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Sobre indemnizaciones del seguro


Antoñito

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Hola gente. El caso es que hace unas dos semanas tuvimos un pequeño percance, nos embistio un coche por detras y tanto a mi mujer como a mi nos ha producido varias contracturas en espalda y cuello, gracias a Dios nada grave aunque latoso y pesado.

 

El conductor del otro vehiculo enseguida se hizo cargo del despiste que tuvo, se hizo una declaracion amistosa sin problemas.

 

El coche ya esta peritado y lo tienen en el taller desmontando el paragolpes trasero por si hay algo interno (creo que no se ha hecho mucho, la verdad es que absorbio el impacto de maravilla).

 

A nosotros nos han asignado un traumatologo desde el seguro, y hemos empezado rehabilitacion en un centro privado.

 

Todo va bien.

 

Mi pregunta es la siguiente: estamos de baja laboral, y por lo dicho por el traumatologo tenemos que tener paciencia y curar bien las contracturas para que no dejen posibles secuelas. El problema es que al estar de baja laboral mi nomina sufre unos descuentos que si sigo mucho de baja seran considerables.

 

¿Hay algun tipo de indemnizacion economica por parte del seguro por sufrir estos descuentos en mi nomina? O cuando este medio bien debo ir a currar porque si no a fin de mes llego mas pelado de lo habitual? Digo yo que no tengo la culpa de todo lo que ha pasado no?

 

Porfa, "asesorarme" si podeis. No he llamado al seguro porque va todo bastante rapido y no tengo queja de momento, y me da apurillo llamar para preguntar esto hasta que no vaya recuperando del cuello.

 

Gracias de antemano. Saludos.

 

Ah! y perdonad mi ignorancia....

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No estoy del todo seguro, pero los seguros a la hora de pagarte la baja por accidente tienen una media, el año pasado por baja estudiantil era 24 euros dia y por baja laboral 42 euros. Lo que no se si siguen con esa formula o la han modificado, y tambien desconzco si en caso de que tu nomina sea mayor si existe otra alternativa.

 

saludos

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Hola Antoñito!!

Yo he pasado por una situación similar y te puedo aconsejar desde mi punto de vista:

Para empezar te diré que en mi caso tuve la ventaja de que al sufrir el accidente volviendo del curro a casa, éste fue considerado accidente laboral in-itinere y durante los más de tres meses que he estado de baja he cobrado el 100%, pero de todas maneras eso es lo que menos tienes que mirar ahora, en serio. Sé que la nómina pega un buen bajón, pero especialmente por los primeros días de la baja, una vez que llevas más tiempo se notará menos, pues es en los primeros días cuando se aplica el mayor porcentage.

Lo que sí te voy a decir en mayúsculas es que NO SE TE OCURRA VOLVER AL CURRO HASTA ESTAR TOTALMENTE RECUPERADO.

Yo llevo dos semanas trabajando después de más de tres meses parado por latigazo cerbical y contractura severa en toda la espalda y aún tengo ciertas molestias, es más, éstas te pueden quedar de por vida si no te lo curas bien. No os cortéis a la hora de pedir un collarín que os irá bien.

En cuanto al tema INDEMNIZACIONES, por supuesto que el seguro de la parte contraria os tiene que indemnizar a razón del número de días que permanezcas de baja. Dichas indemnizaciones están reflejadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y pueden variar en función de diversos factores:

Dias en hospitalización, o el número de días impeditivos (aquellos en los que tú no puedas llevar a cabo tus labores habituales por estar sometido a tratamiento médico, rehabilitaciones o el hecho de llevar un collarín, ...), cargas familiares a tu cargo, ... Para todo ello te recomiendo que te busques un abogado competente que lleve tu caso o te asesore.

Luego está la indemnización por daños sufridos y posibles secuelas que os puedan quedar. En cualquier caso, he de decirte que no podrás percibir indemnización alguna hasta estar recuperado y con el alta médica, es entonces cuando podrás reclamar indemnización por el tiempo que hayais permanecido de baja. Posteriormente, os citará un médico forense para examen médico en el que se evaluarán daños y posibles secuelas que determinarán la cuantía de las indemnizaciones.

Ahora un punto de gran importancia:

A pesar de la buena fe del conductor implicado al hacerse cargo de la situación y asumir sus responsabilidades (en mi caso el conductor del camión implicado no se digno ni a enseñar su jeta ni bajarse del camión, aunque debido al gran número de testigos y la claridad de los hechos no le quedó más remedio que reconocer su culpa en sus declaraciones ante las autoridades), creo que no debiste hacer ese parte amistoso, fue un gran herror en el cual caería cualquiera que no supiera de qué van estas cosas, a menudo se mete la pata por ignorancia. Creo que al hacer ese parte pierdes todo derecho a presentar denuncia por los hechos y quedas a marced de las negociaciones entre compañías (la tuya y la contraria), cosa con la que no se sale ganando.

Sin embargo, te puedo contar el caso de un amigo que embistió de manera involuntaria a una chica por detrás, y tras presentar ésta la correspondiente denuncia, cuando tuvo lugar el juicio, la compañía de mi amigo tuvo que indemnizar a la victima con casi tres millones por lesiones cerbicales, casi nada!!

Yo no te puedo dar cifras aún sobre mi caso ya que hace muy poco que me dieron el alta y tengo en trámite a través de mi abogado una demanda contra la compañía contraria. Sólo me falta el éxamen médico y si no se llega a un acuerdo decente, iremos a juicio. En mi caso, he optado por hacerlo por vía civil, ya que por la penal, a la parte contraria tan solo le caerá un sanción sin importancia y mi daños los evaluaría de manera superficial el médico forense del juzgado, cosa que me perjudicaría de cara a la indemnización. Sin embargo, por la vía civil, tu puedes acudir a un médico privado (de paga) y que éste elabore un informe más completo en profundidad el cual suele ser más fructuoso que el del forense, y aunque siempre pueden exigirte a posterior que te examine un forense para corroborar dicho informe, pero dado que hay dolores que nunca se pueden acabar de demostrar con certeza mediante pruebas médicas como son los de cerbicales o espalda, pues te tienen que dar la razón y punto, siempre que quede claro que inicialmente has sufrido daños en dichas partes, cosa que está clara porque es lo que me ha mantenido a mí de baja y también a ti ahora.

Y luego está el tema de los daños morales (psicológicos) que el accidente haya podido causar, como son ansiedad (síndrome post-traumático), miedos, insomnio, fobias, ... que por supuesto, también son indemnizables.

Sé que lo que todos quisieramos en estos casos es sencillamente no tener que pasar por ellos, pero una vez hecho el daño, al menos que éste quede compensado de la mejor manera posible. Te recomiendo que te asesores cuanto antes por un buen abogado con experiencia en temas similares y ya me contarás, precísamente aquí en el foro tenemos uno que ya me ayudó a mí en su día y se portó chapó, de no ser por la distancia él me habría representado. Se trata de Kyfran, y seguro que si ve tu mensaje aquí intentará ayudarte aclararte cualquier duda.

En cuanto a los gastos que pudieran ocasionarte los servicios de un abogado, mírate bien tu póliza, que seguro que te cubren los gastos de defensa jurídica.

Hasta entonces, suerte y paciencia con la recuperación y recuerda, por mucho que te apriete la nómina no vuelvas al trabajo hasta estar bien del todo, ok??

Saludos ;)

 

PD: Asegúrate sobretodo de lo que te he dicho sobre lo de hacer el parte amistoso, que si no me equiboco era eso lo que sucedía. Entérate de si realmente pierdes el derecho a denunciar o no. Sé que tal vez te dé apuro todo esto, y más si en tu caso el conductor contrario se a portado como dios manda y no tienes queja alguna sobre cómo te están tratando, pero piensa que es lo que les interesa, tratarte bien y no tener jaleos, pero tú eres el perjudicado y no tienes culpa alguna, así que no te cortes en demandar si puedes hacerlo, y piensa que no te estás enfrentando al conductor en sí, sino a los dichosos seguros que están para eso. Sé que tú actúas de buena fe, pero estas cosas funcionan así. Créeme, la diferencia puede ser muy sustancial económicamente hablando. Ya me contarás :D

Editado por lenny_a4
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a mi me vio el medico forense el lunes. si necesitas mas datos ponte en contacto conmigo y te resuelvo las dudas.

A mí me interesa, que aún me falta pasar por eso. Te enviaré MP y me cuentas, ok??

S2 ;)

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Lenny A4, necesito saber que nº de B.O.E. y de que fecha és,donde viene todo el tema de las indemnizaciones, lo hago extensivo a todos por si no lo sabes tú, és para ayudar a un amigo que se dió un buen "porrazo" con el coche.

 

 

gracias y saludos.

Hummm es mejor no ser autodidacta en estas cosas. Ni siquiera los abogados saben aplicar bien las tablas ni sacarle todo su jugo a la ley 30 del 95 para indemnizaciones por accidentes de circulación. La ley 30 del 95 es una m**** elaborada por las compañias de seguros conchabada repugnantemente con la Dirección General de Seguros para que las Compañias de Seguros tengan grandes beneficios en este país y a los damnificados por accidentes (sobre todo si son muy graves) nos dejen bien jodidos sin nada.

 

Buscad un buen perito forense experto en medicina legal y ESPECIALISTA EN VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL e id a su consulta para que le saque jugo a todos los recobecos de esa ley (lesiones concurrentes, puntos por lesiones, días de incapacidad, daño estetico, moral, etc). Los de las aseguradoras puntuan y se saltan cosas como les viene bien a ellos en función sobre todo de su amistad con otras aseguradoras (entre perros no se muerden). Con un perito judicial lo mismo puedes tener suerte que no tenerla, es una loteria. Más vale contratar a uno que te cobrara en proporción a tus daños y le dejara un guion bien escrito al abogado.

 

Os hablo tambien por experiencia, las Aseguradoras tienen demasiada ventaja y buenos abogados, si no te preparas muy bien, te joden seguro.

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Hola Señor de los Anillos!!

Pues la verdad es que no estoy tan puesto en ese tema como para concretártelo, lo tendría que consultar con mi abogado.

Sé que aquí en la red puedes encontrar información sobre ello, introduce BOE en el Google y verás. Pincha en este enlace, creo que en esta página puedes encontrar algo al respecto:

http://www.infodisclm.com/legislacion%20estatal.htm

Por lo demás, estoy de acuerdo con Der_Jäger. Yo tengp cita para el martes con un buen médico que se dedica exclusivamente a este tipo de cosas y sabrá elaborar un informe en condiciones que me será mucho más útil que el del médico forense del juzgado o los médicos del seguro. Es de paga pero merece la pena. Y lo mismo se puede decir del tema abogados. En ocasiones y según las coberturas de tu póliza, te tienen que cubrir los gasto de defensa jurídica, pero eso no quiere decir que tengas que acptar los servicios de un abogado de los que te facilita la compañía, eso lo último, sería un suicidio!!

Como bien dice Der_Jäger al respecto, estre perros no se muerden y el abogado de la compañía barrerá siempre para la compañía más que para ti, aunque se las ingenien para hacerte ver lo contrario y hacer que parezca que te están haciendo un favor y dando la cara por ti, ja!!

Entre compañías tienen sus acuerdos y chanchullos y los abogados que trabajan para ellas ya se encargan de que los damnificados salgan con lo puesto y poco más, ASÍ que lo primordial en estos casos es buscarte un abogado competente y con experiencia en estos temas ajeno a toda compañía aseguradora y respecto a temas médicos e indemnizaciones un buen médico especializado como ha dicho Der_Jäger, aunque sea de paga, ASÍ lo voy a hacer yo y muy pronto os podré contar cómo me ha ido, que aunque estas cosas van despacio, lo tengo todo en marcha.

S2 :(

Editado por lenny_a4
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amos aver, el hecho de firmar el parte amistoso de siniestro no conlleva estar de acuerdo o desacuerdo en nada, solamente reconocemos que hemos sufrido un accidente de circulación y decimos como ha sido, luego se vera quien lleva o no la razón y en función de ese dictamen, se resuelve.

 

pudiera suceder que en principio las Cias dictaminaran la culpabilidad de uno de los dos conductores y el tema no estar muy claro o no contar con la conformidad del que ha resultado presunto culpable, le queda a este ultimo la posibilidad real de acudir a los tribunales y defender su inocencia.

 

respecto a los daños corporales, los mismos no se substancian mediante la declaracion amistosa de accidentes, repito, no vale la declaración amistosa.

 

esos daños han de resolverse, bien de común acuerdo entre las partes implicadas, pagando y recibiendo la debida indemnización o bien en los tribunales de justicia.

 

mi recomendación para los implizados en estos casos, es que si el tema merece la pena, por la longitud de las lesiones o los dias de recuperación, es ponerse en manos de un letrado independiente de las Cias y de reconocido prestigio en ese campo y hacer uso de la clausula que casi todas las polizas tienen de la libre elección de abogado por parte del asegurado, eso si, se os iran unas pelas en ese menester.

 

aunque tambien hay que reconocer que existen conpañias y no de las mas baratas, cuyos departamentos de ayuda legal o juridicos son bastante competentes.

 

 

saludetes.-

Editado por mensur
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Cuando hay lesiones en un accidente el procedimiento dice que las autoridades competentes (guardia civil si es en carretera o autopista y policia local si es dentro de casco urbano) tienen que presentarse en el lugar del accidente para hacer un ATESTADO POLICIAL o lo que es lo mismo un informe del accidente. Aunque supongo que si las lesiones son leves (con leves me refiero a que no es necesario un ingreso hospitalario urgente y solo es necesario una primera cura) no habra muchas complicaciones con todo el proceso de reclamacion de indemnizaciones.

 

S2

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