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3 puntos por "no respetar la distancia de seguridad"


Danielon

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Mi pregunta es, esto es asi en toda España, o es que aqui multan mas? :shy:

 

Esto es asi en tooooda España!! Habra algunos que no, pero muchos que si :angry:

En mi pueblo paran a la gente que tiene carnet para ver si les puede multar y quitar puntos del carnet, emcambio a los ""makis"" de turno ni les paran y sabiendo ellos mismos (la guardia civil y polici local) que no tienen carnet e incluso seguro... :cfsd1: y ya no digo naaa si son gitanos.... :ywn:

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Danielon, no tiene justificacion que te hayan multado ASI... que quieres que te diga.

 

Recurre, seguramente no te valdra de mucho...pero.

Como puedes "alegar", pues simplemete copia todo lo que has puesto en el inicio del post, por que es la situacion mas lógica que puedas explicar. Ademas, en el morro del coche no hay ningun metro para poder medir, y tu lo haces a "ojimetro". Haber si se les reblandece el corazon jod**.

 

Suerte

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Tengo entendido que el tema de los Mossos es un poco especial, al menos por los comentarios que hay por ahí.

 

Aquí hay un problema, si te multan por una apreciación suya, no te quita la multa ni blas, da igual que tú llevases una distancia de seguridad de 500mts, si un poli dice que ibas a 2mts, tú palabra contra la suya, pero él siempre lleva razón, así que te crujen igualmente. Hay que confiar en la buena fe de la GC y similares, pero no hay que olvidar que cab***es hay en todos lados, no es lo normal, pero si te toca, no hay nada que hacer, y menos en temas de tráfico. A mí alguna vez me han parado (la Guardia Civil) y han sido educados, incluso alguna vez me ayudaron en carretera, solo me han puesto una multa y me la merecía, etc, pero también me ha parado algún que otro municipal modelo "Harry El Sucio" y no hemos acabado en comisaría de milagro porque el tío pretendía poco más o menos que ponerme una multa porque era jueves, vamos, que hay de todo.

 

Saludos

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Hola!

al margen de que su palabra vale más que la tuya, en la misma nota de prensa hay un párrafo que podría servirte:

"

Por lo tanto, la distancia de seguridad que debemos dejar con el vehículo que nos precede debe ser adecuada a la velocidad a que se circule. En general, puede servir la norma de mantener una distancia de 3 segundos. Ésta se puede calcular tomando como referencia algún objeto situado en el margen de la vía. Dicha distancia será suficiente para tener tiempo de detener nuestro vehículo en el caso de que así fuera necesario, ya que, aproximadamente, esos 3 segundos sería el tiempo que se utilizaría para realizar una frenada de emergencia.

Circulando a 120 km/h, un vehículo recorrerá en 3 segundos una distancia de algo más de 100 metros, la equivalente a la longitud de un campo de fútbol, y por lo tanto esa podría ser la referencia para calcular la distancia de seguridad necesaria.

"

 

Tú puedes alegar que utilizastes esa genial regla. Que contastes 'y uno y dos y tres' y que según tu percepción ibas a la distancia adecuada (70-80 metros contando con el error propio de entre 30 y 20 metros por hacerlo mentalmente sin maquinaria suiza :laugh: y sin desviar la atención del tráfico).

 

Por otra parte, en el código de la circulación (pero comprueba si esto que te escribo está actualizado) dice:

 

"

ARTICULO 54. Distancias entre vehículos.

1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado (artículo 20, nº 2, del texto articulado).

 

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad. Los vehículos con peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total, deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20, nº 3, del texto articulado).

 

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:

 

1. En poblado.

2. Donde estuviere prohibido el adelantamiento.

3. Donde hubiere más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.

4. Cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el adelantamiento (artículo 20, nº 4, del texto articulado).

 

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

"

Eso exige una separación mínima de 50 metros.

 

La verdad es que me gustaría que el celo que han demostrado contigo lo hicieran con todos los vehículos que le ves el moco en la nariz a su conductor por el espejo retrovisor... :innocent:

 

Que conste que no creo en los recursos...

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Danielon, no tiene justificacion que te hayan multado ASI... que quieres que te diga.

 

Recurre, seguramente no te valdra de mucho...pero.

Como puedes "alegar", pues simplemete copia todo lo que has puesto en el inicio del post, por que es la situacion mas lógica que puedas explicar. Ademas, en el morro del coche no hay ningun metro para poder medir, y tu lo haces a "ojimetro". Haber si se les reblandece el corazon jod**.

 

Suerte

 

Pues si, que menos que me filmen o algo no para demostrarlo? :innocent:

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Tengo entendido que el tema de los Mossos es un poco especial, al menos por los comentarios que hay por ahí.

 

Aquí hay un problema, si te multan por una apreciación suya, no te quita la multa ni blas, da igual que tú llevases una distancia de seguridad de 500mts, si un poli dice que ibas a 2mts, tú palabra contra la suya, pero él siempre lleva razón, así que te crujen igualmente. Hay que confiar en la buena fe de la GC y similares, pero no hay que olvidar que cab***es hay en todos lados, no es lo normal, pero si te toca, no hay nada que hacer, y menos en temas de tráfico. A mí alguna vez me han parado (la Guardia Civil) y han sido educados, incluso alguna vez me ayudaron en carretera, solo me han puesto una multa y me la merecía, etc, pero también me ha parado algún que otro municipal modelo "Harry El Sucio" y no hemos acabado en comisaría de milagro porque el tío pretendía poco más o menos que ponerme una multa porque era jueves, vamos, que hay de todo.

 

Saludos

 

Yo no tengo nada en contra del agente que me puso la sancion ni tampoco me puse a discutirle la sancion,no creo que sea lo mas inteligente, es su trabajo y por ello le pagan, tampoco me parece nada mal que comienzen a multar por ir por la izquierda sin sentido alguno, o por ir de remolque del de delante....

 

Ahora, que de ahi a pagar yo el pato, que siempre guardo las distancias y procuro no ir por la izquierda "sin mas"... :innocent:

 

A mi han quitado tres puntos porque era miercoles. :laugh:

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joer ya lo siento, creo q lo mejor esq recurrar y tal como van los recursos creo q ira para largo :lol2:

 

La cuestion es si me merece la pena recurrir.

 

Asi que tal y como son las cosas, que si en dos años no me quitan mas puntos, los recupero automaticamente,(o eso creo) ,

estoy bastante convencido de pagar y olvidarme, en mi buena fe de que en 10 años no he tenido una sola multa y que me

supongo no voy a tener mas problemas de este tipo, o eso espero. :clap:

 

Asi que no se si recurrir o no. Depende como me de. :lol2: Es cuestion de orgullo, no de puntos ni dinero. :harhar:

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y si alego que el coche de delante redujo su velocidad, con el consiguiente "USO" de la distancia de seguridad? :harhar:

 

No se, quiero saber lo que recurro, no que lo decida un "quitamultas" sin preguntarme.

 

 

Yo personalmente alegaria esto.

que el vehiculo de delante freno, (o levanto el pie del acelerador) y que tu usaste la distancia de seguridad para lo que sirve (para parar o reducir velocidad cuando lo hace el de delante).

 

Te filmaron o no?

Porque si se ve que tu ibas a la distancia correcta, y en un momento puntual esta distancia disminuye, en ese caso puedes alegar que el delante redujo velocidad.

 

Si te filmaron tienes pruebas, si no es lo que "ellos" digan y "si señor".

Editado por Franky65
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joer ya lo siento, creo q lo mejor esq recurrar y tal como van los recursos creo q ira para largo :lol2:

 

La cuestion es si me merece la pena recurrir.

 

Asi que tal y como son las cosas, que si en dos años no me quitan mas puntos, los recupero automaticamente,(o eso creo) ,

estoy bastante convencido de pagar y olvidarme, en mi buena fe de que en 10 años no he tenido una sola multa y que me

supongo no voy a tener mas problemas de este tipo, o eso espero. :clap:

 

Asi que no se si recurrir o no. Depende como me de. :lol2: Es cuestion de orgullo, no de puntos ni dinero. :harhar:

 

Pues por logica creo que deberias de recurrir, ¿el porque?Por esos 3 puntos que piensan quitarte valen mas que ese tanto % que te quitan de descuento si pagas antes de esos 15 dias que estipulan.

 

Los puntos estan muy caros y demandados asi que si crees que tienes algo de razon o poca yo recurriria para poder salvar esos 3 puntos que tanto nos han costado ganarlos..

 

salu2

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y si alego que el coche de delante redujo su velocidad, con el consiguiente "USO" de la distancia de seguridad? :clap:

 

No se, quiero saber lo que recurro, no que lo decida un "quitamultas" sin preguntarme.

 

 

Yo personalmente alegaria esto.

que el vehiculo de delante freno, (o levanto el pie del acelerador) y que tu usaste la distancia de seguridad para lo que sirve (para parar o reducir velocidad cuando lo hace el de delante).

 

Te filmaron o no?

Porque si se ve que tu ibas a la distancia correcta, y en un momento puntual esta distancia disminuye, en ese caso puedes alegar que el delante redujo velocidad.

 

Si te filmaron tienes pruebas, si no es lo que "ellos" digan y "si señor".

 

No me filmaron, eso lo tengo claro. Si es lo que "ellos digan", pues a ver, lo entiendo,para algo son policias, no es que me parezca mal, pero me crea indefension, c***, yo quiero que filmen la infraccion y presenten pruebas concretas, creo que tengo tanto derecho como a otro que si hayan filmado.

 

Es que en este caso, si no se puede medir la velocidad de un coche "a ojo", ¿como vas a medir una distancia "a ojo"? :lol2:

 

Para lo primero estan los radares, para lo segundo, deberia estar filmado, si no hay foto ni filmacion, me siento indefenso. :harhar:

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A ver, parece que mi seguro (direct seguros) si que lleva estos temas, mañana por la mañana hablo con ellos y a ver que se puede hacer. Alguien experto en estos temas me comenta que existe la remota posiblidad de que me "atenuen" la pena, no quitandome los puntos, pero si pagando la multa, dada la inexistencia de "antecedentes" :p (parecemos criminales, en el trato y en los terminos) :rolleyes: . Todo ello si pillo de buenas al agente en sus alegaciones, claro esta...

 

Bueno, pues que por probar no va a quedar, ademas existe otro tema:

 

A los dos años de no haber tenido ninguna infraccion te dan 3 puntos mas, para eso falta menos de un año,(Julio 2008).

 

¿Es posible que entre recurso y recurso, pasen estos 11 meses y me asignen los tres puntos extra, con lo que me quedaria igual en caso de desestimar mi recurso? :cfsd1:

 

Aclaro que los puntos no te los quitan hasta que no se ha hecho firme la sancion por via administrativa...asi que no se yo como quedaria el tema. :cfsd1:

 

¿Alguien me lo puede aclarar? :cfsd1:

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No me filmaron, eso lo tengo claro. Si es lo que "ellos digan", pues a ver, lo entiendo,para algo son policias, no es que me parezca mal, pero me crea indefension, c***, yo quiero que filmen la infraccion y presenten pruebas concretas, creo que tengo tanto derecho como a otro que si hayan filmado.

 

Es que en este caso, si no se puede medir la velocidad de un coche "a ojo", ¿como vas a medir una distancia "a ojo"? :laugh:

 

Para lo primero estan los radares, para lo segundo, deberia estar filmado, si no hay foto ni filmacion, me siento indefenso. :laugh:

 

Danielon, una cosa es pagar la multa y otra distinta recurrirla, y son compatibles. Infórmate en tu compañía de seguros, pero creo que el pagar (y aprovechar el descuento) no implica que no puedas recurrir.

 

En cuanto a recurrir, el argumento que tú expones parece válido. Seguramente podrías pedir la homologación del metro que utilizaron para medir la distancia de seguridad. ¿Es que no usaron metro? ¿Lo hicieron 'a ojo'? ¿Está ese ojo homologado?

La distancia de seguridad depende de la velocidad a la que vas. No es lo mismo ir con una distancia de 4 m a 10 Km/h que esos mismos 4 m a 120 Km/h. ¿Saben a qué velocidad estabas circulando en ese momento? ¿Radar homologado? Fotos, pide las fotos...

Y algo también importante. ¿A qué distancia estaban los 'expertos calculadores de distancias' de tu coche? Porque no es lo mismo estar a 30 m que a 300 para observar una distancia relativa entre dos objetos. Cuanto más lejos estén de ti, más cercanos entre sí parecen.

Si no pueden demostrar nada homologable (incluso una filmación de vídeo sería muy discutible dependiendo de la focal utilizada y la distancia), creo que te puedes basar en la total subjetividad del agente a la hora de estimar distancia, tiempo o velocidad.

Espero que recurras y te libres.

:notworthy: Saludos

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