urgencia. Es más, afirmar eso me parece desvirtuar el sentido del artículo. Pero igual alguien que sea agente de la autoridad puede indicar si los controles de velocidad son un servicio de urgencia tal y como sugerís, o no. Si lo son entonces deben ceñirse al punto 2 del art y señalar su posición para tener caracter prioritario. Pienso que no lo son, porque nunca señalan su posición. De hecho, cuando un radar móvil te pilla, siempre circula cumpliendo las normas y cuando te cazan entonces advierten con señales y se saltan los límites de velocidad para engancharte si ello resulta necesario.

Y además, cualquier vehículo en servicio de urgencia, según el punto 1 del mismo artículo que citáis debe cumplir lo siguiente: "haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía". Es evidente que no lo cumplen, porque limitan y mucho la visibilidad de un ceda el paso. Sin más...

 

Y para finalizar, el coche oficial en servicio de control del tráfico se podrá situar en la parte de la vía que sea necesaria para las necesidades del servicio, no es que se puedan saltar a la torera cualquier norma, pero ésta de situar el vehículo dónde sea necesario está amparada por el artículo 68, otra cosa es que no lo quieras ver y trates de creer que no pueden estar situados en un lugar determinado, pero sí que pueden, siempre y cuando no ocasionen un riesgo a la circulación, evidentemente.

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Pues si no son vehículos de servicio de urgencias, ¿me puedes explicar por qué el legislador incluye en el artículo 68 los vehículos destinados al control del tráfico y dice que se podrán situar en el lugar necesario a las necesidades del servicio?

 

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio

Editado por herodes
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Es que el art 68 no es el que aplica a los servicios de radar. Simplemente es eso. Intentáis justificar el asunto aludiendo que el poner multas de tráfico con un radar es un servicio de urgencia y ello no tiene lógica alguna. Fijaos en qué título del reglamento se encuadra la sección IV, donde está el 68.... es el Capítulo III "prioridad de paso"..... de verdad..... no tiene sentido!

 

Y Herodes, el tema de elevar una consulta a la DGT me parece poco apropiado. Bajo mi punto de vista seguro que tienen cosas más interesantes entre manos, por lo que si tú no crees lo mismo que yo, y aplicando tu teoría de que ninguno va a convencer al otro, quizá podrías elevar la consulta tú mismo.

 

 

¿Acaso está circulando el radar en servicio de urgencia para tener que llevar las luces prioritarias?, no acabo de entender tu postura, el vehículo estacionado no circula y por lo tanto no es necesario el uso de la señalización de emergencia y me parece que queda claro que los vehículos destinados al control del tráfico se pueden estacionar en el lugar que sea necesario para el servicio.

 

De todas formas yo creo que no te vamos a convencer de nada, por lo que lo mejor sería que elevases una consulta al respecto a la Dirección General de Tráfico, a ver si te pueden orientar sobre el tema.

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Es que quizá el control del tráfico en situaciones de importantes atascos y accidentes, por ejemplo, no son servicios de urgencia y de control del tráfico a la vez? Yo lo veo claro; y la verdad, siempre usan coches oficiales bien visibles tanto por la posición como por el modelo y, de no ser así, los señalizan tal como dice el artículo. Pero bueno, sigue pensando que poner multas es un servicio de urgencia :thumbsup:

 

Pues si no son vehículos de servicio de urgencias, ¿me puedes explicar por qué el legislador incluye en el artículo 68 los vehículos destinados al control del tráfico y dice que se podrán situar en el lugar necesario a las necesidades del servicio?

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El radar es un vehículo destinado al control del tráfico, que además puede circular en un momento dado en servicio de urgencia.

 

Yo creo que lo tengo claro, el que al parecer que no lo tiene claro eres tú, yo expongo mi punto de vista y tú el tuyo, por lo que si tanto interés tienes en demostrar tu teoría, sería conveniente que te informases al respecto de forma que no hubiese ninguna duda y luego nos sacases por tanto a los demás de nuestro error.

 

Por cierto, el control del tráfico no es lo mismo que la regulación del tráfico, por ejemplo en un accidente y no pienso que poner multas sea un servicio de urgencia, eso lo has dicho tú no yo, yo solamente he comentado que los vehículos oficiales se pueden situar en la parte de la vía necesaria para el servicio, en este caso, el de control de velocidad.

Editado por herodes
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Justamente, el radar puede circular en servicio de urgencia, tú lo has dicho, pero mientras está poniendo multas, que es algo diferente a controlar el tráfico, no está en servicio de urgencia y por tanto debe respetar las normas como todo hijo de vecino.

Yo también lo tengo claro, como tú, pero mi interés no es tan alto como tener que andar por ahí consultando. Al menos de momento, si el tuyo si lo es puede informarte tú y sacarme de mi herror..... no tendré problema alguno.

 

 

El radar es un vehículo destinado al control del tráfico, que además puede circular en un momento dado en servicio de urgencia.

 

Yo creo que lo tengo claro, el que al parecer que no lo tiene claro eres tú, yo expongo mi punto de vista y tú el tuyo, por lo que si tanto interés tienes en demostrar tu teoría, sería conveniente que te informases al respecto de forma que no hubiese ninguna duda y luego nos sacases por tanto a los demás de nuestro error.

 

Por cierto, el control del tráfico no es lo mismo que la regulación del tráfico, por ejemplo en un accidente.

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De todas formas, si crees tener razón, puedes hacer fotografías de algún radar que esté según tú en un sitio en el que no debiera y posteriormente con las pruebas de la presunta infracción ir al cuartel de la Guardia Civil y poner una denuncia voluntaria por presunta infracción a las normas de tráfico y ver si prospera la misma o no, quedando claro si tienes o no entonces razón en tu planteamiento. :thumbsup:

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Finaliza lo que quieras, pero no pienso que los controles de velocidad sean considerados servicios de urgencia. Es más, afirmar eso me parece desvirtuar el sentido del artículo. Pero igual alguien que sea agente de la autoridad puede indicar si los controles de velocidad son un servicio de urgencia tal y como sugerís, o no. Si lo son entonces deben ceñirse al punto 2 del art y señalar su posición para tener caracter prioritario. Pienso que no lo son, porque nunca señalan su posición. De hecho, cuando un radar móvil te pilla, siempre circula cumpliendo las normas y cuando te cazan entonces advierten con señales y se saltan los límites de velocidad para engancharte si ello resulta necesario.

Y además, cualquier vehículo en servicio de urgencia, según el punto 1 del mismo artículo que citáis debe cumplir lo siguiente: "haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía". Es evidente que no lo cumplen, porque limitan y mucho la visibilidad de un ceda el paso. Sin más...

 

Y para finalizar, el coche oficial en servicio de control del tráfico se podrá situar en la parte de la vía que sea necesaria para las necesidades del servicio, no es que se puedan saltar a la torera cualquier norma, pero ésta de situar el vehículo dónde sea necesario está amparada por el artículo 68, otra cosa es que no lo quieras ver y trates de creer que no pueden estar situados en un lugar determinado, pero sí que pueden, siempre y cuando no ocasionen un riesgo a la circulación, evidentemente.

 

Es que no hace falta que se trate de un servicio de urgencia para que dejen el vehículo en un lugar determinado:

 

"Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación."

 

No sé qué es lo que no acabas de entender, más claro no puede estar. Para vigilar el tráfico y reprimir las infracciones por exceso de velocidad sitúan sus vehículos, porque así lo requieren las necesidades del servicio, en aquella parte de la vía que consideren necesario.

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Y por cierto, el simple control del tráfico tampoco creo que llegue a ser servicio de urgencia.... al menos en determinados casos y dudo que poner multas sea considerado control de tráfico en servicio de urgencia.

Y vueeeeeelvo a repetir.......... Capítulo III "prioridades de paso"...... en serio???

Y vueeeeeelvo a repetir........... tienen que cerciorarse de poner en peligro a otros usuarios..... están limitando la visibilidad......

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Venga ya, qué pregunta!! no es que no lo entienda, es que el art. 68 se refiere a "facultades de los vehículos prioritarios". PUNTO, no hay más, y según el 68.2 los vehículos prioratios son: 2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere elartículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

 

Es que todo esto se enmarca en el Capítulo III. Que se pueden colocar dónde les de la gana para cumplir el servicio?? pues mira, no lo se, pero no creo que sea según el art.68

 

 

Finaliza lo que quieras, pero no pienso que los controles de velocidad sean considerados servicios de urgencia. Es más, afirmar eso me parece desvirtuar el sentido del artículo. Pero igual alguien que sea agente de la autoridad puede indicar si los controles de velocidad son un servicio de urgencia tal y como sugerís, o no. Si lo son entonces deben ceñirse al punto 2 del art y señalar su posición para tener caracter prioritario. Pienso que no lo son, porque nunca señalan su posición. De hecho, cuando un radar móvil te pilla, siempre circula cumpliendo las normas y cuando te cazan entonces advierten con señales y se saltan los límites de velocidad para engancharte si ello resulta necesario.

Y además, cualquier vehículo en servicio de urgencia, según el punto 1 del mismo artículo que citáis debe cumplir lo siguiente: "haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía". Es evidente que no lo cumplen, porque limitan y mucho la visibilidad de un ceda el paso. Sin más...

 

Y para finalizar, el coche oficial en servicio de control del tráfico se podrá situar en la parte de la vía que sea necesaria para las necesidades del servicio, no es que se puedan saltar a la torera cualquier norma, pero ésta de situar el vehículo dónde sea necesario está amparada por el artículo 68, otra cosa es que no lo quieras ver y trates de creer que no pueden estar situados en un lugar determinado, pero sí que pueden, siempre y cuando no ocasionen un riesgo a la circulación, evidentemente.

 

Es que no hace falta que se trate de un servicio de urgencia para que dejen el vehículo en un lugar determinado:

 

"Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación."

 

No sé qué es lo que no acabas de entender, más claro no puede estar. Para vigilar el tráfico y reprimir las infracciones por exceso de velocidad sitúan sus vehículos, porque así lo requieren las necesidades del servicio, en aquella parte de la vía que consideren necesario.

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