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Post exclusivo para entendidillos en materia fiscal...


KAVRA

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OJO AL TOCHO¡¡

Como éste foro es una maravilla y se puede hablar de todo....voy a explicarme lo mejor que pueda.

 

En mi negocio (Franquicia de mensajería) he estado desde principio de año facturando con un nº de serie válido para mi, pero no para la empresa a la que pertenece mi franquicia (es un lio explicarlo, dejemoslo con que no les vale esta numeracion pues ellos ya tienen preasignado una serie para cada uno de los franquiciados y yo no lo sabía).

El caso es que la serie debía de ser de seis cifras y yo las hacía de nueve.

 

Para poner un ejemplo:

 

Yo facturaba a mis clientes facturas con 9 cifras, por ejem: (020000106) y resulta que solo debían tener 6 cifras: (200106) como los ceros a la izquierda no tienen valor, ellos en su base de datos, quitaban el primer cero antes del "2" y un par de ceros antes del "1" y quedaba correcta con sus seis cifras (yo no sabía que lo estaba haciendo mal y tampoco me avisaron).

 

Ahora ya me han comentado que no lo estoy haciendo bien y me han dicho que he de empezar a hacer la relación correctamente y empezando por un número para continuar correlativamente, el número asignado para la primera factura de ésta nueva serie es: 201006, luego seguirá con la 201106, 201206, etc..., así no se repetirá ninguna factura y lo estaré haciendo bien.

 

Mis 2 preguntas son:

 

las últimas 6 facturas que he emitido me han dicho que he de modificarlas con la numeración correcta para poder cobrarlas, puedo pedirselas a mis clientes y modificarlas a mano sobre el papel (original y copias) y así no tener que emitir ninguna rectificativa y hacerlo rápido y fácil???

 

Cuantas series de factura distintas te deja usar Hacienda????

 

Gracias por leerme el tocho, agradezco vuestra ayuda :D:lol2:

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Vayamos por puntos:

 

¿Quién factura? (me refiero a ti o a una empresa tuya, o bien al dueño de la franquicia), Si la facturación corre a tu cargo , les dices que vayan silbando y que adaptarás la numeración en el próximo ejecicio fiscal. En caso de inspección eres tú quién justificarás porqué no son correlativos los números.

Si la facturación corre por cargo de la franquicia ya estás poniendo la numeración que te proponen ya que el marrón ante hacienda se lo comen ellos.

 

Para la rectificación de facturas:

Si quieres rectificar pocos días después de emitir la factura puedes hablar con el cliente y retirar la factura "mala" por una buena, Si ha cambiado de mes mi consejo es que hagas un abono por el total de la factura y una factura "buena". Las facturas rectificativas son chapuzas vestidas con traje de noche, señores usen los abonos.

 

Por otro lado: Hacienda a una misma empresa permite varias series de numeraciones (sin límite) pero OJO, atendiendo siempre a un criterio objetivo como por ej. Por provincias o regiones, Delegaciones, por actividad, etc. Ni que decir tiene que el criterio tiene que ser demostrable, objetivo y no puede variar en el tiempo.

 

Mucho ojo al tipo de persona que emita las facturas, es la que tiene que justificar los saltos de numeración en caso de inspección.

 

Por otro lado si es una UTE o pides devolución de IVA (aunque sea porque estás en los primeros años de actividad y todavía con el montante principal de la inversión) la inspección no sólo es evidente sino que en cuanto cierres libros ya puedes ir preparándola antes de la citación para que no te pille desprevenido.

 

Lo más normal es que te pidan los libros de facturas emitidas (con numeración correlativa), recibidas y liquidaciones de IVA.

Además seguro que extenderán la inspección mediante cuadre del 347 (relaciones con terceros), y el impuesto de sociedades con respecto a los modelos de retención.

Estos últimos casos en empresas claro está,

 

Si no estás en este último grupo,lo más normal es que no te vayan a inspeccionar.

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Las facturas rectificativas son chapuzas vestidas con traje de noche, señores usen los abonos.

 

no entiendo eso de que las facturas rectificativas son chapuzas. Precisamente los de hacienda están metiendo caña ahora con eso. Y hay un montón de legislación sobre dichas facturas. Creo que una factura de abono no sirve. Tiene que ser rectificativa, y que además, lo diga bien claro.

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no entiendo eso de que las facturas rectificativas son chapuzas. Precisamente los de hacienda están metiendo caña ahora con eso. Y hay un montón de legislación sobre dichas facturas. Creo que una factura de abono no sirve. Tiene que ser rectificativa, y que además, lo diga bien claro.

 

Aquí en Guadalajara, que gozamos probablemente de la mayor presión fiscal de España (hay casi tantas asesorías como inmobiliarias, no digo más), la inspección se mete hasta con el color de las facturas, y desde que salió la nueva normativa te miran absolutamente todo, conviene hacer lo que ellos dicen, abonos para abonos y rectificativas para rectificar. En Madrid como si las haces en papel de WC, eso es un cachondeo.

 

Saludos

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Las facturas rectificativas son chapuzas vestidas con traje de noche, señores usen los abonos.

 

no entiendo eso de que las facturas rectificativas son chapuzas. Precisamente los de hacienda están metiendo caña ahora con eso. Y hay un montón de legislación sobre dichas facturas. Creo que una factura de abono no sirve. Tiene que ser rectificativa, y que además, lo diga bien claro.

 

Sólo hay una legislación al respecto y la tienes contenida en el RD 87/2005 de 31 de Enero, por el que se modifica el reglamento del IVA y las obligaciones de facturación del RD 1496/2003.

Precisamente es en este dónde se flexibilizan las facturas rectificativas dando cabida a nuestras viejas amigas facturas de abono.

La base está clara, el antiguo reglamento lo que prohibía era el realizar facturas de abono por llevar estas bases imponibles negativas y por ello cuotas de IVA también negativas, ya que se detectaban bastantes "operaciones" con estas facturas como peloteo de letras, falsificación de documentación para obtención de subvenciones, autofinanciación de los pagos del IVA, y otro montón de cosas si cabe bastante peores, sobre todo si le añadimos tráfico intracomunitario o operaciones de inversión de sujeto pasivo.

 

El tema de por sí es irracional, ya que la mayoría de las situaciones que sugerían este tipo de facturas realmente sí exigían una base imponible negativa.(abono)

Es por ello que con este ultimo RD da cabida a esta antigua operación, es decir la factura está mal, yo le hago una con la base imponible negativa y le emito otra correcta.

 

Para que nuestros agentes o inspectores (digo "nuestros" porque hacienda somos todos) no se mosqueen lo que puedes hacer al realizar esta operación es que las facturas con base imponible negativa tengan su propia numeración y los movimientos quedan reflejados contablemente de forma clara y concisa (sin compensaciones), además de relflejarlo el texto de la misma.

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no entiendo eso de que las facturas rectificativas son chapuzas. Precisamente los de hacienda están metiendo caña ahora con eso. Y hay un montón de legislación sobre dichas facturas. Creo que una factura de abono no sirve. Tiene que ser rectificativa, y que además, lo diga bien claro.

 

Aquí en Guadalajara, que gozamos probablemente de la mayor presión fiscal de España (hay casi tantas asesorías como inmobiliarias, no digo más), la inspección se mete hasta con el color de las facturas, y desde que salió la nueva normativa te miran absolutamente todo, conviene hacer lo que ellos dicen, abonos para abonos y rectificativas para rectificar. En Madrid como si las haces en papel de WC, eso es un cachondeo.

 

Saludos

 

 

Estimado zx, no puedo evaluar la presión fiscal en el territorio nacional,pero si tu lo dices es que lo has sufrido,que eso es bastante más de lo que le pasa a mucha gente.

En cuanto a los agentes me he encontrado de todo, pero basicamente es un mercadillo de expedientes si negocias bien no hay problema. Digo negociar con leyes y reglamentos por supuesto, si metes la pata de antemano lo mejor es salvar lo que pueda y "aminorar" el golpe.

 

Lo que si te aseguro es que la presión que hay en una ciudad que tenga una zona franca libre de impuestos, zona portuaria de tráfico de mercancias y la mayor industria de las región autonómica a la que pertenecen, además de ser la puerta de europa no sólo para mercancías de tránsito legal con el consiguiente blanqueo que acarrean, ahí si hay presión fiscal y por si fuera poco no es capital de provincia por lo que la mayoria de lo organismo oficiales son subdelegaciones y para agravar más el tema se encuentra a 30 km de la frontera con otro pais europeo (imaginaos las posibles combinaciones de inversión de sujeto pasivo en el tránsito de mercancías intracomunitarias). Por cierto aunque no te lo creas esta ciudad existe (Gracias a Dios).

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Gracias por todas vuestras aclaraciones, sobre todo las tuyas "mil 8"

Pero te vuelvo a preguntar.....: puedo modificar de manera vulgar (sobreescribiendo el nº de factura a mano) éstas 6 últimas facturas a mis clientes???.

Son de julio y agosto y sólo sería corregirles la numeración a sus originales y a mis copias. Aunque sea chapucero...es posible??? asi no tendría que rectificar nada.

Advierto que soy un poco novato en estos temas.

Gracias :D

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Gracias por todas vuestras aclaraciones, sobre todo las tuyas "mil 8"

Pero te vuelvo a preguntar.....: puedo modificar de manera vulgar (sobreescribiendo el nº de factura a mano) éstas 6 últimas facturas a mis clientes???.

Son de julio y agosto y sólo sería corregirles la numeración a sus originales y a mis copias. Aunque sea chapucero...es posible??? asi no tendría que rectificar nada.

Advierto que soy un poco novato en estos temas.

Gracias ;)

 

Como tú bien dices es una chapuza. ¿Por qué no las elaboras de nuevo con la nueva numeración y se las das? Si no varía el cuerpo de la factura ni la base, emítelas con el nuevo número y a correr, siempre y cuando no halla pasado un cierre fiscal ya sea trimestral o mensual,lo digo por la correlación fecha y número.

De todas formas de cara a la corrección manuscrita es válida siempre y cuando es aceptada por las dos partes, no olvidemos que el espíritu real de una factura es el reflejo de un contrato entre ambas partes. Mi consejo es que las imprimas de nuevo para evitar suspicacias innecesarias.

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Gracias por todas vuestras aclaraciones, sobre todo las tuyas "mil 8"

Pero te vuelvo a preguntar.....: puedo modificar de manera vulgar (sobreescribiendo el nº de factura a mano) éstas 6 últimas facturas a mis clientes???.

Son de julio y agosto y sólo sería corregirles la numeración a sus originales y a mis copias. Aunque sea chapucero...es posible??? asi no tendría que rectificar nada.

Advierto que soy un poco novato en estos temas.

Gracias :cfsd1:

 

Como tú bien dices es una chapuza. ¿Por qué no las elaboras de nuevo con la nueva numeración y se las das? Si no varía el cuerpo de la factura ni la base, emítelas con el nuevo número y a correr, siempre y cuando no halla pasado un cierre fiscal ya sea trimestral o mensual,lo digo por la correlación fecha y número.

De todas formas de cara a la corrección manuscrita es válida siempre y cuando es aceptada por las dos partes, no olvidemos que el espíritu real de una factura es el reflejo de un contrato entre ambas partes. Mi consejo es que las imprimas de nuevo para evitar suspicacias innecesarias.

Muchas gracias, me has aclarado de maravilla mis dudas, ya se a quién tengo que preguntar en caso de dudas fiscales :clap1:

Podríamos dejar éste post para éstos temas, a veces surgen dudas y es dificil aclararlas sin la ayuda de un experto como tu.

Un saludo ;)

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De nada, para eso está el foro ¿no?

De todas formas no soy experto fiscal sino contable, pero en mi trabajo se me exige conocimiento fiscal ya que los chicos que se encargan de fiscal también dependen de mi, y os puedo asegurar que entre todas las empresas que conforman esta delegación he visto de todo ya que van desde UTE´s hasta el tráfico internacional, pero lo que si que no existe y no existirá nunca es un experto fiscal que pueda dominar todas

las materias fiscales al menos sin cosultar los mementos previamente.

 

La única coña es estar al día.

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Lo que si te aseguro es que la presión que hay en una ciudad que tenga una zona franca libre de impuestos, zona portuaria de tráfico de mercancias y la mayor industria de las región autonómica a la que pertenecen, además de ser la puerta de europa no sólo para mercancías de tránsito legal con el consiguiente blanqueo que acarrean, ahí si hay presión fiscal y por si fuera poco no es capital de provincia por lo que la mayoria de lo organismo oficiales son subdelegaciones y para agravar más el tema se encuentra a 30 km de la frontera con otro pais europeo (imaginaos las posibles combinaciones de inversión de sujeto pasivo en el tránsito de mercancías intracomunitarias). Por cierto aunque no te lo creas esta ciudad existe (Gracias a Dios).

Bueno, aquí miras el nº de empresas que hay, o el nº de personas, o el nº de autónomos, o lo que quieras mirar, lo divides por el nº de inspectores/subinspectores y demás, y te aseguro que el índice es si no el más alto de España, entre los tres primeros. Aquí las cosas se preparan para la inspección, no "por si nos llaman", ya que sabes que llamarte, te van a llamar seguro (la gente lo que hace es domicilio fiscal en Madrid y listo).

 

Yo no soy experto (vamos, no tengo ni idea), pero trabajamos para algunas asesorías y despachos de abogados, y por lo que cuentan, esto es otra historia. A mí como particular me han tocado las narices por la compra de mi casa y juro que no pagué 1 euro en dinero negro y declaré hasta la última peseta (recursos, peritos, etc, etc) y hasta un año por no declarar 13500 pelas que me pagaron por una charla en la universidad y no lo puse en la Renta. Como empresa conozco casos de echarse a temblar, digamos que aquí te miran hasta los empastes, y en otras provincias te miran de lejos, y con unas cuantas dioptrías.

 

Lo de las zonas francas me imagino que lo tendrán también vigilado, pero "a zona normal" no se yo si nos ganará alguien, ya te digo, aquí en cada calle hay un bar, una inmobiliaria y una asesoría fiscal.

 

Saludos

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ZX de verdad que siento que estéis tan "vigilados", si te puedo echar una mano a sabes dónde estoy.

De todas formas lo de la universidad canta bastante porque probablemente te hallan practicado retenciones y al cruzar los datos del 190 con tu renta salta error al momento. Conozco varios casos como este y los pillan siempre.

 

A modo de consejo: en caso de que se den clases y/o conferencias ellos al tenerte localizado por las retenciones que te hacen en la universidad, te imput*n estos rendimientos como una actividad profesional y siempre vas a pagar más que si lo imput*s como rendimiento de trabajo, eso si alegando en la declaración mediante carta que en ningún caso no has puesto medios de producción y/o humanos al servicio de las clases y que simplemente las has impartido tu mismo. Debes citar que lo haces en base a la siguiente normativa:

 

Apartado 16 .2.c) y 3 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .

Artículo 25 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .

 

Yo ya lo he usado y funciona. Ni una pregunta.

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