Pues nada ...aseguir riendose mientras se pasa por el arito!
Tienes mucha razón en tu planteamiento y en lo de la condena en costas a la administración, por lo que dijeron, sólo se daría en el caso de que existiese un flagrante caso de abuso por parte de la administración, con lo cual en la práctica será casi imposible que se les condene en costas, a parte de que pueden condenarle en costas del juicio, pero no en las costas de los abogados de la parte contraria, por lo que estaríamos en las mismas, te saldría más caro el collar que el perro.
Yo también pienso en lo que dice la sabiduría popular: "no me des consejos, que ya sé equivocarme yo sólo".
Para eso estamos,no? Para darnos consejos...que es el tema que nos ocupa con el compañero.
Unos aconsejan recurrir...otros que no recurra...no veo problema.
Saludos!