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gasolini

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Todo lo publicado por gasolini

  1. pues ahí es donde conseguí yo las mías. seguro que algún forero que tenga cerca uno te puede hacer de intermediario si te interesa, o por la web de pcbox no sé si podrás, también lo puedes mirar supongo. un saludo
  2. hola alloga aqui te enseño lo que me pone en propiedades de dvd no aparecen las letras esas esas letras las podrás observar en la etiqueta que hay sobre el aparato. un saludo
  3. quedan pocas, pero hay tarjetas de 4 gb que no son hc y van perfectamente en el rns-e. un saludo
  4. pues creo que es específico para cada modelo: rns-d, rns-e...etc. un saludo
  5. hace tiempo que lo queria decir. al loro con los "reventas" os aviso: DVD verbatim....menos de 10 €. gastos de envío ....menos de 10 € euros. sacad vuestras propias conclusiones de lo que os pidan por una copia. en este mundo hay de todo. un saludo
  6. si quieres tenerlo todos los años actualizado y eres rico no hay problema. el original no quiero verlo ni en pintura. con mis copias de seguridad nunca he tenido problemas. el rns-e dispone de una entrada auxiliar, eso sí, hay que activarla con el vag si no lo está y prepararle el cableado. un saludo
  7. gasolini

    Accidente de trafico

    después de todo lo dicho, sólo puedo desearte muchos ánimos y decirte que cuando un año va tan mal (curro y accidente) ya nada puede ser peor. En adelante seguro que las cosas te van a ir mucho mejor. ya lo verás ( y nos lo contarás) ánimo Joquín! un saludo
  8. perdón , pero he estado "ausente" unos días. la reforma de la ley es de fecha 23 de noviembre y fue publicada el 24 de noviembre en el BOE. y....sí, fermoa4 así debería de ser respecto a lo que afirmas, creo, pero para no meterte todo el tocho te puedo resumir que el procedimiento abreviado te puedo apuntar el art. 79 y siguientes.p.ex: Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores. 1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario. 2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6. 3. El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo que se establece en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, podrá sancionarse conforme a uno de los dos procedimientos sancionadores que se establecen en esta Ley. Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado. Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa. La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas. c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago. f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente. g) La sanción no comput*rá como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos. Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario. 1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de quince días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. 2. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial. 3. Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al Agente para que informe en el plazo de quince días naturales. En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador. 4. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado. 5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de: a) Infracciones leves. B) Infracciones graves que no detraigan puntos. c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia. La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados. mejor leerse el articulado que cualquier explicación que siempre puede ser subjetiva, no? un saludo
  9. gasolini

    Lectura de modulos

    Cuando te salio este error Que edad tenia tu coche y que kilometros oficiales pues no te lo conté el domingo porque estábamos más pendientes de la super transformación b6 a b7 de mariete, pero entonces estaba sobre los 140000 y es del 2005. un saludo
  10. gasolini

    Lectura de modulos

    que casualidad, en mi primer autoscan me salió esto en uno de los errores: Address 37: Navigation Labels: 8E0-035-192-RNSE.lbl Part No SW: 8E0 035 192 C HW: 8E0 035 192 C Component: RNS-E HIGH EU H56 0650 Revision: 08S Serial number: AUZBZ7E0412834 Coding: 0301215 Shop #: WSC 32590 126 03658 2 Faults Found: 00532 - Supply Voltage B+ 002 - Lower Limit Exceeded - Intermittent Freeze Frame: Fault Status: 00100010 Fault Priority: 7 Fault Frequency: 1 Reset counter: 133 Time Indication: 0 Date: 2007.04.22 Time: 12:45:24 Freeze Frame: Voltage: 12.60 V 00446 - Function Limitation due to Under-Voltage 002 - Lower Limit Exceeded - Intermittent Freeze Frame: Fault Status: 00100010 Fault Priority: 7 Fault Frequency: 2 Reset counter: 133 Time Indication: 0 Date: 2007.04.22 Time: 12:44:54 Freeze Frame: Voltage: 12.60 V Mileage: 655350 km Count: 65535 Clock: 255:255 .... ......serán gemelos? un saludo
  11. no lo tengo claro todavía. no se de donde sacas eso. yo lo que leo es esto: si se considera que es un dispositivo encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico son 6000 pavos. si no, nada. 65.5.h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Artículo 67. Sanciones. La infracción recogida en el artículo 65.5.h) se sancionará con multa de 6.000 euros. un saludo
  12. la bonificación del 50% es para cuando se aplica el procedimiento sancionador abreviado. y si vemos lo que pone en la última disposición: Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. Madrid, 23 de noviembre de 2009. pd. no iba a poner todo el articulado, en internete es muy fácil localizarla, sabiendo cual es, claro. un saludo
  13. respecto de lo primero supongo que es lo mínimo, además el titular no tiene porqué saber qué infracción ha cometido el conductor, vamos, por lo menos no está estipulado. y el identificarlo no implica el admitir que se ha cometido la infracción, ésto sólo ocurre cuando se abona o se produce la terminación del procedimiento. respecto a la segundo, a mí también me choca, pero no sé si en un contencioso sería suficiente para anular el procedimiento. mis conocimientos no llegan a tanto. lo único bueno que veo yo de las últimas modificaciones es que las suspensiones temporales del permiso se han terminado. la próxima vez ya sabes a que atenerte: tiene la misma consideración ir a 151 que ir a 170 un saludo y suerte que es poca cosa, aunque jode, eso sí.
  14. Compañero de fatigas, que me cuentas?. Dices que por estos lares tambien. Dame pistas ayyyyy , creia que tenías más tiempo para leer :ranting2: no lo perdais de vista: estafa en Gandia ya me dirás como va el tema, que seguro te interesa. Un saludo
  15. lo siento xaviertga, pero tengo que puntualizarte. Lo que nos expones está un pelín desfasado. si nos atendemos a la última modificación: la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. nos interesa: Cuatro. Se incluye un artículo 9 bis con la siguiente redacción: «Artículo 9 bis. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual. 1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones: a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento. b) Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente. (manda huevos este artículo) 2. El titular podrá comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el conductor habitual del mismo en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior y conforme a lo dispuesto en el apartado 1.bis del anexo I. En este supuesto, el titular quedará exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladarán al conductor habitual. Artículo 65. Cuadro general de infracciones. ..... 4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a: a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV. b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV. .... v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente. 5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV. b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV. .... j) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 9 bis. Artículo 67. Sanciones. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que: a) La multa por la infracción prevista en el artículo 65.5.j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. Procedimiento sancionador Artículo 70. Garantía de procedimiento. 1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta Ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario. .... 2. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial. Pero, está previsto que este procedimiento sancionador se regule de nuevo este año, así que no durará mucho, pero tampoco creo que cambie mucho. Podría explicarlo un poco, pero creo que con este extracto las cosas eestán bastante claras, no quiero meter más tocho. Queda algo en el tintero pero a grandes rasgos ya sabeis lo que hay y donde buscarlo. Aprovecho para incluir algo que alguno no se lo cree, pero está: Disposición adicional tercera. Obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas. El importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destinará íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas. Reitero: lo siento por el tocho, pero la ley es así. Un saludo
  16. no hace falta ir muy lejos sr. Ninot. Tengo entendido que por Gandía hay por lo menos uno de éstos. en todas partes cuecen habas y en el nuestro calderadas un saludo
  17. apoyo la moción de xaviertga. el procedimiento a seguir primero es que el titular identifique al conductor del vehículo ese dia y a esa hora. estás obligado a ello. por eso no se ha mandado ningún certificado, foto etc. junto a la petición de datos. No es una multa en sí, sólo el procedimiento establecido para la averiguación del conductor. acto seguido se instruye el expediente a nombre del conductor que, al fin y al cabo es el que puede efectuar las alegaciones oportunas. el hecho de identificar al conductor no presume que se admita la infracción porque el titular y el conductor no tienen porqué coincidir, de ahi la petición de datos primero. espero haberme explicado bien. suerte Mariano. un saludo
  18. asi me gusta, que los temas de este tipo vayan saliendo a la luz y se aclaren. esperamenos ansionsos el desenlace final en el juzgado. espero que nos lo cuentes y no te olvides de nosotros. eso sí, sería una pasada ver una subida de km en el contakm. ...tan pocas veces se puede ver! un saludo y ánimo
  19. depende, si es el original....ni te quiero contar. si no, en el foro tienes mucha información al respecto, algo imprescindible esto: regrabadoras compatibles un saludo
  20. gasolini

    CAMBIO DE HORA

    mira el medio vaso lleno: tendrás una hora menos de dolor
  21. @albers también apuntar lo de otros hilos para lo del sds. si tienes micro de bt, puedes aprovecharlo, ya que después de actualizar, dejará de captar lo que le digas. así que habrá que desconectarlo del bt y conectarlo al rns-e, Alerta la polaridad del micro. creo que tb te cambiaba el idioma y que se debia de cambiar con el dvd de navegación. Recodificar con los módulos 56 y 77. Cada vez que actualices Software, debes volver a grabar cd etc... con la nueva version y aplicar de nuevo el SDS (no parece probable que lo actualicen de momento, así que este paso te lo podrás evitar). creo que más o menos era lo que había que tener en cuenta ya nos contarás :ranting2:
  22. te puedo responder por la experiencia que tengo con el igo de mi pda: Sí, necesitas otro basemap. un saludo
  23. Yo probaría a limpiarlo en algún video club y luego dejarlo puesto, que aunque al principio no agarra, a veces, si funciona.... o probar con otra copia válida. de donde eres hay más de uno en el foro, creo. un saludo